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Durante los meses de julio y agosto de 2021, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió la autorización de las siguientes operaciones:
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de la totalidad de las acciones de Gasmar por parte de la compañía Inversiones ARCO 4. El proceso de venta de Gasmar se enmarcaba dentro de las medidas impuestas por la Resolución N° 51 del TDLC del año 2018. La Fiscalía descartó riesgos horizontales y verticales.
Partes:
Inversiones ARCO 4 SpA: sociedad de inversiones que forma parte del grupo Arroyo Energy, administrador de fondos de inversiones de capitales privados que invierten en proyectos de generación eléctrica en Estados Unidos, Chile y México.
Gasco S.A: sociedad especializada en equipos e instalaciones para gas licuado de petróleo (GLP) y participa en la distribución de gas natural (GN). Realiza actividades de importación, descarga, almacenamiento y comercialización de GLP al detentar el 63,75% de Gasmar y participar en la propiedad de Terminal Gas Caldera (TGC) en la región de Atacama.
Abastible S.A: sociedad que se dedica a la distribución de GLP en Chile y a servicios, equipos e instalaciones para el uso de dicho combustible.También realiza actividades de importación, descarga, almacenamiento y comercialización de GLP al detentar el 36,25% de Gasmar.
Operación: Adquisición por parte de la sociedad de Inversiones ARCO 4 de la totalidad deacciones de Gasmar que fueron vendidas por Gasco y Abastible; ambas compañías propietarias de la sociedad objeto de la operación.
El proceso de venta de Gasmar se enmarcaba dentro de las medidas impuestas por la Resolución N° 51 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de 2018, confirmadas por la sentencia de la Corte Suprema rol N° 4.108 del mismo año. En este proceso de consulta iniciado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, el TDLC identificó riesgos horizontales en la industria de GLP derivados de las relaciones de propiedad en Gasmar por parte de las empresas distribuidoras, obligando a Gasco y Abastible a enajenar su participación en dicho agente económico en un plazo de 18 meses a una entidad independiente de cualquier competidor del mercado de distribución minorista de GLP y GN que poseyera la capacidad financiera y comercial para hacer de Gasmar una empresa viable y competitiva en el mercado.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de la investigación: 15 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 38 días corridos.
Mercados relevantes del producto: No se analizaron.
Mercados relevantes geográfico: No se analizaron.
Análisis competitivo:
Las actividades desarrolladas por el grupo Arrollo Energy (comprador) y sus relacionadas, ni actual ni potencialmente, se superponen horizontalmente a las actividades de Gasmar.
La operación tampoco podría significar la creación de relaciones verticales entre las partes, ni podría generar riesgos de conglomerados a raíz de la falta de vínculo entre las actividades que realizan.
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan
Casos relacionados: Resolución N° 51 TDLC; sentencia CS rol N° 4.108
Enlaces relacionados:
FNE- Resolución de aprobación F280-2021. Ver aquí
FNE- Informe de aprobación F280-2021. Ver aquí
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control de Guacolda por El Águila Energy II, al no existir traslape horizontal ni vertical entre las actividades de las partes, así como de sus accionistas.
Partes:
El Águila Energy II SpA (Águila II): Sociedad chilena de inversiones de bienes corporales e incorporales muebles o inmuebles. Actualmente, Águila II es dueña del 49,9999995% de las acciones de Guacolda.
AES Andes S.A. (AES Andes): Sociedad chilena dedicada principalmente a la generación y transmisión de energía eléctrica. Actualmente posee el 50,0000005% de las acciones de Guacolda.
Operación: Adquisición por parte de Águila II de la totalidad de las acciones de Guacolda que posee AES Andes, pasando así a ostentar el 100% del capital accionario de dicha sociedad.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de la investigación: 12 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 5 días corridos.
Mercados relevantes del producto: No se analizaron.
Mercados relevantes geográficos: No se analizaron.
Análisis competitivo:
Según los antecedentes, la FNE estimó que la operación no conllevaría riesgos para la competencia puesto que no existiría traslape alguno, ya sea horizontal o vertical, entre las entidades del grupo empresarial de Águila II y sus accionistas y las actividades de Guacolda.
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.
Casos relacionados: No se citan.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F281-2021. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F281-2021. Ver aquí.
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición del 100% de las acciones de Chilevisión por parte de ViacomCBS. La Fiscalía descartó que la operación pudiese conllevar riesgos derivados de un incremento del poder negociador de la entidad resultante en las negociaciones con operadores de TV Paga y respecto de publicidad en televisión y avisaje digital. También desestimó un eventual bloqueo de clientes o insumos.
Partes:
Viacom Camden Lock Limited (Viacom): Funciona como sociedad holding para una serie de inversiones dentro del grupo de ViacomCBS, quien la controla. ViacomCBS es una sociedad estadounidense que produce y distribuye canales de televisión de pago.
WarnerMedia Chile Inversiones Limitada (WM Chile): Sociedad chilena de propiedad de CNN Chile, quien posee, programa y licencia el canal CNN Chile a los operadores de televisión de pago y produce los servicios digitales asociados a CNN Chile.
CNN Chile Canal de Televisión Limitada (CNN Chile): Sociedad chilena de propiedad de Turner International Latin America, controlada por WarnerMedia LLC, compañía estadounidense dedicada a los medios de comunicación y entretenimiento.
Operación: Adquisición por parte de Viacom, del 100% de las acciones representativas del capital de Red de Televisión Chilevisión S.A. (CHV), que actualmente pertenecen a WM Chile y de CNN Chile, lo que le permitiría influir decisivamente en su administración.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de la investigación: 12 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 17 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
La FNE se refirió a decisiones anteriores en donde analizó de forma separada los efectos que tendría una fusión entre canales de televisión con respecto a las negociaciones: (i) con operadores de TV Paga y (ii) para la venta de publicidad con avisadores. Según la Fiscalía, las presiones competitivas enfrentadas en los distintos lados serían diferentes y no existiría una relación “uno a uno” o transaccional entre un lado y el otro.
Con respecto a los televidentes, según la Fiscalía, jurisprudencia comparada de referencia afirma que la televisión abierta y la televisión de pago pertenecen a mercados distintos, al detentar características propias que los distinguen. En primer lugar, existiría una diferencia en la forma de financiamiento de ambas, toda vez que la televisión de pago establece una relación comercial entre el operador de TV Paga y el televidente, mientras la televisión abierta lo hace entre el distribuidor de televisión y los avisadores. En segundo lugar, de acuerdo con la FNE, se puede establecer una distinción en función de si la oferta del servicio de televisión se recibe sin costo específico o es el resultado de una suscripción que permite el acceso a ciertos programas. Finalmente, según la Fiscalía, los programas y contenidos premium distribuidos exclusivamente mediante televisión de pago a menudo no son sustituibles por programas disponibles en la televisión abierta.
La Fiscalía dijo haber sostenido dicha distinción con anterioridad, destacando que “el rol de la publicidad entre canales de televisión de pago y canales de televisión abierta presenta diferencias relevantes, sumado a los distintos patrones de visualización y la forma de comercialización de los canales”. De acuerdo con la FNE, el principal ingreso de los canales de televisión abierta está constituido por la publicidad, mientras que los canales de televisión de pago obtienen sus ingresos principalmente del licenciamiento que hacen a los operadores de TV Paga para la transmisión de los distintos canales de televisión.
No obstante lo anterior, la Fiscalía no consideró necesario adoptar una definición precisa de mercado relevante. De acuerdo con la FNE, su análisis abordaba directamente los efectos de la operación en la competencia y consideraba una característica propia de la industria televisiva, como es la existencia de negociaciones bilaterales que abarcan un grupo amplio de canales distintos entre sí. Éstimó que, para efectos del análisis competitivo de la operación, bastaba efectuar un examen cualitativo de la cantidad y calidad de los contenidos comercializados, sin que resultara necesario adoptar una segmentación categórica entre ellos.
Por otro lado, respecto a la publicidad, la Fiscalía se refirió a decisiones anteriores en que distinguió entre la publicidad en televisión y la publicidad en otros medios, atendidas las diferencias entre una y otra en cuanto a precios y complementariedad con otros tipos de publicidad. Adicionalmente, dijo haber dejado abierta una eventual distinción entre publicidad en TV abierta y en TV de pago. Para los efectos de la operación en análisis, la FNE optó por dejar abierta la definición de mercado pues independiente de la segmentación bajo la cual fuera analizada, era posible descartar riesgos a la competencia.
Al igual que en decisiones anteriores –y en consistencia con jurisprudencia comparada− la Fiscalía no distinguió entre el tipo de contenido al momento de definir el mercado relevante de producto. Así, sin desconocer la existencia de ciertas diferencias entre los contenidos, la FNE no consideró necesario efectuar una definición precisa de mercado relevante, dejando abierta su definición.
De acuerdo con la FNE, dentro del mercado de avisaje digital existen distintas segmentaciones de producto, según: tipo de medio publicitario (texto, imagen, audio o video); localización (sitio web, ventana emergente o video); forma de entrada al consumidor (escritorio o móvil); y si opera con redes sociales o mediante buscadores. Sin embargo, la Fiscalía no consideró necesario definir de forma precisa el mercado relevante del producto, por no influir en las conclusiones de la investigación bajo ninguna de dichas segmentaciones.
Mercados relevantes geográficos
En cuanto a la televisión abierta, la Fiscalía dijo haber definido con anterioridad el mercado relevante geográfico en relación a la zona de concesión, que en este caso sería nacional. En relación a la televisión de pago y a la publicidad en televisión, la FNE indicó que aunque no ha definido los ámbitos geográficos de forma estricta en el pasado, estos se han analizado competitivamente desde una perspectiva nacional. No obstante, consideró que una definición precisa no resultaba determinante para evaluar los efectos de la operación.
Con respecto a la provisión de contenidos audiovisuales, la FNE no estimó necesario definir geográficamente el mercado, ya que no afectaba las conclusiones de la investigación.
En cuanto a la industria de avisaje digital, la Fiscalía señaló que se discute sobre su alcance, teniendo en general un carácter nacional. No obstante, no consideró necesario efectuar una definición precisa.
Análisis competitivo:
En cuanto al poder de negociación de ViacomCBS en relación con operadores de televisión de pago, la Fiscalía evaluó si la operación –fusión entre proveedores de canales de televisión− podría provocar que empeoraran las condiciones comerciales para un operador de televisión de pago a raíz de una eventual disminución de su posición negociadora relativa.
De acuerdo con la FNE, el efecto neto de la operación dependía de dos factores que debían analizarse conjunta o copulativamente: (i) la relevancia de Chilevisión para los operadores de TV Paga; y (ii) la importancia relativa de los canales de ViacomCBS en comparación a aquellos que comercializaba el Grupo Warner.
Respecto al primer factor, según la FNE, “la importancia relativa de un canal para los operadores de TV Paga dependerá esencialmente de qué tan relevante es el contenido transmitido por el canal para los televidentes”. Esto puede ser medido a través del rating, donde un canal con mayor rating −al tener un mayor nivel de visualización− se considera como más relevante para los usuarios. Una segunda aproximación de la importancia de un canal es cuánto representa éste dentro de los costos de un operador de TV Paga, debido a que estos últimos tendrían una mayor disposición a pagar por un contenido.
En cuanto al rating, en su investigación, la FNE constató que Chilevisión es uno de los cuatro canales de televisión abierta de mayor importancia en conjunto con Canal 13, Mega y TVN, y el segundo en términos de rating, sólo por detrás de Mega. Según la Fiscalía, el porcentaje que actualmente representan los canales abiertos en los costos de programación de los operadores de TV Paga sería muy pequeño, donde el canal que representa un mayor porcentaje de los costos es TVN con solo un [0%-10%].
De todas formas, la Fiscalía determinó que la importancia de Chilevisión para los operadores de TV Paga es relativa, “debido a que incluso en un escenario donde se considere que es un proveedor de contenidos muy relevante de cara a los operadores de TV Paga, que es capaz de fortalecer la posición competitiva de un proveedor de contenidos como ViacomCBS, igualmente va a predominar un efecto de desconcentración como consecuencia de la operación”. Es decir, según la FNE, los operadores de TV Paga se encontrarían en una mejor posición negociadora en caso de materializarse la operación.
En definitiva, al ser mucho mayor la importancia relativa del portafolio de contenidos del Grupo Warner, en comparación con el de ViacomCBS, -Turner (entidad del Grupo Warner) representa un [20%-30%] de los costos de programación de operadores de TV Paga, mientras que ViacomCBS representa un costo más bien marginal de [0% – 10%]-, la Fiscalía descartó que la materialización de la operación pudiese conllevar riesgos derivados de un incremento del poder negociador de la entidad resultante en las negociaciones con operadores de TV Paga.
Avisaje tradicional
La Fiscalía descartó que la operación conllevara riesgos aptos para reducir sustancialmente la competencia con respecto a la comercialización de avisaje tradicional.
De acuerdo con la FNE, de considerarse la venta de publicidad en televisión abierta como un mercado distinto a la venta en televisión de pago, no existiría traslape entre las actividades de las partes toda vez que ViacomCBS no es dueña de un canal de televisión abierta. En un escenario en que se contemple tanto la televisión abierta como televisión de pago como un solo segmento, el efecto neto de la operación sería, según la Fiscalía, el de una desconcentración en el mercado. Lo anterior, ya que las ventas en publicidad televisiva en nuestro país del Grupo Warner, sin incluir a CHV, son más de cuarenta veces las ventas en publicidad televisiva de la parte compradora.
En lo que se refiere a las negociaciones con las agencias de medios, según la Fiscalía, un paquete de canales de televisión que incluyese los canales de ViacomCBS y Chilevisión tendría una menor importancia que el paquete de canales que actualmente tiene la vendedora. Por consiguiente, la Fiscalía estimó que, de materializarse la operación, los avisadores se verían en una mejor posición de negociación que si se mantuviese la situación actual de mercado.
Avisaje digital
De acuerdo con la FNE, en el escenario contrafactual, de perfeccionarse la operación, el mercado se encontraría menos concentrado que sin la operación, toda vez que las ventas en publicidad televisiva en nuestro país de la parte vendedora, sin incluir a CHV, son más de cuarenta veces las ventas en publicidad televisiva en nuestro país de la parte compradora.
Bloqueo de clientes
La Fiscalía evaluó una posible estrategia de bloqueo de clientes por parte de CHV a otros proveedores mayoristas de contenido audiovisual, con el objetivo de afectar la competitividad de los rivales de ViacomCBS en el mercado aguas arriba.
A partir de su investigación, la FNE determinó que la entidad resultante de la operación no tendría habilidad para llevar a cabo esta conducta. Esto, ya que las ventas que realizan los proveedores de contenido audiovisual distintos de ViacomCBS a CHV representan un bajo porcentaje de sus ingresos, sin que se advierta la posibilidad de la entidad concentrada de afectar el rendimiento competitivo de otros actores aguas arriba.
Bloqueo de insumos
La Fiscalía también analizó una eventual estrategia de cierre de mercado, al poder dificultar −o derechamente bloquear− el acceso a los competidores de CHV de los contenidos provistos por ViacomCBS, mediante un alza de precios o negativa de venta, con el propósito de afectar su capacidad de competir en el mercado aguas abajo.
En su informe, la FNE descartó lo anterior. Según la Fiscalía, el contenido provisto por ViacomCBS a otros canales de televisión abierta no es de alta importancia en términos de rating y/o atractivo para los televidentes en la inclusión dentro de la parrilla programática de aquellos. Lo anterior, se demostraría con el bajo licenciamiento de contenido por parte de ViacomCBS y sus filiales a otros canales de televisión abierta, existiendo además otros proveedores alternativos del mismo insumo.
La Fiscalía revisó la situación de ciertos acuerdos accesorios y cláusulas de no contratación que, por un tiempo acotado, mantendrán la vinculación existente entre la entidad cedente y la adquirente respecto de CHV. En particular, dichos acuerdos dicen relación con prestaciones de servicios generales de producción de contenido; con aspectos de gestión interna; con el licenciamiento y provisión de programas deportivos y de noticias; y con la relación de trabajo de CHV con animadores, conductores y periodistas al pactarse cláusulas de no contratación.
En su informe, la Fiscalía explicó que, si en el marco de una operación de concentración se celebran ciertos acuerdos accesorios a ella, “corresponde analizar si dichos acuerdos resultan efectivamente auxiliares a la transacción notificada o si bien su celebración podría implicar una restricción a la competencia en forma independiente a la operación principal al no ser necesaria para su materialización”.
Para la FNE, la doctrina comparada de los denominados “ancillary restraints” resulta ilustrativa como marco conceptual. De acuerdo con esta, los contratos accesorios no se considerarán restrictivos para la competencia en la medida que: (i) exista una vinculación directa entre los acuerdos y la operación de concentración, esto es, una relación económica entre ambos de modo tal que permita a la parte compradora una transición fluida a la nueva estructura post concentración; y (ii) los acuerdos sean necesarios para perfeccionar la concentración. Según la Fiscalía, dicha necesidad se pondera considerando si, en ausencia de los acuerdos, la operación no se podría materializar o se haría en condiciones menos favorables. Para ello, debe evaluarse no solo la naturaleza del acuerdo, sino que su duración específica, alcance y ámbito geográfico, en atención a lo que requiere la propia operación a la que el acuerdo accede.
Analizados los distintos contratos, la Fiscalía consideró que los acuerdos accesorios de la operación no revestían problemas a la competencia, se encontraban vinculados directamente y resultaban necesarios para la materialización de la misma.
Eficiencias: No se analizan.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.
Casos relacionados: FNE ILP 534-16, F155-2018, F116-2018, F220-2019, F81-17, F260-2021, F251-2020, Resolución TDLC N°41/2012. Comisión Europea, Caso N° COMP/M.5121-News Corp/Premiere, Caso N° COMP/M.4519-Lagardere/Sportlive, Caso N° COMP/M.2876-Newscorp/Telepiú, Caso N° COMP/M.6369-HBO/ZIGGO/HBO Nederland, Caso N° COMP/M.7217-Facebook/Whatsapp, Caso N° COMP/M.4731-Google/DoubleClick. Estados Unidos, Corte del Distrito de Columbia, Caso N°1:10-cv-01629-United States of America v. Adove Systems, Inc, Apple Inc, Google Inc, Intel Corporation, Intuit Inc and Pixar.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación. Ver aquí.
Abstract:
La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de DVS de la totalidad del capital social de GIL, descartando la posibilidad de riesgos a la competencia, debido a la baja concentración en el mercado.
Partes:
DSV Panalpina A/S (DSV): Sociedad danesa que proporciona y gestiona soluciones de cadena de suministro a nivel global. En Chile, la compañía opera por medio de su filial DSV Air & Sea S.A. («DSV Chile”) y se dedica principalmente a los servicios de freight forwarding aéreo y marítimo para todo tipo de carga.
Agility Public Warehousing Company K.S.C.P (Agility): Sociedad por Acciones constituida en el Emirato de Kuwait, dedicada al negocio del freight forwarding, con presencia multinacional.
Agility’s Global Integrated Logistics Division (GIL): Departamento de Agility, proveedor global de servicios de freight forwarding y servicios logísticos, incluyendo freight forwarding aéreo, marítimo y terrestre.
Operación: Adquisición por parte DVS de derechos que le permitirían influir decisivamente sobre GIL, a través de la compra de acciones realizada a Agility.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de la investigación: 8 días corridos
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 10 días corridos
Mercados relevantes del producto:
La FNE consideró como marco de referencia, la segmentación realizada por la jurisprudencia comparada, la cual distingue según el medio de transporte empleado, -marítimo, aéreo y terrestre- y, por otro lado, según la extensión del servicio, -internacional y doméstico-. A juicio de la Fiscalía, dicha segmentación refleja las dinámicas competitivas de la industria y, a su vez, resulta ser la definición plausible más conservadora.
Mercados relevantes geográficos: La Fiscalía determinó que cada uno de los segmentos del mercado tiene un alcance geográfico nacional.
Análisis competitivo:
La Fiscalía constató la existencia de un número muy alto de competidores en cada uno de los segmentos de freight forwarding, junto a una muy alta dispersión en las participaciones de mercado
De acuerdo con la FNE, la variación proyectada del índice HHI era baja y no superaba los umbrales que establece la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración (2012), en ninguno de los segmentos en que se traslapan las actividades de las partes -servicios de freight forwarding internacional marítimo, aéreo y terrestre-
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: Información proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas.
Casos relacionados: Caso DSV-Panalpina Rol F197-2019; Informe CMA CGM– Ceva Logistics Rol F168-2018; Comisión Europea caso M.7268.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F282-2021. Ver aquí
FNE- Informe de aprobación F282-2021. Ver aquí
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de Alfa Desarrollo de la totalidad del capital social de Colbún Transmisión, al descartar riesgos horizontales y posible bloqueo de insumos o cierre de clientes.
Partes:
Colbún S.A (Colbún): Sociedad chilena dedicada a la generación y transmisión de energía eléctrica. Es contralada por el grupo empresarial Matte que gestiona inversiones en los sectores eléctrico, financiero, forestal y de telecomunicaciones. Colbún, a su vez, es controladora de Colbún Transmisión S.A (sociedad objeto), detentando el 99.9% de las acciones.
Colbún Desarrollo SpA (Colbún Desarrollo): Filial de Colbún que desarrolla actividades de comercialización de potencia y energía eléctrica, operación y mantenimiento de contrales generadoras de energía y desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía. Es titular de un porcentaje marginal de participación en Colbún Transmisión S.A.
Alfa Desarrollo SpA (Alfa Desarrollo): Sociedad de inversiones no operativa constituida con el propósito de adquirir el control exclusivo de la sociedad objeto.
Operación: Adquisición por parte de Alfa Desarrollo de la totalidad de las acciones de Colbún Transmisión S.A, pertenecientes a Colbún y Colbún Desarrollo.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de investigación: 35 días corridos.
Plazo desde inicio de investigación hasta aprobación: 46 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
De acuerdo con la FNE, en investigaciones anteriores ha señalado que debe distinguirse entre la competencia “en el mercado” −aquella generada entre los distintos actores que participan en el mercado de transmisión−, y la competencia ex ante o “por el mercado” –aquella que se observa a través de la competencia por parte de las transmisoras en los procesos de licitación para la adjudicación de las nuevas obras de transmisión−.
Respecto a la competencia “en el mercado”, la Fiscalía dijo haber adoptado en el pasado un análisis conservador, evaluando los efectos de una operación de concentración en cada segmento, considerado como un mercado separado, reconociendo a su vez segmentaciones dentro del mismo. Así, ha considerado que, desde la perspectiva de la demanda, las centrales generadoras y los clientes libres se pueden conectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de líneas nacionales, zonales o dedicadas en las mismas condiciones de acceso abierto no discriminatorio, limitado sólo por la capacidad técnica de la línea. Desde la perspectiva de la oferta, la FNE advierte que la clasificación de una línea como nacional o zonal no obedece necesariamente a sus características técnicas, pudiendo una línea nacional contar con una menor capacidad de voltaje que una zonal. Con todo, la Fiscalía advirtió que esta clasificación podría cambiar eventualmente cumplidos 20 años desde el inicio de operación, a través del proceso de recalificación realizado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) cada cuatro años.
En lo que se refiere a la competencia “por el mercado” en activos de transmisión, la Fiscalía dijo haber analizado las diferentes licitaciones ejecutadas por el Coordinador Eléctrico Nacional (Coordinador) con el objetivo de identificar la mayor o menor cercanía competitiva entre las partes a través de las ofertas presentadas.
La FNE siguió los lineamientos antes señalados, sin embargo, dejó abiertas dichas definiciones.
La Fiscalía investigó una posible segmentación del mercado de ingeniería y construcción distinguiendo entre líneas nacionales y zonales. Al respecto, actores del mercado señalaron que, si bien existirían exigencias técnicas distintas entre dichos segmentos, las empresas que participan en este mercado tendrían la capacidad técnica para la prestación de servicio en cualquiera de éstos.
En la misma línea, de acuerdo con la FNE, existiría una distinción en las exigencias técnicas para la construcción de subestaciones y de líneas de transmisión. Sin embargo, los principales actores del mercado tienen la capacidad de prestar ambos tipos de servicios.
Finalmente, la Fiscalía identificó una estructura de mercado distinta entre la construcción de obras nuevas y obras de ampliación, principalmente por las diferencias en la forma de contratación del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la FNE no estimó necesario adoptar una definición estricta de mercado relevante.
Mercados relevantes geográficos:
Respecto a la competencia en el mercado, considerando que las actividades de las partes se traslapan únicamente en el SEN, el análisis competitivo de la operación sigue los lineamientos de decisiones anteriores de la Fiscalía, que analizan los efectos de fusiones por sistema de transmisión.
En cuanto a la competencia por el mercado, si bien no se descarta la posibilidad de un mercado relevante más amplio que el nacional, la FNE estima que no es necesario adoptar una definición precisa, debido a que las conclusiones del análisis no cambian.
De acuerdo con la FNE, a la luz de lo dispuesto en el artículo 95 de la LGSE, las licitaciones públicas de obras de expansión efectuadas por el Coordinador son de carácter internacional.
Análisis competitivo
Competencia por el mercado
La Fiscalía explica que, en el pasado, al evaluar riesgos en la competencia por el mercado en el segmento de transmisión, ha analizado los procesos previos de licitaciones para observar la cercanía competitiva entre las partes de una fusión y el nivel de competencia en el mercado. De esta manera, las partes serán más cercanas cuando ambas coincidan en los mismos procesos licitatorios, y los riesgos serán mayores cuando las partes son los principales oferentes en el proceso o cuando exista un bajo número de participantes.
La FNE evaluó las licitaciones efectuadas entre los años 2016 y 2019, periodo en el cual las partes sólo coincidieron en cinco de 132 procesos de licitación de nuevas líneas. A partir del análisis de dichos procesos, la FNE determinó: i) la existencia de disciplina competitiva para las partes en cada proceso licitatorio, toda vez que en cada uno de ellos participaron al menos siete actores; y (ii) que ninguna de las partes fue, consistentemente, uno de los principales oferentes, por sobre los demás partícipes de la licitación (según el Valor Anual de los Sistemas de Transmisión (VATT)).
En virtud de lo anterior, la FNE descartó que el perfeccionamiento de la operación pudiera conllevar una reducción sustancial a la competencia en el mercado de licitaciones, tanto de obras nuevas como de obras de ampliación. Ello, considerando que en las primeras las partes no serían competidores cercanos entre sí y a que existen múltiples oferentes en aquellos procesos licitatorios donde estas coincidieron; y en las segundas, atendido que las partes no han competido entre sí.
Competencia en el mercado
La Fiscalía determinó que no se producen riesgos horizontales en el segmento de transmisión nacional ni del zonal. En el segmento de transmisión nacional, la materialización de la operación no incrementa en forma relevante la concentración del mercado, encontrándose muy por debajo de los umbrales establecidos en la Guía (se genera un cambio de 70 puntos en el denominado Índice de Herfindhal Hirschman (“HHI”)).
En el segmento de transmisión zonal, pese a no estar presentes ambas partes en dicho segmento y, por tanto, pudiendo razonablemente concluirse que la operación no presenta superposición o traslape, se consideró que Celeo Redes (una de las sociedades propietarias de Alfa Desarrollo) ha resultado ganador de tres licitaciones de obras nuevas en este segmento, pero como ellas representan una porción muy menor del mismo, la FNE descartó que les confiera a las partes la habilidad de afectar la competencia post operación.
Adicionalmente, de acuerdo con la Fiscalía, en ambos segmentos debe considerarse en el análisis de competencia la naturaleza de monopolio natural de los mismos, y la sujeción a regulación sectorial que determina las principales variables competitivas en virtud de las cuales las partes se desenvuelven en el mercado de transmisión eléctrica −como el acceso a instalaciones, remuneraciones y calidad de servicio-.
La Fiscalía analizó la posibilidad de desplegar una conducta de bloqueo de clientes en la construcción de nuevas obras de transmisión. Ello fue descartado por cuanto Colbún Transmisión no sería un actor de alta relevancia en el mercado, por lo que dicha conducta no tendría la capacidad de limitar de manera sustancial la disponibilidad que tienen estos actores de acceder a clientes.
Además, se evaluó la posibilidad de desplegar una conducta de bloqueo de insumos por parte de Elecnor (controladora de Celeo) a empresas activas en transmisión de electricidad, lo que fue descartado por cuanto habría un amplio número de actores que participan en servicios de ingeniería y construcción de obras de transmisión, existiendo la posibilidad de empresas sin presencia en el país de participar de este mercado.
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: Informes del Coordinador Eléctrico Nacional y el Servicio Eléctrico Nacional.
Casos relacionados: Roles F255-2020, F219-2019, F220-2019, F255-2020, F159-2018, F116-2018, F101-2017,
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F277-2021. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F277-2021. Ver aquí.
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Ontario Teachers Pension Plan Board y Forestal Arauco para la conformación de una entidad independiente (JV) descartando riesgos horizontales y verticales.
Partes:
Ontario Teachers’ Pension Plan Board (OTPPB): Sociedad canadiense que gestiona pensiones e invierte activos del plan de pensiones. En Chile, sus inversiones se concentran principalmente en los sectores regulados de servicios de electricidad y sanitario.
Forestal Arauco S.A. (Arauco): Sociedad chilena de giro forestal que tiene como principal actividad la forestación, reforestación, cuidado, manejo, explotación e industrialización de bosques artificiales y nativos. Adicionalmente, desarrolla ciertas actividades en el sector de generación eléctrica.
Operación: conformación de una nueva sociedad entre OTPPB y Arauco, un JV para el desarrollo, plantación, cultivo, explotación y comercialización de frutos derivados de avellanos y nogales.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de investigación: 5 días corridos.
Plazo desde inicio de investigación hasta aprobación: 14 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
La Fiscalía no consideró necesario efectuar una definición precisa del mercado ya que las conclusiones se mantienen independiente de dicha definición. Sin embargo, para efectos del análisis, se usó como marco conceptual de referencia el mercado de producto de avellanas y nueces.
Por otro lado, señaló que, en investigaciones anteriores, ha considerado plausible definir el mercado de generación de energía eléctrica distinguiendo entre los segmentos de la generación e inyección de electricidad al sistema de transmisión correspondiente, en el presente caso el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y la comercialización de energía a clientes libres.
Mercados relevantes geográficos:
En el caso del mercado de avellanas y nueces, la Fiscalía definió el mercado geográfico con un ámbito nacional. En cuanto al mercado de generación de energía eléctrica, no lo definió.
Análisis competitivo:
De acuerdo con la FNE, las partes no superponen sus actividades a nivel horizontal ni vertical en el segmento de producción de frutos secos, avellanas y nueces en Chile, por lo que descartó riesgos a la competencia. OTPPB no participa de actividades de producción o comercialización de dichos productos en nuestro país, mientras Arauco sólo participa de manera incipiente en este mercado, a través de dos sociedades. En cuanto al traslape horizontal entre Arauco y el JV, la Fiscalía descartó riesgos atendida la menor cuota de mercado de las otras sociedades de Arauco.
La FNE descartó riesgos horizontales en el mercado eléctrico por cuanto la participación del grupo Saesa y Arauco en el segmento de generación eléctrica es de menor entidad, contando ambos con una capacidad instalada de generación cercana al 1% del total de capacidad instalada en el SEN. De acuerdo con la FNE, la filial de Arauco destina la mayor parte de su capacidad de generación a consumo de las necesidades de energía del mismo grupo Arauco, y es la energía excedentaria la que se provee al SEN, la cual es de una entidad aún menor.
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.
Casos relacionados: Roles F107-2017, F219-2019, F255-2020.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F272-2021. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación F272-2021. Ver aquí.
Abstract: FNE aprobó pura y simplemente la formación de un Joint Venture entre Ingredion y Arcor, descartando riesgos horizontales en la comercialización de productos derivados de la molienda y riesgos verticales de bloque de insumos.
Partes:
Arcor S.A.I.C. (Arcor): miembro del Grupo Arcor, Holding multinacional con base en Argentina que se especializa en 3 diferentes negocios: alimentos de consumo masivo, agronegocios y envases. En Chile, Arcor importa productos de su división de agronegocios.
Ingredion Argentina S.R.L (Ingredion): Es miembro del grupo Ingredion Inc, proveedor multinacional estadounidense de ingredientes. Su producción se centra en almidón, almidones modificados y azúcares de almidón como jarabe de glucosa y jarabe de alta fructuosa.
Operación: Formación de un Joint Venture (JV) a la que ambas partes aportarán su negocio de molienda húmeda de maíz. El JV será controlado por ambas partes y se forma con el objeto de producir de manera conjunta, productos derivados del proceso de molienda.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de la investigación: 53 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 47 días corridos.
Mercados relevantes del producto:
De acuerdo con la FNE, si bien desde el lado de la demanda estos productos no son sustituibles, desde el lado de la oferta es posible incluir la generalidad de los productos derivados de la molienda en la definición de mercado relevante, ya que los actores que participan en este segmento son capaces de ofrecer habitualmente los distintos tipos de productos en función de los requerimientos de los clientes. Sin embargo, la Fiscalía determinó que no era necesario definir con precisión el mercado relevante del producto por no afectar las conclusiones de su investigación.
La FNE no consideró necesario definir con precisión el mercado relevante. Sin perjuicio de ello, siguió sus lineamientos establecidos en pronunciamientos previos en el segmento de alimentos que produce Arcor -chocolates, caramelos, chicles, y galletas-. Lo anterior, solo para efectos de considerar las diferentes categorías de productos de manera separada como marco de referencia para su análisis.
La FNE no consideró necesario una definición estricta del mercado relevante, sin embargo consideró las cajas de cartón corrugado como referencia para su análisis.
Mercados relevantes geográfico:
Comercialización de productos derivados de Molienda: de forma conservadora la Fiscalía realizó un análisis a nivel nacional.
Productos alimenticios: la Fiscalía realizó un análisis a nivel nacional.
Cartón Corrugado: no se define.
Análisis competitivo:
La FNE analizó diferentes factores que le permitieron concluir que la operación no afectaba ni reducía sustancialmente la competencia en el mercado de productos derivados de la molienda.
En primer lugar, la FNE determinó que las participaciones de mercado de Arcor en Chile son bajas, por lo que el JV no aumentaba las participaciones de manera relevante tras la operación.
En segundo lugar, la Fiscalía pudo establecer que los productos derivados de la Molienda de maíz pueden ser importados por diferentes empresas y desde diversos países, existiendo al menos siete empresas con capacidad de competir en este mercado, incluido Ingredion.
Adicionalmente, de acuerdo con la Fiscalía, las instalaciones en Chile para la producción de los productos pueden limitar un potencial aumento de precios por parte del Joint Venture.
Cuarto, la investigación dio cuenta que la importación directa es una alternativa viable para el abastecimiento de los productores de alimentos de consumo masivo, competidores de Arcor en ese segmento.
En quinto lugar, se verificó que la contratación del suministro de estos productos se hace a través de licitaciones, en las que es habitual que se contrate a uno o más proveedores a la vez.
Por último, la Fiscalía consideró la calidad de commodity de estos productos y su transacción en mercados internacionales, lo que, a su juicio, hacía razonable sostener que el JV tendría una capacidad limitada para alterar los precios de estos productos. Además, la mayoría de los clientes y actores de la industria no mostraron preocupación con la operación.
Respecto al bloqueo de insumos a competidores de Arcor en los segmentos de alimentos, la FNE consideró que el JV no contaría con la habilidad para cerrar insumos al segmento de clientes que son competidores actuales y/o potenciales de Arcor.
Lo anterior, debido a la naturaleza homogénea de los productos derivados de la Molienda; las posibilidades de importación tanto de productos derivados de la Molienda como productos alimenticios terminados; la presencia de más de un proveedor por empresa; el hecho de que los insumos representan un porcentaje menor de los costos totales de los productos alimenticios; y que Ingredion provee productos derivados de la Molienda sólo a unos pocos competidores de Arcon.
Además, la Fiscalía indicó que, dado que la demanda de productos derivados de la Molienda es más amplia que la del segmento de productos alimenticios en que participa Arcor, sería menos probable un potencial bloqueo de insumos, ya que, implicaría perder clientes relevantes para el JV. Por otro lado, atendido la operación envuelve la adquisición de control conjunto del JV por parte de Arcor e Ingredion, según la FNE, cualquier estrategia de bloqueo de insumos a competidores de Arcor generaría pérdidas para el JV y ganancias solamente para Arcor.
Respecto a un bloqueo de insumos de competidores de Arcor en el segmento del cartón corrugado, de acuerdo con la FNE, Arcor utiliza como insumo, además del papel, el almidón como pegamento para el cartón. Sin embargo, dado el menor costo de este insumo en los costos totales de producción de los envases, así como a la existencia de varios productores, descartó la existencia de riesgos en esta relación entre los insumos que produciría el JV y las actividades de la filial de Arcor, Cartocor Chile S.A., en este segmento.
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.
Casos relacionados: No se utilizan.
Enlaces relacionados:
FNE- Resolución de aprobación F280-2021. Ver aquí
FNE- Informe de aprobación F280-2021. Ver aquí
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte Vista Hermosa de los activos de Forestal Arauco, descartando traslapes horizontales y verticales entre los activos traspasados y las actividades de la compradora y aportantes.
Partes:
Vista Hermosa Inversiones Forestales SpA (Vista Hermosa): Sociedad cuyo giro es la explotación de bienes raíces y recursos biológicos y el desarrollo e inversión de bienes forestales madereros. Fue constituida especialmente para adquirir los activos de la Vendedora.
Forestal Arauco S.A: Empresa forestal chilena, filial de Celulosa Arauco y Constitución S.A, del grupo empresarial Angelini.
Operación: Adquisición por parte de Vista Hermosa del control sobre 461 predios forestales -que representan aproximadamente 80.489 hectáreas- de actual propiedad de Forestal Arauco
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de investigación: 43 días corridos
Plazo desde inicio de investigación hasta aprobación: 24 días corridos.
Mercados relevantes del producto: No se analizaron.
Mercados relevantes geográficos: No se analizaron.
Análisis competitivo:
De acuerdo a la FNE, la operación no daría lugar a ningún traslape horizontal ni vertical entre los activos traspasados y las actividades de la compradora ni de los aportantes. Por tanto, no sería apta para reducir sustancialmente la competencia.
A juicio de la FNE, la operación generaría una desconcentración del mercado, ya que Forestal Aracuo se desprendería de predios forestales, permitiendo el ingreso de un nuevo actor con una posición relevante a la industria forestal.
Eficiencias: No se analizaron.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.
Casos relacionados: No se analizaron.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación F279-2021. Ver aquí
FNE- Informe de aprobación F279-2021. Ver aquí
Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de influencia decisiva sobre Inversiones Logísticas Aéreas por parte del Fondo BICE, descartando riesgos horizontales y verticales, ya que las partes no serían competidoras ni estarían relacionadas entre sí.
Partes:
BICE Logística Fondo de Inversión (Fondo BICE): Fondo de inversión creado para invertir en Inversiones Logísticas Aéreas S.A. Es administrado por BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (BICE AGF).
Inversiones Logísticas Aéreas S.A.: Sociedad holding que participa del negocio aéreo a través de distintas sociedades filiales, siendo controlada por Inversiones Logísticas Limitada (Inverlog) y realizando distintos servicios relacionados con la actividad aeroportuaria.
Inversiones Logísticas Limitada (Inverlog): controladora de Inversiones Logísticas Aéreas.
Operación: Adquisición de influencia decisiva en Inversiones Logísticas Aéreas por parte de Fondo BICE, mediante la adquisición del 40% del capital de la compañía. Esto, habilitaría a Fondo BICE –sumado a la suscripción de un pacto de accionistas– para ejercer un control negativo sobre Inversiones Logísticas Aéreas, toda vez que tendría la posibilidad de ejercer un derecho a veto respecto de asuntos relevantes para su comportamiento competitivo.
Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.
Plazo de notificación a inicio de la investigación: 14 días corridos.
Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 37 días corridos.
Mercados relevantes del producto: No se identifican.
Mercados relevantes geográficos: No se identifican.
Análisis competitivo:
Tras revisar las actividades de Fondo BICE, de su grupo empresarial y de sus entidades relacionadas, así como los Servicios de Inversiones Logísticas Aéreas, la Fiscalía determinó que las partes no se traslapaban en sus actividades ni a nivel horizontal ni vertical, descartando también la existencia de hechos que pudieran dar lugar a riesgos de conglomerado.
De acuerdo con la FNE, las Partes no participan de un mismo mercado relevante, ni como competidores actuales ni como competidores potenciales. Tampoco existe entre los distintos productos y servicios que cada una de las partes comercializa una relación proveedor–cliente que permitiese afirmar que éstas operan en distintos niveles de mercado para un mismo producto final y que generase, con ocasión el perfeccionamiento de la operación, una relación vertical entre ellas.
Además, tampoco observó que entre los productos o servicios de las partes concurriesen presupuestos de hecho que podrían llevar al ejercicio de poder de mercado entre dos mercados relacionados, o incluso no relacionados, para explotar a clientes o excluir a competidores.
Eficiencias: No se analizan.
Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.
Casos relacionados: No se citan.
Enlaces:
FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí.
FNE- Informe de aprobación. Ver aquí.