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El artículo revisa la discusión -muy pertinente en la actualidad- acerca de la titularidad de la acción penal por el delito de colusión. Así, parte exponiendo un breve recuento histórico sobre la materia, considerando las reformas realizadas desde la Ley N°13.305 de 1959, hasta la Ley 20.945 de 2016. Luego, el artículo se detiene en el examen de los argumentos ofrecidos durante la tramitación de esta última ley, tanto por quienes defendieron la titularidad exclusiva de la FNE, como por aquellos que alegaron a favor del Ministerio Público. En relación a la primera posición, favorable a la FNE, el artículo revisa los argumentos referidos a la competencia técnica especializada de dicho órgano; la evitación de una duplicidad de procedimientos; los costos para el Ministerio Público de ejercer la acción penal en esta materia; la mejor capacidad de la FNE para determinar los casos en que un ilícito colusorio compromete la libre competencia; y, por último, la existencia de ciertos contrapesos a la discrecionalidad que tendría la FNE. Por otro lado, en relación a la segunda posición de este debate (favorable al Ministerio Público), el artículo revisa las consideraciones referidas a la necesidad de disminuir la impunidad en materia de colusión; la no afectación del efecto eximente de responsabilidad penal de la delación compensada; la capacidad institucional del Ministerio Público para revisar esos casos; y la relevancia del principio de igualdad ante la ley, entre otros. Por último, el artículo se refiere a la discusión que este asunto ha tenido en el contexto del diseño de la nueva Constitución, para terminar ofreciendo algunas conclusiones, entre las que destaca el mejor posicionamiento del órgano persecutor económico chileno para dilucidar qué casos ameritan una persecución criminal posterior y cuáles quedan suficientemente resueltos en el ámbito infraccional.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN“(…) se debe reconocer a la FNE la capacidad de hacerse cargo del efecto sistémico que se habría generado tras implementarse un cambio como el que pretendió introducir el Ministerio Público (y que podría haber llegado a concretarse en caso de no haber existido el oficio enviado por la FNE a la Comisión de Normas Transitorias). Esto pues la existencia de procesos paralelos, de los límites y sensibilidad que deben existir sobre la confidencialidad de la información del expediente, la diferencia de estándares probatorios e incluso más, la diferencia de principios fundantes en una y otra sede, son elementos que podrían “pasar la cuenta” en un sistema aun joven y que recién comienza su despliegue con los primeros casos de colusión en los que podría resultar procedente la ejecución de la acción penal”.