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¿Cuál es el alcance del deber de colaboración de los delatores? (Revista de Derecho Económico)

18.02.2026
CeCo Chile
5 minutos
Claves
  • Analizamos el artículo publicado en la última edición de la Revista de Derecho Económico titulado “El deber de colaboración del delator en el sistema chileno de competencia” de Camilo Larraín Siebel. En este, el autor aborda la regulación del deber de colaboración de los delatores bajo el programa de delación compensada tanto en las etapas administrativas ante la FNE como en las etapas jurisdiccionales ante el TDLC y los tribunales penales, y evalúa la necesidad de realizar modificaciones legales ante la ausencia de reglas claras, especialmente en la etapa ante el TDLC.
Keys
  • We analyze the article published in the latest edition of the Revista de Derecho Económico titled “El deber de colaboración del delator en el sistema chileno de competencia” by Camilo Larraín Siebel. In it, the author addresses the regulation of the duty of collaboration of the whistleblower under the leniency program both in the administrative stages before the FNE and in the jurisdictional stages before the TDLC and the criminal courts, and evaluates the need to carry out legal modifications in light of the absence of clear rules, especially in the stage before the TDLC.

Abordamos en esta nota uno de los artículos publicados en la última edición de la Revista de Derecho Económico titulado “El deber de colaboración del delator en el sistema chileno de competencia” de Camilo Larraín Siebel.

A partir de lo ocurrido en ciertas audiencias testimoniales durante la tramitación del requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por la supuesta colusión en el mercado de alimentos para salmones (donde dos ex ejecutivos de la empresa delatora habrían contradicho parte de los hechos incluidos en la delación y manifestado su oposición al proceso), el autor analiza el alcance del deber de colaboración de los delatores en las distintas etapas del sistema chileno, desde la presentación de la solicitud ante la FNE hasta un eventual procedimiento penal.

Alcance del deber de colaboración en las diferentes etapas de la delación compensada y consecuencias de su incumplimiento

El autor, junto con desarrollar la relevancia e importancia para la detección de carteles, trata la manera en que está regulada la delación compensada en Chile y realiza una síntesis de las diferentes etapas que involucra. En ese sentido, distingue:

  • una primera etapa, que comienza con la solicitud del indicador de postulación, y en la que se deberá solicitar el beneficio acompañando antecedentes fundantes que respalden la petición. Esta etapa finaliza con el otorgamiento del beneficio en carácter de provisorio; 
  • una segunda, que es la que media entre el otorgamiento del beneficio provisorio y el beneficio definitivo, es decir, hasta la presentación del requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), por lo que se dará durante la tramitación de la investigación administrativa de la FNE;
  • una siguiente etapa que se da ante el TDLC, luego de presentado el requerimiento y en que la FNE solicita se reconozca este beneficio, otorgando una exención o reducción de la multa; y,
  • una etapa eventual ante la justicia penal, que solo se gatillará si la FNE ejerce su facultad de querellarse.

Tras esta explicación, Larraín aborda la existencia de un deber de colaboración en estas diferentes etapas y si se contempla algún tipo de sanción o efecto producto de su infracción o incumplimiento:

  • Respecto de la etapa de postulación y otorgamiento del beneficio provisorio, se señala que, aunque no existe una norma legal que lo exija, la Guía Interna sobre Delación Compensada en casos de Colusión de la FNE (“Guía de Delación Compensada”) lo contempla como parte del requisito de aportar antecedentes precisos, veraces y comprobables, exigiendo cooperar de manera veraz, oportuna y continua durante la investigación. De no cumplir con ello, la FNE podría rechazar la solicitud;
  • Una vez otorgado el beneficio provisorio, también existiría este deber, ya que, de acuerdo con la Guía de Delación Compensada, uno de los requisitos que debe cumplir el postulante para acceder al beneficio definitivo también es “cooperar veraz y continuamente con la investigación de la FNE”, y su incumplimiento faculta a la FNE a revocar el beneficio provisorio;
  • La situación se complejiza una vez otorgado el beneficio definitivo, esto es, tras la presentación del requerimiento de la FNE. Ello, porque el TDLC no estaría facultado para revisar el mérito o procedencia de la delación, sino solo para verificar la concurrencia de la excepción del artículo 39 bis inciso 5° del Decreto Ley 211, esto es, que el delator haya actuado como organizador del cartel y coaccionado a los demás a participar. Así, aunque la Guía de Delación Compensada contempla un deber de cooperación durante el juicio, este no sería vinculante, por lo que en la práctica no existiría tal deber ni una sanción asociada a su incumplimiento;
  • Finalmente, el procedimiento penal sería la única etapa en que la propia ley contempla un deber de cooperación de parte del delator. En efecto, se regulan expresamente ciertas obligaciones que debe cumplir el delator tanto durante la investigación del Ministerio Público como durante la tramitación del juicio penal, cuya inobservancia trae como consecuencia la pérdida del beneficio.

Propuesta del autor

 A raíz de este análisis, el autor concluye que hay un vacío regulatorio en la etapa judicial ante el TDLC, ya que no estaría establecido en términos efectivos el deber de cooperación del delator, una vez que la FNE presenta su requerimiento. Ante esta situación, la que califica como injusta y no recomendable para el correcto y eficaz funcionamiento de esta herramienta, el autor propone una modificación legal al DL211, en el que se permita al TDLC sancionar a los delatores que incumplan con el deber de colaboración, con la revocación del beneficio.

La relevancia de reglas claras

El artículo ciertamente trata un tema relevante de cara al funcionamiento de una de las herramientas más importantes para la detección de carteles, como es la delación compensada. Por lo mismo, es muy importante que las reglas para quienes opten a este beneficio sean claras y que tampoco generen incentivos que afecten el espíritu de esta institución.

En ese sentido, la delación compensada debe entenderse como una herramienta que facilite tanto la detección de carteles como su acreditación ante los tribunales. Por ello, la colaboración constituye un elemento esencial para su correcto funcionamiento, de lo contrario, podrían generarse incentivos negativos para quienes acceden al beneficio, llegando incluso a acogerse a él para luego boicotearlo ante el TDLC y así evitar sanciones o eventuales indemnizaciones.

Por otro lado, también es relevante dotar de contenido a este deber de colaboración, en el sentido de que su cumplimiento tampoco restrinja el ejercicio del derecho de defensa que todo requerido tiene, aunque se haya delatado.

Diego Vergara M.

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