Adquisiciones de Facebook y certeza jurídica | CeCo
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Adquisiciones de Facebook y certeza jurídica: reflexiones para Chile

Adquisiciones de Facebook y certeza jurídica: reflexiones para Chile

17.02.2021
Sofía O´Ryan Abogada, Universidad de Chile. LL.M en Libre Competencia en King’s College London. Previamente fue coordinadora de las divisiones antimonopolio y de fusiones en la Fiscalía Nacional Económica. Actualmente Counsel en DLA Piper Chile. Integrante de la red ProCompetencia.
Macarena Alliende Abogada, Universidad de Chile. Becaria de programa internacional de verano en Regulación y Economía en la Universidad de Stanford. Actualmente asociada en DLA Piper Chile.

Las autoras discuten acerca de los efectos de las decisiones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) sobre operaciones de concentración a la luz del debate en EE. UU. sobre el caso de Facebook y la fuerza vinculante de las revisiones por parte de las autoridades de competencia. El análisis se enfoca especialmente en como en Chile, a diferencia de EE.UU, el legislador estableció expresamente que las aprobaciones o decisiones de no abrir una investigación de oficio por la FNE acarrean certeza jurídica para las partes de una operación de concentración. Tal interpretación, sin embargo, se matiza con la necesidad de aplicar los principios generales de libre competencia al evaluar esta exención de responsabilidad, especialmente en los casos de adquisiciones que no lleguen a conocimiento de la FNE por el tamaño de la entidad adquirida o la mala fe del adquirente en su calidad de dominante.

“(…) la principal interrogante que queda se da alrededor de los casos, cada vez más frecuentes en la jurisprudencia extranjera, relativos a adquisiciones de pequeñas empresas que están entrando al mercado o aún no se encuentran desarrolladas y que por lo mismo no pasan los umbrales de notificación. Respecto de ellas, es posible que en el corto plazo veamos que las mismas autoridades de libre competencia realicen una interpretación del artículo 3 y 48 del DL 211 para perseguirlas (…) o que dicho desafío sea asumido por vía regulatoria”.

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