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ForoCompetencia: Regulación de mercados digitales en Europa (Pablo Ibáñez Colomo)

4.11.2026
7 minutos
Clave
  • Pablo Ibáñez Colomo sostuvo que, pese a la entrada en vigor del DMA, el derecho de la competencia no perderá protagonismo en los mercados digitales europeos. Atribuyó esto a la flexibilización de estándares materiales por parte del TJUE, el retorno de los abusos explotativos y la creatividad de las autoridades nacionales de competencia.
Key
  • Pablo Ibáñez Colmo argued that despite the DMA’s entry into force, competition law will not lose relevance in European digital markets. He attributed this to the CJEU’s relaxation of material standards, the return of exploitative abuses and the creativity of national competition authorities.

El 24 de septiembre de 2026, ForoCompetencia realizó un nuevo desayuno virtual con la presentación de Pablo Ibáñez Colomo, profesor de la London School of Economics (LSE), titulada “Regulación digital, IA y competencia en Europa”. La sesión formó parte de la serie sobre regulación digital comparada iniciada en julio con la mirada estadounidense de Daniel Sokol (ver nota CeCo “ForoCompetencia: Regulación ex ante y evidencia empírica en mercados digitales (Daniel Sokol)”) y seguida por la mirada de Sandra Marco sobre China (ver nota CeCo “ForoCompetencia: El pragmatismo de China frente a los mercados digitales”). Ibáñez Colomo ofreció la perspectiva europea en torno a tres ejes: la persistencia del derecho de la competencia, la evolución del Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y una mirada al futuro.

Un derecho de la competencia que no se repliega

El mensaje central de Ibáñez Colomo giró en torno al rol del derecho de la competencia frente al DMA en la regulación de mercados digitales. Según el profesor de la LSE, aunque el DMA continúe evolucionando, el derecho de la competencia no perderá relevancia frente a los mercados digitales. Esto se explicaría por tres factores: la modificación de los estándares materiales por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el retorno de los abusos explotativos al primer plano de la acción administrativa y la creatividad de las autoridades nacionales de competencia.

Android Auto, Google Android y Meta: la modificación de estándares materiales

La jurisprudencia más reciente del TJUE estaría asegurando el papel fundamental de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en mercados digitales.

Para desarrollar su presentación, el expositor comentó primero el caso Android Auto (2025), y señaló que, en principio, este es calificable como una negativa a contratar “pura y dura”: Enel X Italia solicitó a Google que emprendiera las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de su aplicación JuicePass con Android Auto, a lo que Google se negó (ver columna CeCo “La menguante libertad de contratar de las empresas dominantes en la UE: el caso Android Auto y la doctrina de las instalaciones esenciales”)

Bajo la jurisprudencia clásica del TJUE, el estándar exigía probar que el acceso a la plataforma resultaba indispensable para competir en un mercado adyacente, de modo que la conducta no habría sido abusiva, pues el tercero tenía otras vías para competir. La sentencia de Android Auto, sin embargo, modificó esta línea jurisprudencial, al establecer que cuando una plataforma ha sido diseñada como, al menos, parcialmente abierta a terceros, la indispensabilidad no es exigible y la negativa se examina a la luz de sus efectos.

Para Ibáñez Colomo, el fallo tiene dos consecuencias. Por un lado, el umbral para los terceros baja drásticamente y la consecuencia más evidente es que un comportamiento calificable como negativa a contratar podrá ser considerado como abusivo de manera mucho más frecuente. Por otro lado, el derecho de la competencia deberá enfrentarse desde ahora en adelante a complejidades asociadas a las cuestiones de acceso a plataformas digitales, a las que antes se debía enfrentar solo de manera excepcional.

El otro caso mencionado por Ibáñez fue el asunto Google Android, resuelto en julio de este año, en que el TJUE confirmó la multa de 4.100 millones de euros impuesta a Google por la Comisión Europea, luego de haber concluido que Google había abusado de su posición dominante al imponer mediante acuerdos de preinstalación y condiciones de concesión de licencias de determinadas aplicaciones, la preeminencia de su motor de búsqueda Google Search y su navegador Chrome en dispositivos móviles que funcionaban con el sistema operativo Android, que también ofrece Google (ver nota CeCo “Caso Google Android: la mirada del Tribunal General sobre el test del competidor eficiente”).

A juicio del expositor, el aspecto más interesante del caso correspondía al análisis contrafactual realizado por el TJUE. El Tribunal estimó en la sentencia que no cabe exigir de manera sistemática evaluar los efectos de un comportamiento potencialmente abusivo a la luz de un contrafactual o hipótesis de contraste, cuestión que, a juicio de Ibáñez Colomo, contrasta con el régimen de control de operaciones de concentración y con el art. 101 TFUE, donde el propio Tribunal ha calificado al análisis contrafactual como el primer paso a la hora de evaluar cualquier tipo de acuerdos entre empresas.

Más relevante aún, sería el matiz introducido por el TJUE al principio del competidor igualmente eficiente. Este dejaría de aplicarse en mercados articulados en torno a ecosistemas con barreras y efectos de red significativos, donde ciertos segmentos tienden al monopolio y los mercados adyacentes también pueden ser monopolizados. Ibáñez lo describió como el surgimiento de un “derecho sectorial de la competencia”.

Finalmente, en Meta (2023), la Bundeskartellamt, autoridad de competencia alemana, había fundado el abuso de una infracción al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), mientras que el TJUE admitió que dicha infracción puede ser un indicio relevante para acreditar una infracción del art. 102 TFUE (ver nota CeCo “La Comisión Europea sanciona Meta por su incumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales”). Para Ibáñez Colomo, ello consolida un “viaje de ida y vuelta”: la infracción de una regulación sectorial puede sustentar el análisis de competencia, y el derecho de la competencia puede operar como red de seguridad (o safety net) que garantice la eficacia de dicha regulación.

El regreso de los abusos explotativos

Tras dos décadas centradas en los abusos exclusorios, los abusos explotativos estarían volviendo al primer plano. Según Ibáñez Colomo, la mayoría de los casos relativos a mercados digitales tendrían su origen en la extracción de rentas. Como ejemplo, mencionó la decisión de la Comisión Europea contra Apple en el caso de streaming de música. En aquel fallo, la Comisión determinó que Apple infringió el artículo 102 TFUE por haber incurrido en prácticas anticompetitivas a través de las cláusulas de uso de la plataforma de compras de aplicaciones de Apple (Apple Store) por parte de los desarrolladores y proveedores de aplicaciones de servicios de streaming de música, dentro del espacio económico europeo (ver nota CeCo “Spotify v. Apple: La dura sanción de la Comisión Europea”).

A juicio del profesor, los propios efectos de red y las barreras de entrada, propias de los mercados digitales, favorecen la aparición de monopolios y cuasi-monopolio, cuestión que llevaría a la explotación del poder de mercado. Según Colomo, el caso Apple resultaba particularmente relevante, pues aunque el abuso era inflingido a los desarrolladores (como Spotify), quienes sufrían los efectos eran los usuarios finales, pues debían afrontar precios más elevados. Para Ibáñez Colomo, esta es una innovación europea; a diferencia del abuso explotativo clásico, centrado en precios excesivos cobrados a la propia contraparte, aquí la conducta recae sobre un grupo de usuarios y sus efectos sobre otro, lo que amplía el margen de aplicación de esta categoría de abusos.

La creatividad de las autoridades nacionales

De acuerdo con el expositor, son las autoridades nacionales quienes han empujado la modificación de los estándares del TJUE, como es el caso de la autoridad de competencia italiana con Android Auto y el caso de la autoridad de competencia alemana en el caso Meta, lo que ha derivado en una rápida aplicación de las distintas innovaciones sustantivas en la materia.

Ejemplo de esto sería la sanción que la autoridad italiana aplicó a Apple a fines de 2025, por introducir una capa adicional de privacidad a través de la App Store, gravando injustamente a los desarrolladores de aplicaciones con sus normas de seguimiento. A juicio de la autoridad italiana, el titular de un ecosistema monopolístico no puede arrogarse poderes regulatorios suplementarios ni apartarse injustificadamente de la regulación sectorial.

El desarrollo del DMA

El DMA sería una regulación diseñada para superar los límites sustantivos e institucionales del derecho de la competencia, principalmente, al invertir la “carga de la intervención”, de modo que es el regulado quien debe probar que cumple; no exige acreditar efectos ni admite excepciones de eficiencias. Entre las obligaciones, las del art. 5 se aplicarían sin mayor especificación, como la prohibición de combinar datos personales o el anti-steering. Las obligaciones del art. 6, como la prohibición de autopreferencia o el acceso de terceros a datos de búsqueda, sin embargo, serían el núcleo del DMA según Ibáñez Colomo, pero serían al mismo tiempo las obligaciones más difíciles de concretar.

La Comisión Europea parece haber cambiado de estrategia recientemente respecto a la aplicación del DMA y ha optado por comenzar a aplicar multas y atacar en lo fundamental en el acceso a datos de búsqueda.

Fairness, fragmentación y trasplantes

En la ronda de preguntas, ante la consulta de si Europa vive un giro neobrandeisiano hacia el fairness, Ibáñez Colomo matizó que la referencia a condiciones no equitativas está en los tratados desde 1957. Lo novedoso es que las autoridades han perdido el miedo a decidir qué parte del valor corresponde a cada eslabón de la cadena y a regular el acceso, pues ante el vacío legislativo, si no intervenía el derecho de la competencia, no había intervención alguna. Frente a la reciente anulación parcial de la designación de Meta como gatekeeper (al eliminar al Marketplace de dicha categoría), anticipó que la multiplicidad de regímenes y autoridades es inevitable, y que el riesgo a vigilar es la fragmentación; que una misma conducta quede sujeta a distintos instrumentos y autoridades, con estándares y remedios diversos(ver nota CeCo “Tribunal General en caso Meta: anula parcialmente su designación como gatekeeper bajo la DMA”). Sobre la IA, destacó que el DMA cuenta con mecanismos de revisión, aunque medir su eficacia es difícil sin una métrica de éxito.

Finalmente, respecto a los trasplantes jurídicos, su advertencia fue que la clave es institucional. La conducta de cada autoridad responde a su diseño, a sus recursos y a la estructura de revisión de sus decisiones. Calificó a Chile como un caso ”fascinante” por esa divergencia, y advirtió que las elecciones sustantivas no pueden plantearse ignorándola.

Fernanda Puja C. & Tamara Sandoval B.

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