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El presente trabajo analiza si el criterio de continuidad económica puede justificar la transferencia de responsabilidad en materia de libre competencia cuando se produce una reorganización societaria. Para ello, contrapone la lógica funcional del derecho de la competencia, orientada a identificar a la “empresa” como unidad económica real, con los límites del derecho administrativo sancionador, en especial los principios de causalidad y responsabilidad personal. A partir de ello, sostiene que la continuidad económica no debería aplicarse automáticamente en sede sancionadora, pero sí ofrece una base más sólida en el ámbito de la indemnización por daños, donde la tutela del crédito y la prevención de fraudes societarios permiten una solución más flexible y compatible con el sistema jurídico.
«surge una cuestión determinante: ¿la desaparición formal de la persona jurídica infractora impide que el ordenamiento proyecte sobre la sociedad absorbente las consecuencias derivadas de esa infracción?»
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