De oficio contra American President Lines y otras por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso involucra a un grupo de empresas internacionales del sector de transporte marítimo y servicios logísticos investigadas por prácticas colusorias horizontales que afectaron el proceso competitivo en el mercado peruano. Las empresas presentaron una propuesta de compromiso de cese conjunto, aceptada por la autoridad, que incluye medidas correctivas para restablecer la competencia. La decisión reconoce la responsabilidad administrativa de las empresas y concluye el procedimiento respecto a ellas, haciendo exigibles los compromisos asumidos.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2017

Resultado

Sanción

Información básica

N° expediente

000001-2017-CLC

N° resolución

35-2017-CLC

Fecha resolución

08/05/2017

Resultado

Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • American President Lines Ltd
  • APM Terminals Inland S.A.
  • CMA CGM Marseille Head Office
  • CMA CGM Compañía Marítima Chilena S.A.
  • Compañía Sudamericana de Vapores S.A.
  • Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG
  • Hamburg Südameríkanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG Sucursal del Perú
  • Hapag Lloyd AG
  • Hapag-Lloyd (Peru) S.A.C.
  • K Line Peru S.A.
  • Maersk Line Agency Holding AS
  • Mediterranean Shipping Company
  • Mediterranean Shipping Company del Peru S.A.C.
  • Mitsui Lines Ltd.

Actividad económica:

Transporte

Resultado:

Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

El análisis se centra en la actuación de un grupo de empresas vinculadas al sector de transporte marítimo y servicios logísticos, que incluye a líneas navieras internacionales y sus agencias en el Perú, tales como American President Lines, APM Terminals, CMA CGM, Compañía Marítima Chilena, Compañía Sudamericana de Vapores, Hamburg Süd, Hapag-Lloyd, Kawasaki Kisen Kaisha (K Line), Maersk Line, Mediterranean Shipping Company y Mitsui O.S.K. Lines.

Los hechos analizados se enmarcan en una investigación por conductas que habrían generado efectos lesivos en el mercado, afectando el proceso competitivo. Estas acciones motivaron la presentación de una propuesta de compromiso de cese conjunto por parte de las empresas mencionadas, con el fin de implementar medidas correctivas que permitan restablecer las condiciones de competencia.

La autoridad identifica que las conductas investigadas presentan características particulares y una naturaleza tal que, en condiciones ordinarias, requerirían términos de cese más gravosos. No obstante, los hechos específicos del caso llevaron a la determinación de que las medidas propuestas por los agentes económicos son satisfactorias para revertir las consecuencias de la conducta infractora en este procedimiento particular.

Mercado involucrado

Transporte marítimo internacional de carga y servicios logísticos en el Perú

Decisión final

Sanciones:

Empresas

  • American President Lines Ltd: Compromiso de Cese
  • APM Terminals Inland S.A.: Compromiso de Cese
  • CMA CGM Marseille Head Office: Compromiso de Cese
  • CMA CGM Compañía Marítima Chilena S.A.: Compromiso de Cese
  • Compañía Sudamericana de Vapores S.A.: Compromiso de Cese
  • Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG: Compromiso de Cese
  • Hamburg Südameríkanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG Sucursal del Perú: Compromiso de Cese
  • Hapag Lloyd AG: Compromiso de Cese
  • Hapag-Lloyd (Peru) S.A.C.: Compromiso de Cese
  • K Line Peru S.A.: Compromiso de Cese
  • Maersk Line Agency Holding AS: Compromiso de Cese
  • Mediterranean Shipping Company: Compromiso de Cese
  • Mediterranean Shipping Company del Peru S.A.C.: Compromiso de Cese
  • Mitsui Lines Ltd.: Compromiso de Cese

Remedios

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprobó la propuesta de compromiso de cese conjunto presentada por las empresas solicitantes, estableciendo que estas deben cumplir con las medidas correctivas propuestas y las precisiones realizadas por la Secretaría Técnica en el Informe Técnico 027-2017/ST-CLC-INDECOPI. Estas medidas tienen como objetivo asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora.

La autoridad determinó que los ofrecimientos realizados por las empresas investigadas son plenamente exigibles en el plazo acordado con la Secretaría Técnica. Asimismo, la resolución declara la responsabilidad de los agentes involucrados por las conductas que fueron materia del compromiso de cese, vinculando el cumplimiento de las medidas correctivas a la conclusión del procedimiento administrativo sancionador.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

La decisión aborda la aprobación de una propuesta de compromiso de cese conjunto presentada por diversas empresas del sector marítimo y logístico (entre ellas American President Lines, APM Terminals, CMA CGM, Hamburg Süd, Hapag-Lloyd, Maersk y MSC) en el marco de un procedimiento sancionador por conductas anticompetitivas. La autoridad declara la responsabilidad administrativa de las empresas solicitantes por las conductas investigadas, basándose en los fundamentos del Informe Técnico de la Secretaría Técnica, y da por concluido el procedimiento respecto de estas.

El compromiso de cese consistió en el ofrecimiento de medidas correctivas destinadas a asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora. Aunque la Comisión señaló que, por la naturaleza de las conductas, los términos de un compromiso de cese deberían ser ordinariamente más gravosos, decidió aprobar esta propuesta particular debido a las características excepcionales del caso desarrolladas en el análisis técnico. Con esta aprobación, los ofrecimientos realizados por las empresas se vuelven exigibles y vinculantes en los plazos acordados.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 001-20171CLC-CC

Resolución 035-20171CLC-lNDECOPl
8 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Técnico 027-2017/ST-CLC-lNDECOPl del 3 de abril de 2017 mediante el cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) recomendó a esta Comisión aprobar la propuesta de compromiso de cese conjunto, ofrecida por American President Lines Ltd, APM Terminals Inland Services S.A., CMA CGM Marseille Head Office, CMA CGM Perú S.A.C., Compañía Marítima Chilena S.A., Compañía Sudamericana de Vapores S.A., Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG, Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG Sucursal del Perú, Hapag Lloyd AG, Hapag-Lloyd (Peru) S.A.C., Kawasaki Kisen Kaisha Ltd, K Line Peru S.A.C., Maersk Line Agency Holding ASI Mediterranean Shipping Company, Mediterranean Shipping Company del Peru S.A.C. y Mitsui O.S.K. Lines Ltd., (en adelante, las Solicitantes) en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 01420151CLC.

CONSIDERANDO:

Que, en sesión del 12 de abril de 2017, la Comisión ha tomado conocimiento, a través del Informe Técnico 027-2017/ST-CLC-lNDECOPl de la Secretaría Técnica, que las Solicitantes cumplieron con las condiciones previstas por el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1 0341 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas l (en adelante, Ley de Competencia), referido al compromiso de cese presentado en el marco del Expediente 014-2015/CLC.

Que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión decidirá la aprobación o denegatoria de la propuesta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta de la Secretaría Técnica, siendo su pronunciamiento inimpugnable debido a su – naturaleza eminentemente discrecional.

La Comisión coincide con los principales fundamentos y conclusiones éxpuestos por la Secretaría Técnica en el Informe Técnico 027-2017/ST-CLC-lNDECOP1 2 • y, en consecuencia, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 25.4 del Decreto Legislativo 1 0343 1 encuentra satisfactorio el compromiso de cese propuesto por las Solicitantes.

Sin perjuicio de ello, la Comisión quiere dejar claramente establecido que las condiciones materia del presente compromiso de cese no constituyen un precedente para futuros procedimientos, dado que la Comisión es de la opinión que los términos de un compromiso de cese deberían ser más gravosos en condiciones ordinarias, en correspondencia con la naturaleza de las conductas investigadas. No obstante, como ha sido explicado por la Secretaría Técnica, las características particulares del caso que han sido desarrolladas en el Informe Técnico 027-2017/ST-CLC-lNDECOPl — que difícilmente serán replicadas en otro procedimiento — son las que finalmente determinan que esta Comisión apruebe el presente compromiso de cese.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo 1034 y modificada por Decreto legislativo 1205 y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la propuesta de compromiso de cese conjunto presentada por American President Lines Ltd, APM Terminals Inland Services S.A, CMA CGM Marseil[e Head Office, CMA CGM Perú SA.C., Compañía Marítima Chilena S.A., Compañía Sudamericana de Vapores S.A., Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts Gesellschaft KG, Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts Geseilschaft .KG Sucursal del Perú, Hapag Lloyd AG, Hapag-LIoyd (Peru) S.A.C., Kawasaki Kisen Kaisha Ltd, K Line Peru S.A.C., Maersk Line Agency Holding AS, Mediterranean Shipping Company, Mediterranean Shipping Company del Peru S.A.C, y Mitsui O.S.K. Cines Ltd., en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 014-2015/CLC, quienes deberán cumplir con las medidas correctivas propuestas y las precisiones realizadas por la Secretaría Técnica mediante el Informe Técnico 027-20171CLC-lNDECOPl.

SEGUNDO: Declarar la responsabilidad de los agentes mencionados en el primer resuelve de la presente decisión, por las conductas que fueron materia del presente compromiso de cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto Legislativo 10341 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas4 de manera que los ofrecimientos realizados por’ las empresas investigadas son exigibles en el plazo acordado con la Secretaría Técnica.

TERCERO: Dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 014-2015/CLCI en el extremo referido a las conductas imputadas a los agentes mencionados en el primer resuelve de la presente decisión mediante la Resolución 022-2015/ST-CLC-lNDECOPl, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Ena María Garland Hilbck, María del Pilar Cebrecos González y Dante Mendoza Antonioli.

Ena María Garland Hilbck
Presidenta

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