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TDLC aprueba consulta de Armasur, en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, en el mercado de servicios turísticos de transporte de pasajeros provistos por cruceros marítimos nacionales y extranjeros. Se propone a la Presidenta, que promueva su modificación para poner término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Transporte
Conducta
Otros
Resultado
Aprueba consulta
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