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Abordamos en esta nota uno de los artículos publicados en la última edición de la Revista de Derecho Económico titulado “El deber de colaboración del delator en el sistema chileno de competencia” de Camilo Larraín Siebel.
A partir de lo ocurrido en ciertas audiencias testimoniales durante la tramitación del requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por la supuesta colusión en el mercado de alimentos para salmones (donde dos ex ejecutivos de la empresa delatora habrían contradicho parte de los hechos incluidos en la delación y manifestado su oposición al proceso), el autor analiza el alcance del deber de colaboración de los delatores en las distintas etapas del sistema chileno, desde la presentación de la solicitud ante la FNE hasta un eventual procedimiento penal.
El autor, junto con desarrollar la relevancia e importancia para la detección de carteles, trata la manera en que está regulada la delación compensada en Chile y realiza una síntesis de las diferentes etapas que involucra. En ese sentido, distingue:
Tras esta explicación, Larraín aborda la existencia de un deber de colaboración en estas diferentes etapas y si se contempla algún tipo de sanción o efecto producto de su infracción o incumplimiento:
A raíz de este análisis, el autor concluye que hay un vacío regulatorio en la etapa judicial ante el TDLC, ya que no estaría establecido en términos efectivos el deber de cooperación del delator, una vez que la FNE presenta su requerimiento. Ante esta situación, la que califica como injusta y no recomendable para el correcto y eficaz funcionamiento de esta herramienta, el autor propone una modificación legal al DL211, en el que se permita al TDLC sancionar a los delatores que incumplan con el deber de colaboración, con la revocación del beneficio.
El artículo ciertamente trata un tema relevante de cara al funcionamiento de una de las herramientas más importantes para la detección de carteles, como es la delación compensada. Por lo mismo, es muy importante que las reglas para quienes opten a este beneficio sean claras y que tampoco generen incentivos que afecten el espíritu de esta institución.
En ese sentido, la delación compensada debe entenderse como una herramienta que facilite tanto la detección de carteles como su acreditación ante los tribunales. Por ello, la colaboración constituye un elemento esencial para su correcto funcionamiento, de lo contrario, podrían generarse incentivos negativos para quienes acceden al beneficio, llegando incluso a acogerse a él para luego boicotearlo ante el TDLC y así evitar sanciones o eventuales indemnizaciones.
Por otro lado, también es relevante dotar de contenido a este deber de colaboración, en el sentido de que su cumplimiento tampoco restrinja el ejercicio del derecho de defensa que todo requerido tiene, aunque se haya delatado.
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