Distribución dual: Una relación híbrida con consecuencias para la competencia | CeCo
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Distribución dual: Una relación híbrida con consecuencias para la competencia

Distribución dual: Una relación híbrida con consecuencias para la competencia

5.08.2020
Álvaro Espinosa Abogado. Universidad Adolfo Ibáñez. Magíster en Regulación Económica de la misma universidad. PG Diploma in Economics for Competition Law, King’s College London. Diplomado en Libre Competencia, Pontificia Universidad Católica. Diplomado en Protección de Datos Personales, Pontificia Universidad Católica. Actualmente, Legal Manager en Mercado Libre. Con anterioridad, asociado principal del grupo de libre competencia en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Profesor de derecho comercial, derecho bancario, fintech y de plataformas digitales de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Catalina Montero Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Diplomado en Derecho y Política de la Competencia de la Universidad de Chile. Profesora de Derecho Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez. Actualmente, asociada en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Ante el alza inédita de las compras online, las plataformas digitales se han convertido en canales esenciales para grandes compañías y nuevos emprendedores. Este fenómeno ha llevado a revisitar los modelos tradicionales de distribución desde la perspectiva del derecho de competencia. En este contexto, el artículo aborda el modelo de distribución dual: aquel por el cual el proveedor aguas arriba realiza su distribución, tanto a través de terceros independientes, como por sí mismo, directamente. Los autores analizan los riesgos anticompetitivos de esta práctica desde un punto de vista conceptual, su tratamiento en jurisdicciones comparadas y una mención a la aproximación desde el derecho chileno de libre competencia.

«…en la medida en que el canal de comercialización indirecta del fabricante esté compuesto por distribuidores o revendedores independientes multimarcas y multiproductos, existe espacio para pensar hasta qué punto la distribución dual no implica posicionar al fabricante y a los distribuidores o revendedores independientes en un plano de horizontalidad».

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