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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tiene tres ejes temáticos: (i) defensa de la competencia; (ii) propiedad intelectual; y, (iii) protección del consumidor[1]. Este modelo concentrado es único en el mundo, en otros países esas potestades se encuentran a cargo de diversas instituciones (Tassano, 2016).
El Decreto Legislativo N° 1033 establece que el Indecopi es un organismo que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Su sede institucional es la ciudad de Lima; no obstante, cuenta con oficinas regionales. Además, se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que no goza de autonomía constitucional.
En materia de la defensa de la libre competencia, el Indecopi ejerce sus funciones conforme al Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (control ex post), y a la Ley Nº 31112, Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (control ex ante), que constituyen el núcleo del régimen jurídico vigente en esta materia.
Para cumplir con ambos regímenes, el Indecopi contempla un modelo administrativo y judicial. Donde, primero su órgano instructor, la Dirección de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (la “Dirección”), investiga y presenta casos ante un órgano resolutivo administrativo, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la “Comisión”). Este último, resuelve en primera instancia la configuración de prácticas anticompetitivas o si una operación de concentración empresarial es aprobada (con o sin condiciones) o denegada (Garrigues, 2025). En el ámbito de concentraciones, la Comisión ejerce un control ex ante de carácter preventivo, mientras que en conductas anticompetitivas ejerce potestad sancionadora, control ex post.
Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (la “Sala”), es el órgano en segunda instancia que resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones en primera instancia de la Comisión (Garrigues, 2025). Sus resoluciones agotan la vía administrativa y solo pueden ser impugnadas mediante proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
Los orígenes de la defensa de la libre competencia en el Perú se remontan a 1991, con la emisión del Decreto Legislativo N° 701. Según Gagliuffi (2006), este cuerpo normativo es considerado como el punto de partida para combatir las prácticas anticompetitivas realizadas por los agentes económicos en el mercado. Este decreto introdujo la prohibición de prácticas colusorias y del abuso de posición de dominio, en un contexto de transición hacia una economía social de mercado.
En el año 1992, en el marco de proceso de liberación de mercados, se creó el Indecopi mediante el Decreto Ley N° 25868, la Ley de Organización y Funciones de Indecopi, encargándose de la observancia y aplicación del Decreto Legislativo N° 701 (Garrigues, 2025). De esta forma Indecopi debía proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios (Santa Cruz, 2021).
Posteriormente, en 1997 el marco normativo se complementó con la Ley N° 26.876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, la cual incluía el control previo de concentraciones empresariales, pero únicamente en el sector eléctrico (Garrigues, 2025). Este régimen sectorial constituyó el antecedente directo del posterior sistema general de control previo de concentraciones.
En el 2008, se derogó el Decreto N° 701 mediante el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, mediante la cual: (i) se precisó que el abuso de posición de dominio era sancionable cuando tuviera efectos exclusorios en el mercado; (ii) se estableció la prohibición absoluta y relativa; (iii) se incluyó diferentes modalidades en las que se pueden desarrollar cada una de las prácticas anticompetitivas sancionables; (iv) y la incorporación del Programa de Clemencia y los Compromisos de Cese. Asimismo, se sistematizó el régimen de prescripción, graduación de sanciones y responsabilidad administrativa de personas jurídicas y naturales.
Otras modificaciones a este marco normativo se desarrollaron en el 2015, mediante el Decreto Legislativo N° 1205, se introdujeron cambios en las facultades de la Dirección y la Comisión respecto de la abogacía de la competencia. Además, se aumentaron las multas por incumplimientos en requerimiento de información, presentación de documentación falsa, ocultamiento o entorpecimiento del ejercicio de funciones de la autoridad de competencia, y otras modificaciones más (Garrigues, 2025).
Posteriormente, en el 2018 se introdujeron otras modificaciones mediante el Decreto Legislativo N° 1396, entre ellas se modificó aspectos vinculados a la información confidencial en los procedimientos y se incorporó el Programa de Recompensas (Garrigues, 2025). Este programa permite otorgar incentivos económicos a personas naturales que proporcionen información relevante para la detección de cárteles.
Respecto del control de concentraciones, en junio de 2021 entró en vigor la Ley N° 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Esta norma incorporó el control de concentraciones en general, es decir, para todos los sectores, derogando la Ley N° 26876, antigua norma de control de concentraciones aplicable únicamente al sector eléctrico, e incluyó algunas modificaciones al Decreto Legislativo N° 1034. La ley establece umbrales de notificación obligatoria basados en ventas o ingresos brutos anuales y prevé un procedimiento bifásico de evaluación (Fase 1 y Fase 2).
El Indecopi cuenta con la siguiente estructura orgánica:
Consejo Directivo: es el órgano máximo de dirección del Indecopi. Le corresponde planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de la defensa de la libre competencia y en los asuntos de administración interna del Indecopi. Los miembros del Consejo Directivo son elegidos de conformidad con la normativa vigente, y desempeñan sus cargos con plena autonomía e independencia de criterio.
Presidencia Ejecutiva: es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad de la Institución, responsable de supervisar la correcta marcha institucional.
Gerencia General: es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad administrativa y ejecutiva, responsable de la adecuada gestión de los diversos sistemas administrativos en la Institución, está a cargo del Gerente General, de quien dependen los órganos de administración interna y de línea, y es responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
La Dirección es el órgano técnico a cargo del inicio e instrucción del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas regulado por el Decreto Legislativo Nº 1034. Asimismo, es el encargado de ejercer las acciones de ordenación, instrucción e investigación sobre las operaciones de concentración empresarial sometidas bajo el contexto del control previo de operaciones de concentración empresarial previsto por la Ley Nº 31.112.
En aplicación del Decreto Legislativo Nº 1034, la Dirección investiga prácticas colusorias horizontales y verticales, así como abusos de posición de dominio. En el marco de la Ley Nº 31.112, conduce la evaluación técnica de las operaciones de concentración notificadas, determinando si corresponde su aprobación en Fase 1 o el inicio de una Fase 2 de análisis más profundo.
En ese sentido, la Dirección actúa como un órgano especializado responsable de conducir la etapa preliminar, de investigación y la fase instructiva del procedimiento. Garantizando el debido procedimiento administrativo, la objetividad en la investigación y el respeto de los derechos de defensa de los agentes económicos involucrados. No ejerce potestad sancionadora, pues su función es acusatoria y técnica, correspondiendo la decisión final a la Comisión.
Se encuentra a cargo de un Director Nacional, designado por la Gerencia General del Indecopi, por un periodo ilimitado con desempeños a tiempo completo y dedicación exclusiva. Solo puede ser removido por decisión de la Gerencia General o por renuncia voluntaria.
Entre sus facultades principales se encuentran: (i) iniciar de oficio investigaciones por conductas anticompetitivas; (ii) instruir el procedimiento administrativo sancionador; (iii) formular la imputación de cargos; (iv) actuar y recabar medios probatorios; (v) solicitar a la Comisión la adopción de medidas cautelares; (vi) emitir un informe final proponiendo sanciones o el archivo del procedimiento; e (vii) investigar o analizar las operaciones de concentración empresarial notificadas. Estas facultades le permiten desplegar una actividad investigadora amplia y especializada, orientada a determinar la existencia de infracciones a la normativa de la libre competencia y a sustentar técnicamente las decisiones que posteriormente adopte el órgano resolutivo.
Otras facultades especiales comprenden: (i) la realización de visitas de inspección; (ii) la formulación de requerimientos de información; (iii) la toma de declaraciones; (iv) y la solicitud de órdenes judiciales de levantamiento del secreto de las comunicaciones y el acceso a correspondencia privada, conforme al marco constitucional y vigente.
El ejercicio de estas potestades debe observar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, en atención a la naturaleza restrictiva que pueden implicar respecto de determinados derechos fundamentales.
La Comisión es un órgano resolutivo de primera instancia administrativa, con autonomía técnica y funcional. Este es el encargado velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1034 (conductas anticompetitivas) y de la Ley Nº 31.112 (control previo de operaciones de concentración empresarial). En el ámbito del Decreto Legislativo N.º 1034, la Comisión ejerce potestad sancionadora administrativa. En el ámbito de la Ley N.º 31112, ejerce una función preventiva de control estructural de mercados, sin que medie imputación de infracción.
La Comisión emite decisiones que ponen fin, en primera instancia, a los procedimientos administrativos iniciados en aplicación de dichas normas. Sus resoluciones constituyen actos administrativos debidamente motivados, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. En su calidad de órgano decisor, la Comisión analiza los hechos, valora los medios probatorios actuados durante la etapa instructiva y determina, con independencia de criterio, si corresponde declarar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa. Sus resoluciones constituyen actos administrativos que pueden ser impugnados ante la segunda instancia administrativa.
De este modo, mientras la Dirección cumple una función instructora e investigadora, la Comisión ejerce la potestad resolutiva, garantizando la separación entre la función de acusación y la función de decisión dentro del procedimiento administrativo sancionador, lo que constituye una garantía estructural de imparcialidad administrativa.
La Comisión está compuesta por cuatro miembros, uno de los cuales la preside. El vicepresidente reemplaza al presidente en los casos de ausencia o impedimento temporal. Además, los comisionados deben contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional y así como con cinco años de experiencia en materias vinculadas a la libre competencia. Al igual que la Sala y la Dirección, los comisionados gozan de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones.
Los comisionados son designados por el Consejo Directivo del Indecopi, con previa opinión del órgano consultivo correspondiente. El período de designación es de cinco años, pudiendo ser designados por un período adicional.
En primer lugar, se encarga de la resolución de casos sobre conductas anticompetitivas (control ex post), en las que determina si existe infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. La Comisión impone sanciones principalmente mediante multas, ordena medidas correctivas, dicta medidas cautelares, declara compromisos de cese y resuelve solicitudes de terminación anticipada del procedimiento. En este ámbito, la Comisión ejerce la potestad sancionadora del Estado en materia de la defensa de la libre competencia, evaluando la configuración de prácticas colusorias, abusos de posición de dominio u otras conductas restrictivas, sobre la base del análisis jurídico y económico del caso concreto.
En segundo lugar, ejerce el control previo (control ex ante) de las concentraciones empresariales notificadas conforme a la Ley N° 31.112. La Comisión decide aprobarlas con o sin condiciones o denegarlas, cuando advierta que podrían generar efectos restrictivos significativos en el mercado. En este supuesto, su función no es sancionadora, sino preventiva, orientada a evitar que determinadas operaciones estructurales alteren sustancialmente las condiciones de competencia antes de que produzca efectos en el mercado.
La Sala es un órgano colegiado con autonomía técnica y funcional, que constituye la segunda y última instancia administrativa en materia de la libre competencia. Forma parte del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Promoción de la Propiedad Intelectual.
Sus resoluciones agotan la vía administrativa y, en consecuencia, solo pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial mediante un proceso contencioso administrativo. Asimismo, se encuentra facultada para establecer precedentes de observancia obligatoria, los cuales vinculan a los órganos resolutivos del Indecopi en casos posteriores análogos en hechos y derecho. La emisión de precedentes requiere votación calificada conforme el reglamento interno del Tribunal de Indecopi.
En su condición de máxima instancia administrativa en materia de la libre competencia, la Sala no solo cumple una función revisora, sino también una función uniformizadora, al consolidar criterios que orientan la actuación futura de la administración y brindan mayor predictibilidad a los agentes económicos.
La Sala está conformada por cinco miembros: un presidente, un vicepresidente y tres vocales, en la que se procura un colegiado multidisciplinario que combine la formación jurídica y económica. Son designados por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del Indecopi, previa opinión del órgano consultivo.
Los requisitos para ser designado vocal son: contar con una reconocida solvencia e idoneidad profesional y con cinco años de experiencia en temas afines a la materia de la defensa de la libre competencia. El período de designación de los vocales es de cinco años, pudiendo ser designados por otro adicional. Si al término del período no se realiza la designación del nuevo vocal, el vocal saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de tres meses posteriores al vencimiento.
La Sala conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Comisión en primera instancia. En el ejercicio de esta competencia, puede confirmar, revocar o modificar las decisiones impugnadas. Además, puede fijar criterios interpretativos vinculantes mediante precedentes de observancia obligatoria, contribuyendo a la coherencia y uniformidad de la jurisprudencia administrativa en materia de la defensa de la libre competencia.
De esta manera, la Sala actúa como órgano de control interno de legalidad y razonabilidad de las decisiones adoptadas en primera instancia, asegurando el respeto del debido procedimiento, la correcta aplicación de la normativa y la consistencia en la interpretación del régimen de la libre competencia.
Dirección de Fiscalización: es el órgano de línea responsable de la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, por parte de los sujetos fiscalizables que realizan actividades sujetas a la competencia del Indecopi. Asimismo, formula y propone normas que regulen la actividad de fiscalización, y herramientas que coadyuven a su desarrollo.
Oficina de Estudios Económicos: es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los estudios de investigación sociales y económicos, con el propósito de brindar información calificada para la decisión de la Alta Dirección respecto a las políticas públicas relacionadas a las áreas de competencia del Indecopi, así como brindar asesoría a las unidades de organización del Indecopi, en los ámbitos que estos requieran. Asimismo, es el órgano que lidera el gobierno de datos en la institución.
Escuela Nacional de Defensa de la Competencia: es un órgano de línea, responsable de la realización de actividades conducentes a la formación y especialización de profesionales y el desarrollo de actividades de capacitación para el público en general, respecto de las distintas materias temáticas de competencia del Indecopi, así como a la formulación de lineamientos e implementación de políticas y estrategias de capacitación sobre dichas materias.
*Este glosario fue elaborado por Nadia Janampa R. en su función de asistente de investigación de CeCo Perú.
[1] El presente glosario se centra exclusivamente en el eje de defensa de la libre competencia, sin desarrollar de manera detallada las funciones del Indecopi en materia de propiedad intelectual, protección al consumidor u otras competencias institucionales.