Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
Un nuevo caso que intersecta fútbol y libre competencia fue anunciado el pasado jueves 28 de enero. La sociedad anónima deportiva de profesionales, Tierra de Campeones (Deportes Iquique), solicitó medidas prejudiciales cautelares en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), en preparación de una demanda en contra de las políticas de descenso acordadas para los torneos de fútbol nacional de las temporadas 2019 y 2020.
El TDLC sólo concedió una de las medidas solicitadas, pero desestimó ordenar a la ANFP no aplicar la llamada “tabla ponderada” para el descenso. Según la resolución, la solicitante no habría acompañado antecedentes suficientes de una “presunción grave” de lo reclamado y tampoco habría acreditado que la medida fuese necesaria “para impedir eventuales efectos negativos en la competencia dentro del mercado definido ni para resguardar el bien común”.
La ANFP es la corporación privada encargada de organizar y regular los campeonatos del fútbol profesional de Chile. Su máxima autoridad es el Consejo de Presidentes de los clubes de Primera División y Primera B.
Con motivo de los sucesos desatados en octubre de 2019 en el país, se decretó el fin de todos los campeonatos profesionales. En ese contexto, en una reunión llevada a cabo en diciembre de 2019, el Consejo de Presidentes determinó que ese año no habría descensos y fijó nuevas reglas para determinar quiénes serían los relegados en el futuro.
Este nuevo sistema tiene una tabla de puntaje absoluta y una tabla con coeficientes de rendimiento 2019-2020 (también llamada “tabla ponderada”). La tabla ponderada se construye sumando todos los puntos que obtuvo cada equipo en 2019, divididos por el número de partidos disputados en esa temporada, con todos los puntos que obtuvo cada equipo en 2020, divididos por el número de partidos disputados en esa otra temporada. Sin embargo, las temporadas difieren en su ponderador: los puntajes de 2019 ponderan un 60%, mientras que los puntajes de 2020 ponderan un 40%.
Para la Primera División, dado que no hubo descenso en 2019, descenderían tres equipos: directamente, el último equipo de cada una de las tablas e, indirectamente, el que resulte perdedor de un partido especial que jugarían el penúltimo de la tabla absoluta con el penúltimo de la tabla ponderada. De Primera B, por su parte, descenderían solo el último equipo de la tabla ponderada.
Según acusa Deportes Iquique, esta disparidad en la ponderación (60/40) de las temporadas –que, según veremos, constituye el quid de su reclamo- tuvo su origen en una propuesta del representante del Club Deportivo Huachipato. Su justificación sería la de proteger de la incertidumbre a quienes tuvieron un buen desempeño el 2019 y que se vieron impedidos de proseguir el campeonato.
Según la jurisprudencia reciente del propio TDLC, las decisiones de organización del ente regulador de torneos locales de fútbol efectivamente podrían afectar la libre competencia, más allá de lo meramente deportivo.
Recordemos que a mediados de 2020 el TDLC falló favorablemente el caso de la FNE en contra de la ANFP por establecer barreras exclusorias en el “mercado de espectáculos deportivos” a partir del año 2011, a través del cobro de una cuota de incorporación a los equipos para ascender a la Primera División B del fútbol profesional chileno (Para un análisis, ver Nota CeCo aquí). El caso aun aguarda el pronunciamiento de la Corte Suprema.
El escrito de Deportes Iquique hace eco de puntos relevantes de aquella sentencia (Sentencia 173-2020). Por ejemplo, el mercado relevante definido como “todos aquellos partidos de fútbol organizados por la ANFP, ofrecidos directamente en estadios o indirectamente a través de la radio y la televisión, en que compiten los equipos de la Primera División y Primera B del fútbol chileno”, o el reconocer el carácter de agente económico tanto de los clubes deportivos como de la ANFP.
Asimismo, también tuvo en cuenta la necesidad de que la ANFP –homologado en este aspecto a las instituciones públicas- debiese evitar imponer restricciones con carácter exclusorio que no guarden justificación ni proporcionalidad. El organismo tendría que mantener posibles distorsiones al mínimo, dada su capacidad para afectar el funcionamiento del mercado relevante.
La evaluación de sus políticas por los órganos de competencia –según Deportes Iquique- debiera seguir la regla de la razón, a la usanza de la jurisprudencia estadounidense.
Consistente con este enfoque –aunque la demanda todavía no ha sido interpuesta- Deportes Iquique adelanta que la desigual ponderación entre ambas temporadas no pasaría el test de razonabilidad ni proporcionalidad y, por lo mismo, debiera ser tenida como anticompetitiva.
Al contrario, su única justificación sería –de acuerdo al escrito- reducir la incertidumbre de quienes tuvieron un mejor desempeño durante 2019. Establecer la regla de ponderación 60/40 –por contraste con una de 50/50- iría en un cierto beneficio para algunos y en un cierto perjuicio para otros, que se verían potencialmente excluidos del mercado relevante o desmejorados en su posición en el campeonato. Según el escrito, acordar estas reglas sería una especie de “boycott” o “refusal to deal” concertado.
Si bien la regla de ponderación perjudicaría a quienes tuvieron un peor desempeño el 2019, como una especie de compensación por el hecho de no haber descendidos esa temporada, Iquique argumenta que no se habría problematizado debidamente al interior de la ANFP la situación de “los vencedores” de ese mismo año. Se trata de los equipos que –sin haber calificado de manera regular- igualmente pudieron disputar campeonatos internacionales y percibir los beneficios económicos que se siguen de ello.
En concreto, Deportes Iquique podría ser uno de los clubes perjudicados con la actual forma de cálculo del descenso, debido a su delicada posición en ambas tablas. En lo que sigue, pequeñas variaciones en resultados futuros podrían significar su descenso.
En lugar de la tabla ponderada 60/40 –a juicio de Deportes Iquique- debió haberse aplicado una tabla ponderada de 50/50, que no discriminase según el año del campeonato. Un elemento de contexto relevante es que esa ponderación (50/50) también fue propuesta en la reunión del Consejo de la ANFP, pero esa fórmula fue finalmente vencida en la votación.
Deportes Iquique solicitó al TDLC que ordenase, de manera urgente y sin previa audiencia, la exhibición de un registro de audio donde constaban los acuerdos de la ANFP en la materia. Hasta ahora, el club solo conocería un acta de la reunión –presentada ante el TDLC- pero muchas conversaciones e intervenciones en la misma no habrían sido transcritas. En esta parte, el TDLC accedió a la petición.
Al mismo tiempo, la sociedad deportiva solicitó que el Tribunal decretase de manera precautoria suspender la aplicación de esta tabla ponderada, por estimarla injusta y dañina para la libre competencia. Y a pesar de que el campeonato está por terminar y un eventual juicio podría concluir mucho después de comenzada la temporada de este año, el TDLC igualmente no consideró suficiente la fundamentación de la medida.
No es tan inusual que disputas con un trasfondo deportivo lleguen a instancias de protección de la libre competencia. En términos muy generales, las autoridades de competencia o las cortes oscilan entre respetar la autonomía de los cuerpos colegiados o de autorregulación, o corregir reglamentaciones impuestas por las organizaciones en aras de preservar la libre competencia y prevenir sus efectos en los mercados que muchas veces existen asociados al deporte.
Casos emblemáticos de la jurisprudencia norteamericana, como NCAA v. Boards of Regents (1984), o el más reciente In re: NCAA Grant-in-Aid Cap Antitrust Litigation (o Caso Alston) –pendiente ante la Corte Suprema estadounidense- han tenido lugar en la industria del deporte.
Y aunque este nuevo caso se da en el contexto de la alteración del campeonato chileno con ocasión de los eventos sociales ocurridos a partir de octubre de 2019, una seguidilla de litigios, algunos de ellos invocando estatutos de competencia, se vivió también en otras latitudes a propósito de los campeonatos interrumpidos por la pandemia de coronavirus a mediados de 2020 (ver la nota del medio Mlex aquí).
En Bélgica, por ejemplo, el equipo descendido a la Primera B acudió simultáneamente a la autoridad de competencia y a la corte arbitral deportiva de ese país. La autoridad de competencia no consideró el descenso como anticompetitivo, y estimó que la solución era aceptable, atendida la lógica de la competencia deportiva (ver comunicado de la agencia aquí). Sin embargo, la corte arbitral estimó que el equipo debía permanecer en la Primera A, y la Jupiler Pro League finalmente tuvo que ser modificada.
En todo caso, el reclamo de esos casos era de quienes descendían directamente por el término anticipado, situación no homologable a la que podría experimentar Deportes Iquique, de encontrarse entre los perjudicados por la aplicación de la tabla ponderada en cuestión.
Como señalamos, el TDLC decidió por ahora no intervenir de manera precautoria. Pocas fechas del campeonato quedan por ser disputadas para conocer la identidad de los clubes descendidos en cada una de las divisiones del fútbol chileno y esa información probablemente dará mayores luces sobre el futuro de esta causa.
Datos de la causa:
Rol TDLC: C-419-2021
Representantes de Tierra de Campeones S.A.D.P. (Deportes Iquique): Benjamín Ferrada W., Juan José García V., Andrés Cueva B. (Guerrero Olivos)
Enlaces relacionados:
Solicitud de Medida prejudicial de Deportes Iquique.