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Concentraciones

Cooperativa CACPCE-YANTZAZA / CACCCY

La CRPI declaró desistido el proceso de concentración entre los operadores Cooperativa CACPCE-YANTZAZA y CACCCY.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Archivo

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-2016-002

Fecha Notificación

Sin información

Fecha Decisión

07-04-2016

Carátula

Adquisición de CACCCY por parte de Cooperativa CACPCE-YANTZAZA.

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: Cooperativa CACPCE-YANTZAZA.
  • Adquirido y su grupo económico: CACCCY.

Operación

Sin información.

Actividad económica:

Financiero.

Decisión final:

Archivo por desistimiento.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: La autoridad no analizó este mercado.
Mercado relevante geográfico: La autoridad no analizó este mercado.

Análisis Competitivo

Las partes desistieron el proceso de notificación de concentración económica.

Resultado

Otro: Archivo.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

Expediente No.SCPM-CRPI-2016-002

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito D.M., 07 de abril de 2016, a las 12h45.- VISTOS .- El Superintendente de Control del Poder del Mercado designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión, al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado y al doctor Diego Jiménez Borja, Comisionado, según los actos administrativos correspondientes. La CRPI, en uso de sus atribuciones y competencias legales, DISPONE: 1) Agréguese al expediente el memorando SCPM-CNG-SG-91-2016-M de 04 de abril de 2016, constante en una (1) página, suscrito digitalmente por la doctora Patricia Naranjo Yánez, Directora de Secretaría General. La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM considerando que: i) En el memorando señalado up supra, se certifica que la Secretaría General de la SCPM no ha recibido ningún documento relacionado con el expediente SCPM-CRPI-2016-002, desde enero de 2016 hasta abril 4 de 2016; y, ii) Queda en evidencia que no se han realizado observaciones u oposición al desistimiento formulado dentro del expediente citado, por parte de los señores Francisco Hernán Luzuriaga Martínez y Arturo Oswaldo Castillo Castillo, en sus calidades de Gerente Subrogante y Presidente, respectivamente del operador económico la CACCCY. iii) Que el último inciso del artículo 17 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dice “Si una vez notificado el proyecto de concentración y previamente a la resolución del expediente, las partes desisten de la misma, el notificante pondrá inmediatamente en conocimiento de la Superintendencia esta circunstancia, acreditándola formalmente, en cuyo caso la Superintendencia de Control de (SIC) Poder de Mercado podrá acordar sin más trámite el archivo de las actuaciones.”. La CRPI, en uso de las atribuciones y competencias establecidas en la ley RESUELVE: 1) Declarar desistido el proceso de concentración entre los operadores económicos COOPERATIVA CACPCE-YANTZAZA, y la CACCCY 2) Acordar el archivo el expediente signado con el número SCPM-CRPI-2016-002. 3) Notifíquese con la presente decisión a la Intendencia de Investigación de Control de Concentraciones Económicas, para los correspondientes fines legales 4) Actué en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Comisión el Ab. Christian Torres Tierra.- NOTIFIQUESE CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Diego Jiménez Borja

COMISIONADO