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«En este libro, por supuesto, busco decir cuestiones relacionadas con su título. Así, me referiré a la regulación que tiene la colusión en Chile, lo que me llevará a tratar cuestiones como el bien jurídico protegido por la sanción de la colusión, los tipos de colusión que se sancionan, etc. Pero más allá de esto (que es de por sí muy importante), busco ofrecer un análisis que me gustaría llamar positivista. Esto, al menos en el sentido algo minimalista de que el positivismo se trata de poder identificar un dominio normativo específico, el jurídico, que es más pequeño, y distinguible del universo normativo entero, la moral, siendo aquí fundamental la distinción entre un dominio normativo con algunos bordes que constriñan la interpretación, y un dominio normativo que yace más allá de dichos bordes, que existe sin estos»
Resumen: El libro «Un análisis dogmático de la colusión dura en Chile» ofrece una profunda revisión de la doctrina y de la ley que regula el derecho de competencia, proponiendo un análisis dogmático penal desde una perspectiva positivista para delimitar el dominio normativo jurídico y reafirmar la legitimidad democrática del derecho de competencia. En su primera parte, titulada “Qué busco decir en este libro”, se exponen las tesis metodológicas, discutiendo la noción de antitrust tecnocrático, cómo se presenta en el discurso chileno y los riesgos que este enfoque conlleva para la sujeción del juez a la ley. En la segunda parte, titulada “Regla per se y regla de la razón”, se examina la distinción y aplicación de la regla per se y la regla de la razón en el artículo 3 del Decreto Ley 211 (DL 211) como modos de análisis de las conductas anticompetitivas. Se concluye, de manera contraria a la lectura mayoritaria, que la mayor parte de las conductas contenidas en el artículo 3 del DL 211 deben ser analizadas según la regla per se. La tercera Parte, titulada “Bien jurídico protegido”, critica el debate chileno sobre el bien jurídico protegido por desvincularse del derecho positivo y adoptar un canon argumentativo ajeno al derecho continental. Se propone una metodología alternativa basada en el análisis del DL 211 para identificar la naturaleza del bien jurídico protegido por la sanción de la colusión dura. La cuarta parte, titulada “Tipo objetivo”, analiza el tipo objetivo del delito de colusión. Entre otras cosas, se diferencia conceptualmente entre acuerdos y prácticas concertadas, distanciándose así de la jurisprudencia imperante. Además, se estudian el sujeto activo, verbos rectores, objetos y la modalidad de acción del ilícito de colusión. La quinta parte, titulada “Acuerdo único y continuo”, aborda el problema de la unificación de acciones en un esquema colusivo (mediante la figura de una single continuous infringement). El autor contrasta las figuras de asociación ilícita y delito continuado, concluyendo con la defensa de la unidad típica de acción como el criterio penal más riguroso para delimitar la realización del tipo de colusión”
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