CeCo | Federaciones: ¿autoridades o competidores coludidos?
Newsletter

Federaciones nacionales: ¿autoridades futbolísticas o competidores coludidos?

26.04.2023
CeCo Ecuador
11 minutos
Claves
  • Estados Unidos está investigando si los Estatutos de la FIFA, que establecen que se necesitan autorizaciones para celebrar partidos de clubes fuera de su país, constituyen un acuerdo restrictivo de la competencia.
  • El hecho de que las federaciones de diversas naciones tengan la potestad de autorizar qué partidos se juegan en su territorio, puede ser considerado una repartición geográfica del mercado.
  • En Ecuador, la LigaPro ha sido exhortada a proteger la competencia en sus actividades. Sin embargo, su relación con la FEF, es igual a la que está siendo investigada por tratarse de un acuerdo de colusión en Estados Unidos.
  • Restricciones globales a la competencia, realizadas por operadores económicos internacionales, levantan preguntas sobre la extraterritorialidad de autoridades nacionales de competencia.
Keys
  • The United States is investigating whether the FIFA Statutes, which state that authorizations are required for club matches outside of the United States, constitute a restrictive competition agreement.
  • The fact that the federations of different nations have the power to authorize which matches are played in their territory can be considered a geographic distribution of the market.
  • In the past, the Ecuadorian football league, LigaPro, has been asked to protect competition in their activities. Nevertheless, it has a replica of the structure being investigated for collusion in the United States.
  • Global anticompetitive conducts made by international firms raise questions about the scope of national competition authorities might have.

El 7 de marzo del 2023, la Corte de Apelaciones del segundo circuito de Nueva York, Estados Unidos, decidió iniciar una investigación por prácticas anticompetitivas contra la FIFA. La demanda empieza después de que un promotor deportivo estadounidense intentó organizar un partido de fútbol entre dos equipos ecuatorianos en Miami, pero no lo logró por no obtener la autorización necesaria. En el caso, se alega que la FIFA estipuló un acuerdo anticompetitivo en sus estatutos firmados en el 2018. Como la demanda empieza por equipos ecuatorianos, es interesante plantear la hipótesis de qué pasaría frente a la autoridad de competencia local.

¿Cómo funciona la FIFA?

La Fédération Internationale de Football Association («FIFA») es el organismo internacional encargado de controlar el fútbol y sus derivados. Por debajo de la FIFA, existen seis confederaciones regionales que agrupan, según el espacio geográfico, a más de doscientas federaciones nacionales. Cada federación es una asociación nacional que tiene la autorización de la FIFA para actuar como autoridad futbolística dentro de su país.

Como parte de sus facultades, las federaciones autorizan cuáles partidos de ligas extranjeras se pueden disputar en su territorio. Esta facultad fue incluida en los Estatutos de la FIFA del 2018, apartado 72.2 y 72.3 («Estatutos»). Las ligas son organizaciones subordinadas a una federación que organizan campeonatos entre clubes. Los clubes son miembros de las federaciones o ligas que aportan por lo menos un equipo al campeonato. Todos los órganos deberán cumplir con los Estatutos en sus actividades, so pena de sanciones.

La federación estadounidense, United States Soccer Federation («USSF»), tiene la autoridad de autorizar qué partidos, oficiales o amistosos, nacionales e internacionales, se juegan dentro del territorio americano. Hasta la fecha, no se ha celebrado ningún partido oficial de campeonato de equipos extranjeros en suelo estadounidense. En este contexto, Relevent Sports Group («Relevent») es un promotor estadounidense que busca organizar partidos oficiales de ligas extranjeras dentro de Estados Unidos.

El documento en el que se argumenta que se encuentra el acuerdo anticompetitivo es en Los Estatutos de la FIFA firmados en el 2018. En específico, la necesidad de una autorización por parte de las federaciones para poder organizar partidos en el extranjero. A nivel local, la autoridad de fútbol es la Federación Ecuatoriana de Fútbol («FEF»). Por su parte, la liga que organiza el campeonato de fútbol tiene el nombre de LigaPro. El estatuto de la FEF establece que las ligas estarán subordinadas a la FEF, y que deben aceptar regirse por sus normas (Apartado 16). También se expresa que la FEF es la que organiza y coordina las competiciones oficiales que se disputan en su territorio (Apartado 80 y 82); lo mismo que dicen los Estatutos de la FIFA. En este sentido, la FEF y la LigaPro, tienen una relación exactamente similar a la que está siendo investigada en Estados Unidos.

No es la primera vez que se cuestiona la protección a la competencia por parte de la LigaPro. En marzo del 2022, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado («SCPM»), realizó un exhorto de naturaleza preventiva a la LigaPro, para respetar la competencia de las actividades económicas conexas a la gestión deportiva. Actualmente, sobre el mismo tema, la SCPM recaba información para determinar si estas conductas se encuentran en el ámbito de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado («LORCPM»). En definitiva, la posibilidad de que la LigaPro pueda incidir en incumplimiento de la LORCPM es, por lo menos, intrigante.

¿Qué pasó?

Para entender el argumento, hay que conocer qué pasó. Desde el 2018, los Estatutos de la FIFA establecen que, para tener un partido oficial de una liga fuera del territorio de su federación asociada, se requiere la autorización de:

  1. las federaciones nacionales de los clubes jugadores,
  2. las confederaciones de las federaciones nacionales,
  3. la federación de la sede donde se desea hacer el partido; y
  4. de la FIFA.

Como las federaciones son autoridad dentro de su territorio, el pronunciamiento de la federación sede es el mismo que el de la FIFA.

En marzo del 2019, Relevent buscó organizar un partido oficial del campeonato nacional de la LigaPro de Ecuador, entre el Barcelona y el Guayaquil City, en el estadio de Miami Gardens en Florida. Para este partido, se contaba con la autorización de la FEF y de la Confederación Sudamericana de Fútbol, CONMEBOL. Sin embargo, la USSF se negó a autorizar el partido. Ante ello, Relevent presentó una demanda contra la USSF y la FIFA por conductas anticompetitivas.

En la demanda, Relevent acusa a la USSF de haber firmado un acuerdo vertical con las ligas, agencias publicitarias y la FIFA; además de un acuerdo horizontal entre las federaciones para dividirse geográficamente el mercado. La demanda fue desechada en primera instancia, pero aceptada en un tribunal de alzada. La corte de apelación concluyó que la promulgación de los Estatutos es suficiente para iniciar una investigación por conductas objetivamente contrarias a la sección 1 del Sherman Act.

Argumento de Relevent

Relevent alega que el requerimiento de la autorización de las federaciones nacionales y la federación de la sede para poder organizar partidos de ligas fuera de su casa es anticompetitivo por su objeto. Se trataría de un cartel, porque competidores están acordando de manera vertical y horizontal repartirse el territorio con el objetivo de restringir la competencia.

Para entender la conclusión de Relevent, es necesario analizar sus premisas. Primero, revisaremos el mercado relevante. Luego, explicaremos de manera abstracta qué tipo de conducta anticompetitiva se habría cometido, según Relevent. Después, se revisará quiénes y por qué serían competidores en el contexto de cada conducta. Y, por último, aunque el inicio de investigación no tiene consecuencias para Ecuador, la FEF es signataria de los Estatutos alegados anticompetitivos, por lo que plantearemos una hipótesis en el mercado nacional.

Comencemos por el mercado producto. Este sería el fútbol como entretenimiento, presencial, mas no como deporte. Según Relevent, las personas que quisieran ir a un partido de la LigaPro no se limitan únicamente al territorio ecuatoriano. Por otro lado, en relación a los sustitutos, por ejemplo, tanto un partido de la liga estadounidense, como un partido amistoso de la LigaPro, no serían sustitutos de un partido oficial de la LigaPro. Varios promotores, agencias publicitarias y organizadores de eventos deportivos en general, por fuera del territorio donde la liga reside, podrían competir con los organizadores nacionales por el producto: un partido oficial de dicha liga. Al requerir de autorizaciones por parte de las federaciones, se discrimina contra los organizadores extranjeros, restringiendo la competencia.

Acuerdo vertical

El acuerdo vertical es aquel que se da entre operadores económicos que no forman parte del mismo mercado relevante, sino que se encuentran en diferentes escalones complementarios de la cadena de valor. En este caso, se alega que los clubes, ligas, federaciones, confederaciones, el congreso de la FIFA y agencias publicitarias, están involucrados en un acuerdo de restricción vertical, impuesto por la FIFA, en detrimento de la competencia.

En los Estatutos, la FIFA establece que las ligas y los clubes están subordinados a las federaciones. Esto genera efectos de exclusividad. Las federaciones autorizan los partidos de las ligas, inclusive en territorio extranjero. Además, negocian con organizadores para llegar a acuerdos sobre la organización de sus campeonatos. Por ende, las federaciones tienen incentivos para proteger sus relaciones con los organizadores nacionales sobre autorizar partidos en el extranjero. Según Relevent, el componente anticompetitivo del acuerdo se da al prohibir que organizadores extranjeros entren al proceso competitivo en la misma condición que los organizadores nacionales.

Al traer el caso a Ecuador, el posible acuerdo vertical se daría entre la FEF, la LigaPro y sus organizadores. La estructura de la FEF cumple con el formato estándar de la FIFA, ergo es la estructura investigada por anticompetitiva. Como es la misma relación, es la misma naturaleza anticompetitiva: restricción vertical impuesta por la FEF con efectos anticompetitivos. Esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 11 de la LORCPM. El efecto anticompetitivo es la restricción de entrada al mercado a los organizadores de otros países, a diferencia de las circunstancias bajo las que operan los nacionales.

Ahora bien, hay un fuerte argumento a realizar sobre la existencia de exenciones. Según el artículo 12 de la LORCPM, bajo ciertos supuestos, los acuerdos quedan exentos de prohibición. Los operadores económicos pueden excepcionarse explicando que la forma de organización es indispensable para mantener la autoridad de la FEF y la unidad necesaria para organizar un campeonato adicional. Además de demostrar que no se trata de una eliminación de una parte sustancial de la competencia, porque la mayoría de los organizadores son nacionales.

Acuerdos horizontales

Los acuerdos horizontales se dan entre competidores del mismo mercado relevante. Relevent argumenta que las federaciones se están coludiendo de manera horizontal, al dividirse el mercado de manera geográfica. Las federaciones serían entendidas como competidores, al decidir en qué otros países pueden jugar sus ligas y cuáles ligas pueden jugar en su país. Las federaciones son las encargadas de negociar con los organizadores, y la autorización es un requisito adicional solo para organizadores extranjeros. Las confederaciones, por su lado, no serían competidores. A pesar de también requerir su autorización, las confederaciones no negocian con los organizadores (en este contexto); de ahí que no los puedan excluir.

Como defensa, la FIFA alega que la división geográfica no es por objeto anticompetitiva, sino que ha sido implementada para poder organizar en unidades más manejables el deporte. Para que las federaciones puedan desarrollar sus facultades de manera adecuada, deben tener autoridad en su territorio, y eso incluye decidir qué partidos se pueden o no jugar.

Argumentar la existencia de un acuerdo horizontal, exclusivamente dentro del territorio ecuatoriano, es mucho más difícil, porque se trata de un acuerdo entre competidores de distintos países. El efecto anticompetitivo no se da a una escala nacional, sino a una global. El argumento que se realiza en Estados Unidos es que diversas federaciones -competidores dentro del mismo mercado relevante- se están coludiendo entre ellas. El mercado relevante geográfico debe entenderse como un mercado global. Sin embargo, la SCPM solo tiene poder dentro del territorio ecuatoriano. La FEF no tiene competidores (y por definición no puede tener) si se examina únicamente el territorio nacional. ¿Cómo podría la SCPM analizar a competidores que no existen dentro de su esfera de competencias?

Esto levanta preguntas de extraterritorialidad de las actuaciones de la SCPM que no han sido respondidas. ¿Cómo podemos delimitar las facultades geográficas de la SCPM, sobre todo ante un acuerdo restrictivo a nivel mundial? ¿Se debería de sancionar a un operador económico por haber sido parte de un acuerdo (asumiendo que sea anticompetitivo) que no puede limitar la competencia dentro del país, pero sí la limita globalmente?

Conclusión

Aunque la SCPM ha informado que investiga a la LigaPro por posibles restricciones a las coberturas de los partidos de fútbol y otras actividades económicas conexas al deporte, esta conducta no sigue la misma lógica que lo que se discute en Estados Unidos. La internacionalidad de organismos como la FIFA, complican la definición de mercado relevante, y demuestran errores en restringirlo a las fronteras de un país. Las autoridades nacionales de competencia no tienen las herramientas para sancionar de manera adecuada restricciones globales a la competencia. Casos como este, levantan preguntas sobre la extraterritorialidad de decisiones que pueda tomar la SCPM, y sobre la soberanía de la potestad sancionadora de un Estado frente a poderes internacionales que vulneran la competencia, aunque no tenga efectos dentro del territorio nacional.

 

Enlaces relacionados:

United States Court o Appeals, Second Circuit. Relevent Sports, LLC, Plaintiff-Appellant v. UNITED STATES SOCCER FEDERATION, INC., FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION, Defendants – Appellees. No. 21-2088-cv. March 7, 2023

U.S. Soccer, FIFA must face antitrust lawsuit appeals court rules.

Estatuto de la FEF

Exhorto de naturaleza preventiva de la Superintencia de Control de Poder del Mercado a la LigaPro.

Estatutos de la FIFA del 2018

También te puede interesar:

Andrea Hidalgo C. | CeCo Ecuador