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Fusiones versus Innovación: ¿Una relación de enemistad?

Fusiones versus Innovación: ¿Una relación de enemistad?

9.12.2020

El debate sobre el efecto de las fusiones en la innovación ha sido particularmente agitado en Europa desde que la Comisión Europea amplió su teoría del daño, tendencia que habría comenzado el 2017 con el caso Dow/Dupont.

Gran parte del interés causado por esta decisión guarda relación con las conclusiones de la Comisión, al afirmar que “la fusión habría reducido la innovación” y que esta variable resulta ser “un elemento clave de la competencia entre empresas de la industria del control de plagas, donde solo cinco jugadores están activos a nivel mundial a lo largo de todo el proceso de investigación y desarrollo (I+D)”. El debate surge a propósito de las apreciaciones opuestas sobre los efectos que pueden tener las fusiones sobre los incentivos de las empresas para invertir en I+D.

Por un lado, autores tales como Denicolo y Polo (2018) interpretan esta decisión como un cambio fundamental en la política de control de fusiones horizontales de la Comisión, al establecer una nueva presunción estructural, a saber, que las fusiones horizontales entre empresas que compiten en un mismo espacio de innovación reducirían la innovación, salvo en circunstancias particulares. Otros, como Carles Esteva-Mosso -director general adjunto de fusiones en la Comisión al momento de la revisión de Dow/Dupont-, sostienen que la decisión no implicó ningún cambio respecto a la práctica usual de la autoridad.

Jorge Padilla, Director Senior en Compass Lexecon y profesor de economía en la Barcelona Graduate School of Economics, nos presenta un interesante artículo que resume adecuadamente el debate actual sobre control de fusiones e innovación. En particular, su contribución consiste en responder si acaso se justificaría o no -a la luz de la evidencia- la adopción de una presunción estructural de que fusiones horizontales afectan negativamente la innovación.

¿Toda fusión reduce los incentivos para innovar?

Dentro del contexto de control de fusiones, la presunción estructural consiste en asumir que fusiones entre competidores que redundan en aumentos significativos en la concentración de mercado llevan a aumentos importantes en los niveles de precios. Esta presunción puede ser refutada si hay evidencia que lo respalde. Se puede demostrar, por ejemplo, que las partes fusionadas no son realmente competidoras cercanas porque venden productos diferenciados, que no existen barreras de entrada, que otras empresas ejercen restricciones de precios importantes sobre las partes, etc. Adicionalmente, las partes pueden también argumentar que las eficiencias generadas por la fusión se transmitirían a los consumidores, compensando con creces sus efectos adversos en los precios.

¿Cabría hablar también de una presunción similar en materia de innovación? Una presunción estructural sobre el efecto de fusiones horizontales en la innovación estaría justificada si la teoría o la evidencia disponible son capaces de mostrar que estas fusiones en industrias con pocos innovadores tienden a reducir los incentivos de las partes para seguir innovando y, por lo tanto, causando una pérdida de innovación en ausencia de eficiencias.

Padilla presenta en su artículo un repaso de la evidencia disponible. Por un lado, efectivamente existe evidencia teórica sobre cómo fusiones horizontales disminuyen los incentivos de las partes para invertir en innovación. Artículos presentados por Federico et al. (2018) y Motta & Tarantino (2017), por ejemplo, han encontrado que cuando la inversión de una de las partes implicadas en la fusión afecta negativamente la rentabilidad de la otra parte, una fusión reducirá los incentivos de ambos para invertir, principalmente porque la fusión termina internalizando las externalidades negativas que las inversiones de una parte provocan en la otra. Ambos demuestran que esta fusión generaría mayores incentivos para innovar por parte de los competidores restantes, sin embargo, tal efecto es insuficiente como para compensar el efecto neto negativo.

Por otro lado, otros estudios apuntan al hecho de que, cuando las decisiones de inversión de las partes que se fusionan generan externalidades positivas suficientemente importantes entre sí, la fusión aumenta sus incentivos para invertir (Jullien & Lefouili, 2018; Denicolo & Polo, 2018). Estas externalidades pueden ser el resultado de spillovers o contagios de tipo tecnológico.

En opinión de Padilla, es útil hablar entonces de al menos tres efectos de las fusiones en la innovación. El primero es un efecto de expansión de márgenes, que reduce los incentivos a la innovación debido a la internalización de la reducción en los márgenes que generaría en las partes fusionadas. El segundo es un efecto de expansión de la demanda (también conocido como efecto de apropiabilidad), que opera aumentando los incentivos de las partes para invertir en innovación con el fin de incrementar la demanda. Finalmente, hay un efecto desvío de la innovación, relativo a la internalización de las externalidades generadas por la inversión en innovación de cada empresa y que afectan la demanda de la otra empresa fusionada, cuyo signo final del efecto es ambiguo. Así, una fusión puede generar, en el neto, un resultado positivo o negativo dependiendo de qué efecto sea el más dominante.

A estos se pueden agregar un cuarto efecto que autores tales como Jullien y Lefouili han denominado efectos de contagio (spillover effects), que es cuando la inversión en I+D por parte de una empresa puede no solo beneficiar a la propia, sino también a sus rivales a través de los spillovers tecnológicos. Considerando todos estos efectos, el autor concluye que en un control de fusiones horizontales no puede haber presunción estructural, ya que requiere evaluar cada uno de los cuatro efectos mencionados.

¿Toda fusión mejora la habilidad para innovar?

En el artículo, Padilla recalca también el hecho de que las fusiones no solamente podrían potencialmente aumentar los incentivos a innovar; hay que considerar a su vez el rol de las eficiencias generadas por una fusión en los niveles de innovación.

Por el lado de la producción, el autor menciona las eficiencias que pueden surgir debido a economías de escala o economías de alcance. Dado que las sinergias de producción aumentan la cantidad ofrecida (a través del efecto de expansión de márgenes, que en este caso sería positivo), también es probable que aumenten los incentivos a la innovación.

Por el lado de la innovación, una fusión horizontal también puede reducir el costo de la innovación debido a las economías de escala y de alcance. Una fusión podría entonces ahorrar costos de I+D al evitar la duplicación de inversión y llevar a que la inversión combinada de la entidad fusionada sea superior a la inversión en el contrafactual sin fusión.

La fusión también puede generar complementariedades al combinar activos de I+D entre las partes que se fusionan. Pese a reconocer que estas eficiencias son difíciles de documentar, el autor no cree que haya razón para ser más escéptico sobre ellas que sobre las eficiencias en industrias donde la innovación no es un problema.

¿Qué lecciones hay para las autoridades de libre competencia?

¿Cómo debiesen balancear las autoridades los efectos procompetitivos y los efectos anticompetitivos de las fusiones horizontales en la innovación? En primer lugar, Padilla enfatiza lo importante que debe ser para las autoridades tener apertura de mente, en el sentido de tener siempre presente que las fusiones pueden tanto reducir como promover la innovación, dependiendo de las circunstancias. Esta idea de no imponer reglas per se en el control de fusiones horizontales sería una idea generalmente aceptada, según el autor.

La pregunta relevante que el autor aborda a continuación -y donde comienzan los disensos- es si acaso las agencias de competencia deberían estructurar la toma de decisiones en lugar de simplemente afirmar que «cualquier cosa puede pasar». Algunos economistas creen que la presunción de una externalidad de innovación negativa entre las partes fusionadas puede ser una situación default bastante útil. En cualquier caso, dirían ellos, “las presunciones siempre se pueden refutar una vez que surge un caso inusual”.

Hay varios argumentos a favor de esta sugerencia. En primer lugar, en muchas industrias donde se han investigado los efectos de la innovación en casos recientes de control de fusiones (la industria farmacéutica es un ejemplo), es más probable que la externalidad de desvío de la innovación tenga efectos importantes. En segundo lugar, estos economistas señalan que un aumento en la innovación no implica necesariamente que los consumidores estén mejor una vez que se consideran los efectos de los precios. Finalmente, estos economistas sugieren que las afirmaciones sobre la existencia de efectos positivos de la innovación deben tratarse con cuidado porque, sean o no verdaderas, son difíciles de verificar y en general dependen de una buena especificación de la demanda.

Padilla está en desacuerdo con esta postura. En primer lugar, el autor nos recuerda nuevamente que el potencial signo del efecto de una fusión horizontal depende del efecto combinado de la expansión del margen, la expansión de la demanda, el desvío de la innovación y los spillovers, y no solo del signo de la externalidad vinculada al desvío de la innovación, como estaría sugiriendo esta postura. No es posible predecir el resultado combinado de estos factores a priori. En segundo lugar, Padilla nos recuerda que lo que está en juego es si acaso las agencias de competencia debiesen presumir que las fusiones reducen la innovación y no si pueden presumir legítimamente que los efectos de las fusiones en los precios pueden perjudicar a los consumidores.

La elección del estándar legal debe basarse en un cuidadoso equilibrio de los costos esperados del error. En concreto, el autor afirma que para que una presunción estructural esté justificada, deben darse dos condiciones: (i) tanto los errores de Tipo I (prohibir una fusión erróneamente) como los de Tipo II (aprobar una fusión que no debió aprobarse) son probables y costosos, pero (b) el costo esperado de los errores de Tipo II excede el costo esperado de los errores de Tipo I. A partir de la literatura teórica revisada por el autor, esta segunda condición no se cumpliría.

Por otra parte, si bien la literatura empírica en torno al tópico es aún limitada, sí se han encontrado casos donde las fusiones están correlacionadas positiva y significativamente con la innovación empresarial (Entezarkheir & Moshiri, 2018) y que, por ejemplo, las fusiones aumentan la innovación al ayudar a las empresas a internalizar externalidades positivas o efectos de contagio.

Por supuesto, también hay literatura que indica que algunas fusiones están destinadas a acabar con los esfuerzos de innovación de los nuevos entrantes (los estudios sobre killer acquisitions son un claro ejemplo de ello).

Con todo, más investigación se hace necesaria para comprender mejor los diversos impactos de las fusiones en la innovación. En definitiva, la conclusión del autor es que hay un largo camino por recorrer antes de adoptar una presunción de daño.

El artículo de Padilla es un resumen bastante accesible para aquellos interesados en estar al día con este debate relativamente reciente. Pese a la aún incipiente evidencia empírica en torno a los efectos en la innovación -o quizás debido a eso-, el debate económico actual ha tendido a ser una discusión primordialmente normativa que positiva, donde la postura de implementar un enfoque caso-a-caso es, probablemente, la postura dominante por el momento.

 

Enlaces relacionados

Artículo Revisiting the Horizontal Mergers and Innovation Policy Debate – Jorge Padilla. Ver aquí

Daniel Redel S.