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El 12 de noviembre de 2019 IB OPCO HOLDING, S.L. (IB OPCO HOLDING) presentó notificación obligatoria del proceso de adquisición de la totalidad del capital social de las empresas del GRUPO GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.A. (GLOBALIA) a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones (INCCE). El 18 de noviembre de 2020, la INCCE remitió el informe SCPM-IGT-INCCE-2020-028 (hasta la fecha, este documento no se encuentra digitalizado), en el que analizó las posibles consecuencias que la operación tendría sobre el mercado aeronáutico ecuatoriano. El 25 de noviembre del mismo año, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) decidió, mediante la resolución No. SCPM-CRPI-022-2020, aprobar la operación de concentración bajo condicionamiento de emplear cinco condiciones enfocadas en la preservación de la competencia en el mercado.
El operador económico adquiriente es IB OPCO HOLDING, una holding company (que realiza negocios mediante la adquisición y control de otras compañías). LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. (Iberia), perteneciente a IB OPCO HOLDING, es la empresa relevante para este caso. De igual forma, GLOBALIA es dueño de la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U (Air Europa), empresa que pretendía adquirir IB OPCO HOLDING. Tanto Iberia como Air Europa ofrecen servicios de transporte aéreo para pasajeros y también para carga. Sin embargo, debido a su baja presencia en el mercado del transporte aéreo de carga, se descartó la posibilidad de que la concentración tenga efectos negativos en este mercado.
Los riesgos de esta operación provienen principalmente del alto poder de mercado de ambos operadores en el mercado de transporte de pasajeros en los vuelos Ecuador-Europa, y especialmente en los vuelos entre Ecuador y España. En caso de que Iberia y Air Europa se concentraran, las dos firmas dejarían de competir entre sí, pasando a ser un solo operador económico. Por la cuota de mercado resultante, se estaría en la posibilidad de abusar de su posición dominante.
La CRPI, ha determinado que en el mercado aeronáutico la sustitución se mide del lado de la demanda y que, al evaluar la sustitución por parte de la demanda, entran en un mismo mercado relevante únicamente rutas que tengan el mismo origen y destino. En su análisis, la CRPI identificó 8 rutas en las que existió superposición entre las aerolíneas, las cuales fueron evaluadas: Guayaquil-Alicante, Guayaquil-Barcelona, Quito-Barcelona, Guayaquil-Madrid, Quito-Madrid, Guayaquil-Milán, Guayaquil-París, Guayaquil-Valencia. La CRPI encontró que, para estos mercados, los vuelos directos y con escalas son sustitutos para los viajes largos, siempre que no hayan más de dos escalas por viaje. No existen aeropuertos sustitutos, pues los aeropuertos más cercanos a los analizados quedan a más de dos horas y/o 100 km.
La INCCE y la CRPI detectaron que las rutas superpuestas equivalieron al 57% de todos los vuelos Ecuador-Europa realizados en el año 2019. Como método de medición de la concentración de los mercados en los años 2018 y 2019, se utilizó el índice de Herfindhal-Hirschman (HHI). Este índice reflejó resultados alarmantes acerca del futuro estado de los mercados en caso de autorizarse la operación.
Realizando el HHI de manera ex ante (previa) a la concentración, cada ruta superpuesta otorgó resultados mayores a 2.500, indicando un mercado altamente concentrado. Además, cuando se calcula la diferencia entre los índices HHI después (ex post) y antes (ex ante) de la operación, los resultados de cada ruta son superiores a 250. De acuerdo con la Comisión Europea, la magnitud de estas variaciones son indicativos de una gran probabilidad de problemas de competencia horizontal (EC, 2004).
Las barreras de entrada son los obstáculos que debe superar un operador económico para poder ingresar a un mercado. El mercado aeronáutico posee barreras de entrada naturales elevadas, lo que dificulta la entrada de nuevos competidores que puedan regular a un operador económico dominante que abuse de su posición. Algunas de las barreras de entrada del mercado aeronáutico son: altos costos intrínsecos a la industria aeronáutica, barreras regulatorias, obtención de frecuencias competitivas en un mercado con operadores económicos establecidos, obtención de slots (las ventanas de tiempo que tiene una línea aérea para despegar o aterrizar en horarios establecidos), y poder conseguir acuerdos de cooperación (alianzas).
Teniendo en cuenta que la resolución fue emitida durante el 2020, tanto la IATA (International Air Transport Association) como la Organización de Aviación Civil, pronosticaron que la crisis del mercado aeronáutico ocasionada por el COVID-19 se mantendría en el mediano plazo. Esto reduciría las probabilidades de la entrada de un nuevo competidor. Por estos motivos, la CRPI concluyó que es prácticamente imposible, que un nuevo operador económico, entre al mercado y opere las rutas Ecuador-Madrid en las mismas condiciones que Air Europa, en el corto y mediano plazo.
Alza de precios a consumidores: En el derecho comparado, encontramos diversos ejemplos sobre aumentos de precios por eliminación de un competidor potencial, y la eliminación de una presión competitiva directa. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), mediante un análisis realizado en el 2015 encontró que, en un caso donde se evidenció eliminación de un competidor potencial, existió un aumento de precios de 1.40%; mientras que, en un caso donde se evidenció la eliminación de una presión competitiva directa, aumentó en un 4.26%. Este último resultado se ajusta a lo encontrado por la Fiscalía Nacional Económica de Chile, en la que los aumentos de precio oscilan entre 4% y 7%.
Alianzas aeronáuticas: Las alianzas entre aerolíneas proporcionan ventajas competitivas a sus miembros mediante acuerdos interlíneas. Principalmente, las alianzas permiten complementar redes, e ingresar en rutas no tan rentables para abastecer de pasajeros a sus rutas más rentables, mejorando su cantidad de vuelos y variedad de orígenes y destinos. IBERIA y Air Europa forman parte de las alianzas OneWorld y SkyTeam, respectivamente, que son las más importantes del mercado.
La fusión causaría que los operadores económicos formen parte de las dos alianzas más grandes del mercado, satisfaciendo sus necesidades de completar sus redes con las aerolíneas que componen dichas alianzas. Así, el operador económico concentrado no se vería en la necesidad de realizar acuerdos interlíneas con aerolíneas no pertenecientes a las alianzas, excluyendo a sus competidores de los beneficios provenientes de este tipo de acuerdos.
La INCCE llevó a cabo un análisis empírico para verificar los posibles efectos de la operación. Este extenso análisis se basó en la relación entre los precios y el número de competidores que, es inversamente proporcional (bajo el supuesto de que no hay capacidad de coordinación). La INCCE identificó esta relación mediante el análisis de los precios antes y después de la entrada de un nuevo competidor. De esta manera, dedujeron que, si la entrada de un nuevo operador causa una disminución en los precios, la salida o ausencia de uno tendría el efecto contrario.
La CRPI y la INCCE concluyeron que la aprobación de la operación de concentración traería consigo riesgos importantes que dificultarían considerablemente el ingreso de nuevos competidores, y debilitarían a los competidores actuales, “limitando el acceso al hub de Madrid a terceras aerolíneas, utilizando los slots de mayor demanda en el aeropuerto, impidiendo que estas puedan extender su red hacia aquellos Origen-Destino y, por lo cual, no podrían alcanzar economías de densidad dentro de este aeropuerto”.
Por todo lo previamente analizado, la CRPI consideró necesaria la imposición de condiciones para la aprobación de la operación, con la finalidad de mantener, en lo posible, los niveles de competencia previos a la concentración. en particular, se impusieron cinco condiciones: i) Renuncia a Alianza Global; ii) Facilidades para generar Acuerdos Interlínea con terceros; iii) Control de las Tarifas Base de la Estructura Anual (límite de precios controlados la SCPM anualmente); iv) Terminación del acuerdo de cooperación comercial entre IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA y AEROLANE; v) Programa de cumplimiento de competencia o política de compliance.
El primer remedio que impuso la CRPI impuso a Air Europa fue su renuncia a la Alianza SkyTeam, para evitar que perteneciera simultáneamente a las dos alianzas más grandes. Esta condición tiene el objetivo de impedir que se produzcan los riesgos anticompetitivos mencionados anteriormente. Además, en caso de que IBERIA quiera formar parte de más de una alianza, tendrá que solicitar previamente autorización a la SCPM.
El segundo remedio que impuso la CRPI es que IB OPCO HOLDING se comprometa, durante los siguientes seis años a la publicación de la resolución, a negociar y suscribir un acuerdo especial de prorrateo para el tráfico con verdadero Origen-Destino en Ecuador-Europa, ya sea con actuales operadores directos de la ruta mencionada o nuevos competidores que estén ingresando a la ruta. El propósito de esta medida es que los nuevos competidores puedan ampliar su oferta de horarios para la ruta Quito-Europa, generando una verdadera presión competitiva sobre el operador concentrado.
El tercer remedio que impuso la CRPI es que IBC OPCO HOLDING se deberá comprometer a no subir los precios de la tarifa base de la estructura anual de precios aplicables a la cabina Economy en el origen-destino Quito-Madrid durante 5 años. Esta condición terminaría inmediatamente en caso de que un nuevo competidor ingrese a la ruta Quito-Madrid. Después de 3 años, será facultad de la SCPM revisar los efectos de la concentración en la ruta Guayaquil-Madrid, para implementar el mismo remedio.
El último remedio que la CRPI resolvió es que IBERIA se acoja a un programa de compliance, con la finalidad de instruir a la organización en buenas prácticas de competencia, evitando violaciones al derecho de competencia en un futuro. IB OPCO HOLDING presentó un alcance a dicho remedio el cual fue aceptado por la CRPI, constituyendo el programa de compliance de la siguiente forma: i) Manual del programa de cumplimiento, que incluiría una descripción de la normativa de la competencia, de los eventuales eventos de riesgo y pasos a seguir o listado de acciones a evitar, sistema de denuncias interno y Protocolo de actuación en caso de incumplimiento del programa; ii) Entrenamiento, que tenga como objetivo Crear una cultura corporativa de cumplimiento de la normativa de competencia. Para el cumplimiento de este punto se dispondrá de una persona dentro de la organización general de IBERIA; iii) Revisión anual por el oficial de cumplimiento de los riesgos y controles establecidos en el programa para su prevención; iv) Acciones disciplinarias internas.
Considerando que la operación de concentración era altamente riesgosa para el bienestar general, la CRPI decidió subordinar su aprobación a las cinco condiciones previamente revisadas, con la finalidad de mantener la concurrencia en el mercado. Como resultado, IB OPCO HOLDING no llevó a cabo la operación en 2020. Sin embargo, mantiene su interés en la adquisición, pues el 15 de agosto de este año adquirió el 20% de las acciones de Air Europa.
Comisión Europea, Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales (2004).
Resolución No. SCPM-CRPI-022-2020.
COFECE, Evaluación ex ante de una concentración en el mercado de transporte aéreo regular de pasajeros entre México y los Estados Unidos de América a través de un Acuerdo de Cooperación Conjunta. (2015).
La vanguardia, IAG convierte el préstamo de 100 millones a Globalia en un 20% de Air Europa. (2022).