Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La CRPI se inhibió de resolver la operación de concentración económica al concluir que no se configura la obligación de notificación conforme al artículo 16 de la LORCPM. Si bien la operación constituye una toma de control y una concentración económica de naturaleza vertical, las transacciones no generan volumen de negocios en Ecuador al realizarse bajo términos CFR y CIF, con responsabilidad de importación asumida por los compradores ecuatorianos.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Inhibición y archivo
Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido
Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo