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El pasado 26 de diciembre, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) declaró inadmisible la demanda interpuesta en junio del año pasado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) y Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (Fojucc) contra las empresas avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo. La demanda pretendía obtener una indemnización de los consumidores afectados por la colusión del “Caso Pollos”, por un monto de US $800 millones.
Si bien el TDLC había declarado la admisibilidad de la demanda en dos ocasiones, luego de la interposición de varios recursos de los polleros, el Tribunal decidió finalmente no admitir a tramitación la demanda, dada la existencia de un juicio pendiente por los mismos hechos en sede civil. El pasado 8 de enero, Conadecus interpuso un recurso de reclamación contra la decisión del TDLC, por lo que ahora el asunto deberá ser revisado por la Corte Suprema.
Antes de la modificación del DL 211 en 2016, no contábamos con una norma que consagrara expresamente un procedimiento para indemnizar los intereses colectivos (de un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados a un proveedor por un vínculo contractual) y difusos (de un conjunto indeterminado de consumidores) de los consumidores perjudicados por un ilícito anticompetitivo.
En ese entonces, el artículo 30 del DL 211 contemplaba una acción que permitía a los consumidores afectados por ilícitos anticompetitivos solicitar una reparación ante la justicia ordinaria, mediante el procedimiento sumario del Libro III del Código de Procedimiento Civil (CPC). Sin embargo, ese único artículo no especificaba si la acción cubría el interés colectivo o difuso de consumidores. Además, esta norma no tuvo aplicación práctica real -salvo en un par de ocasiones que demoraron varios años y en donde el monto de la indemnización no fue relevante-.
Este tema se abordó extensamente en el procedimiento iniciado por el Sernac en el año 2013 para obtener la indemnización por la colusión del “Caso Farmacias”. En esa instancia, se discutió si el procedimiento colectivo regulado en la ley 19.496 de Protección de Derechos de los Consumidores (LPC) podía ser utilizado frente a los tribunales civiles para defender el interés colectivo o difuso de consumidores afectados por una colusión ya sancionada por el TDLC.
El tema quedó finalmente zanjado en el año 2016, con la nueva redacción del artículo 30 del DL 211 incorporada por la ley 20.945. La nueva norma establece que es el TDLC (y no los tribunales civiles) quien tiene competencia para conocer sobre acciones de indemnización a partir de ilícitos anticompetitivos previamente sancionados por el mismo Tribunal. Adicionalmente, la mencionada ley modificó el artículo 51 de la LPC, que estableció expresamente la posibilidad de tramitar bajo el juicio colectivo de la LPC, las acciones de indemnización presentadas ante el TDLC en representación del interés colectivo o difuso de los consumidores.
La demanda de daños interpuesta por Conadecus y Fojucc se basó en la Sentencia N° 139/2014 del TDLC –confirmada por la Corte Suprema en octubre de 2015-, que sancionó con multas de aproximadamente US$60 millones (el máximo establecido por la ley de ese entonces) la colusión entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo. El cartel consistió en la limitación de la producción de pollo fresco y la asignación de cuotas de mercado, infracción al artículo 3 letra a) del DL 211.
La acción colectiva buscaba la indemnización de los perjuicios por la afectación del interés colectivo y difuso de los consumidores afectados, mediante el procedimiento colectivo regulado en el artículo 51 de la LPC.
Inicialmente, el TDLC tuvo por interpuesta la demanda el 20 de junio del 2019, sin hacer mayor referencia a su admisibilidad. Ante esto, Conadecus solicitó la corrección de la resolución para que el Tribunal declarara expresamente la admisibilidad de la demanda, y así evitar posibles oposiciones de las empresas demandadas. El TDLC accedió a dicha solicitud en su resolución del 25 de junio de 2019.
Sin embargo, la admisibilidad expresamente declarada por el TDLC provocó una fuerte oposición por parte de las empresas polleras. En términos generales, las demandadas alegaron que esta sería la tercera vez que se las intenta demandar para obtener una indemnización por la colusión del “Caso Pollos” y, que, incluso existiría una demanda en sede civil pendiente de resolución.
Según relataron las empresas avícolas, en el año 2015, Conadecus interpuso una demanda colectiva indemnizatoria contra Agrosuper, Ariztía y Don Pollo ante el 17° Juzgado Civil de Santiago (Rol C 27058-2015), fundado en la colusión sancionada por el TDLC y la Corte Suprema en 2015. Sin embargo, este procedimiento fue terminado en diciembre de 2016, luego de que el tribunal civil declarara su incompetencia relativa para revisar el caso, en tanto las empresas avícolas tenían domicilio fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. Conadecus no apeló a tal decisión.
En el mismo año y en forma casi paralela, el Sernac interpuso una demanda colectiva ante el 29° Juzgado Civil de Santiago (Rol C 28470-2015) contra las mencionadas empresas, también fundada en la sentencia del TDLC por el Caso Pollos. En dicha oportunidad, Conadecus intentó hacerse parte del proceso, pero el Tribunal rechazó su petición por extemporánea.
La causa iniciada por el Sernac siguió su curso, pero fue finalmente rechazada por el tribunal de primera instancia. El rechazo se fundó, principalmente, en la inexistencia de una relación contractual entre las empresas avícolas y los consumidores finales (ver en especial los considerandos 11, 12 y 13) y la improcedencia del procedimiento colectivo de la LPC para demandar los daños ocasionados por infracciones al DL 211. El Servicio apeló la sentencia, recurso que luego fue declarado desierto. Contra la declaración de deserción, el Sernac interpuso un recurso de casación, que fue finalmente rechazado el 7 de enero.
En opinión de las demandadas, esta última gestión –que al tiempo de la declaración de admisibilidad se encontraba pendiente– era lo que impedía a Conadecus y Fojucc perseverar con su demanda ante el TDLC. Agrosuper y Don Pollo señalaron que, en el caso de las acciones de interés colectivo o difuso, el art. 53 inciso 3° LPC prohíbe que se interponga una nueva acción en contra de las demandadas fundada en los mismos hechos, una vez que se han publicados los avisos a que se refiere el inciso 1° del artículo. El inciso 3° del artículo señala que, desde la publicación de dichos avisos, “ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos”.
En base a estas normas, las empresas alegaron la falta de legitimidad de las demandantes y la incompetencia del TDLC para resolver este asunto. Para ello, interpusieron una serie de incidentes y de recursos de reposición, todos solicitados uno en subsidio del otro.
El pasado 26 de diciembre, a pesar de haber declarado la admisibilidad de la demanda de Conadecus en dos ocasiones, el TDLC finalmente dio vuelta su postura, acogiendo la reposición deducida por los polleros, dada la existencia de un litigio pendiente por los mismos hechos.
El Tribunal indicó que la prohibición de iniciar otro juicio de indemnización contenido en el inciso 3° del art. 53 rige tanto para juicios individuales como colectivos. Además, refiriéndose al inciso 5° del art. 54 LPC (en caso de ser rechazada la demanda en un juicio colectivo, cualquier legitimado activo puede interponer una nueva acción ante nuevas circunstancias), el Tribunal señaló que, en ausencia de nuevas circunstancias, la ley no permite que se inicien nuevos juicios colectivos fundados en los mismos hechos.
Asimismo, el Tribunal argumentó que, si bien el examen de admisibilidad de la demanda se limita a verificar requisitos de forma, esto no impediría analizar aspectos de fondo del asunto, como lo es la existencia de un juicio colectivo pendiente.
La demanda de Conadecus es la primera acción de daños interpuesta ante el TDLC en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores. Por lo tanto, esta la primera vez que el Tribunal se ve enfrentado a interpretar y aplicar de forma directa normas ajenas al derecho de competencia en sus procedimientos. De ahí que la interpretación que decida otorgarle a la LPC -en este caso, una interpretación más bien extensiva de su artículo 53- resulte tan determinante.
El día 8 de enero, tras la decisión del TDLC, Conadecus interpuso un recurso de reclamación contra la declaración de inadmisibilidad de su demanda. Un día después, el Tribunal tuvo por interpuesto el recurso, por lo que ahora habrá que esperar a ver si la Corte concuerda con la interpretación que el TDLC les ha otorgado a la LPC, norma sobre la cual el Máximo Tribunal tiene sobrada experiencia.
Tras los varios intentos fallidos para indemnizar a los consumidores afectados por el cartel de los pollos, cabe preguntarse quién realmente está velando eficazmente por los intereses de estos consumidores. Una serie de desaciertos de naturaleza procesal acabaron con la posibilidad de obtener una reparación frente a la justicia ordinaria civil. Ahora, con la declaración de inadmisibilidad del TDLC, dicha posibilidad también podría verse truncada en sede de libre competencia, a menos que la Corte Suprema resuelva algo distinto, en caso de que la reclamación tuviese sustento jurídico.
TDLC – Resolución de inadmisibilidad (Rol CIP-2-2019). Ver aquí