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El 13 de enero pasado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) se pronunció acerca de una de las últimas controversias en las que se involucró al Tribunal Constitucional (“TC”), respecto de la aplicación de las normas civiles relativas a la absolución de posiciones en el procedimiento contencioso de libre competencia.
El 31 de mayo de 2024, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) solicitó que se citara a absolver posiciones a las personas naturales que fueron requeridas, así como los representantes legales de las empresas que también fueron objeto de la misma acción, en el marco de la causa rol C-430-2021, caratulada “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Brinks Chile S.A. y otras”. Ante dicha solicitud, algunos de los requeridos acudieron al TC para que declarara inaplicables ciertas normas relativas a la absolución de posiciones.
En particular, se refirieron a los artículos que:
En su requerimiento, los solicitantes argumentaron que la aplicación de dichas normas en el procedimiento contencioso ante el TDLC, infringiría garantías constitucionales como el derecho del imputado a guardar silencio, el no prestar declaración bajo juramento o la no autoincriminación, todas las cuales formarían parte del debido proceso.
Sin embargo, el TC, en votación dividida, rechazó los cuatro requerimientos presentados [Roles 15768-24; 15770-24; 15886-24; y, 15888-24] argumentando, en términos generales, que (ver Investigación CeCo: Algunas reflexiones sobre el diseño de incentivos a la colaboración con la FNE: La decisión del tribunal constitucional en el caso colusión de empresas de transporte de valores):
Luego de resueltos estos requerimientos, la controversia volvió a levantarse, pero esta vez fue resuelta directamente por el TDLC. Su origen: la presentación de la FNE del 9 de diciembre de 2025 en que solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos y que se tuvieran por confesos a ciertos requeridos, respecto de todos los hechos categóricamente afirmados incluidos en los pliegos de posiciones.
Pese a que algunos de los requeridos apercibidos se opusieron a esta solicitud, argumentando que sería injusta, desproporcionada e improcedente, el TDLC acogió la solicitud de la FNE, teniendo por confesos a los absolventes. Sin embargo, fue enfático en señalar que la valoración de estas confesiones la realizaría según las reglas de la sana crítica, y no bajo las reglas de la prueba legal tasada, que rigen en el procedimiento civil.
Por su parte, una de las empresas requeridas, Brinks, repuso contra esta resolución del TDLC argumentando principalmente que:
Finalmente, el 13 de enero pasado, el TDLC rechazó dicha reposición sosteniendo que: (i) de acuerdo con lo resuelto por el TC, el apercibimiento de tener por confeso no resultaría contrario a la Constitución ni vulneraría el principio de no autoincriminación, además de ser consistente con el principio del debido proceso; (ii) que la posición de un absolvente sería distinta a la de un testigo y que es el propio legislador quien reguló su obligación de declarar; y, (iii) que esta prueba no puede ser catalogada de ilícita, toda vez que no solo se aplicaron las normas pertinentes, sino que su procedencia fue objeto de análisis de una judicatura especializada, como la del TC.
Con esto, solo queda esperar a la sentencia definitiva, y observar qué valor probatorio le otorgará el TDLC a estas confesiones.
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