De oficio contra Nippon Yusen Kabushiki Kaisha por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso involucra a la empresa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), investigada de oficio por la ejecución de prácticas colusorias horizontales que afectaron el proceso competitivo en el mercado relevante. La empresa presentó un compromiso de cese, aceptando medidas correctivas para restablecer la competencia y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora. La autoridad aceptó el compromiso debido a las particularidades del caso, concluyendo así el procedimiento sancionador sin imposición de multa.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2017

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000016-2016-CLC

N° resolución

36-2017-CLC

Fecha resolución

08/05/2017

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Nippon Yusen Kabushiki Kaisha

Actividad económica:

Transporte

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Los hechos se centran en la participación de la empresa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) en conductas que fueron materia de imputación en el marco del Expediente 014-2015/CLC, bajo el alcance del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Estas acciones consistieron en la ejecución de prácticas que afectaron el proceso competitivo, generando efectos lesivos en el mercado objeto de análisis.

La naturaleza de las conductas analizadas se describe como de particular relevancia, señalándose que, en condiciones ordinarias, los términos para el cese de este tipo de actividades deberían ser gravosos. No obstante, los hechos presentan características particulares y específicas, detalladas en el Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-INDECOPI, que los distinguen de otros casos y que determinaron el análisis de las medidas correctivas necesarias para asegurar el restablecimiento de la competencia y la reversión de los efectos derivados de la conducta infractora.

Mercado involucrado

Transporte marítimo de carga vehicular

Decisión final

No Sanción

Remedios

La autoridad aprobó la propuesta de compromiso de cese presentada por Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, estableciendo que la empresa debe cumplir obligatoriamente con las medidas correctivas detalladas en el Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-INDECOPI. Estas medidas tienen como objetivo principal asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora identificada en la investigación.

La resolución señala que los ofrecimientos realizados por la empresa son exigibles en el plazo acordado con la Secretaría Técnica. Dichas medidas incluyen acciones destinadas a corregir la conducta y pueden contemplar medidas complementarias que evidencien un propósito de enmienda por parte de la solicitante, de conformidad con lo previsto en la normativa de represión de conductas anticompetitivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

El documento aborda la aprobación de un compromiso de cese presentado por Nippon Yusen Kabushiki Kaisha en el marco de una investigación por conductas anticompetitivas. Este compromiso consistió en el ofrecimiento de medidas correctivas orientadas a asegurar el restablecimiento del proceso competitivo y revertir los efectos lesivos de la conducta infractora, permitiendo además la presentación de medidas complementarias que evidencien un propósito de enmienda. A través de esta figura, la autoridad declaró la responsabilidad de la empresa por las conductas que fueron materia de la investigación, determinando que los ofrecimientos realizados son exigibles en el plazo acordado. Asimismo, se precisó que la aprobación de este compromiso responde a características particulares del caso que dificultan su réplica en otros procedimientos, permitiendo así dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador respecto de la solicitante.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 016-2016/CLC-CC
Resolución 036-20171CLC-lNDECOPl
8 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-INDECOPI del 26 de abril de 2017 mediante el cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) recomendó a esta Comisión aprobar la propuesta de compromiso de cese ofrecida por Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (en adelante, la Solicitante) en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 0142015/CLC.

CONSIDERANDO:

Que, en sesión del 3 de mayo de 2017, la Comisión ha tomado conocimiento, a través del Informe Técnico 035-2017/ST-CLC, INDECOPI de la Secretaría Técnica, que la Solicitante cumplió con las condiciones previstas por el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Competencia), referido al compromiso de cese presentado en el marco del Expediente 014-2015/CLC.

Que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión decidirá la aprobación o denegatoria de la propuesta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta de la Secretaría Técnica, siendo su pronunciamiento inimpugnable debido a su naturaleza eminentemente discrecional.

La Comisión coincide con los principales fundamentos y conclusiones expuestos por la Secretaría Técnica en el Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-lNDECOP1 y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25,4 del Decreto Legislativo 1034, encuentra satisfactorio el compromiso de cese propuesto por la Solicitante.

Sin perjuicio de ello, la Comisión quiere dejar claramente establecido que las condiciones materia del presente compromiso de cese no constituyen un precedente para futuros procedimientos, dado que la Comisión es de la opinión que los términos de un compromiso de cese deberían ser más gravosos en condiciones ordinarias, en correspondencia con la naturaleza de las conductas investigadas. No obstante, como ha sido explicado por la Secretaría Técnica, las características particulares del caso que han sido desarrolladas en el Informe Técnico 035-2017/ST-CLC-INDECOPI — que difícilmente serán replicadas en otro procedimiento — son las que finalmente determinan que esta Comisión apruebe el presente compromiso de cese.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo 1034 y modificada por Decreto legislativo 1205 y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la propuesta de compromiso de cese presentada por. Nippon Yusen Kabushiki Kaisha en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 014-20151CLC, quien deberá cumplir con las medidas correctivas propuestas contenidas en el Informe Técnico 035-2017/CLC-INDECOPI.

SEGUNDO: Declarar la responsabilidad de Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, por las conductas que fueron materia del presente compromiso de cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas , de manera que los ofrecimientos realizados por la empresa investigada son exigibles en el plazo acordado con la Secretaría Técnica.

TERCERO: Dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 014-2015/CLC, en el extremo referido a las conductas imputadas a Nippon Yusen Kabushiki Kaisha mediante la Resolución 022-2015/ST-CLCINDECOPI, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Ena María Garland Hilbck, María del Pilar Cebrecos González y Dante Mendoza Antonioli.

Ena María Garland Hilbck
Presidenta

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