Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
El pasado 1 de abril, la Secretaría de Comercio Interior de Argentina resolvió imponer las multas propuestas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en contra de la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros (CIM), la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (APYMIMRA) y Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. (Molino Cañuelas) por celebrar un acuerdo para fijar precios mínimos e intercambiar información sensible en el mercado de molienda de trigo y comercialización de harina de trigo, desde el año 2014 hasta el año 2017.
Las conductas imputadas fueron investigadas luego de que la organización no gubernamental Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina (IMPULSAR) interpusiera una denuncia en contra de Molino Cañuelas por una presunta violación a la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia el 4 de abril de 2017. En su denuncia, la organización indicó a la asociación gremial FAIM como al “actor primordial”, que fomentó la celebración del acuerdo con miembros de CIM y APYMIMRA.
La CNDC solicitó que se declararan responsables a las denunciadas por infringir los artículos 1°, 2° letra a) y 3° letra a) de la Ley de Defensa de la Competencia y que se interpusieran multas que suman más de 445 millones de pesos argentinos (aprox. US$3.800.000).
Tanto FAIM, CIM y APYMIMRA son asociaciones que reúnen y representan a molineros de trigo en Argentina. FAIM cuenta con 69 asociados, entre los cuales se encuentran los molinos más importantes del país; CIM cuenta con 30 asociados, representando a más del 50% de la molienda total a nivel país; y APYMIMRA representa a 40 molinos PyMES. Según la CNDC, al momento de la denuncia, la gran mayoría de las empresas molineras en Argentina formaban parte de al menos una de las entidades denunciadas.
La CNDC advirtió que las reuniones entre competidores al alero de asociaciones gremiales pueden facilitar la comisión de conductas anticompetitivas, como fijar de precios, repartir mercados entre sus asociados y propiciar el intercambio de información entre competidores (al respecto, ver Nota CeCo “Seminario Sofofa sobre las asociaciones gremiales y su relación con la libre competencia”). Como un ejemplo en que asociaciones de este tipo han sido sancionadas por estas conductas, la CNMC hizo referencia al conocido “Caso Pollos” en Chile, en el que se corroboró que la Asociación de Productores Avícolas de Chile facilitó la adopción de acciones coordinadas entre sus asociados.
En cuanto al caso argentino, en el año 2016, Molino Cañuelas se encontraba entre los diez principales molinos asociados a FAIM y CIM, concentrando un 21% de participación en cada una —considerando también los activos que Molino Cañuelas adquirió de la empresa Cargill en 2016—. Esta empresa pertenece al Grupo Navilli, el que integra también Molinos Florencia S.A., quien es el segundo mayor molino asociado en FAIM y CIM.
En su decisión, la CNDC corroboró que la firma CAÑUELAS no sólo es el principal molino del país —tanto por su capacidad productiva y niveles de producción—, sino que también es la firma que congrega la mayor cantidad de votos dentro de la FAIM gracias al volumen de trabajadores que emplea. La decisión señala que “En ambas entidades, CAÑUELAS posee una participación de mercado muy superior al resto de las empresas asociadas, resultando ser el jugador con mayor peso en el mercado”. Para la agencia, esto fue concordante con el hecho de que Molino Cañuelas cumplía un rol importante dentro de las asociaciones gremiales FAIM y CIM, al momento de adoptar decisiones.
Según la CNDC, el Grupo Navilli concentró entre los años 2007 y 2016 alrededor de un 30% del mercado de producción de harina en el territorio nacional argentino, y un 45% de la harina de trigo exportada. A su vez, la agencia determinó que el Grupo Navilli concentró casi un 24% de la capacidad instalada de molienda en Argentina.
Por consiguiente, la Comisión estimó que una empresa con participación elevada en un mercado donde sus competidores son de tamaño pequeño estaba en “condiciones de asumir el rol de líder de un acuerdo para concertar precios”, posibilidad que estimó reforzada por la capacidad de la empresa dominante de tomar represalias contra quienes se desviaran del cartel. Asimismo, la CNDC señaló que “Una empresa de la envergadura de [Molino Cañuelas], ante un mercado relativamente desconcentrado, otorga una influencia sustancial en la inducción y el convencimiento del resto de los miembros del cartel. (…) Si en cualquier momento la firma [Molino Cañuelas] no hubiera querido implementar el cartel, la capacidad ociosa con la que cuenta, su participación de mercado y el peso en los votos, hubiera tirado por la borda cualquier propuesta”.
En su denuncia, IMPULSAR acusó la existencia de un acuerdo impulsado por FAIM, CIM y APYMIMRA por el que sus asociados se comprometieron a abstenerse de comercializar harina por debajo de los “Costos de Referencia”. A su vez, la Comisión detectó que las asociaciones propiciaron la comunicación entre empresas para intercambiar información sensible, con el objetivo de monitorear y controlar el cumplimiento del acuerdo.
De acuerdo a estos antecedentes, la CNDC comprobó la existencia de una práctica horizontal de fijación de precios e intercambio de información sensible, que tuvo lugar en todo el territorio argentino desde octubre de 2014 hasta, a lo menos, abril de 2017.
La Comisión determinó que el acuerdo fue ideado, diseñado, implementado y monitoreado entre FAIM, CIM, APYMIMRA y Molino Cañuelas, teniendo esta última un rol fundamental, por poseer una mayor participación en el mercado con respecto al resto de los integrantes del acuerdo. Sin embargo, el acuerdo también podía ser adoptado por empresas no asociadas.
Además, los involucrados acordaron realizar inspecciones y auditorías mensuales para determinar la existencia de desviaciones del cartel y, en el caso de detectarlas, sancionar a los infractores. La entidad encargada de delegar estas inspecciones fue la Comisión Técnica creada a partir del acuerdo anticompetitivo, mientras que las sanciones eran decididas por la Comisión Directiva de FAIM, decisión que era irrecurrible por las empresas sancionadas. Si bien las partes alegaron que el acuerdo nunca se implementó, la CNMC estimó que las pruebas recolectadas demostraron lo contrario.
De acuerdo a la agencia, para determinar la multa a aplicar se deben considerar: (a) la gravedad de la conducta, (b) el daño causado, (c) indicios de intencionalidad, (d) participación en el mercado del acusado, (e) tamaño del mercado, (f) duración de la conducta, (g) reincidencia, y (h) capacidad económica del infractor.
En cuanto a la gravedad de la conducta, la CNDC consideró que los carteles que involucran fijaciones de precios o conductas similares son las infracciones más graves a la Ley de Competencia de Argentina.
Con respecto al beneficio obtenido por las empresas de forma ilícita, se consideró el monto total transferido por los consumidores a los miembros del acuerdo, producto de las prácticas anticompetitivas adoptadas en este caso, aunque la agencia reconoció la dificultad de estimar con precisión beneficios y perjuicios, especialmente los beneficios percibidos por las empresas asociadas a FAIM, CIM y APYMIMRA.
Por último, la CNDC evaluó los agravantes de la conducta. Entre ellos, consideró que los perjuicios económicos causados a los consumidores no se produjeron solo en el mercado de harina de trigo, sino que también se produjo en mercados “aguas abajo”. A su vez, consideró como agravante que la extensión del mercado geográfico haya abarcado al territorio nacional argentino.
Tras considerar estos factores, la CNDC decidió imponer multas a FAIM y Molino Cañuelas, dentro del rango más alto de los que plantea la Ley de la Competencia argentina. Respecto a CIM y APYMIMRA, la Comisión aplicó una multa menor, considerando que las afiliadas de aquellas asociaciones obtuvieron beneficios ilícitos menores. De esta forma, solicitó la aplicación de una multa de AR$150.000.000 (US$1.281.078) a Molino Cañuelas, AR$150.000.000 (US$1.281.078) a FAIM, AR$93.974.602 (US$802.592) a CIM y AR$51.131.995 (US$436.693) a APYMIMRA. La Secretaría de Comercio Interior decidió adoptar e imponer las multas solicitadas por la CNDC.
En un comunicado de prensa, FAIM rechazó la resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior, por considerarla “groseramente arbitraria, por carecer del más básico sustento fáctico y jurídico”. Tanto FAIM, CIM y Molino Cañuelas comunicaron su intención de recurrir a la resolución.
Comunicado de Prensa sobre la Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Ver aquí.
Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y del Secretario de Comercio Interior. Ver aquí.