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La imputación causal de los efectos de exclusión en Google Android: menos economía, menos derecho también

4.11.2026
CeCo España
Foto de autoría propia de Antonio Robles.
Antonio Robles Martin-Laborda Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, en la que se doctoró con Premio Extraordinario y donde dirige el Curso online de Especialización en Derecho de la competencia. Ha asesorado a clientes finales y a despachos de abogados en asuntos relacionados con el Derecho de la competencia, arbitraje, sociedades, contratos mercantiles y propiedad industrial e intelectual, sobre los que ha publicado numerosos trabajos de investigación. antonio.robles@uc3m.es

Mediante sentencia de 2 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet, en contra de la sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2022 que anuló la Decisión en cuanto calificaba de abusivos los ARI por cartera, la confirmó en lo restante y redujo la multa de 4.342.865.000 a 4.125.000.000 euros, invocando seis motivos. El presente comentario se limita al problema que comparten los tres primeros motivos: el de la causalidad y la prueba de los efectos de exclusión, reales o potenciales. Tras exponer la doctrina establecida (apartado 2), se analiza críticamente la dispensa del criterio del competidor igual de eficaz, que operaba como término de comparación del efecto de exclusión (apartado 3.1), y la posibilidad de acreditar el nexo causal sin formular necesariamente un escenario contrafactual autónomo (apartado 3.2), para terminar con unas conclusiones valorativas (apartado 4).

«La sentencia, además, innova más de lo que pretende reconocer. Las numerosas referencias a su propia jurisprudencia producen una apariencia de continuidad, pero no existe ninguna explicación de la identidad de razón entre los precedentes y el supuesto examinado. El debilitamiento del análisis económico no se ve compensado por una regla jurídica más precisa, ampliándose la discrecionalidad de las autoridades y debilitándose las posibilidades efectivas de contradicción.»

 

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