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Las funcionalidades de Inteligencia Artificial de Meta al descubierto

18.02.2026
CeCo España
10 minutos
Alba Ribera M. Doctora en Derecho de la Competencia en la Universidad Carlos III de Madrid. Experta en Derecho de la Competencia por la Universidad Carlos III de Madrid y la London School of Economics and Political Sciences (LSE). Docente de Análisis Económico del Derecho y de la Competencia en Universidad Villanueva. Editora de la revista Journal of European Competition Law & Practice (JECLAP) y del blog Kluwer Competition Law Blog.

El fenómeno de la Inteligencia Artificial generativa supone la entrada de nuevos competidores en el mercado de las plataformas digitales. Operadores como OpenAI, cuyos servicios son especialmente conocidos por sus chatbots, están expandiendo su alcance en el ámbito digital tradicional, como los servicios de publicidad en línea o los navegadores web.

Ante la amenaza, los operadores tradicionales de plataformas digitales, que han dominado estos servicios durante años, están respondiendo mediante la introducción de sus propias herramientas de IA generativa. Google ha modificado recientemente la interfaz de su servicio de búsqueda para integrar sus funcionalidades AI Overviews y AI Mode. Otros agentes económicos, como Meta, están haciendo lo mismo al, por ejemplo, integrar su chatbot Meta AI en sus servicios de redes sociales Instagram y Facebook.

Las autoridades de libre competencia ya están respondiendo a estos cambios por sus potenciales efectos sobre el funcionamiento de un mercado sin distorsiones anticompetitivas, mientras permanecen impasibles frente a las conductas de los nuevos entrantes a estos mismos mercados. Como ya hemos explorado en anteriores columnas, la Comisión Europea está investigando a Google por sus conductas relacionadas con la integración de sus herramientas de Inteligencia Artificial. Y no será la última agencia en hacerlo: las autoridades italiana y brasileña han decidido incoar procedimientos sancionadores en materia de abuso contra Meta por la integración de su chatbot Meta AI en su servicio de mensajería WhatsApp.

«Lo que estamos presenciando en Italia y Brasil no es solo una controversia directa contra Meta, sino el uso de la excusa de la integración de las herramientas de IA generativa como el laboratorio definitivo para la implementación de regímenes de libre competencia más agresivos».

Ante un régimen de libre competencia más lento, una respuesta más rápida

En julio de 2025, la autoridad italiana de competencia incoó un procedimiento en materia de abuso por la pre-instalación de su chatbot Meta AI en el servicio de mensajería WhatsApp. En su nota de prensa, la autoridad italiana apuntaba a que la plataforma podría estar imponiendo el uso de su chatbot a sus usuarios, al situar esa funcionalidad en una posición prominente de la interfaz, esto es, en la barra de búsqueda.

El procedimiento sancionador estaba encaminado a seguir su curso al calificar esta conducta potencialmente abusiva como un supuesto de vinculación entre ambos servicios, similar al caso de la Comisión Europea que ya analizamos en una columna anterior relativa a la integración de Facebook de sus servicios en Facebook Marketplace. La lógica subyacente del caso apunta a que una plataforma digital coarta la libertad de elección del consumidor al integrar funcionalidades propias de sus servicios relacionados en la interfaz que presenta a los usuarios. Aunque cuestionable, el procedimiento sancionador prometía un curso que ya se había trazado con anterioridad.

Sin embargo, en diciembre de 2025, la autoridad italiana expandió el alcance de su procedimiento al incluir una conducta de la investigada que se produjo con posterioridad a la incoación. A partir de octubre, Meta notificó la actualización de sus términos y condiciones a los usuarios profesionales de su servicio de mensajería con una cuenta empresarial. Este cambio, que vendría a aplicarse a partir del 15 de enero de 2026, suponía que estos usuarios profesionales no podrían acceder a servicios de chatbots alternativos a aquellos prestados por la propia investigada, como OpenAI o Perplexity, que ya habían lanzado esas herramientas en este entorno. La prohibición no afectaría a aquellos usuarios profesionales que habían diseñado sus propios chatbots mediante sus propias cuentas. Para la autoridad italiana de competencia, esta conducta supone una denegación de acceso a esas funcionalidades de interoperabilidad que precisan los usuarios profesionales para operar sus herramientas de IA en el entorno de WhatsApp.

La categorización de esta conducta abusiva mediante el procedimiento sancionador no se podría realizar rápidamente, como ya hemos visto en el pasado con la aplicación del Derecho de la Competencia a estas plataformas digitales. Precisamente por este motivo, la autoridad italiana decidió imponer medidas cautelares ante el cambio en los términos y condiciones de Meta, y, de esa forma impedir que estas nuevas reglas diseñadas por la plataforma empezaran a aplicarse. Los usuarios profesionales italianos no se verán afectados por el cambio, como tampoco lo harán los usuarios profesionales brasileños, ya que la autoridad de libre competencia de ese país decidió replicar el sentido de la decisión italiana en su propia jurisdicción (aunque fue revocada por los Tribunales brasileños poco después).

Siguiendo la estela del pronunciamiento en Android Auto

Las decisiones emitidas por ambas autoridades de libre competencia apuntan a una idea clara: una plataforma digital no puede revertir las decisiones empresariales que toma, una vez ya ha decidido abrir sus servicios digitales a la competencia. No obstante, no sabemos con precisión el motivo por el que estos cambios restringen la libre competencia.

Una primera opción apuntaría a que estos cambios son especialmente nocivos por el ámbito en el que se producen. Al darse en mercados especialmente concentrados, los requisitos legales que se predican de las tradicionales categorías de abuso se deben flexibilizar para acomodarse a conductas tendentes hacia el abuso. Esta es la representación más extrema del argumento, que contraviene el carácter horizontal de la aplicación de los regímenes de libre competencia. Con anterioridad a la introducción de los servicios digitales, estos regímenes no han establecido diferencias entre mercados para matizar la intensidad con la que deben aplicarse los requisitos legales de la normativa. Al contrario, las autoridades y Tribunales han buscado asegurar unos mínimos comunes que tienden a la protección del principio de seguridad jurídica.

Otra opción que podría justificar el cambio es que las autoridades de libre competencia utilizan su escrutinio de los servicios y plataformas digitales como un mercado ejemplificador, que puede permear al resto de sus análisis. Es decir, los servicios digitales presentan especiales características que pueden justificar un tratamiento distinto, pero la política de competencia puede expandirse paulatinamente, ajustándose a la velocidad que marcan estos servicios. De esta manera, las autoridades de libre competencia pueden hacer ‘más con menos’, reforzando el movimiento de las políticas de competencia hacia un marco especialmente formalista.

Lo que estamos presenciando en Italia y Brasil no es solo una controversia directa contra Meta, sino el uso de la excusa de la integración de las herramientas de IA generativa como el laboratorio definitivo para la implementación de regímenes de libre competencia más agresivos. Al imponer medidas cautelares, antes incluso de que las normas internas se empiecen a aplicar, las autoridades están enviando un mensaje claro: ya no basta con sancionar el daño pasado, ahora se busca congelar el futuro. Si los servicios digitales son el mercado ejemplificador, lo que hoy se aplica a un chatbot de WhatsApp podría ser mañana el estándar para cualquier industria. En otras palabras, estas autoridades ensayan un formalismo preventivo que promete cambiar las reglas del juego para todos los sectores de la economía.

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