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En Ecuador, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos ha estado prohibido por el Ministerio del Interior, al menos desde 2012, con ciertas variaciones en su permisibilidad. En un primer momento, estuvo prohibido todo tipo de bebidas alcohólicas. En 2019, se exceptuó de esta prohibición a las bebidas de moderación, definidas en ese entonces por un reglamento como aquellas que tengan un grado alcohólico menor a cinco grados (art. 54).
Por otro lado, la Ley de Deportes ecuatoriana también prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas -excepto las de moderación- en instalaciones deportivas e indumentaria de los deportistas (art. 147). En 2020, el Ministerio del Deporte emitió un reglamento que siguió el ejemplo del Ministerio del Interior, al considerar que las bebidas de moderación son aquellas que contienen menos de cinco grados en el nivel de alcohol (art. 69).
Las precisiones sobre la definición de ‘bebida de moderación’ provocaron desazón entre agremiados del mercado de cervezas artesanales, quienes consideraron que la misma les ponía en una situación de desventaja competitiva frente a las cervecerías industriales multinacionales (Ver nota CeCo “Cerveceras ante la FNE: ¿Discriminación arbitraria o quiebres de stock?”).
En específico, de acuerdo a la Asociación de Cervecerías de Ecuador (Asocerv) -gremio de cerveceros artesanales en Ecuador-: “en promedio las cervezas de sus miembros tienen 6 grados de alcohol y la industrial 5, por esta razón no se los considera por la ley como una bebida de moderación”.
Frente a esto, la Asocerv emitió un comunicado público en 2020 expresando las razones de su descontento, en el que señaló:
“Es necesario informar a la Superintendencia del Control de Poder de Mercado que las resoluciones e interpretación de las leyes actuales deja a todo el mercado nacional a favor de 2 multinacionales que componen más de 99% del mercado; esto genera una desventaja competitiva. Es claro que la definición de una bebida de moderación o de moderado contenido alcohólico no es un concepto técnicamente sustentado, sino una especie de recomendación de beber con moderación.”
Pese a que una nota de prensa de 2020 indica que la Asocerv habría enviado una serie de oficios a las autoridades para que analicen la situación, no tenemos conocimiento de un pronunciamiento oficial de la Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) -antes, Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”)- que tome como base el comunicado público de los cerveceros artesanales en dicha época. En su lugar, la misma nota resalta que:
“[…] dentro del debate, con los cerveceros, se abrió la pregunta de si la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) tendría un trabajo en este tema, para permitir que las cervezas artesanal e industrial sean consideradas como bebidas de fermentación natural; y que las publicidades se puedan dar en todos los espacios.
Al respecto Ricardo Freire, Intendente General Técnico de la SCPM, aclaró que no. Enumeró los artículos de las leyes de Comunicación, Constitución, Deporte y de la Niñez, por lo que legalmente el propósito es cuidar la salud de los ciudadanos. “Aquí hay una ponderación de los derechos. ¿Qué resulta más importante para el Estado, hablando de política pública? ¿Cuidar la salud, los intereses públicos o particulares?”
En contraste, aprovechando una reunión de trabajo, dentro de una investigación de abuso de poder de mercado que se llevaba a cabo a mediados de 2022, la Asocerv dio a conocer a la SCE su posición sobre por qué, a su parecer, la definición de bebidas de moderación levanta una barrera de entrada al mercado de cervezas nacional.
Como consecuencia la reunión antedicha, el órgano competente de la SCE comenzó una investigación en materia de barreras normativas en agosto de 2022. No fue hasta entonces que la SCE mostró interés (al menos de manera pública) en atender este tema, pese a que, en el último semestre de 2020, la autoridad emitió la “Metodología para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas”.
En este ínterin, tras solicitudes del Ministerio de Turismo y la Cámara de Comercio de Guayaquil, el reglamento del Ministerio del Interior fue modificado en septiembre de 2022. Con esta reforma, aunque se mantiene una definición de bebida de moderación con base en el grado alcohólico, ahora se permite el expendio y consumo de “bebidas alcohólicas y de moderación” en espectáculos públicos determinados.
Luego, como resultado de la investigación de barreras normativas, la SCE emitió un informe que concluyó que:
Sobre la base de dicho informe, en mayo de este año la SCE recomendó a los Ministerios del Deporte, de Gobierno y de Salud, así como al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN:
Hasta la fecha, no tenemos conocimiento de un pronunciamiento del gobierno central del Ecuador sobre este asunto. Asimismo, de la revisión de un sistema informático de gestión de casos judiciales y normativa, pudimos constatar que, hasta la fecha de elaboración del presente artículo, no se ha ejecutado la reforma recomendada por la SCE.
Si bien la SCE propuso reformar la Ley para que las recomendaciones que emita a instituciones pública sean vinculantes, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que dicha disposición sería contraria a la Carta Magna. Con ello, a menos que se encuentre un mejor mecanismo para cooperar entre entidades del Estado, es bastante probable que los esfuerzos que realice la SCE para eliminar las barreras normativas queden inconclusas.
Asociación de Cerveceros del Ecuador. 2020. Comunicado frente a las últimas disposiciones de las autoridades con respecto a los salvoconductos.
Corte Constitucional. 30 de marzo de 2023. CASO No. 2-23-OP
Expreso. 06 de diciembre de 2020. La cerveza artesanal pide igualdad para la publicidad.
Expreso. 21 de septiembre de 2022. Las tiendas de barrio pueden atender hasta las 00:00
Ministerio del Interior. 21 de junio de 2012. Acuerdo Ministerial 2521.
Ministerio del Interior. 25 de febrero de 2019. Acuerdo Ministerial 069.
Ministerio del Interior. 17 de septiembre de 2022. Acuerdo Ministerial 067.
SCE. 08 de junio de 2023. No. 006 SCE recomienda modificar normativa que contiene definición de bebidas de moderación por grado alcohólico de aplicación para eventos públicos y/o deportivos.