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El 4 de noviembre de 2025, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”) archivó la investigación iniciada tras una denuncia por un supuesto caso de gun jumping en la adquisición de Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A. (“Cuenca del Maipo”) por parte de Red de Clínicas Regionales S.A. (“RCR”), grupo vinculado a la Asociación Chilena de Seguridad (“ACHS”). En su análisis, la FNE concluyó que la operación no infringía el deber de notificación obligatoria, ni generaba riesgos relevantes para la libre competencia.
El 6 de mayo de 2024, la FNE recibió una denuncia vinculada a la adquisición del control de Cuenca del Maipo por parte de RCR, en la que se alegaba que la operación podría reducir sustancialmente la competencia y que esta no habría sido notificada, a pesar de indicios de una eventual superación de los umbrales de notificación. En el examen de admisibilidad, la Fiscalía advirtió preliminarmente posibles elementos de riesgo, tanto por la magnitud de RCR y su grupo empresarial como por eventuales superposiciones horizontales y verticales entre las actividades de las partes. Sobre esta base, la FNE inició una investigación destinada a analizar si la operación podía configurar infracciones a los artículos 3° inciso primero o 3° bis letra a) del DL 211.
Para evaluar un eventual caso de gun jumping, la FNE se remitió al artículo 3° bis letra a) del DL 211, que sanciona el incumplimiento del deber de notificar operaciones de concentración sujetas al control preventivo. Conforme a su propio criterio, esta infracción solo se configura si concurren copulativamente la existencia de: (i) una operación de concentración, (ii) que las ventas en Chile de los agentes económicos hayan igualado o superado, los umbrales de notificación[1], (iii) la falta de notificación y (iv) el perfeccionamiento de la operación.
Aplicando este marco, la Fiscalía concluyó que la transacción constituía una operación de concentración, al adquirir RCR el 100% de la participación accionaria de Cuenca del Maipo y ejercer influencia decisiva sobre su administración. Sin embargo, al analizar los umbrales de notificación, la FNE determinó que, si bien RCR y su grupo empresarial superaban el umbral individual, la entidad adquirida (Cuenca del Maipo) no alcanzaba el umbral individual exigido. En consecuencia, al no cumplirse copulativamente los requisitos legales, la operación no estaba sujeta a notificación obligatoria, descartándose la existencia de gun jumping.
Sin perjuicio de que la operación no estaba sujeta a la notificación obligatoria, la FNE igualmente realizó un análisis de la operación para ver si es que efectivamente, esta podría reducir sustancialmente la competencia. La operación se desenvolvió en el contexto de la industria de la salud, caracterizada por la interacción entre: (i) prestadores de servicios de salud; (ii) aseguradoras; y (iii) pacientes. En este ecosistema, los prestadores institucionales de salud (“prestadores”), ya sean públicos o privados, son quienes ofrecen prestaciones médicas, por ejemplo, dentro de este grupo tenemos clínicas privadas, centros médicos, hospitales públicos, consultorios, CESFAM, entre otros. Por otro lado las aseguradoras son quienes financian dichas prestaciones a través de Fonasa, Isapres o regímenes especiales, como el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales(“Seguro”).
En este marco, Cuenca del Maipo participa como prestador privado, ofreciendo prestaciones médicas en las comunas de Melipilla, Talagante y Peñaflor. Por su parte, RCR, vinculada a la ACHS, participa como prestador privado, a través de centros de atención de la ACHS y el laboratorio clínico Bionet, como en la administración del Seguro, rol que desempeña la ACHS en su calidad de mutualidad de empleadores.
Sobre esta base, la FNE identificó traslapes horizontales, en segmento de prestadores, donde participan RCR y Cuenca del Maipo, y verticales, dado que Cuenca del Maipo actúa aguas arriba como prestador, mientras que la ACHS participa aguas abajo como organismo administrador del Seguro.
En su análisis horizontal, la FNE evaluó si la operación podía generar efectos unilaterales anticompetitivos en los mercados donde existían superposiciones entre las partes, específicamente en las comunas de Talagante, Peñaflor y Melipilla, donde participan los Prestadores asociados a Cuenca del Maipo. El análisis se realizó en dos partes, combinando un análisis ex post, enfocado en la evolución de variables competitivas luego de verse concretada la operación, con un análisis prospectivo, que comparó el escenario posterior a la transacción con un escenario contrafactual basado en las condiciones de competencia previas.
Desde una perspectiva ex post, la Fiscalía constató que los aranceles fijados en los convenios celebrados entre prestadores privados e Isapres no experimentaron aumentos tras el perfeccionamiento de la operación, descartando la materialización de efectos unilaterales de precios. En consecuencia, no se identificaron impactos anticompetitivos observables.
En el análisis prospectivo, la FNE realizo un análisis estructural en cada una de las tres comunas, concluyendo que, en Talagante y Peñaflor, la operación no supera los umbrales de concentración establecidos en la Guía de Análisis Horizontal, destacando además la presencia de múltiples prestadores en ambas zonas capaces de ejercer presión competitiva efectiva. En cambios, en la comuna de Melipilla, dichos umbrales se superaron en ciertos segmentos, particularmente en los correspondientes a kinesiología y exámenes de laboratorio para beneficiarios de Isapres. En el primero de estos, la entidad resultante de la operación alcanzaba, al año 2022, una participación conjunta de entre 50% y 60%, con una variación proyectada del Índice de Herfindahl-Hirschman (HHI) de 617 puntos; mientras que, en exámenes de laboratorio, la participación conjunta se situaba entre 70% y 80%, con un aumento relevante del HHI.
No obstante, la Fiscalía profundizó el análisis considerando elementos adicionales. En particular, evaluó la presión competitiva ejercida por Prestadores ubicados en comunas cercanas a Melipilla, atendidos los flujos de pacientes entre zonas. Así, constató que, al año 2022, entre un 70% y 80% de las prestaciones de kinesiología realizadas por beneficiarios de Isapres residentes en Melipilla se efectuaron fuera de dicha comuna, principalmente en otras comunas de la Región Metropolitana donde existen múltiples Prestadores alternativos. En este contexto, y considerando la existencia de competidores relevantes, la escasa cercanía competitiva entre los Prestadores involucrados, la dinámica de entrada observada en algunos segmentos y la elevada movilidad de la demanda, la FNE descartó que la operación tendiera a producir una afectación sustancial de la competencia.
En materia de riesgos verticales, la FNE analizó si la operación podía generar efectos anticompetitivos derivados de la integración entre la provisión de prestaciones médicas en el marco del Seguro, aguas arriba, y la administración de dicho Seguro, aguas abajo. En particular, la Fiscalía evaluó dos hipótesis de integración vertical: (i) el bloqueo de insumos, esto es, que Clínica Maitenes (propiedad de Cuenca del Maipo) deje de ofrecer prestaciones o reduzca la capacidad de las mismas a competidores de ACHS en el marco del Seguro u otras aseguradoras; y (ii) el bloqueo de clientes, consistente en que la ACHS dejara de derivar prestaciones en el marco del Seguro a Prestadores competidores de Clínica Maitenes.
Desde una perspectiva ex post, la FNE constató que, tras el perfeccionamiento de la operación, no se verificaron cambios en los convenios celebrados entre Clínica Maitenes y otros organismos administradores del Seguro, ni en sus condiciones comerciales. Asimismo, los administradores consultados no manifestaron preocupaciones respecto de restricciones en el acceso a prestaciones médicas. En cuanto al bloqueo de clientes, la Fiscalía observó que, incluso antes de la operación, la ACHS no efectuaba derivaciones para la realización de prestaciones en el marco del Seguro a competidores de Cuenca del Maipo.
En el análisis prospectivo, la FNE examinó de manera conjunta la habilidad, los incentivos y los efectos competitivos asociados a eventuales estrategias de bloqueo. Si bien reconoció que Clínica Maitenes podría tener cierta relevancia aguas arriba (al ser el único prestador privado de atención cerrada con servicios de urgencia en la zona), estimó que los incentivos para implementar un bloqueo de insumos eran limitados, considerando que los organismos administradores del Seguro privilegian la atención en sus propios centros y que las derivaciones a terceros son, en general, residuales.
Adicionalmente, la Fiscalía destacó que el mercado de administración del Seguro tiene un alcance nacional, y que las comunas involucradas en la Operación representan una fracción marginal de la actividad total de los organismos administradores competidores de la ACHS. En este contexto, un eventual bloqueo de insumos no permitiría recapturar beneficios relevantes aguas abajo ni producir efectos significativos sobre la competencia. En cuanto al bloqueo de clientes, la FNE concluyó que la entidad resultante carecería de la habilidad necesaria para desplegar esta estrategia, dado que las condiciones de derivación preexistentes no se vieron alteradas por la operación.
En consecuencia, la FNE descartó que la operación pudiera generar efectos verticales anticompetitivos, al no concurrir de manera conjunta la habilidad, los incentivos ni los efectos necesarios para configurar estrategias de bloqueo de insumos o de clientes en los términos del artículo 3° inciso primero del DL 211.
Durante la investigación, la FNE observó la existencia de cláusulas de no competencia y de no solicitación de trabajadores, pactadas durante la operación. Al analizarlas, la Fiscalía concluyó que no cumplían los criterios jurisprudenciales para ser calificadas como restricciones accesorias, por su amplitud material, territorial y temporal. Sin embargo, en el curso de la investigación, RCR renunció de manera unilateral e inmediata a la aplicación de estas cláusulas, lo que fue valorado por la FNE como un cambio de conducta relevante. En atención a ello, la Fiscalía estimó que los efectos potenciales de dichas estipulaciones fueron acotados en el tiempo y no dieron lugar a riesgos competitivos relevantes.
Considerando lo anterior, y dado que el análisis de la operación no permitió identificar efectos adversos sustanciales sobre la competencia, la FNE resolvió archivar la investigación, sin perjuicio de su facultad de monitorear permanentemente los mercados involucrados.
[1] La Fiscalía Nacional Económica establece los siguientes umbrales para la notificación obligatoria de operaciones de concentración: (i) como umbral conjunto montos iguales o superiores a UF 2.500.000; y (ii) como umbral individual montos iguales o superiores a UF 450.000. Al respecto ver: Resolución Exenta N°157, de fecha 25 de marzo de 2019.