De oficio contra Empresa de Transportes Juan Marco y otros por Prácticas Colusorias Horizontales

Un grupo de empresas y personas naturales dedicadas al transporte de carga pesada en la ruta Lima-Huaraz-Lima, agrupadas en la Unión de Transportistas de Carga Región Ancash Zona Sierra, suscribieron acuerdos para fijar de manera concertada los precios de los fletes y repartirse clientes y cargas. Estos acuerdos incluyeron la unificación de tarifas, la implementación de sistemas de turnos y control, y la exclusión de transportistas no asociados. La autoridad determinó que estas conductas constituyeron una práctica colusoria horizontal en las modalidades de fijación de precios y reparto de clientes, sancionando a los involucrados. ABA Transportes SRL fue excluida de responsabilidad por operar fuera del sistema y ser objeto de hostilidades.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

Sanción

Información básica

N° expediente

000008-2009-CLC

N° resolución

56-2011-CLC

Fecha resolución

11/10/2011

Resultado

Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Empresa de Transportes Juan Marco SRL
  • Transportes Ramirez Hnos SRL
  • Transportes Ramirez EIRL
  • Transportes Huerta EIRL
  • Transportes Sagitario SAC
  • Empresa de Transportes Víctor Arnaldo Argandoña Astudillo SRL
  • Litaro SRL
  • Vileme SRL
  • Transportes Daijo EIRL
  • MY & JP SRL
  • Empresa de Transportes Lauro EIRL
  • Transportes y Representaciones Tixe SAC
  • Señor de San Miguel EIRL
  • Comunidad Campesina de Catac
  • Comercial Transporte Señor de Mayo
  • Empresa de Transportes Mi Jasmin SRL
  • Transportes Dagger Inversiones SAC DAGINSAC
  • Arnold & Hnos EIRL
  • Transportes Casanger SRL
  • Transportes Pluma de Oro SAC
  • Molinos Calcareos SRL
  • [Agente 49 no identificado]
  • Construcción Minería y Transportes Inca SAC
  • Transportes y Comercio Romo EIRL
  • Transportes Guere EIRL
  • Consorcio Inversiones Loarte SAC
  • [Agente 54 no identificado]
  • Transportes Efraín EIRL
  • Procalkadi SRL
  • Inversiones C & V SRL
  • Transportes Texas SAC
  • Transportes Diego EIRL
  • JCR Contratistas Generales EIRL
  • Sertracom AS EIRL
  • Ditramo SRL
  • Transalvi EIRL
  • Empresa de Transportes Transpier SRL
  • Empresa de Transporte Chinito EIRL
  • Minera Marco de Huaraz SRL
  • Empresa de Transportes Espitrans SAC
  • Inversiones Jemas EIRL
  • Empresa de Transportes Chico Paul EIRL
  • Inversiones Hualcán SRL
  • Distribuidora de Fertilizantes Morales SRL
  • Unión de Transportistas de Carga Región Ancash Zona Sierra
  • ABA Transportes SRL

Personas naturales

  • Josué Moreno Minaya Transportes Jesús
  • Herila Nolita Robles Huerta (Transportes Santa Melchorita)
  • Wilmer Cesar Palma Barreto Transportes Palma
  • Inés Mónica Sotelo Romero (Transportes Santa Inés)
  • Moisés León Díaz (Transportes Moledi)
  • Jenny Rebeca Toledo Moreno (Transportes Toledo)
  • Norma Felicitas Morales Jamanca (Transportes Noma Morales Jamanca)
  • Zacarías Modesto Morales Gamarra (Transportes Modesto Morales)
  • Juan Tomás Melgarejo Damián (Transportes Marquito)
  • Jorge Armando Ríos Huamán (Transportes Multiservicios El Ángel)
  • Miguel
  • Fidel Félix Luna Tranca (Transportes Fibeth)
  • Edgar Ubaldo Cruz Arieta (Transportes Cruz)
  • Luis Vicente Milla Alba (Transportes Transmilla)
  • Humberto Simón Giraldo Castillo (Transportes Giraldo)
  • Emilio Oswaldo Oncoy Álamo (Transportes Oncoy)
  • Erick Jesús Luna Matías (Transportes Shute)
  • Celedonia Zabala Ayala Quiroz (Transportes Jehová JH)
  • Rodolfo Jiménez Palomino (Transportes Rodolfo Jiménez)
  • Bernandina Melgarejo Damián (Transportes Melgarejo)
  • Yolanda Juliana Morales Jamanca (Transportes Yolanda Morales Jamanca)
  • Julián Teodoro Capellán Granados (Transportes Capellan Granados)
  • Rosalía Haydee Gamarra Melgarejo (Transportes Haydee)
  • Rosario Elizabeth Sánchez Obregón (Transportes Rosario Sánchez)
  • María Florentina Romero Rojo (Transportes María Romero Rojo)
  • Pantaleón Félix Morales Ramírez (Transportes Pantaleón Morales)
  • Toribio Bueno Tadeo (Transportes Toribio Bueno)
  • Felicitas Ana Huerta Rondán
  • Chantal Juan Ramírez
  • Elvira Asunción Toledo Chauca
  • Antonio Ramírez
  • Elizabeth Huerta Poma
  • Valentín Ramírez

Actividad económica:

Transporte

Resultado:

Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

A partir de noviembre de 2004, un grupo de transportistas de carga pesada suscribió un «Acuerdo de Compromiso» con el objetivo de incrementar de manera conjunta los precios del flete para el transporte de cemento en la ruta Lima-Huaraz-Lima. Posteriormente, en diciembre del mismo año, durante la constitución de la Unión de Transportistas de Carga, los asociados acordaron regular y unificar las tarifas para el traslado de diversos productos, incluyendo cemento, fierro, ladrillo, minerales y madera, estableciendo montos específicos según el destino (Huaraz, Carhuaz, Yungay y Caraz) y el punto de origen.

Para la ejecución de estos acuerdos de precios, se emitieron circulares dirigidas a los principales clientes y ferreterías de la zona, informándoles sobre las nuevas tarifas unificadas y las fechas en que entrarían en vigencia. Asimismo, en diversas asambleas generales realizadas entre los años 2006 y 2008, los miembros de la organización actualizaron los montos de los fletes y adoptaron tablas de valores referenciales como obligatorias, estableciendo un sistema de sanciones internas (multas pecuniarias y suspensiones) para aquellos transportistas que cobraran precios inferiores a los concertados.

En paralelo, se implementó un sistema de reparto de clientes y de carga basado en acuerdos con los principales distribuidores de materiales de construcción de la región. Bajo este esquema, las empresas distribuidoras se comprometían a utilizar exclusivamente las unidades de transporte de los asociados a la Unión. Para organizar la prestación del servicio, se estableció un sistema de turnos obligatorio (hilera) en los puntos de despacho, como la planta de cemento en Atocongo, donde los transportistas solo podían cargar mercadería si contaban con una «orden de carguío» emitida por personal administrativo de la propia asociación.

Para resguardar el funcionamiento de este reparto, la organización instaló una garita de control en la zona del Callejón de Huaylas, destinada a vigilar el ingreso y salida de los vehículos, registrando el volumen y el tipo de carga transportada por cada asociado para asegurar una distribución equitativa de los pedidos. Finalmente, se coordinaron acciones destinadas a impedir la actividad de transportistas no asociados o «foráneos», incluyendo la formación de comisiones de control, la amenaza de paros y la remisión de comunicaciones a los generadores de carga para evitar que contrataran a competidores externos al grupo.

Mercado involucrado

Transporte de carga pesada de materiales de construcción (cemento, fierro, ladrillo, minerales, madera) en la ruta Lima-Huaraz-Lima y zonas de influencia (Huaraz, Carhuaz, Yungay, Caraz)

Decisión final

Sanciones:

Empresas

  • Empresa de Transportes Juan Marco SRL: 21
  • Transportes Ramirez Hnos SRL: 21
  • Transportes Ramirez EIRL: 21
  • Transportes Huerta EIRL: 9.21
  • Transportes Sagitario SAC: 9.21
  • Empresa de Transportes Víctor Arnaldo Argandoña Astudillo SRL: 20.29
  • Litaro SRL: 9.52
  • Vileme SRL: 9.52
  • Transportes Daijo EIRL: 21
  • MY & JP SRL: 8.47
  • Empresa de Transportes Lauro EIRL: 9.52
  • Transportes y Representaciones Tixe SAC: 20.29
  • Señor de San Miguel EIRL: 9.52
  • Comunidad Campesina de Catac: 8.47
  • Comercial Transporte Señor de Mayo: 21
  • Empresa de Transportes Mi Jasmin SRL: 6
  • Transportes Dagger Inversiones SAC DAGINSAC: 20.29
  • Arnold & Hnos EIRL: 8.47
  • Transportes Casanger SRL: 9.52
  • Transportes Pluma de Oro SAC: 9.52
  • Molinos Calcareos SRL: 6
  • [Agente 49 no identificado]: 20.29
  • Construcción Minería y Transportes Inca SAC: 20.29
  • Transportes y Comercio Romo EIRL: 9.52
  • Transportes Guere EIRL: 6.75
  • Consorcio Inversiones Loarte SAC: 6.75
  • [Agente 54 no identificado]: 6.75
  • Transportes Efraín EIRL: 9.52
  • Procalkadi SRL: 6.52
  • Inversiones C & V SRL: 6.52
  • Transportes Texas SAC: 6.52
  • Transportes Diego EIRL: 21
  • JCR Contratistas Generales EIRL: 6.52
  • Sertracom AS EIRL: 3.91
  • Ditramo SRL: 3.91
  • Transalvi EIRL: 3.17
  • Empresa de Transportes Transpier SRL: 3.17
  • Empresa de Transporte Chinito EIRL: 6.52
  • Minera Marco de Huaraz SRL: 3.17
  • Empresa de Transportes Espitrans SAC: 9.52
  • Inversiones Jemas EIRL: 3.17
  • Empresa de Transportes Chico Paul EIRL: 3.17
  • Inversiones Hualcán SRL: 3.17
  • Distribuidora de Fertilizantes Morales SRL: 7.72
  • Unión de Transportistas de Carga Región Ancash Zona Sierra: Amonestación

Personas naturales

  • Josué Moreno Minaya Transportes Jesús: 21
  • Herila Nolita Robles Huerta (Transportes Santa Melchorita): 21
  • Wilmer Cesar Palma Barreto Transportes Palma: 8.59
  • Inés Mónica Sotelo Romero (Transportes Santa Inés): 9.52
  • Moisés León Díaz (Transportes Moledi): 9.52
  • Jenny Rebeca Toledo Moreno (Transportes Toledo): 7.72
  • Norma Felicitas Morales Jamanca (Transportes Noma Morales Jamanca): 6
  • Zacarías Modesto Morales Gamarra (Transportes Modesto Morales): 21
  • Juan Tomás Melgarejo Damián (Transportes Marquito): 9.52
  • Jorge Armando Ríos Huamán (Transportes Multiservicios El Ángel): 9.52
  • Miguel: 21
  • Fidel Félix Luna Tranca (Transportes Fibeth): 6.97
  • Edgar Ubaldo Cruz Arieta (Transportes Cruz): 21
  • Luis Vicente Milla Alba (Transportes Transmilla): 9.52
  • Humberto Simón Giraldo Castillo (Transportes Giraldo): 6.52
  • Emilio Oswaldo Oncoy Álamo (Transportes Oncoy): 6.52
  • Erick Jesús Luna Matías (Transportes Shute): 6.52
  • Celedonia Zabala Ayala Quiroz (Transportes Jehová JH): 6.52
  • Rodolfo Jiménez Palomino (Transportes Rodolfo Jiménez): 6.52
  • Bernandina Melgarejo Damián (Transportes Melgarejo): 21
  • Yolanda Juliana Morales Jamanca (Transportes Yolanda Morales Jamanca): 4.26
  • Julián Teodoro Capellán Granados (Transportes Capellan Granados): 3.91
  • Rosalía Haydee Gamarra Melgarejo (Transportes Haydee): 3.91
  • Rosario Elizabeth Sánchez Obregón (Transportes Rosario Sánchez): 7.72
  • María Florentina Romero Rojo (Transportes María Romero Rojo): 2.94
  • Pantaleón Félix Morales Ramírez (Transportes Pantaleón Morales): 3.17
  • Toribio Bueno Tadeo (Transportes Toribio Bueno): 2.94
  • Felicitas Ana Huerta Rondán: 1
  • Chantal Juan Ramírez: 1
  • Elvira Asunción Toledo Chauca: 1
  • Antonio Ramírez: 1
  • Elizabeth Huerta Poma: 1
  • Valentín Ramírez: 1

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

Impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad analizó la vigencia y aplicación en el tiempo del Decreto Legislativo 1034. Ante el cuestionamiento de la Unión sobre la aplicación de esta norma a hechos iniciados bajo la vigencia del Decreto Legislativo 701, la Comisión determinó que, al tratarse de una infracción continuada que persistió hasta mayo de 2009, resultaba legalmente válido aplicar la norma vigente al momento en que cesó la conducta o se puso en conocimiento de la autoridad. Asimismo, precisó que ambas normas proscribían las mismas conductas, por lo que no se vulneraba la capacidad de los administrados de anticipar la ilegalidad de sus actos.

También se evaluó la pertinencia del Principio de Continuación de Infracciones previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La autoridad aclaró que este principio es una garantía frente a la potestad sancionadora que exige un plazo de treinta días entre sanciones por una misma infracción continua. Al no existir sanciones previas impuestas a los investigados por los mismos hechos, la Comisión concluyó que no correspondía aplicar dicho principio ni los requisitos de cese de infracción que este conlleva.

Finalmente, la resolución abordó la procedencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes. En ejercicio de sus facultades legales, la autoridad rechazó diversas declaraciones testimoniales e inspecciones solicitadas por los investigados al considerarlas impertinentes o innecesarias. El pronunciamiento se sustentó en que tales pruebas no guardaban relación con el fondo del asunto o pretendían demostrar hechos que ya estaban acreditados o que no alteraban la calificación de la infracción bajo la prohibición absoluta.

Análisis de Fondo

La autoridad determinó la existencia de una práctica colusoria horizontal en las modalidades de fijación concertada de precios y reparto concertado de clientes en el mercado de transporte de carga pesada. La evidencia documental, que incluye el Acta de Constitución de la Unión, acuerdos de compromiso y diversas actas de asambleas entre 2004 y 2009, acreditó que los transportistas renunciaron a su autonomía comercial para establecer tarifas uniformes para productos como cemento, fierro y ladrillo. Asimismo, se probó la implementación de un sistema de reparto de clientes mediante la gestión de turnos de carguío en la planta de Atocongo y el uso de una garita de control en Huaraz para supervisar que los asociados se beneficiaran equitativamente del volumen de carga, sancionando a quienes incumplieran los acuerdos.

En el análisis de la naturaleza de la práctica, la autoridad calificó las conductas como prohibiciones absolutas (acuerdos desnudos), al no ser complementarias ni accesorias a un objeto lícito. Se desestimaron los argumentos de la Unión sobre una supuesta eficiencia o respaldo de fondos comunes, concluyendo que el objetivo exclusivo era maximizar beneficios y eliminar la competencia de agentes «foráneos». Respecto a la empresa ABA Transportes S.R.L., la evaluación de las pruebas determinó que no participó en la colusión, sino que fue objeto de hostilidades, amenazas y sanciones por parte de la Unión debido a que operaba con precios competitivos y fuera del sistema de turnos, por lo que se declaró infundado el procedimiento en su contra.

Segunda instancia

Apelante

Unión de Transportistas de Carga – Región Ancash Zona Sierra, Felicitas Ana Huerta Rondán, Chantal Juan Ramírez Tuya, Elvira Asunción Toledo Chauca, Antonio Víctor Ramírez Tuya, Elizabeth Julia Huerta Poma, Valentín Simón Ramírez Tuya, los Transportistas y Transporte Mar y Cielo S.R.L.

N° Resolución segunda instancia

2424-2013-SC1

Resultado

La resolución 056-2011/CLC-INDECOPI fue confirmada.

Analisis de la decisión

Análisis procedimental:

La autoridad analizó la vigencia de la norma aplicada ante los cuestionamientos de los imputados, quienes alegaban que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1034. Al respecto, se determinó que se trataba de una infracción continuada cuyos efectos y ejecución se extendieron hasta después de la vigencia de dicha norma, por lo que su aplicación resultó legalmente correcta y no vulneró el principio de irretroactividad.

Sobre el principio de continuación de infracciones previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad precisó que este no era aplicable al caso. Explicó que dicho principio constituye una garantía para evitar la imposición de nuevas sanciones por hechos ya castigados, supuesto que no se cumplía en este proceso al ser la primera vez que se sancionaba a los administrados por las conductas investigadas.

En cuanto a la supuesta falta de individualización de las conductas, la autoridad señaló que, al tratarse de acuerdos adoptados en asambleas generales sin oposición registrada, se entiende la conformidad de los asociados. No obstante, aclaró que sí hubo una individualización en la graduación de la sanción, pues las multas se calcularon en función del tiempo de permanencia de cada miembro en la asociación durante el periodo de la infracción.

Finalmente, la autoridad evaluó el rechazo de diversos medios probatorios. Concluyó que la primera instancia actuó conforme a ley al desestimar testimonios e inspecciones por considerarlos innecesarios o impertinentes, debido a que la existencia de los acuerdos de fijación de precios y reparto de clientes ya estaba acreditada mediante pruebas directas, como las actas de la asociación.

 

Análisis de fondo:

La autoridad determinó la existencia de prácticas colusorias horizontales en las modalidades de fijación concertada de precios y reparto de clientes en el mercado de transporte de carga desde Lima hacia el Callejón de Huaylas. La evaluación se sustentó en pruebas documentales consistentes en actas de asamblea de la Unión de Transportistas de Carga – Región Ancash Zona Sierra, donde se registraron acuerdos explícitos para unificar las tarifas de transporte de cemento, fierro y ladrillo, estableciendo sanciones para los asociados que cobraran montos inferiores. Asimismo, se utilizaron pruebas testimoniales de clientes (ferreteros) y del inspector de la propia asociación, quienes confirmaron que los transportistas no competían por precio y que se obligaba a los generadores de carga a aceptar las tarifas impuestas.

En cuanto a la naturaleza de la infracción, la práctica fue calificada bajo la prohibición absoluta. La autoridad analizó que los acuerdos de precios y de reparto no eran accesorios ni complementarios a un objeto lícito o a una integración productiva eficiente, sino que constituían acuerdos «desnudos» (naked agreements) destinados a elevar artificialmente los precios y eliminar la incertidumbre competitiva. Respecto al reparto de clientes, se acreditó la implementación de un sistema de «turnos» y órdenes de carguío controladas por la asociación en la planta de Atocongo, lo que garantizaba una cuota de carga equitativa para cada transportista, impidiendo que los usuarios eligieran libremente al prestador del servicio basándose en su eficiencia.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

Decisión segunda instancia

Pendiente

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