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En medio de la crisis sanitaria y económica derivada del brote del coronavirus, en CeCo elaboramos una serie de artículos en los que reflexionamos críticamente sobre las herramientas de nuestro régimen de protección de la libre competencia para hacer frente a situaciones de emergencia. En este artículo, contribuimos al debate sobre iniciativas de colaboración entre agentes económicos y sobre cuán preparado está nuestro sistema para lidiar rápida y eficazmente con este tipo de acuerdos gestados para un contexto de anormalidad.
Atendido que el artículo 3° letra a) de nuestro DL 211 establece una restricción fuerte en contra de acuerdos horizontales que versen sobre variables competitivas relevantes o supongan algún tipo de reparto de mercado, nos preguntamos ¿Qué espacio existe realmente en nuestro ordenamiento para otorgar “inmunidad” a acuerdos entre competidores necesarios para enfrentar la emergencia? ¿Qué procedimientos podrían utilizarse de manera ex ante sobre estas colaboraciones ? Por último, ¿Cuán preparado está nuestro sistema de protección de competencia para lidiar con situaciones de crisis y de aparente excepción a las reglas del libre mercado?
Ver también:
Investigación CeCo – ¿Es posible sancionar por precios excesivos en tiempos de Covid-19? Ver aquí
Investigación CeCo – COVID-19 y la excepción de empresa en crisis en procedimientos de fusiones. Ver aquí
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