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Superliga Europea: La crítica de Giorgio Monti al reporte del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo

5.04.2023
CeCo Chile
12 minutos
Claves
  • Las asociaciones deportivas, (i.e. UEFA, FIFA), cuentan con una “duplicidad de roles” pues, por un lado, organizan eventos deportivos y, por otro lado, regulan el acceso a los mercados donde estas mismas participan.
  • Esta duplicidad de roles tiene la ventaja de que garantiza que los mejores deportistas participen en las competencias nacionales e internacionales.
  • Según Giorgio Monti, el análisis anticompetitivo de eventuales prácticas exclusorias ejercidas por estas asociaciones debe ir más allá del argumento propuesto por el Abogado General del Tribunal de Justicia europeo.
Keys
  • Sports associations, (i.e. UEFA, FIFA), have a «duplication of roles» since, on the one hand, they organize sporting events and, on the other hand, they regulate access to the markets where these same participants.
  • This duplication of roles has the advantage of ensuring that the best athletes participate in national and international competitions.
  • According to Giorgio Monti, the anti-competitive analysis of possible exclusionary practices exercised by these associations must go beyond the argument proposed by the General Advocate of the European Court of Justice.

Revisamos un artículo escrito por el académico Giorgio Monti, titulado “Sports Governance after the Opinions of Advocate General Rantos in Superleague and International Skating Union” (en adelante, “Documento”), que evalúa el enfoque propuesto por el Abogado General del Tribunal de Justifica europeo (“AG Rantos”, por sus siglas en inglés) respecto del rol que tiene el derecho de la competencia en la gobernanza del deporte.

El Documento surge a propósito de que, en diciembre de 2022, AG Rantos emitió dos dictámenes que examinan el alcance del derecho de la competencia frente a la duplicidad de roles que ejercen dos tipos de asociaciones deportivas.

El primer dictamen (C-333/21) evalúa el rol que ejercen la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (“UEFA”) y la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (“FIFA”), a propósito del enfrentamiento judicial de ambas asociaciones con la Compañía de la Superliga Europea de Fútbol (“ESLC”). Actualmente, este procedimiento se encuentra a la espera de la resolución final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estimada para finales de este año. El segundo dictamen (C-124/21 P) evalúa el rol de la Unión Internacional de Patinaje (“ISU”), a propósito de un enfrentamiento que tuvo con la Comisión Europea (Case T-93/18).

La duplicidad de roles de las asociaciones deportivas se refiere al hecho de que las tres asociaciones mencionadas anteriormente (ISU, UEFA, FIFA), por un lado, organizan eventos deportivos; mientras que, al mismo tiempo, regulan el acceso a los mercados donde estas mismas participan. Debido a este conflicto de interés inminente, estas asociaciones se han visto recientemente implicadas en casos judiciales, donde se ha discutido hasta qué punto las restricciones que estas imponen a sus competidores y deportistas, respecto de la organización de eventos deportivos que compiten con los suyos, se acogen al derecho de competencia europeo.

De acuerdo con AG Rantos, bajo los lineamientos europeos, el diseño institucional bajo el cual se enmarca la duplicidad de roles de las asociaciones deportivas —como reguladores y actores del mismo mercado— no sería anticompetitivo en sí mismo, de modo que los efectos restrictivos de su actividad regulatoria deben ser demostrados.

Monti critica la argumentación de AG Rantos, y propone un enfoque alternativo para evaluar los potenciales riesgos anticompetitivos que surjan de las restricciones impuestas por las asociaciones deportivas. Según el académico, para que una restricción a la competencia pueda estar justificada por ser de interés público, la justificación debe ser validada no solo desde una perspectiva sustantiva, sino que también procedimental. El objetivo de esta nota es analizar la crítica que hace el académico al dictamen que emitió la AG Rantos en el caso particular del fútbol europeo.

Contexto: el enfrentamiento entre la ESLC con la EUFA y la FIFA

La UEFA y la FIFA son dos asociaciones deportivas que organizan dos de los eventos más importantes del fútbol en el mundo: la «Liga de Campeones Europea» (European Champeons’ League) y la «Copa del Mundo» (World Cup), respectivamente. No existe ningún otro campeonato donde participen los mismos equipos, que no sea organizado por la UEFA ni la FIFA.

En el año 2020, uno de los equipos más grandes de Europa anunció su interés en organizar una «Superliga Europea» (“ESL”), organizada de forma independiente de la UEFA, pero que no impidiera que los equipos participaran simultáneamente en los campeonatos nacionales. Ante esto, la UEFA y la FIFA anunciaron su desaprobación a esta iniciativa. Ambas asociaciones advirtieron que, de llevarse a cabo, expulsarían a los jugadores y equipos —que participen en la ESL— de las competencias internacionales organizadas por estas. Lo anterior llevó a un enfrentamiento entre la Compañía de la Superliga Europea de Fútbol con la UEFA y la FIFA ante el Tribunal de Justicia Europeo, cuyo fallo se espera para finales de este año.

La particularidad del mercado deportivo

Según el artículo de Monti, el hecho de que exista una única asociación deportiva que integre verticalmente tanto el acceso al mercado deportivo (aguas arriba) como la organización comercial de eventos (aguas abajo) trae consigo una particular ventaja: garantiza que los mejores deportistas participen en las competencias nacionales e internacionales.

Para entender este punto, supongamos que, en el contexto del fútbol europeo, se “liberalizara” la estructura vertical de la UEFA. Así, en vez de que solo exista la Liga de Campeones, podrían existir varias superligas. En la medida que estas ligas sean sustitutas entre sí, los organizadores competirán para atraer a los mejores equipos a participar en sus respectivos campeonatos. Un resultado competitivo es que, por ejemplo, existan tres ligas, y cada una cuente con la participación exclusiva del Real Maddrid, Manchester City y Bayern Munich, respectivamente.

Desde el punto de vista de la libre competencia, este resultado fomentaría la competencia entre anunciantes de publicidad, locutores, patrocinadores y espectadores. Sin embargo, el hecho de que estos tres equipos no compitan entre sí en estas competencias, hace que las tres ligas sean menos atractivas que una única liga que convoque a los mejores equipos. Esto se debe a que, en caso de modificar el modelo de gobernanza deportiva, se corre el riesgo de que los grandes clubes deportivos no se enfrenten, comprometiendo la rivalidad histórica que existe entre estos, que es muy valorada tanto por los mismos deportistas como por los espectadores.

Según Monti, el ejemplo anterior plantea una pregunta fundamental: ¿Debemos estimular la competencia entre organizadores de eventos deportivos, o bien, hay buenas razones para tolerar prácticas restrictivas que eliminen la competencia entre organizadores?

El enfoque sustantivo del Abogado General del Tribunal de Justicia

Según Monti, el enfoque propuesto por AG Rantos para evaluar si las condiciones impuestas por la UEFA y que restringen la competencia son justificables o no, sería el siguiente: “las restricciones causadas por la UEFA en cuestión deben ser inherentes a la búsqueda de objetivos legítimos y proporcionales a dichos objetivos”.

En su reporte, AG Rantos argumenta que la postura de la UEFA frente a la eventual entrada de la superliga europea estaría probablemente justificada por los principios de “una participación basada en los resultados deportivos, la igualdad de oportunidades y la solidaridad asociada a la estructura piramidal que sustenta al fútbol europeo”.

En opinión de AG Rantos, la convocatoria de la ESL, que es más reducida, no estaría alineada con los principios de la UEFA, cuya convocatoria amplia posibilita a todos los equipos de los países miembros a participar en sus campeonatos (conforme al mérito que muestren en las competencias nacionales).

Además, debido a que la ESL repartiría más dinero entre los equipos participantes, se exacerbarían las disparidades en los ingresos que los clubes deportivos. Adicionalmente, la ESL podría intervenir en la agenda de la UEFA, y le quitaría atractivo a los eventos que organiza (especialmente la a la Liga de Campeones Europea). Esto podría reducir las ganancias generadas por la UEFA, que son posteriormente distribuidas a todos los clubes deportivos.

Por último, se argumenta que la postura de la UEFA buscaría evitar que los equipos tengan una “doble pertenencia” (es decir, que participen en eventos organizados por dos asociaciones distintas a la vez). En esta línea, AG Rantos argumentaría que los organizadores de la ESL estarían siendo oportunistas, al generar eventos que convoquen a los equipos más rentables del fútbol europeo.

En lo que respeta a la proporcionalidad de las sanciones impuestas por la UEFA, AG Rantos establece, en la regulación de la entrada al mercado, que la UEFA debe cumplir 4 condiciones: (i) los criterios para aprobar una competencia organizada por un tercero no deben ser arbitrarios; (ii) los criterios deben ser transparentes y los requisitos para la elegibilidad de un organizador de eventos deben ser claros; (iii) las consecuencias que enfrentan los clubes y jugadores de participar en una liga no autorizada por las asociaciones deben ser claras, proporcionales y disuasivas; y (iv) las decisiones de la UEFA deben estar abiertas a impugnación si los clubes u organizadores no están de acuerdo con estas.

A pesar de lo anterior, según Monti, el AG Rantos invalidaría las condiciones (ii), (iii) y (iv) descritas en el párrafo anterior, porque estas solo aplicarían cuando los organizadores independientes de eventos cumplen con los objetivos reconocidos como legítimos por las federaciones deportivas.

Crítica de Monti

La crítica que Giorgio Monti hace al informe de AG Rantos, en el marco del caso ESL, parte por una discrepancia interpretativa del artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU) (en adelante, “Artículo 165”). Según el académico, el abogado del tribunal europeo estaría diseñando la interpretación de este artículo con el fin de mantener el status quo de cómo se organizan los deportes profesionales en la UE.

En opinión de Monti, el argumento principal de AG Rantos para justificar las restricciones impuestas por la UEFA se basan en que la ESL no se enmarcaría dentro de la constitucionalidad del “modelo deportivo europeo”. Esto se relacionaría con el diseño de la ESL respecto de la convocatoria de los equipos, su forma de financiamiento y el resto de los argumentos detallados en la sección anterior. En otras palabras, el modelo comercial propuesto por esta Superliga Europea no se condicionaría con los principios perseguidos por la UEFA.

En esta línea, según Monti, el error que cometería AG Rantos estaría en asumir que la aplicación del Artículo 165 se condice con un modelo deportivo específico. De acuerdo con el académico, si bien el Artículo 165 reconoce que, al momento de evaluar una restricción a la competencia, se deben considerar las particularidades especiales del deporte, no establece expresamente bajo qué modelo deportivo en particular se deben justificar dichas restricciones.

Así, según Monti, lo importante no está en saber si un evento se ajusta o no a un “modelo deportivo europeo” en particular; más bien, lo importante está en saber si la organización de un evento genera un bienestar social que se ajuste a los valores que promueve la legislación europea. Así, a partir de lo anterior, se deberá evaluar si esos beneficios sociales son suficientes para tolerar una restricción a la competencia que sea indispensable para que dichos beneficios se produzcan.

Otro de los cuestionamientos que hace el académico es que AG Rantos no considera la posibilidad de que, en caso de que la ESL se hiciera, esta pudiera compensar a la UEFA por las eventuales pérdidas de ganancias que podría provocar la organización de la Superliga Europea. Por otro lado, el académico sostiene que la sanción de la UEFA a los jugadores sería desproporcionada, considerando que son los clubes de fútbol los que se inscribirían a la ESL y no los jugadores.

La propuesta de Monti

En términos generales, el académico sostiene que, al momento de evaluar los potenciales efectos anticompetitivos de una práctica restrictiva, esta debe ser analizada tanto «por objeto» como «por efecto». En este sentido, el solo hecho de que una asociación deportiva goce de una “duplicidad de roles”, le otorga un poder de mercado respecto de los otros organizadores de eventos. Esto posibilita a la asociación a abusar de dicho poder, distorsionando la competencia en el mercado al favorecer sus eventos sobre aquellos organizados por terceros.

Por ello, el rol que juegan las asociaciones al regular la entrada en el mercado debe estar sujeta a restricciones, obligaciones y revisiones, desde una perspectiva tanto sustantiva como procedimental. La justificación sustantiva se refiere a que las agencias deben ser claras respecto de los intereses públicos que persiguen, explicando por qué una restricción a la entrada es necesaria para obtener dichos objetivos, demostrando, a su vez, que no existe ninguna otra alternativa menos restrictiva que proteja dicho interés. Desde el punto de vista procedimental, las asociaciones deben transparentar las condiciones de acceso al mercado en el que participan y las sanciones que impongan en caso de que haya un incumplimiento a sus normas de membresía.

Por último, el análisis competitivo por efecto sostendría que, aun cuando las asociaciones cuenten con procedimientos claros y transparentes, se debe verificar la ausencia de efectos actuales o potenciales a libre competencia producto de dichas restricciones.

Según el académico, la línea argumentativa detrás de esta propuesta sería consistente con otros casos de jurisprudencia (OTOC (2013), MOTOE (2007)) donde se han estudiado prácticas de exclusión ejercidas por entidades, tanto estatales como privadas, que cuentan con esta “duplicidad de roles”.

Conclusiones

El análisis propuesto por Giorgio Monti en su artículo es interesante porque permite enmarcar la disputa entre la ESLC con la UEFA y la FIFA en un contexto de relaciones verticales. En este sentido, la problemática que enfrentan las asociaciones deportivas es la entrada de un competidor que concentra la parte más atractiva de las Liga de Campeones de Europa, pues reduce la participación solo a los mejores equipos.

En este sentido, la ESL viene a ser una propuesta alternativa que recoge los “elementos más rentables” de la UEFA. La razón de por qué la ESL es tan problemática para la UEFA es que esta última asociación financia la participación de las ligas menores con la participación de las ligas mayores (“principio de solidaridad”).

Enlaces relacionados

Asunto C-333/21, Superliga Europea de Fútbol c. Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA), Opinión de AG Rantos.

Asunto C-124/21 P, Unión Internacional de Patinaje contra Comisión Europea, Opinión de AG Rantos.

Asunto T-93/18, Unión Internacional de Patinaje (ISU) v. Comisión.

Asunto C-1/12, Auto de los Contadores Públicos contra la Autoridad de Competencia (OTOC).

Asunto C-49/07, Motosykletistiki Omospondia Ellados NPID (MOTOE) v. Elliniko Dimosio.

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