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El caso involucra a la empresa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), investigada de oficio por la ejecución de prácticas colusorias horizontales que afectaron el proceso competitivo en el mercado relevante. La empresa presentó un compromiso de cese, aceptando medidas correctivas para restablecer la competencia y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora. La autoridad aceptó el compromiso debido a las particularidades del caso, concluyendo así el procedimiento sancionador sin imposición de multa.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2017
Resultado
No Sanción
N° expediente
000016-2016-CLC
N° resolución
36-2017-CLC
Fecha resolución
08/05/2017
Resultado
No Sanción
Los hechos se centran en la participación de la empresa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) en conductas que fueron materia de imputación en el marco del Expediente 014-2015/CLC, bajo el alcance del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Estas acciones consistieron en la ejecución de prácticas que afectaron el proceso competitivo, generando efectos lesivos en el mercado objeto de análisis.
La naturaleza de las conductas analizadas se describe como de particular relevancia, señalándose que, en condiciones ordinarias, los términos para el cese de este tipo de actividades deberían ser gravosos. No obstante, los hechos presentan características particulares y específicas, detalladas en el Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-INDECOPI, que los distinguen de otros casos y que determinaron el análisis de las medidas correctivas necesarias para asegurar el restablecimiento de la competencia y la reversión de los efectos derivados de la conducta infractora.
Transporte marítimo de carga vehicular
No Sanción
La autoridad aprobó la propuesta de compromiso de cese presentada por Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, estableciendo que la empresa debe cumplir obligatoriamente con las medidas correctivas detalladas en el Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-INDECOPI. Estas medidas tienen como objetivo principal asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora identificada en la investigación.
La resolución señala que los ofrecimientos realizados por la empresa son exigibles en el plazo acordado con la Secretaría Técnica. Dichas medidas incluyen acciones destinadas a corregir la conducta y pueden contemplar medidas complementarias que evidencien un propósito de enmienda por parte de la solicitante, de conformidad con lo previsto en la normativa de represión de conductas anticompetitivas.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
El documento aborda la aprobación de un compromiso de cese presentado por Nippon Yusen Kabushiki Kaisha en el marco de una investigación por conductas anticompetitivas. Este compromiso consistió en el ofrecimiento de medidas correctivas orientadas a asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora, permitiendo además la presentación de medidas complementarias que evidencien un propósito de enmienda. A través de esta figura, la autoridad declaró la responsabilidad de la empresa por las conductas que fueron materia de la investigación, determinando que los ofrecimientos realizados son exigibles en el plazo acordado. Asimismo, se precisó que la aprobación de este compromiso responde a características particulares del caso que dificultan su réplica en otros procedimientos, permitiendo así dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador respecto de la solicitante.
Pendiente
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco