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La adicción generada por Silicon Valley

13.12.2023
5 minutos
Alba Ribera M. Doctoranda en Derecho de la Competencia en la Universidad Carlos III de Madrid. Experta en Derecho de la Competencia por la Universidad Carlos III de Madrid y la London School of Economics and Political Sciences (LSE). Docente de Análisis Económico del Derecho y de la Competencia en Universidad Villanueva. Editora de la revista Journal of European Competition Law & Practice (JECLAP) y del blog Kluwer Competition Law Blog.

En octubre de 2021, dos acontecimientos sacudieron los cimientos de los modelos de negocio de las principales plataformas digitales. El Wall Street Journal publicaba su labor de investigación “Facebook Files”, que demostraba de forma prolija, a través de documentos internos e informes encargados por la red social Facebook, el componente adictivo del uso de la plataforma digital, principalmente en niños y jóvenes. La investigación determinó que la red social sabía de los efectos nocivos que generaba su uso prolongado, pero no hizo nada para tratar de aminorarlos. Unos días después de que la investigación se publicara, la exempleada y responsable de Producto de la empresa, Frances Haugen, testificó ante el subcomité de Protección al Consumidor, Seguridad de Productos y de Datos del Senado de EE. UU., presentando ante la opinión pública las mismas conclusiones que previamente había filtrado al periódico estadounidense.

Dos años después, un total de 33 estados de los EE. UU. han presentado una demanda conjunta ante un tribunal federal de California, asegurando que Meta e Instagram diseñaron sus algoritmos con la intención de generar adicción en el uso de su red social, produciendo efectos especialmente nocivos para jóvenes y menores. Simultáneamente, las plataformas digitales Meta, Snapchat, Google y TikTok también fueron demandadas a través de una acción colectiva que agrupa a 100 familias de adolescentes por el mismo motivo, por vía de responsabilidad civil.

El análisis de libre competencia puede permanecer ciego en lo que se refiere a su aplicación en relación con las tensiones existentes con los impactos extraeconómicos o sociales de las conductas que aplican los operadores económicos en el mercado. No obstante, las autoridades de competencia deberían atender a las constantes (y, recordemos, aún incipientes) llamadas de atención para proteger a los jóvenes y niños ante el uso desmesurado de las redes sociales”.

Sin embargo, la cuestión fundamental a la que se enfrentarán los jueces norteamericanos será determinar hasta qué punto pueden ser imputadas y reprochadas esas conductas a las plataformas digitales. En efecto, estas conductas obedecerían a una estrategia comercial coherente con su modelo de negocio: atraer a un mayor número de usuarios a sus servicios y fomentar su uso, con el fin de maximizar sus beneficios a partir de la venta y los servicios de intermediación que prestan en el mercado de la publicidad en línea.

La evidencia científica sobre los efectos nocivos de las redes sociales

No es aventurado hablar de adicción cuando observamos el fenómeno del uso desmesurado de las redes sociales que podemos observar en niños y jóvenes. Según un estudio encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidor de la Comisión Europea, los jóvenes de entre 16-24 años dedican una media de más de siete horas al día a Internet, mientras que uno de cada cuatro niños y jóvenes tiene un comportamiento disfuncional respecto de su uso de las redes sociales. El tiempo prolongado de uso va aparejado a efectos perjudiciales para la salud de los usuarios, tales como su salud mental (especialmente pronunciado en el caso de las niñas), la pérdida de horas de sueño, de capacidad de atención o en sus capacidades cognitivas. De hecho, los patrones de los ciclos de adicción que normalmente se asocian al consumo de drogas o tabaco se reproducen en el caso del uso prolongado de redes sociales. Por ejemplo, la pérdida de control hacia la sustancia que se consume, que en este caso se asocia a la constante necesidad del usuario por utilizar la red social durante largos periodos de tiempo de forma consecutiva.

Al ejercer estos patrones de manera repetida, los usuarios esperan una gratificación instantánea que se traduce en un incremento en los niveles de oxitocina y dopamina, generadas por la constante demanda de atención a través de las “inofensivas” notificaciones que cada usuario recibe en forma de me gusta, mensajes e interacciones con otros usuarios. Como consecuencia de estos cambios en el mecanismo de control inhibitorio, estudios realizados a partir del análisis de imágenes cerebrales de usuarios de redes sociales han detectado una reducción de su materia gris cerebral, con efectos nocivos para su función cognitiva y fomentando su desinhibición. Además de las notificaciones instantáneas, estudios empíricos han documentado que las funcionalidades integradas en estas plataformas tendentes al infinito (infinite scroll o doom scrolling) refuerzan este sistema de gratificación instantánea. Algunos estudios estiman que un 30% del uso de redes sociales es directamente atribuible a estas técnicas que explotan la falta de autocontrol de los usuarios.

A diferencia de las sustancias físicas como el tabaco o las drogas, sin embargo, las redes sociales tienen una mayor capacidad de generar adicción porque su acceso es sencillo y su uso es gratuito, de acuerdo con las mecánicas de subsidización de las plataformas digitales a través de los servicios de publicidad en línea.

El rol del análisis de libre competencia – premisas e ideas preliminares

Desde la perspectiva de un modelo de libre competencia basado en el objetivo principal de asegurar el bienestar del consumidor (consumer welfare standard), la evidencia científica no debería estar reñida necesariamente con las dinámicas competitivas que aseguran un funcionamiento correcto de los mercados digitales, tal y como defienden Rosenquist, Scott Morton y Weinstein.

Es cierto que estos efectos se pueden sopesar en el marco de un análisis de competencia de forma muy distinta, y con impactos muy pronunciados en la conclusión que se obtenga, evaluándolos como:

  • Una externalidad negativa que genera la prestación del servicio digital, que asume el autocontrol y racionalidad del usuario, aunque estas hipótesis presentes en los modelos económicos neoclásicos resultan problemáticas a la luz de la evidencia científica y de las asimetrías de información que presentan los usuarios en contraposición con los prestadores de estos servicios.
  • La reducción en la calidad de la prestación del servicio digital, puesto que se generan efectos nocivos en el usuario, que no están intrínsecamente ligados a la prestación “normal” del servicio, aunque estos efectos solamente se puedan observar indirectamente en el corto plazo o una vez que el daño cognitivo ya se ha producido.
  • Un incremento en el output generado por el servicio digital, ya que la capacidad infinita de las redes sociales en mostrar contenido a sus usuarios asegura una prestación eficiente de la plataforma, basada en los gustos y necesidades del usuario, ajustados y personalizados mediante algoritmos que capturan rápidamente las tendencias del momento (lo “viral”) junto con las preferencias del usuario para mantenerlo enganchado a la red social durante el mayor tiempo posible. Esta perspectiva supone, sin embargo, olvidar que esa funcionalidad acarrea los efectos negativos que hemos observado anteriormente.
  • La capacidad del operador digital para explotar los sesgos cognitivos de sus usuarios -que inciden en su comportamiento- a través de la explotación y procesamiento de sus datos personales, aunada a la personalización de algoritmos diseñados para aprovechar sus vulnerabilidades, que puede conllevar la categorización de la conducta en el mercado como un abuso consistente en la imposición de unas condiciones comerciales injustas a los consumidores.

Aunque es muy sencillo desechar del análisis de la normativa de libre competencia cualquier efecto que no se traduzca en un impacto directamente económico  (basado en el argumento que el bienestar de los consumidores solamente se puede ver afectado de forma tangible como consecuencia directa del incremento o descenso de los parámetros tradicionales de competencia), el acervo de herramientas de las que disponen las autoridades de competencia no es limitado para atender los nuevos retos que plantean las plataformas digitales.

El análisis de libre competencia puede permanecer ciego en lo que se refiere a su aplicación en relación con las tensiones existentes con los impactos extraeconómicos o sociales de las conductas que aplican los operadores económicos en el mercado. No obstante, las autoridades de competencia deberían atender a las constantes (y, recordemos, aún incipientes) llamadas de atención para proteger a los jóvenes y niños ante el uso desmesurado de las redes sociales. No les faltan herramientas para poder atajarlas de forma tangencial a su supervisión del correcto funcionamiento de los mercados digitales.

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