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La figura de los no-poaching agreements (NPA) entre competidores ha sido poco estudiada en nuestro derecho de competencia, a pesar de que las principales agencias de competencia en el mundo han llamado a fortalecer su persecución, en la medida que pueden afectar el mercado de contratación laboral. Llamando la atención sobre este punto, los autores revisan las principales características del análisis de estos acuerdos en EE.UU., con la distinción entre NPA puros y simples y NPA auxiliares. De acuerdo al artículo, los NPA podrían ser perseguidos en Chile bajo el artículo 3 inciso segundo letra a) del DL 211, aunque dependerá de las decisiones político-persecutorias de las autoridades y de los hechos de cada caso si son considerados un cartel duro o no.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN«…llegar a acuerdos consistentes en no contratar colaboradores de competidores puede ser tan riesgoso como ponerse de acuerdo en los precios a cobrar a sus clientes»