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México y su guía para la notificación de concentraciones

Ley Federal de Competencia Económica de México: transformación institucional y desafíos para las empresas

20.08.2025
CeCo Mexico
Francisco Javier Núñez Melgoza Economista con más de 30 años de experiencia en el análisis de competencia y regulación económica. Fue Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y actualmente es Socio Director de Ockham Economic Consulting.

El 16 de julio de 2025 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y el decreto por el que se expide la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo cual dio inicio el proceso de extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que desde 2013 fueron las agencias encargadas de la aplicación de la normatividad en materia de competencia económica. Las facultades para vigilar, promover y garantizar la libre competencia serán ejercidas por la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), que será un organismo descentralizado del gobierno federal. Este organismo entrará en funciones una vez que el Ejecutivo Federal remita al Senado los nombres de las personas que conformarán el Pleno de la agencia, para su ratificación.

El éxito de la reforma dependerá de que la autoridad logre equilibrar la eficacia en la aplicación de la ley con el respeto al debido proceso y la proporcionalidad en las sanciones”.

La reforma no solo representa un ajuste normativo, sino que también una reconfiguración del diseño institucional y de la manera en que el Estado mexicano concibe su rol en los mercados. Aunque la nueva política de competencia refuerza las facultades de la autoridad para perseguir las conductas anticompetitivas realizadas por los actores privados, reduce el escrutinio hacia las actividades realizadas por las empresas del Estado. 

La nueva estructura organizacional y aplicación de la ley

El mayor cambio es la extinción de COFECE e IFT como órganos autónomos y la concentración de las facultades para aplicar la política de competencia en la CNA. Aunque la nueva autoridad mantendrá independencia técnica y operativa para investigar y resolver, su estructura presupuestal y administrativa dependerá de la Secretaría de Economía. El Pleno se integrará por cinco comisionados —en lugar de siete— designados directamente por el Ejecutivo Federal con ratificación del Senado por mayoría simple. De esta manera, desaparece el procedimiento de designación basado en la aplicación de evaluaciones de conocimiento que era conducido por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La CNA tendrá facultades en todos los sectores de la economía, incluidos telecomunicaciones y radiodifusión, que hasta ahora eran atendidos por el IFT. Esta concentración de facultades busca eliminar duplicidades regulatorias y crear un marco más coherente, aunque plantea desafíos en términos de especialización técnica, como se comentará más adelante.

La LFCE será aplicable a todos los agentes económicos. Sin embargo, el artículo 6 de la LFCE fue reformado para establecer que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución, así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes expedidas por el Congreso. 

En este sentido, no resulta claro si esta disposición implica que las empresas públicas del Estado quedarán completamente eximidas de la aplicación de la LFCE, o si solo será así respecto de las funciones estratégicas expresamente reconocidas en la Constitución. La exclusión fortalecería a las empresas estatales en sectores como energía o telecomunicaciones, y podría generar distorsiones competitivas si no existe una separación clara entre las funciones estratégicas y las actividades comerciales que cualquier agente económico realiza.

Por otro lado, la reforma incrementa las sanciones máximas aplicables, las cuales pueden alcanzar hasta el 15% de los ingresos anuales del infractor, tratándose de prácticas colusivas. En el caso de concentraciones ilícitas o prácticas monopólicas relativas, la sanción podría ser de hasta 10% de los ingresos anuales. Adicionalmente, se introducen nuevas sanciones como la inhabilitación por hasta 5 años para participar en procedimientos de contratación pública a agentes económicos que hubieran participado en prácticas colusivas.

Asimismo, se incrementan las sanciones por obstaculizar las facultades de investigación (por ejemplo, aquellas relacionadas con impedir la realización de visitas de verificación), pudiendo alcanzar cantidades superiores al millón de dólares. También fueron establecidas sanciones significativas por no comparecer a declarar o responder con evasivas a los cuestionamientos de la autoridad.

Cabe resaltar, por otro lado, que un propósito de la reforma es facilitar que la agencia pueda conducir acciones colectivas de indemnización de perjuicios con mayor eficacia, para lo cual se considerará que las resoluciones se encuentran en firme desde su emisión por parte de la agencia, aunque aún no hubiera concluido el proceso de impugnación ante el poder judicial.

Prácticas anticompetitivas y concentraciones

Con respecto a las prácticas colusivas, hay dos modificaciones importantes. La primera, consiste en una modificación en el tratamiento de intercambio de información entre competidores. Hasta ahora, dicho intercambio podía ser indebido si daba lugar a acuerdos de precios, segmentación de mercado, reducciones en la oferta o manipulación de licitaciones públicas. Con la reforma, la autoridad podrá considerar que la sola existencia de un intercambio de información sensible entre competidores podría tener efectos anticompetitivos y sancionar directamente.

La otra modificación importante es que la colusión no solo se considerará entre competidores actuales, sino que también podrán ser responsables los competidores potenciales. Este concepto, novedoso en el derecho mexicano, requerirá que la autoridad establezca criterios claros para definir qué constituye un competidor potencial.

En materia de prácticas monopólicas relativas, la reforma amplía el enfoque sancionador. La acción de un agente económico con poder de mercado no solamente podría ser castigable si conduce al desplazamiento indebido de otros agentes o impide su acceso a un mercado, sino también si limita indebidamente la capacidad de otros agentes económicos para competir. Esta redacción más amplia podría llevar a una interpretación más flexible de los efectos anticompetitivos.

Con respecto a las operaciones de concentración, la reforma reduce los umbrales monetarios que definen la obligación de notificar una, con lo cual aumentará significativamente el número de operaciones sujetas a revisión previa.

Simultáneamente, se amplía de uno a tres años el plazo que tiene la autoridad para investigar concentraciones no notificables, lo cual podría suscitar un mayor número de notificaciones de empresas que busquen evitar la incertidumbre regulatoria. En contraste, a la vez que se ampliará el escrutinio, se reducen a la mitad los plazos para resolver concentraciones notificadas, con lo que se pretende hacer más expedito el proceso de análisis.

Nuevos mecanismos, gobernanza y regulación sectorial

La reforma, por otro lado, también introduce actualizaciones respecto de otros mecanismos y aspectos clave, como los programas de inmunidad, las obligaciones de transparencia y regulación específica de sectores económicos. 

El programa de inmunidad ha sido aplicado de manera exitosa durante más de una década, y ahora, su aplicación se endurece significativamente. Para poder obtener el beneficio de la sanción mínima, el agente económico que se acoja al programa deberá ser el primero, y presentar su solicitud antes de que haya iniciado el procedimiento de investigación. Otros agentes podrán acogerse posteriormente y obtener beneficios de hasta 50, 30 o 20% de reducción de la sanción, y los agentes deberán solicitar su adhesión al programa antes de que la autoridad amplíe por tercera ocasión el plazo de investigación. Al respecto, la ley prevé que la autoridad tendrá 120 días hábiles para realizar su investigación, los cuales podrían ser ampliados hasta en 3 ocasiones por plazos de la misma duración. Asimismo, aquellos agentes económicos que reciban los beneficios del programa no serán inhabilitados ni podrán ser objeto de las acciones colectivas emprendidas por la agencia de competencia, pero podrán ser responsables en otros procedimientos de reclamación de daño por la vía civil. 

En cuanto a las herramientas de investigación, la autoridad podrá realizar encuestas y recolectar datos estadísticos, lo que tiene como objetivo modernizar sus técnicas de investigación y alinearlas con las prácticas internacionales. Asimismo, se fortalece la cooperación internacional en investigaciones transfronterizas.

Por otro lado, la reforma obligará a la autoridad a revelar el sentido del voto y el razonamiento de los Comisionados. En contraste, se elimina la obligación de emitir lineamientos, guías y criterios de interpretación. Aunque la nueva agencia podrá seguir emitiendo disposiciones regulatorias, ya no tendrá la exigencia de desarrollar guías específicas sobre temas técnicos o procedimientos, ni de someterlos a consulta pública. Así, este cambio podría tener implicaciones profundas para la certeza jurídica, en la medida que las empresas enfrentarán mayor incertidumbre sobre cómo serán evaluadas sus conductas, incrementando los costos de cumplimiento y la necesidad de implementar interpretaciones más conservadoras.

Asimismo, la CNA asumirá las funciones de competencia económica en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, que actualmente ejerce el IFT, el cual será reemplazado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que solo tendrá atribuciones como regulador sectorial.

La reforma adiciona una sección dedicada exclusivamente a abordar el tema de competencia en telecomunicaciones y radiodifusión. Además de las disposiciones generales aplicables a cualquier sector económico, habrá criterios específicos para el análisis de concentraciones sectoriales, reglas sobre acceso a insumos esenciales y disposiciones sobre preponderancia y propiedad cruzada.

Implicaciones para las empresas

La reforma significa un avance en materia de atribuciones y sanciones de conductas anticompetitivas que podría generar un entorno de mayor riesgo para las empresas. Los incrementos sustanciales en multas, la ampliación de plazos para investigar concentraciones no notificables, y la eliminación de la obligación de emitir guías y lineamientos crean un escenario de riesgo de sanciones significativas para los agentes económicos y sus representantes.

Así, las empresas deben fortalecer inmediatamente sus programas de cumplimiento en competencia económica. La reforma introduce la posibilidad de certificar programas de cumplimiento ante la Comisión, lo que podría ser valorado como atenuante en caso de infracciones.

La reducción de umbrales para definir la obligación de notificar, la ampliación de plazos de investigación, la imposibilidad de desistimiento de concentraciones una vez que inicie su análisis y la aplicación de la figura de competidor potencial obligarán a las empresas a revisar sus estrategias de fusiones y adquisiciones. Esto, pues operaciones que antes se consideraban fuera de riesgo requerirán de un mayor análisis preventivo desde la perspectiva de competencia económica.

En un entorno en que la autoridad tendrá recursos limitados y facultades más amplias, la calidad del análisis económico aportado por los agentes económicos será determinante. Las empresas necesitarán integrar análisis económicos rigurosos en sus estrategias de defensa y cumplimiento, para agilizar procedimientos como el análisis de concentraciones y para protegerse de posibles imputaciones de daño que pudieran derivar en reclamaciones por la vía de las acciones colectivas y procedimientos civiles.

Retos para la autoridad

Por último, la nueva estructura plantea interrogantes sobre la capacidad técnica de la autoridad. La pérdida de autonomía, la integración de facultades especializadas en telecomunicaciones y radiodifusión, y el incremento en la notificación de concentraciones podrían afectar la calidad técnica de las resoluciones.

El éxito de la reforma dependerá de que la autoridad logre equilibrar la eficacia en la aplicación de la ley con el respeto al debido proceso y la proporcionalidad en las sanciones. Para ello, será fundamental que la nueva agencia emita lineamientos que le permitan enfocar sus esfuerzos en los casos de mayor impacto al proceso de competencia y libre concurrencia, a la vez que faciliten a los agentes económicos el cumplimiento de sus obligaciones legales.


*Las opiniones vertidas en este artículo son personales y elaboradas desde una perspectiva académica. Para la elaboración de este artículo el autor no recibió apoyo o contraprestación económica de algún agente económico.

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