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Competencia dinámica e IA: la visión de un Nobel

18.03.2026
10 minutos
Camilo Santelices Vergara
Camilo Santelices Vergara Abogado, U. de Chile. LLM en Competencia e Innovación, LSE. Profesor de Derecho Privado, U. de Chile. Ex Coordinador de la División Antimonopolios, FNE.

Hace pocos días, Philippe Aghion, Premio Nobel de Economía 2025 junto a Peter Howitt y Joel Mokyr, ofreció en la London School of Economics la conferencia «Creative Destruction, AI, and the European Recovery», donde mostró su visión respecto a cómo el paradigma schumpeteriano de crecimiento puede abordar debates contemporáneos: desde el estancamiento secular hasta el impacto de la inteligencia artificial. Tanto en la charla como en entrevistas recientes (Expansión; MoneyWeek), el mensaje para el derecho de competencia fue directo: el enforcement antimonopolio falló en los mercados digitales y, sin un cambio de enfoque, el error se repetirá con la IA. Para Aghion, la competencia es un pilar central de lo que denomina un capitalismo «innovador e inclusivo», y su premisa de fondo es provocadora: «sin política de competencia que fomente la innovación, la destrucción creativa es solo destrucción» (Expansión, 2026). La presente columna revisa estos planteamientos y explora sus implicancias para el derecho y la política de competencia.

«La visión de Aghion nos invita a (re)pensar la interdependencia entre la política industrial, la regulación ex ante y el derecho de competencia»

La contradicción fundamental

El modelo de crecimiento schumpeteriano, formalizado por Aghion y Howitt en su artículo seminal de 1992, descansa sobre tres ideas: (i) el crecimiento de largo plazo se impulsa mediante un proceso acumulativo de innovación, donde cada innovador «se apoya en hombros de gigantes»; (ii) la innovación surge porque los emprendedores esperan obtener rentas monopólicas temporales como recompensa; y, (iii) dichas rentas son temporales porque nuevas innovaciones desplazan las anteriores, en lo que Schumpeter denominó destrucción creativa (ver nota de CeCo).

A diferencia de los enfoques clásicos, anclados en la eficiencia asignativa, que tienden a evaluar los mercados en un momento dado (cuotas de mercado, precios, excedente del consumidor), el paradigma schumpeteriano pone el foco en la dinámica del proceso competitivo a lo largo del tiempo. Como han planteado Aghion, Cherif y Hasanov (2021), la política de competencia debería ir más allá del bienestar del consumidor en un mercado específico y considerar los efectos dinámicos del poder de mercado, en particular sobre la entrada de firmas y la innovación. Bajo esta perspectiva, lo que importa no es solo cómo está estructurado el mercado hoy, sino si las condiciones permiten que los innovadores de mañana desafíen a los incumbentes de hoy.

Aquí aparece lo que Aghion denomina la contradicción fundamental del modelo: se necesitan rentas para incentivar la innovación, pero los innovadores del pasado tienden a usar esas mismas rentas para impedir que nuevos competidores los desplacen. El equilibrio institucional entre la protección de la propiedad intelectual y la apertura competitiva es lo que determina, en último término, si una economía se estanca o mantiene su dinamismo.

Competencia e innovación: la U invertida

¿Cómo gestionar entonces esa contradicción? Un aporte central de Aghion, y un matiz crucial para el diseño institucional, es que la relación entre competencia e innovación no es lineal: sigue una curva de U invertida: en una primera etapa, un aumento en la competencia incentiva la innovación, sin embargo, una vez superado cierto umbral, mayores niveles de competencia pueden reducir los incentivos a innovar (Aghion et al., 2005).

Para las empresas que operan cerca de la frontera tecnológica, mayor presión competitiva incentiva la innovación: estas firmas invierten más en I+D para «escapar» de sus rivales (escape competition effect). Pero para las empresas rezagadas, una presión excesiva puede ser desalentadora: si perciben que nunca alcanzarán al líder, dejan de invertir (discouragement effect).

La consecuencia de esta distinción es que, a medida que una economía se desarrolla y aumenta la proporción de firmas que operan cerca de la frontera, la rivalidad en el mercado de productos se vuelve cada vez más necesaria para sostener el crecimiento. Como veremos, para Aghion la política de competencia aplicada a los mercados digitales, tanto en materia de enforcement como de control de fusiones, no logró capturar estos efectos dinámicos.

El fracaso en mercados digitales

Aghion utiliza este marco para explicar un fenómeno reciente. Tras un auge de productividad impulsado por las tecnologías de la información entre 1995 y 2005, Estados Unidos experimentó una desaceleración persistente de la productividad total de factores. ¿Qué ocurrió?

La respuesta schumpeteriana apunta a las empresas «superestrellas». Según datos analizados por Aghion, la tasa de creación de nuevas empresas en Estados Unidos cayó abruptamente después del año 2000, mientras que los márgenes promedio subieron, no porque todas las firmas fueran más rentables, sino porque un puñado de gigantes tecnológicos capturó una porción creciente del mercado. Las firmas que inicialmente impulsaron el crecimiento, se volvieron «tentaculares» y terminaron desincentivando la entrada de nuevos competidores. La brecha tecnológica entre líderes y seguidores se ensanchó, y con ella, el discouragement effect sobre potenciales entrantes. La destrucción creativa se frenó.

Para Aghion, el diagnóstico es severo: las herramientas tradicionales del derecho de competencia no se adaptaron a la revolución digital. Al concentrarse en la cuota de mercado actual y en métricas estáticas, el enforcement fue incapaz de capturar el daño que ciertas fusiones y adquisiciones causaban al desincentivar la entrada futura de competidores. En entrevistas recientes, ha sido explícito: las fusiones sin restricciones y una política de competencia laxa contribuyeron a la desaceleración de la productividad (MoneyWeek, 2026). No se trató solo de un fracaso del mercado, sino de un fracaso institucional.

IA: ¿repetir o corregir?

El diagnóstico sobre los mercados digitales cobra especial urgencia frente a la IA. Aghion se declara un «optimista cauteloso». Reconoce su enorme potencial (la IA no solo automatiza la producción de bienes, sino que puede acelerar la producción de ideas), pero advierte que, sin un cambio de enfoque, la revolución de la IA repetirá el patrón de concentración.

Los cuellos de botella que identifica son concretos. En los segmentos upstream de la cadena de valor de la IA, un puñado de actores domina la infraestructura esencial: Amazon, Google y Microsoft en servicios de cloud computing, y Nvidia en el mercado de procesadores gráficos (GPUs). Si no se garantiza acceso abierto a esta infraestructura, el control monopolístico sofocará la innovación aguas abajo (en similar sentido, véase el estudio de mercado de la CMA sobre IA).

Las principales propuestas de Aghion, coherentes con su enfoque dinámico, son las siguientes. Primero, código abierto como principio organizador, para reducir las barreras de entrada. Segundo, regulación contenida: no sobrerregular, porque los incumbentes saben navegar la carga regulatoria mientras que los entrantes no (Expansión, 2026). Tercero, obligaciones de intercambio de datos para evitar que estos se conviertan en una barrera estructural. Y cuarto, extender instrumentos como la Digital Markets Act europea a toda la cadena de valor de la IA, incluyendo el cloud (MoneyWeek, 2026).

Respecto del control de fusiones, la visión de Aghion también plantea un desafío: no basta con medir la cuota de mercado, sino que se debe analizar si la operación inhibirá la innovación futura y la emergencia de nuevos rivales. Una preocupación que conecta directamente con el debate sobre las killer acquisitions.

El proceso competitivo y la regulación ex ante

Lo que Aghion plantea desde la economía del crecimiento tiene resonancia para una discusión central en el derecho de competencia: ¿qué es, en definitiva, lo que este debe proteger?

El paradigma schumpeteriano sugiere que el bien jurídico protegido se acerca más a una concepción estructural: la protección del proceso competitivo en sí mismo, entendido como el mecanismo que permite la entrada, la rivalidad y el reemplazo de incumbentes por innovadores más eficientes. Bajo esta lectura, el objetivo no se agota en maximizar el bienestar del consumidor en un momento dado (estándar que ha dominado el enforcement estadounidense), sino en preservar las condiciones para que la destrucción creativa opere.

Esta visión tiene una consecuencia práctica decisiva: privilegia la intervención ex ante por sobre la litigación ex post. Si el daño consiste en que las barreras a la entrada se consoliden hasta cerrar el mercado a futuros innovadores, intervenir después es llegar tarde. Instrumentos como la DMA europea, que imponen obligaciones de interoperabilidad, portabilidad de datos y prohibiciones de autopreferencia a los gatekeepers digitales, así como un control de fusiones que evalúe el impacto sobre la innovación futura, responden a esta lógica. Este enfoque marca un contrapunto con la visión, predominante en ciertos sectores, de que la regulación de la IA necesariamente desincentiva la innovación (véase, por ejemplo, Yun, 2024): desde la perspectiva schumpeteriana, una regulación ex ante bien diseñada puede, al contrario, fomentarla al reducir las barreras que enfrentan los nuevos entrantes frente a los incumbentes.

Queda, además, una lectura implícita que conviene explicitar. Cuando Aghion señala que «se necesita más que nunca una buena política de competencia», el contraste tácito es con lo que hubo: un enforcement que privilegió la litigación ex post bajo un estándar de bienestar del consumidor estático, y que resultó insuficiente para evitar la concentración en mercados digitales. Su llamado no es solo a hacer más política de competencia, sino a hacer una distinta: dinámica, orientada a la entrada, y capaz de anticipar los efectos de la concentración sobre la innovación futura. Un planteamiento que, desde la economía del crecimiento, converge en parte con el movimiento neobradenisano en su crítica a la insuficiencia de un estándar de bienestar del consumidor estático, si bien con fundamentos y metodologías distintas.

Más allá de las propuestas concretas, la visión de Aghion nos invita, tanto a practicantes del derecho de competencia como a reguladores y diseñadores de política pública, a (re)pensar, de cara a la revolución de la IA, la interdependencia entre la política industrial, la regulación ex ante (como la DMA y similares) y el derecho de competencia. Es, por cierto, esperable que sus planteamientos resuenen con fuerza en los debates emergentes sobre IA y competencia en los próximos años.

 

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