CeCo | ¿Cuál debe ser respuesta europea a aranceles de EEUU?
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Geopolítica y mercados digitales: ¿Cuál debe ser la respuesta europea a los aranceles de la Administración Trump?

12.03.2025
Alba Ribera M. Doctora en Derecho de la Competencia en la Universidad Carlos III de Madrid. Experta en Derecho de la Competencia por la Universidad Carlos III de Madrid y la London School of Economics and Political Sciences (LSE). Docente de Análisis Económico del Derecho y de la Competencia en Universidad Villanueva. Editora de la revista Journal of European Competition Law & Practice (JECLAP) y del blog Kluwer Competition Law Blog.

La investidura del nuevo presidente de los EE.UU. ha activado un gran juego geopolítico que pone en el ojo del huracán a las grandes empresas tecnológicas (Big Tech), que actualmente están sujetas a regulaciones estrictas impuestas por parte de la Unión Europea, como el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y el Reglamento de Servicios Digitales. En sus intervenciones públicas, el presidente Trump no hizo más que repetir que no iba a permitir que estas empresas se fueran a ver perjudicadas por las actuaciones del regulador europeo (por lo que se refiere a la forma en que ellas operan en el mercado europeo). En alguna de sus intervenciones calificó tales actuaciones como los ‘aranceles’ e ‘impuestos’ que deben asumir las Big Tech por operar en el mercado europeo.

Las actuaciones del presidente estadounidense han llevado a la Unión Europea (y sus miembros integrantes) a reaccionar de maneras diversas. En enero de este mismo año conocíamos que la Unión Europea, en tanto regulador, estaba reconsiderando sus siguientes pasos en cuanto a la aplicación de sus reglas digitales. Por lo que parecen indicar los testimonios periodísticos, algunas de las acciones que estaban previstas para principios de este año se neutralizaron desde el ejecutivo europeo para evitar una mayor confrontación con la administración estadounidense. En paralelo, los CEOs de las principales empresas tecnológicas, como Mark Zuckerberg y Tim Cook, han ido reclamando una mayor intervención por parte de la Casa Blanca para combatir lo que consideran como una aplicación de la ley discriminatoria.

«¿el choque de trenes entre ambas administraciones es ya inevitable o acaso el regulador europeo tiene alguna posibilidad de escapar de las fauces de los aranceles recíprocos que impondría la Administración Trump?».

El pasado 18 de febrero, la Vicepresidenta Primera y Comisaria a cargo de DG Comp, Teresa Ribera, anunció que su equipo seguirá aplicando la ley, como lo venía haciendo hasta el momento, de acuerdo con los plazos previstos por el Reglamento de Mercados Digitales, en aquellos casos ya incoados en contra de Apple y Meta. En este marco, la Comisaria Ribera anunció que las decisiones por incumplimiento del Reglamento de mercados digitales se publicarán en el mes de marzo.

Cabe esperar, por tanto, que tales decisiones constituyan las primeras sanciones que la Comisión Europea impone en materia de aplicación del Reglamento de Mercados Digitales (al respecto, escuchar episodio sobre implementación de la DMA). En marzo de 2024, el regulador ya había incoado sendos procedimientos por incumplimiento, tanto en contra de Apple por la aplicación de sus cláusulas anti-elusión (artículo 5.4 del Reglamento), como en contra de Meta por la adopción de su sistema ‘pay-or-consent’ (introducido como respuesta a las exigencias regulatorias en materia de protección de datos personales y del artículo 5.2 del Reglamento).

Dado que ambos procedimientos ya habían avanzado hasta el proceso de la emisión de conclusiones preliminares en sede de la Comisión Europea, de acuerdo con el íter procedimental del Reglamento, nada se interpone a la potencial imposición de una sanción (tanto a Apple como a Meta). Las multas previstas en el Reglamento son equivalentes a aquellas que pueden darse en sede de la aplicación de libre competencia, es decir, alcanzan hasta un 10% en el volumen de negocios mundial de la empresa en el ejercicio anterior. Además, la Comisión Europea está igualmente obligada por el Reglamento a emitir su decisión sancionatoria especificando las medidas que debería adoptar Apple para dar un cumplimiento efectivo de la obligación de proporcionar vías de interoperabilidad vertical en su sistema operativo (artículo 6.7 del Reglamento). La fecha límite para su imposición es el próximo 19 de marzo.

Por último, tampoco olvidemos que, como se cumple ya un año desde la imposición de las obligaciones del Reglamento en los guardianes de acceso, en la primera semana de marzo los operadores designados deben emitir sus informes de cumplimiento para acreditar cómo han adaptado sus modelos de negocio a los requisitos legales de la norma. De hecho, todas las compañías Big Tech ya han emitido sus informes (Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft).

La reacción a las palabras de la Comisaria Ribera en EE.UU. no se hicieron esperar. El pasado 21 de febrero, la Casa Blanca emitió un memorando para los Secretarios del Tesoro y de Comercio, así como para los Asesores Principales en materia de Comercio e Industria, titulado Defending American Companies and Innovators from Overseas Extortion and Unfair Fines and Penalties. Es decir, el presidente Trump ya ha declarado – no solamente en rueda de prensa, sino también de forma ejecutiva-, que defenderá los intereses de las empresas (e innovadores) estadounidenses de la extorsión extraterritorial y de las multas y sanciones injustas impuestas por países extranjeros. De acuerdo con el memorando, la Administración Trump sancionará cualquier impuesto, estructura regulatoria o acción que tenga por objetivo imponer una multa, impuesto u otro tipo de carga que resulte discriminatoria, desproporcionada o que esté diseñada para realizar una apropiación de los beneficios o de los productos protegidos mediante propiedad intelectual de empresas estadounidense a gobiernos extranjeros o para favorecer a los operadores económicos localizados en esos países. De esta forma, la Casa Blanca subraya su intención de tomar represalias frente a cualquier acto, política o práctica implementada por un gobierno extranjero que tenga como fin socavar la competitividad de empresas estadounidenses.

La pregunta es, sin embargo, ¿el choque de trenes entre ambas administraciones es ya inevitable o acaso el regulador europeo tiene alguna posibilidad de escapar de las fauces de los aranceles recíprocos que impondría la Administración Trump?

En mi opinión, no considero que la aplicación de la norma europea deba operar necesariamente en un sentido puramente punitivo. Es cierto que la Comisión Europea poco puede hacer ante los procedimientos por incumplimiento que ya ha incoado en contra de Apple, Meta y Google por aplicación de las obligaciones del Reglamento de mercados digitales. Sin embargo, el Reglamento no obliga al regulador a resolver sus expedientes en un sentido puramente sancionador. El artículo 30 del Reglamento declara que la Comisión Europea ‘podrá’ imponer las multas previstas en la norma, sin perjuicio de que la decisión por incumplimiento sí que debe emitir una orden de cese de sus conductas y compelir al guardián de acceso a proporcionar una explicación justificada de cómo pretende resolver el incumplimiento de la norma. Aunque la imposición de multas parece ineludible, la Comisión Europea puede ejercer su margen de discreción y no imponer directamente una multa de hasta el 10% del volumen de negocios mundial de los guardianes de acceso. Esta situación podría generar, no obstante, un claro desincentivo respecto de las empresas a cumplir con la ley, ya que la acción del regulador no sería suficientemente reactiva ni creíble ante sus incumplimientos.

Por lo que se refiere al resto de actuaciones que la Comisión Europea puede emprender al aplicar el Reglamento, no todas ellas deben encaminarse precisamente a sancionar una conducta. De hecho, el regulador dispone de unos amplios poderes de actuación para tratar de reconducir las estrategias de los guardianes de acceso hacia la promoción de los objetivos de disputabilidad y equidad que trata de asegurar el Reglamento, como la emisión de pautas y directricespara asegurar una mayor certeza a la hora de aplicar sus disposiciones. Asimismo, el regulador también dispone de la capacidad de promover que los organismos europeos de estandardización (como ETSI o CEN) puedan intervenir en la aplicación del Reglamento mediante el desarrollo de estándares apropiados para la implementación de sus obligaciones.

El Reglamento de mercados digitales no se debe aplicar necesariamente teniendo en cuenta una lógica punitiva. Por tanto, podría ser conveniente que el regulador europeo atenúe las reacciones que se pueden dar al otro lado del Atlántico mediante instrumentos dirigidos a co-regular los mercados europeos relativos a las plataformas digitales.

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