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Mediante comunicado del 29 de mayo de 2025, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible un inciso del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 por “vulnerar los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno de internet”. En otras palabras, se declaró inconstitucional la norma que permitía a los operadores móviles ofertar un acceso ilimitado o sin costo a los usuarios de planes de datos respecto de determinadas aplicaciones.
En principio, esta medida puede parecer inofensiva, dado que pretende que el usuario disponga de libertad absoluta para usar apps de su preferencia, sin importar cuáles de estas consumen o no de su plan de datos móviles. Esto es, la declaratoria de inexequibilidad busca eliminar las barreras de entrada por parte de los consumidores hacia las apps que, actualmente, los planes de zero rating no acobijan Sin embargo, en opinión de los autores, los efectos de la sentencia pueden llegar a ser más nocivos que la medida original – numeral 1° del art. 56 de la Ley 1450/2011 –.
La norma demandada reza lo siguiente:
“Artículo 56. Neutralidad en Internet. Los prestadores del servicio de Internet: 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
(…)”
En palabras de la Corte, se encontró “razonable inferir que las ofertas amparadas por la disposición demandada pueden influir en la manera en la que se administra el tráfico de contenidos en internet y en la forma en la que los usuarios acceden a dicha red digital” (p. 3). Asimismo, el órgano determinó que la norma tenía el potencial de afectar la libertad de expresión y el pluralismo informativo, atados al principio de neutralidad de red.
“En opinión de los autores, la decisión es acertada al identificar choques normativos que contrarían los principios constitucionales y fundamentales de los ciudadanos. Con todo, la decisión podría traer externalidades negativas para los usuarios que no dispongan de los recursos para realizar llamadas o enviar mensajes mediante apps, limitando su capacidad de comunicación y de obtención de la información”.
Mediante esta nota, se repasan los conceptos de zero rating y neutralidad de la red, para entender los objetivos de estas figuras y comprender con un mayor alcance el propósito de la sentencia del alto órgano colombiano, la que, a nuestro juicio, puede acarrear mayores perjuicios que alivios para los consumidores.
Los planes de datos móviles que aplican el zero rating permiten a los usuarios acceder ‘gratuitamente’ a contenido online; es decir, la descarga y carga de contenidos en línea en ciertas plataformas no implica cargos por uso de datos y tampoco lleva a que el usuario sobrepase los límites de su plan básico de datos (Eisenach, J., 2015, p. 5). En Colombia, las aplicaciones que usualmente gozan de este beneficio son Youtube, TikTok, Facebook, Messenger, WhatsApp, Waze y aplicaciones propias de los operadores – Claro Music, Movistar Tv, etc. –.
El zero rating carece de valor en planes de datos ilimitados, especialmente en aquellos casos en que una vez consumido cierto tope por el usuario, el operador móvil se limita a reducir la velocidad de conexión, mas no se les impide el ingreso a las apps (Marsden, C., 2016, págs. 7-8). Este, evidentemente, no es el caso de la mayoría de los usuarios.
Como lo anota Marco Correa en su investigación sobre el zero rating en Chile, para la “mayor parte de habitantes del mundo, el teléfono resulta en ser la única opción para acceder a la red” (p. 5). Esto respondería a que, en su momento, la International Telecommunication Union – por sus siglas, “ITU” – señaló que en los países de bajo índice de desarrollo humano, el costo de conexión fija a una banda ancha estándar – esto es, 1 GB por mes – resultaba ser 2.6 veces más caro que una suscripción de entrada – por ejemplo, los planes prepago – a internet móvil, tal y como se muestra en la figura No. 1:
Figura No. 1. Precios de la banda ancha en paridad de poder adquisitivo (PPA$), 2016.
Fuente: International Telecommunication Union. (2017, julio). ICT facts and figures 2017. International Telecommunication Union. (Pág. 5). https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf
Mientras que la figura No. 1 nos mostró el lujo que implicaba para 2016 el uso de banda ancha fija en países en desarrollo, la figura No. 2 nos muestra exclusivamente los precios de banda ancha móvil para 2023-2024 en los paquetes de 2 GB de datos, sobre todo en países de bajo nivel de desarrollo. Estas cifras permiten observar que, aunque con el trascurrir de los años sí se han dinamizado las tarifas para un acceso más equitativo y costeable para los usuarios, los países en crecimiento siguen presentado serias dificultades para acceder a planes de datos móviles costeables y que, por ende, son los ciudadanos con menor renta per cápita los que resultan más afectados por la variación de dichos precios.
Figura No. 2. Precios de la banda ancha móvil de datos (2GB), en % respecto de la renta nacional bruta per cápita,2023-2024.
Fuente: International Telecommunication Union. (2024, noviembre). Measuring digital development: Facts and Figures 2024. International Telecommunication Union. (Pág. 13). https://www.itu.int/hub/publication/D-IND-ICT_MDD-2024-4/
Según Eisenach, la forma más común de zero rating puede darse por iniciativa propia del operador como medio de atracción para más usuarios. Asimismo, existen planes de datos ‘patrocinados’ por los proveedores de contenido, quienes pagan a los operadores móviles para que sus aplicaciones no representen un gasto de datos a los usuarios, así como planes de datos que eximen a los usuarios de contenido generado por el propio operador (ibidem).
De acuerdo con la entidad promotora de la acción pública de inconstitucionalidad – El Veinte –, la norma daba pie para una Internet segmentada, que permitía a las personas con recursos el acceso ilimitado y completo del contenido en la red, mientras que otros se veían forzados a hacer los pagos mínimos para poder acceder a las aplicaciones presuntamente gratuitas, convirtiendo en un lujo el acceso al contenido y conocimiento en el Internet (s.f.).
La tesis de El Veinte es plausible en la medida que se vea como una discriminación anticompetitiva y, posiblemente, una barrera de entrada artificial, que perjudica a las empresas que no tengan la capacidad económica para patrocinar estos planes de datos. Ello deriva en que pequeñas y medianas empresas no tengan la capacidad adquisitiva para que sus contenidos sean acogidos bajo el zero rating. Esta situación se configuraría en una exclusión de participar en el mercado de aplicaciones que los proveedores de servicios de internet ofrecen de manera gratuita y sin gasto de datos móviles(Schewick, B., 2015) dando lugar, en principio, a que haya una preferencia desde el consumidor hacia las aplicaciones que no gasten datos móviles frente a las que sí consumen.
Sin embargo, otra de las premisas de las que parte El Veinte es suponer que, mediante el zero rating, al usuario se le restringe su derecho al acceso a la información mediante esta figura implica desconocer las dinámicas actuales de los países en desarrollo, con una alta brecha de desconexión digital, especialmente en sus zonas rurales, postulado que desarrollamos en la siguiente sección.
Como lo señala Luis Manuel Ruiz, el concepto de neutralidad de red surge de la mano con la Internet abierta, que exige estándares abiertos y libertad de conexión a internet. Sin embargo, en ocasiones, los proveedores de servicios de internet (ISP, por sus siglas en inglés) han desestimado dichas exigencias y han optado porque ciertas aplicaciones, servicios o datos no sean suministrados a los consumidores. En otras palabras, deciden de manera arbitraria a qué puede o no acceder el usuario (2013, pág. 1). En ese contexto, la neutralidad de red “impide que ningún ISP pueda limitar el tráfico en Internet. Sin embargo, existen muchas objeciones con respecto a la aplicación de este principio de neutralidad, ya que se opone, en muchas ocasiones, a los intereses de los ISP.” (Ibidem, pág 1-2)
Según Tim Wu, desde inicios de la década de 2000 se planteaban serios cuestionamientos respecto al principio de Internet abierta (págs. 142-143, 2003), debido al choque entre los intereses de los ISP, los consumidores y las empresas. Dentro de los puntos que serían más discutidos, encontramos: (i) el bloque de aplicaciones para un zero rating; (ii) tendencia a la monopolización de los ISP en calidad de únicos proveedores de este servicio, excluyendo o agregando la información que comercialmente le convenga; (iii) priorización de ciertos actores por acuerdos comerciales o sencillamente por el consumo de los usuarios se preferiría dar lugar a ciertos servicios, proveedores, aplicaciones o contenidos; y, (iv) ausencia de trasparencia en la selección del zero rating.(ibidem)
La Corte Constitucional indicó que el principio de neutralidad de la red, siendo un elemento esencial para la preservación de los derechos de libertad de expresión y pluralismo informativo en el ecosistema digital, exige que:
Argumentos a favor de la libertad de la red como principio fundante del Internet, señalan que existen mejores formas para permitir que los ISP cumplan con el principio de neutralidad de red, sin medidas tan restrictivas como el zero rating. En concreto, en lugar de ofrecer aplicaciones gratuitas con base en la cantidad de datos que usan los usuarios en dicha plataforma en particular, se podría dar el mismo ancho de banda para que los usuarios gasten sus datos libremente por el internet. En ese caso, el costo para los ISP sería prácticamente igual, dado que el usuario estaría gastando la misma cantidad de datos, pero con objetivos y libertades distintas (Van Schewick, B., 2015) – en lugar de ver, por ejemplo, Tik Tok sin ningún consumo de su plan, podrían leer en bibliotecas digitales, acceder a información de valor, etc., bajo el gasto de ancho de banda – .
De acuerdo con el numeral segundo de la decisión de la Corte, los efectos de la sentencia se deferirán por un (1) año a partir de la publicación del texto completo, por lo que habrá que esperar para saber si la motivación entrega más detalles que permitan conocer el trasfondo de la decisión de la corte.
En opinión de los autores, la decisión es acertada al identificar choques normativos que contrarían los principios constitucionales y fundamentales de los ciudadanos. Con todo, la decisión podría traer externalidades negativas para los usuarios que no dispongan de los recursos para realizar llamadas o enviar mensajes mediante apps, limitando su capacidad de comunicación y de obtención de la información.
Los operadores móviles desean captar la atención del público mediante planes atractivos como el zero rating, lo que podría definir los patrones de consumo bajo el entendido que lo limitan a un catálogo de aplicaciones que no disminuiría el plan básico del usuario. Evidentemente, esta estrategia competitiva para atraer a los usuarios prepago o pospago a que inviertan en el IPS lleva a que el foco de elección del usuario se base, en muchas ocasiones, en qué aplicaciones no gastaran la cantidad de datos asignados a su plan de ancho de banda.
Sin embargo, pese a que esta estrategia de precios podría ser debatida, creemos que el usuario con la prohibición del zero rating no podrá tener una vía de acceso fija y estandarizada de ancho de banda que le permita consumir su contenido sin límites, llevando a que el usuario (i) pague más si desea acceder a la cantidad de contenido que está acostumbrado, si tiene los recursos económicos claro está; o, (ii) lo que creemos que pasará en diferentes regiones de Colombia, que el usuario quede desconectado de los contenidos digitales en la medida en que no podrá costear los nuevos precios que implicará permanecer conectado a la red.
Por su parte, los magistrados que salvaron su voto respecto de la decisión de la Corte, sostienen que suprimir este esquema traslada los costos de acceso al consumidor, costos que antes cubrían los operadores: “el efecto es claro: más barreras para conectarse y una profundización de la brecha digital.” (subrayado del texto original) (pág. 19-20). Los magistrados resaltaron que en Colombia el gasto promedio en planes prepago apenas alcanza los COP $10.216 pesos mensuales – monto que a la fecha en que se escribe este texto, representa USD $2.51 dólares o CLP $2.373 pesos – lo que lleva a que, con las nuevas medidas producto de la inexequibilidad del apartado en la ley colombiana, se eleven los precios de consumo de aquellos usuarios que deseen seguir usando las aplicaciones que previamente les aplicaba el zero rating, pero que ahora deberán pagar la tarifa completa para su consumo (ibidem).
En Chile, frente a la promulgación de la Ley 20.453 en 2018, que consagró el principio de neutralidad de la red mediante su artículo 24.h, los ISP han dado una interpretación extensiva a los verbos “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir”- respecto del derecho del consumidor a acceder a cualquier contenido, sitio web o aplicación de Internet-. Como lo describe Marco Correa, los ISP han optado por una interpretación amplia de la norma para indicar que el zero rating no discrimina ni interfiere con los derechos del usuario, por cuanto este puede acceder a los contenidos de su preferencia gastando su saldo de su plan prepago o pospago (2018).
Incluso, si se mira desde el lado del incentivo al uso del tráfico de la red para consumo de contenido, el zero rating puede cerrar la brecha entre países de ingresos altos respecto de países con menores ingresos– denominado en la figura No. 3 como “LCDs” -:
Figura No. 3. Tráfico en banda ancha fija y banda ancha móvil por suscripción mensual en GB, 2024.
Fuente: International Telecommunication Union. (2024, noviembre). Measuring digital development: Facts and Figures 2024. International Telecommunication Union. (Pág. 28). https://www.itu.int/hub/publication/D-IND-ICT_MDD-2024-4/
Así las cosas, deseamos plantear algunas interrogantes al lector para seguir alimentando el debate: ¿el mismo rango de interpretación que le han dado los ISP en Chile a su ley de 2018 podría surgir en Colombia? ¿la medida tomada por la Corte Constitucional colombiana podría afectar los procesos de educación y formación de las personas, sobre todo, aquellos de escasos recursos o, por el contrario, genera mayor libertad para el acceso a todo tipo de contenidos en Internet?
Debemos esperar el texto completo de la Corte y de su entrada en vigencia para analizar sus efectos en el mercado y comprobar si efectivamente se cumplirá con la tesis del órgano colombiano o si, por el contrario, se seguirá con el curso de las dinámicas de mercado del resto del mundo que no han logrado suprimir el zero rating.
Eisenach, J. A. (2015, marzo). The economics of zero rating. NERA Economic Consulting. https://www.youraccountonline.com/content/dam/nera/publications/2015/EconomicsofZeroRating.pdf
Marsden, C. T. (2016, mayo). Comparative case studies in implementing net neutrality: A critical analysis of zero rating. SCRIPTed: A Journal of Law, Technology & Society, 13(1), 1–39. https://doi.org/10.2966/scrip.130116.1
International Telecommunication Union. (2017, julio). ICT facts and figures 2017. International Telecommunication Union. https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf
Correa Pérez, M. (2018). Zero-rating y la neutralidad de la red en Chile. Revista chilena de derecho y tecnología, 7(1), 107–135. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2018.48961
International Telecommunication Union. (2024, noviembre). Measuring digital development: Facts and Figures 2024. International Telecommunication Union. https://www.itu.int/hub/publication/D-IND-ICT_MDD-2024-4/
Corte Constitucional de Colombia. (2025, 29 de mayo). Comunicado No. 24. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-24-mayo-29-de-2025
Ruiz Gómez, L. M. (2014). Análisis de la competencia y neutralidad de red. Boletín Económico de ICE, (3049), 55–64. https://revistasice.com/index.php/BICE/article/view/5349/5349
van Schewick, B. (2015, 19 de febrero). Network neutrality and zero-rating (White paper). Stanford Law School, Center for Internet and Society. https://law.stanford.edu/wp-content/uploads/2023/11/vanSchewick2015NetworkNeutralityandZerorating.pdf