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Emplazamiento y libre competencia: Una defensa de la flexibilización

5.06.2024
CeCo Chile
Nicolás Carrasco D. Abogado Universidad de Chile, LL.M Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas Universidad Autónoma de Madrid. Ex Coordinador de la División de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Diplomado en Regulación y Competencia (U. de Chile), y en Neurociencia Cognitiva y Social (Universidad Diego Portales). Socio de Libre Competencia y Regulación de estudio Carrasco, Toro y Saldías.

El procedimiento contencioso de libre competencia contempla diversas reglas sobre emplazamiento a los sujetos pasivos. Esas reglas se ven complementadas por las normas del libro I y II del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), por mandato del artículo 29 del DL 211.

En este comentario se argumenta a favor de la flexibilización de las reglas de emplazamiento en materia de libre competencia, con la finalidad de posibilitar mayores espacios para la vigencia de mecanismos fictos de emplazamiento como alternativas opuestas a los emplazamientos personales.

«La circunstancia que el notificado asuma cargas en el emplazamiento pone el foco de atención en la importancia que la ley de libre competencia asigna a la efectividad del ejercicio jurisdiccional en esta materia

Como bien se sabe, el emplazamiento es el mecanismo que permite que el sujeto pasivo tome conocimiento de un procedimiento en su contra y, de estimarlo conveniente, formule las defensas que considere pertinente. El profesor Alejandro Romero, lo define como “el llamamiento que se hace a una persona para que proceda a defenderse en un juicio[1].

El emplazamiento está conformado por dos actuaciones: la notificación y el transcurso de un tiempo donde el notificado podrá comparecer y efectuar sus excepciones o defensas.

Aplicando las reglas procesales civiles, sabemos que las notificaciones no siempre se traducen en que el emplazado tenga conocimiento real y efectivo de la existencia de un procedimiento iniciado en su contra.

De hecho, este último conocimiento real y efectivo solamente ocurrirá cuando el sujeto sea notificado personalmente (artículos 40 a 43 del CPC). En los otros modos de notificación las opciones de ese conocimiento se van difuminando, hasta el punto en que, con la notificación por avisos (artículo 54 del CPC), se asume (pero no se asegura) que ese conocimiento ha existido. Por tanto, se trata de un emplazamiento ficto.

Ahora bien, en todas las notificaciones diversas de la personal, la ley se preocupa de agotar las oportunidades para que el emplazado sea notificado personalmente. Es decir, los mecanismos fictos de emplazamiento operan frente a la imposibilidad de notificar personalmente. Así, en la notificación del artículo 44 del CPC, se certifican ciertas circunstancias que dan relativa certeza acerca de que el emplazado reside o trabaja en cierto lugar; asimismo, la notificación por avisos rige frente a la imposibilidad de notificar a ese sujeto.

Con todo, en libre competencia se contemplan mecanismos de emplazamiento completamente fictos y desligados de cualquier intento de notificación personal previa, flexibilizándose las exigencias de puesta en conocimiento de los sujetos pasivos.

En el caso del procedimiento contencioso, ello se manifiesta en el artículo 21 inciso 2° del DL 211 (introducido por la Ley 20.945), que dispone: “Se podrá notificar a las filiales o agencias constituidas en Chile de una empresa extranjera, los requerimientos o demandas que se deduzcan en su contra por infracciones de esta ley, y carecerá de valor cualquier limitación estatutaria de dicha filial o agencia”.

Esa norma fue concebida para evitar que los estatutos de filiales de empresas extranjeras limitaran las facultades de esas sociedades para “recibir, en nombre de sus principales, requerimientos por infracciones a las normas sobre libre competencia[2], es decir, se trató de reducir las exigencias de emplazamiento para dar efectividad a la persecución de esta clase de conductas.

Es importante constatar que esa norma no requiere un intento previo para notificar personalmente al demandado. En efecto, el demandante puede solicitar derechamente que se notifique a una demandada a través de su agencia constituida en Chile sin hacer ningún esfuerzo para que se notifique previamente a la empresa extranjera en el país donde tenga su domicilio.

Este último aspecto fue discutido en la causa Rol C 505-2024, donde Google Chile Limitada, filial de la demandada Google LLC, interpuso un incidente de nulidad de la notificación, alegando que la notificación personal es una garantía esencial de debido proceso[3].

Sin embargo, el TDLC, por resolución 9 de mayo de 2024, rechazó ese incidente señalando que Google Chile Limitada no desconoció tener la calidad de filial o agencia de la demandada (de modo que no negó los presupuestos de aplicación de la norma), y agregó que ese artículo “no dispone de otra carga distinta que la de notificar a la filial o agencia de una empresa extranjera”.

Este último fundamento recalca el carácter ficto del emplazamiento al que alude el artículo 21 del DL 211, en cuanto dispone una distribución asimétrica de las cargas procesales que se derivan de tal notificación.

En específico, por una parte, la ley impone escasas exigencias al demandante, debiendo solamente identificar una filial o agencia en Chile de una matriz domiciliada en el extranjero, no siendo indispensable que realice esfuerzos para notificar vía exhorto internacional a la demandada. Por otra parte, es carga de la filial o agencia notificada, poner en conocimiento a su matriz los antecedentes que componen la notificación, así como, la correspondiente traducción en caso de que la empresa extranjera funcione en un país donde no se hable español. Estas mayores cargas ocupan parte del tiempo disponible para que el sujeto pasivo haga valer sus defensas. Sin embargo, tales exigencias y cargas no tienen la importancia suficiente para prevalecer frente a la oportuna configuración de una relación jurídico procesal.

De hecho, en la historia de la Ley 20.945, se entendió que solamente la notificación de una empresa extranjera por medio de su coligada (como se contemplaba en el proyecto original), podía generar problemas de debido proceso al no asegurar el debido conocimiento de la empresa extranjera[4].

La circunstancia que el notificado asuma cargas en el emplazamiento pone el foco de atención en la importancia que la ley de libre competencia asigna a la efectividad del ejercicio jurisdiccional en esta materia. Esto se explica porque el DL 211 entrega al TDLC un mandato normativamente reglado tendiente a “resguardar la libre competencia en los mercados” (artículo 2), y a “prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia” (artículo 5). Ambos mandatos tienen un contenido específico que guía la actividad del TDLC y que lo diferencia de otros tribunales que únicamente deben “conocer, resolver y hacer ejecutado lo juzgado”, sin que la normativa les prejuzgue un fin específico.

La razón de esa diferencia se encuentra en que, a la ley de libre competencia, como parte del orden público económico[5], le importa que los procedimientos sean efectivos en alcanzar su objetivo.

En materia de emplazamiento ello significa que, frente a la dificultad de notificar a un sujeto pasivo, la legislación debe tender a favorecer la posibilidad del conocimiento ficto.

Ese mismo sesgo debe regir al TDLC, favoreciéndose un criterio pro notificación en aquellos casos donde no rija la norma mencionada, ya sea porque el sujeto pasivo es una persona natural, o bien, porque la persona jurídica no tiene agencias o filiales en Chile.

Al respecto, la jurisprudencia del TDLC en materia de emplazamiento entrega ejemplos que dan cuenta que ese tribunal ha sido consciente del rol que le corresponde para permitir la oportuna configuración de una relación jurídico procesal, sin forzar la satisfacción de exigencias de notificación personal.

Por ejemplo, el TDLC tuvo por notificado fictamente a una empresa naviera que compareció alegando la nulidad de la notificación realizada por la FNE a un agente de naves (resolución 1 de abril de 2015 en causa Rol C 282-2015). Asimismo, el TDLC permitió emplazar por medio de un defensor público (en calidad de curador ad litem) a una persona natural requerida y que no tenía un domicilio conocido en el país (resolución de fecha 18 de mayo de 2022 en causa Rol C 430-2021).

En ambos casos el emplazamiento ficto motivó que los demandados concurrieran a defenderse, sin que existiera detrimento de sus derechos de defensa.

En resumen, la flexibilización de ciertas reglas procesales para adecuarlas a los objetivos que la normativa de libre competencia persigue (como también sucede en materia de derecho al recurso y al derecho a rendir prueba en el procedimiento no contencioso), no genera un detrimento esencial en el ejercicio de los derechos de los litigantes, toda vez que, sigue estando en el interés de los sujetos pasivos participar del procedimiento incluso cuando no han tenido conocimiento personal del juicio en su contra. Por diversas razones ese conocimiento igualmente se produce, ya sea por la publicidad e importancia de estos procedimientos, o porque es muy improbable que agentes económicos sofisticados no conozcan la tramitación de asuntos que inciden en el corazón de su negocio. Cualquiera sean los motivos de esto último, lo cierto es que los emplazamientos fictos son igualmente eficaces y respetuosos del debido proceso.

 

[1] Romero, Alejandro, Curso de Derecho Procesal Civil: Los presupuestos procesales relativos al procedimiento, Tomo III, Santiago: Thomson Reuters, 2015, p. 121.

[2] BCN, Historia de la Ley 20.945, p. 552.

[3] Escrito de folio 24, p. 2.

[4] BCN, Historia de la Ley 20.945, p. 552.

[5] Excma. Corte Suprema, Rol 95523-2021, c. 10°.

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