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Corrupción privada e ilícitos anticompetitivos

El pasaje de “La Riqueza de las Naciones” sobre colusión

27.05.2026
CeCo Chile
7 minutos
Manuel Abarca Meza Abogado (Universidad de Chile), Master of Arts in EU Competition Law (King’s College London), Postgraduate Diploma in EU Competition Law (King’s College London). Asociado en Estudio Lewin Abogados. Profesor de Derecho Económico en Universidad Diego Portales. Colaborador Externo en CentroCompetencia UAI.

Es raro que se reúnan personas del mismo negocio, aunque sea para divertirse y distraerse, y que la conversación no termine en una conspiración contra el público o en alguna estratagema para subir los precios” (Smith [1776] 1994, 191).

Este pasaje del capítulo diez del primer libro de “La Riqueza de las Naciones” (en adelante, el “Pasaje”) es probablemente el párrafo más citado de Adam Smith en el ámbito del derecho de la competencia. En principio, el Pasaje recogería una observación histórica sobre los carteles duros (Jones et al. 2023, 568). Hoy en día, daría cuenta de que “la tentación de un acuerdo colusivo está siempre presente en el mundo de los negocios” (Islas 2023).

Sin embargo, existe controversia sobre la causa de estas “conspiraciones contra el público”. Una postura sostiene que sólo la regulación permitiría estas conductas (Butler 2025). Otra postura determina que “lejos de defender a los empresarios frente al Estado, Smith defendía al público frente a los empresarios cuando estos buscaban protegerse del mercado” (Rojas y Loewe 2026). Ambas opiniones se basan en la lectura del Pasaje y en el análisis de su contexto.

En un primer nivel, el Pasaje se enmarca en una reflexión más amplia sobre el mercado laboral de la época (Alderman y Blair 2026, 16). La observación empírica de Smith es intuitiva: algunos trabajos arrojan mayores ganancias que otros. Esto se debe a distintos factores: el costo del trabajo, el desarrollo tecnológico y la formación previa (Smith [1776] 1994, 153–57). Sin embargo, variables políticas también entran en juego y la principal se encuentra en los gremios. Estos otorgaban un “privilegio exclusivo [que] necesariamente restringe la competencia, en la ciudad donde se establece, a aquellos que pueden ejercer el oficio” (Smith [1776] 1994, 178).

Entre estos privilegios se encontraban la exclusividad para realizar determinadas actividades comerciales, el derecho a decidir quién podría convertirse en miembro del gremio y el derecho a regular las actividades comerciales de sus asociados (Hawk 2020, 38). Desde el punto de vista de competencia, la observación de Smith implicaba la existencia de dos formas de monopolio conocidas en la época: la limitación de la oferta de trabajo por parte de los gremios y el privilegio exclusivo otorgado por el Estado a estos (Araya 2016, 172). En la práctica, estos monopolios aumentaban el precio de mercado, que se mantenía “hasta tanto lo hagan las reglamentaciones políticas que los han ocasionado” (Smith [1776] 1994, 105).

Ante esto, Smith analiza distintas soluciones. El Pasaje refiere que “es ciertamente imposible prevenir tales reuniones por ley alguna que fuese impracticable o coherente con la libertad y la justicia. Pero aunque la ley no puede impedir que las personas del mismo negocio se agrupen, tampoco debería hacer nada para facilitar esas agrupaciones; y mucho menos para volverlas necesarias”. En ese sentido, agrega que “una reglamentación que obliga a todos los que se dedican al mismo oficio en una ciudad cualquiera a inscribir sus nombres y domicilios en un registro público facilita esas asambleas; conecta a individuos que en otro caso no se habrían conocido y proporciona a cada persona del negocio las direcciones para encontrar a todas las demás” (Smith [1776] 1994, 191).

Como puede apreciarse, Smith muestra un trade-off entre la libertad de contratar y la libertad de competir (Andriychuk 2017, 24). Por una parte, no se podría prohibir legalmente este tipo de asociaciones, porque atentaría contra la libertad de contratar. Al mismo tiempo, la existencia de gremios generaría algunas eficiencias, como la transferencia de know-how (Hawk 2020, 39). Por otra parte, el Estado tampoco debería propender a que estas asociaciones puedan restringir el mercado laboral, ya que ello afectaría la libertad de competir. Con todo, en las sociedades capitalistas de la época de Smith, la libertad de contratar primaba sobre la de competir (Andriychuk 2017, 24).

«Esto puede explicar el escepticismo de Smith respecto de la capacidad del Estado para regular, en general, la competencia. En teoría, el Estado intervendría en el mercado para proteger el interés general; en la práctica, esta intervención se realizaría por y para los monopolios«

En un segundo nivel, el Pasaje daría también cuenta de un caso de captura regulatoria. Es conocida la animadversión de Smith hacia los grandes monopolios del comercio internacional, como la Compañía Británica de las Indias Orientales. Esta compañía habría pasado de ejercer poder de mercado a ejercer un verdadero poder político en la India (Donoghue 2020, 7). En este contexto, estas empresas habrían sido ineficientes, pues “rara vez [han] podido superar la competencia de empresarios particulares” (Smith [1776] 1994, 696). Asimismo, “rara vez [han] tenido éxito sin un privilegio exclusivo y (…) con frecuencia [han] fracasado incluso teniendo uno”. Consecuentemente, por su propia naturaleza monopólica, debían exigir al Estado privilegios exclusivos para subsistir (Muthu 2008, 195). En otras palabras, el Pasaje mostraría una continuidad entre los contactos con competidores, la generación de monopolios y el otorgamiento de privilegios exclusivos por parte del Estado.

Esto puede explicar el escepticismo de Smith respecto de la capacidad del Estado para regular, en general, la competencia (Andriychuk 2017, 24). En teoría, el Estado intervendría en el mercado para proteger el interés general; en la práctica, esta intervención se realizaría por y para los monopolios (Sagar 2021, 466). Por ello, “conceder el monopolio del mercado nacional a la producción nacional, en cualquier arte o industria, equivale en alguna medida a dictar a los ciudadanos particulares la manera en que deberían emplear sus capitales, y en todos los casos resulta una intervención [regulation] inútil o perjudicial” (Smith [1776] 1994, 555; Sagar 2021, 466). De esta manera, Smith reconocería que la competencia puede verse restringida por barreras de entrada tanto legales como estratégicas (Makris 2025, 726).

En suma, el Pasaje se enmarca en la observación de dos fenómenos por parte de Adam Smith: las restricciones al mercado laboral (impuestas por los gremios) y la captura regulatoria ejercida por monopolios (como en el caso de la Compañía Británica de las Indias Orientales). Esto da cuenta de dos variables críticas para el derecho de la competencia (Stigler 1982, 1–2): en primer lugar, la inevitabilidad de los contactos entre competidores. En segundo lugar, el otorgamiento de monopolios de privilegio. En este escenario, se produciría una retroalimentación negativa entre los monopolios y el Estado: la existencia de monopolios genera incentivos para que estos exijan al Estado privilegios exclusivos. Estos privilegios mantienen la dominancia de los monopolios y les permiten ejercer poder de mercado. Este mayor poder de mercado genera incentivos para exigir privilegios exclusivos. De ahí, entonces, el escepticismo de Smith sobre la regulación: por una parte, sería inútil prohibir legalmente los encuentros entre competidores. Por la otra, el Estado otorgaría privilegios a los monopolios porque estos mismos los demandarían.

Esta lectura del Pasaje puede dar luces sobre las lecciones de “La Riqueza de las Naciones” para el derecho de la competencia contemporáneo.

Referencias

Alderman, Brianna L., y Roger D. Blair. 2026. “Adam Smith’s Observations on Competition and Collusion in the Labor Market”. Review of Industrial Organization, advance online publication, febrero 19. https://doi.org/10.1007/s11151-026-10050-8.

Andriychuk, Oles. 2017. The Normative Foundations of European Competition Law. Edward Elgar Publishing.

Araya, Fernando. 2016. “El Rule of Law en el Derecho de la Competencia: un enfoque liberal clásico. Aplicaciones a Chile.” Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/184944.

Butler, Eamonn. 2025. “Vince Cable is wrong on Adam Smith”. The Adam Smith Institute, septiembre 22. https://www.adamsmith.org/blog/tax-spending/vince-cable-is-wrong-on-adam-smith.

Donoghue, Mark. 2020. “Adam Smith and the Honourable East India Company”. History of Economics Review 77 (1): 1–19. https://doi.org/10.1080/10370196.2020.1794559.

Hawk, Barry E. 2020. Antitrust and Competition Laws. Juris Publishing, Inc.

Islas, Gonzalo. 2023. “Colusión: de Adam Smith a Confide”. La Tercera, abril 10. https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-gonzalo-islas-colusion-de-adam-smith-a-confide/QSFTO2T4XRAHRNQJCKGV7VAQCM/.

Jones, Alison, Brenda Sufrin, y Niamh Dunne. 2023. Jones & Sufrin’s EU Competition Law: Text, Cases and Materials. Eighth Edition. Oxford University Press.

Makris, Stavros. 2025. “A Smithian Political Economy Approach for the Competition Law of the 21st Century”. The Modern Law Review 88 (4): 712–68. https://doi.org/10.1111/1468-2230.12948.

Muthu, Sankar. 2008. “Adam Smith’s Critique of International Trading Companies: Theorizing ‘Globalization’ in the Age of Enlightenment”. Political Theory 36 (2): 185–212.

Rojas, Christian, y Daniel Loewe. 2026. “Menos competencia no es más mercado: Adam Smith y la venta de Movistar Chile”. El Líbero, abril 1. https://ellibero.cl/tribuna/menos-competencia-no-es-mas-mercado-adam-smith-y-la-venta-de-movistar-chile/.

Sagar, Paul. 2021. “Adam Smith and the conspiracy of the merchants”. Global Intellectual History 6 (4): 463–83. https://doi.org/10.1080/23801883.2018.1530066.

Smith, Adam. (1776) 1994. La Riqueza de las Naciones. Traducido por Carlos Rodríguez. W. Strahan and T. Cadell. Reprint, Alianza Editorial.

Stigler, George J. 1982. “The Economists and the Problem of Monopoly”. The American Economic Review 72 (2): 1–11.

 

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