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Las dinámicas competitivas que las grandes plataformas digitales han provocado en los mercados mundiales han activado un movimiento imparable desde el principio de la década. Muchas autoridades de libre competencia y reguladores sectoriales se vienen planteando si deben ampliar o retocar sus regímenes para acomodar la necesidad de rapidez y eficacia que demandan las especiales características de los mercados digitales.
Esta transformación ha provocado los movimientos sísmicos que se han sentido en lugares como la Unión Europea, con la introducción del Reglamento de Mercados Digitales, el Reino Unido, a través de su Ley sobre Competencia en Mercados Digitales o en Alemania, donde se complementó el régimen de competencia mediante la Sección 19a. Otras jurisdicciones, como la India, Corea del Sur o Australia, también han planteado reformas a sus regímenes de competencia, teniendo en cuenta diferentes modelos regulatorios para tratar de acomodar sus políticas de competencia al fenómeno digital.
“(…) cabe esperar que tanto la Comisión Europea como la autoridad japonesa busquen aplicar soluciones similares a problemas idénticos, pero mediante estándares y reglas distintas. Esto provocará una mayor fragmentación en el mercado”.
En este sentido, Japón introdujo un complemento a su ley de competencia para tratar de colmar las expectativas regulatorias que se habían generado en torno a la dominancia de los principales operadores digitales. Su aprobación data de junio de 2024, mientras que la aplicación de sus obligaciones comenzará a partir de diciembre de este mismo año.
A diferencia de algunas de las reformas legales que otras jurisdicciones han planteado, el legislador japonés ha querido centrarse, mediante su Ley sobre software en dispositivos móviles (Mobile Software Competition Act o “MSCA”), en un único soporte digital: el teléfono inteligente. Dejando de lado, por tanto, cuestiones relativas a ordenadores personales, servicios de computación en nube o plataformas de marketplaces (e-commerce), el legislador japonés diseñó una serie de reglas que tienen como objetivo preservar una competencia equitativa y justa en el mercado de la provisión de sistemas operativos. De hecho, la autoridad de libre competencia ya venía preparando este esfuerzo regulatorio desde hace algún tiempo ya que en 2023 emitió un informe en el que señalaba todos los problemas que aquejaban a estos mercados desde la perspectiva territorial de su jurisdicción.
En concreto, las autoridades detectaron la presencia de un duopolio claro en los teléfonos inteligentes que consumen los japoneses. Google, a través de su sistema operativo Android, y Apple mediante su sistema operativo iOS, ocupan el 95% del mercado de sistemas operativos. De forma contraria a la mayoría de las jurisdicciones, Apple tiene una mayor aceptación y cuota de mercado entre los consumidores japoneses. Por tanto, el legislador diseñó un modelo regulatorio que capturaría a aquellos operadores económicos que prestaran sistemas operativos o tiendas de aplicaciones en estos ecosistemas digitales.
De forma similar a otras iniciativas regulatorias, el MSCA es una regulación asimétrica, en la que la autoridad de competencia designa a los sujetos que deberán cumplir con las obligaciones que estas normas establecen. En un periodo relativamente corto (de 8 meses), Google y Apple, en relación con sus sistemas operativos, motores de búsqueda y tiendas de aplicaciones, deberán ajustarse a las obligaciones que el MSCA contempla. Es decir, a diferencia del modelo regulatorio británico, la autoridad de competencia no está obligada a señalar qué problemas de competencia se detectan en los mercados para aplicarles soluciones que se ajusten, de forma precisa, a ellos. El propio MSCA (y el íter que siguió el legislador japonés hasta su aprobación) justifica la imposición de esas obligaciones y, por tanto, la autoridad de competencia no debe realizar análisis de proporcionalidad previos para asegurar que la imposición de las obligaciones regulatorias no entorpezca el libre juego de la competencia en estos mercados.
Sin embargo, es cierto que el MSCA al menos tiene una vocación de permanecer como un instrumento flexible en manos de la autoridad de competencia. A diferencia del Reglamento de Mercados Digitales, que simplemente aplica veintitrés mandatos a los guardianes de acceso con los que deben cumplir ineludiblemente, el MSCA permite que los operadores designados puedan justificar por cuestiones tasadas el no cumplimiento de alguna de las obligaciones. A este efecto, en julio de 2025, la autoridad de competencia emitió unas directrices en las que detallaba, por ejemplo, el ámbito de aplicación de cada una de las obligaciones y las razones que justificarían la inaplicación de las obligaciones por parte de los operadores designados.
En el MSCA, los operadores designados deben cumplir con dos tipos de obligaciones: i) aquellas establecidas en los artículos 5 a 9; y ii) aquellas previstas en los artículos 10 a 13 de la norma. Las primeras imponen principalmente obligaciones de no hacer a los operadores designados como, por ejemplo, no administrar un tratamiento injusto a los desarrolladores de aplicaciones que dependen de un sistema operativo designado o de no tratar de forma preferente a su motor de búsqueda de ninguna forma frente a los motores de búsqueda competidores. Las disposiciones que se encuentran en los artículos 10 a 13, sin embargo, establecen obligaciones de hacer y, de alguna manera, complementan a las prohibiciones de los artículos 5 a 9 de la norma. Por ejemplo, los artículos 7 y 8 prohíben la vinculación de determinadas aplicaciones (instaladas por defecto) con el sistema operativo, mientras que el artículo 12 establece las medidas que un operador designado debe adoptar para asegurar que esas herramientas por defecto no se conviertan en herramientas ineludibles para cada consumidor de un sistema operativo.
En general, todas las obligaciones contempladas en el MSCA encuentran solapamientos en aquellas previstas en el Reglamento de Mercados Digitales. Por tanto, cabe esperar que tanto la Comisión Europea como la autoridad japonesa busquen aplicar soluciones similares a problemas idénticos, pero mediante estándares y reglas distintas. Esto provocará una mayor fragmentación en el mercado, ya que cada operador designado en función de normas distintas adaptará su modelo de negocio a los confines territoriales de la norma que se ha introducido.
Pensemos, por ejemplo, en las medidas que Apple ha introducido para permitir la distribución alternativa de aplicaciones en su sistema operativo como consecuencia del Reglamento de Mercados Digitales. La Comisión Europea ya ha rechazado la interpretación que Apple ha realizado sobre esa disposición, y actualmente se encuentra en una fase de ‘negociación’ con el guardián de acceso para tratar de reconducir la situación. El MSCA introduce una obligación similar, teniendo en cuenta un estándar legal distinto. Cabe preguntarse si la autoridad japonesa impondrá su propia interpretación a Apple para que esta aplique normas de distribución de aplicaciones distintas en Japón o si, en cambio, exigirá que se apliquen las mismas medidas de cumplimiento con obligaciones similares replicando, de esta manera, los esfuerzos regulatorios europeos a su país.