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Durante 2010 y 2011, varias agencias de turismo en Chachapoyas, incluyendo Perú Travel Explorer S.R.L. y otras, acordaron fijar precios uniformes para circuitos turísticos locales, como Kuelap y Gocta, mediante documentos titulados 'Acuerdo de las Agencias de Turismo de Chachapoyas'. La autoridad determinó la existencia de una práctica colusoria horizontal de fijación concertada de precios, sustentada en pruebas documentales. Siete agencias se comprometieron a cesar la conducta, mientras que la solicitud de Perú Travel Explorer fue denegada por no cumplir los requisitos legales.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2014
Resultado
Sanción
N° expediente
000006-2012-CLC
N° resolución
23-2014-CLC
Fecha resolución
10/06/2014
Resultado
Sanción
Durante los años 2010 y 2011, diversas agencias de turismo que operan en la ciudad de Chachapoyas, entre las que se encuentran Empresa de Servicios de Turismo Revash EIRL (Andes Tours), Chachapoyas Expedition Tour Operador Norte (Chacha Expedition), Perú Nativo EIRL, Raymillacta Travel, Agencia de Viajes Turismo Explorer EIRL, Chachapoyas Travel Tour Operador EIRL, Inversiones y Servicios Turísticos Kuelap & Adventure EIRL y Perú Travel Explorer S.R.L., mantuvieron documentos denominados «Tarifarios» que consignaban un acuerdo para la determinación de los precios de sus servicios.
Estos documentos, titulados explícitamente como «Acuerdo de las Agencias de Turismo de Chachapoyas», establecían montos fijos y uniformes para los principales circuitos turísticos de la zona. Entre los precios concertados se encontraban el servicio al Complejo Arqueológico de Kuelap (S/ 60.00), las Cataratas de Gocta (S/ 50.00), Karajia y Pueblo de los Muertos (S/ 70.00), Revash y Museo de Leymebamba (S/ 100.00) y el Trekking de Gran Vilaya (S/ 120.00).
Los tarifarios correspondientes al año 2010 incluían el nombre y la firma del representante de la empresa Perú Travel Explorer S.R.L., junto con las rúbricas de los representantes de las otras agencias mencionadas. En los documentos referidos al año 2011, se mantuvo la estructura de precios fijos para los mismos servicios turísticos, contando con la suscripción de los representantes de las agencias participantes en dicho periodo.
Servicios turísticos en la ciudad de Chachapoyas, incluyendo circuitos a Kuelap, Gocta, Karajia, Revash y otros destinos locales.
Empresas
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad abordó como cuestión previa la situación procesal de las empresas inicialmente imputadas, señalando que el procedimiento fue suspendido para la mayoría de ellas debido a la aprobación de compromisos de cese. Por tal motivo, se determinó que el presente pronunciamiento se centraría únicamente en la responsabilidad de Perú Travel Explorer S.R.L., dejando fuera del análisis la participación de los demás agentes económicos en la conducta colusoria identificada.
Además, la resolución determinó el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra Perú Travel por la presunta infracción de las normas que facultan a la Secretaría Técnica a exigir información. Esto se debió a que la empresa no cumplió con los requerimientos de remitir comprobantes de pago y documentos solicitados durante la investigación, lo cual fue calificado como una negativa injustificada que obstaculiza las labores de instrucción de la autoridad de competencia.
La autoridad determinó la existencia de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de fijación concertada de precios basándose en pruebas documentales consistentes en tres tarifarios hallados en las oficinas de las empresas inspeccionadas. Estos documentos, titulados «Acuerdo de las agencias de turismo de Chachapoyas», consignaban precios idénticos para servicios turísticos hacia destinos como Kuelap (S/. 60), Gocta (S/. 50), Karajia (S/. 70) y Revash (S/. 100), entre otros. Respecto a Perú Travel, se acreditó su participación en el acuerdo del año 2010 mediante la firma de su representante en el tarifario correspondiente, aunque no se halló evidencia de su continuidad en el acuerdo de 2011. En relación con el compromiso de cese, este consistió en una propuesta de las empresas para detener la conducta investigada y cumplir con requisitos de cese de la práctica; la Comisión aprobó esta medida para siete agencias (Andes Tours, Chacha Expedition, Chachapoyas Travel, Kuelap Adventure, Perú Nativo, Raymillacta y Turismo Explorer), suspendiendo el proceso para ellas, pero denegó la solicitud de Perú Travel por no cumplir con las condiciones legales establecidas.
Pendiente
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