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Entre 2008 y 2016, Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y San Miguel Industrias PET S.A. implementaron un esquema de reparto concertado de clientes en el segmento spot del mercado nacional de preformas PET. La conducta consistió en coordinar políticas comerciales para dividir clientes y evitar la competencia, lo que mantuvo los precios artificialmente altos. La investigación se sustentó en el reconocimiento voluntario de los cargos y testimonios de exdirectivos. Las empresas se comprometieron a cesar la conducta, colaborar con la autoridad y fortalecer sus programas de cumplimiento.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2019
Resultado
Sanción
N° expediente
000009-2018-CLC
N° resolución
10-2019-CLC
Fecha resolución
20/03/2019
Resultado
Sanción
Entre los años 2008 y 2016, las empresas Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y San Miguel Industrias PET S.A. (SMI) participaron en el mercado de comercialización de preformas PET a nivel nacional. La actividad comercial bajo análisis se centró específicamente en el segmento denominado «spot» de dicho mercado, el cual comprende las ventas de estos productos que no están sujetas a contratos de largo plazo.
La conducta consistió en la implementación de un esquema de reparto concertado de clientes entre ambas empresas competidoras. Este mecanismo implicó la planificación y ejecución de acuerdos destinados a dividir el mercado, de modo que cada empresa mantuviera o atendiera a determinados clientes, evitando competir entre sí por ellos.
Para la ejecución de este reparto, se coordinaron políticas comerciales que permitieron mantener la segmentación de la clientela. Durante el periodo de vigencia de estas acciones, se observó que en los casos donde no hubo pugna competitiva debido al reparto, los precios se mantuvieron en niveles que no reflejaban la presión de la competencia; en contraste, en episodios específicos donde sí se produjo competencia entre las empresas, los precios de las preformas PET mostraron reducciones de aproximadamente un 5.6%.
La organización y el funcionamiento de este sistema de reparto de clientes contaron con la participación de personal directivo y gerencial de las empresas, quienes intervinieron en el diseño y la supervisión de las políticas comerciales necesarias para asegurar el cumplimiento del acuerdo de asignación de clientes en el mercado peruano.
Mercado nacional de preformas PET, segmento spot
Empresas
Personas naturales
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi aprobó el compromiso de cese presentado por Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y Gonzalo Belaunde López de Romaña, imponiendo una serie de medidas correctivas destinadas a restablecer el proceso competitivo y revertir los efectos de la conducta infractora. Amcor debe mantener y fortalecer su programa de cumplimiento en normas de libre competencia hasta el año 2021, lo cual incluye la ejecución de capacitaciones presenciales anuales de veinte horas para su personal gerencial y comercial. Estas sesiones deben ser dictadas por especialistas o universidades de prestigio, incluir evaluaciones escritas y la firma de cartas de compromiso por parte de los asistentes.
Asimismo, la empresa debe reforzar las funciones de su Oficial de Cumplimiento local mediante capacitaciones especializadas y el empoderamiento de su titular para realizar labores de fiscalización interna. En el ámbito económico, Amcor está obligada a entregar un aporte de 9 132 864.00 soles destinado a financiar actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, tales como estudios de mercado y elaboración de material educativo. Este monto se pagará en tres cuotas a través de un fideicomiso administrado por una entidad fiduciaria y supervisado por una empresa auditora externa para asegurar la transparencia en el uso de los recursos.
No impugnada.
La autoridad verificó el cumplimiento del plazo legal para la presentación de la propuesta de compromiso de cese. Al respecto, constató que los administrados fueron notificados con la resolución de inicio del procedimiento el 5 de septiembre de 2018 y presentaron su solicitud el 8 de noviembre de 2018, cumpliendo con el término de cuarenta y cinco días hábiles establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetivas.
Asimismo, el pronunciamiento precisó la naturaleza jurídica del compromiso de cese como un mecanismo de terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador. La autoridad señaló que la aprobación de dicha figura es una facultad discrecional de la Comisión y que su decisión tiene carácter inimpugnable, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo aplicable.
La autoridad analizó una presunta práctica colusoria horizontal, en la modalidad de reparto concertado de clientes, en el mercado de preformas PET a nivel nacional. La evaluación de la conducta se sustentó en el reconocimiento voluntario de los cargos por parte de los investigados y en el testimonio brindado por un exdirectivo, quien corroboró la hipótesis de la autoridad y explicó el mecanismo utilizado para la implementación del reparto de mercado. Al ser una conducta sujeta a la prohibición absoluta, el análisis se centró en la aceptación de la responsabilidad sobre la coordinación ilícita para segmentar el segmento spot de dicho mercado.
El compromiso de cese consistió en el reconocimiento de las conductas imputadas y la colaboración activa mediante testimonios para detallar la ejecución de la práctica. Asimismo, los investigados se comprometieron a mantener y fortalecer un programa de cumplimiento normativo a través de capacitaciones presenciales obligatorias para el personal comercial y gerencial, y el reforzamiento de las facultades de fiscalización de un oficial de cumplimiento local. Finalmente, el compromiso incluyó la entrega de un aporte económico destinado al financiamiento de actividades de investigación, elaboración de estudios de mercado y difusión de la normativa de libre competencia.
Expediente 002-2018/CLC-CC
Resolución 010-20191CLC.lNDECOPl
20 de marzo de 2019
VISTO:
El Informe Técnico 020-2018/ST-CLC-lNDECOPl del 20 de febrero de 2019, mediante el cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) recomendó a esta Comisión aprobar las propuestas de compromiso de cese ofrecidas por Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña (en adelante, los Solicitantes) en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente al Expediente 009-20181CLC; y,
CONSIDERANDO:
Que, en sesión del 6 de marzo de 2019, la Comisión tomó conocimiento del Informe Técnico 020-2018/ST-CLC-lNDECOPl (en adelante, el Informe Técnico), emitido por la Secretaría Técnica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) l .
En dicho Informe Técnico, se explicó que, mediante escritos del 30 de enero de 2019, 1 de febrero de 2019 y 6 de febrero de 2019, los Solicitantes presentaron sendas propuestas de compromiso de cese respecto de las conductas materia de investigación en el Expediente 009-2018/CLC. Asimismo, la Secretaría Técnica consideró que los compromisos asumidos por los Solicitantes como parte de sus propuestas de compromiso de cese resultan satisfactorios a la luz de los objetivos señalados en el artículo 25.3 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas)2.
Que, de acuerdo con el artículo 25.5 del TUO de la Ley de Represión de Conductas oc Anticompetitivas, la Comisión decidirá la aprobación o denegatoria de la propuesta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta de la Secretaría Técnica, siendo su pronunciamiento inimpugnable debido a su naturaleza eminentemente discrecional.
Que, la Comisión coincide con los principales fundamentos y conclusiones expuestos por la Secretaría Técnica en el Informe Técnic03 y encuentra satisfactorias las propuestas de compromiso de cese de los Solicitantes; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25.5 antes mencionado, decide aprobarlas.
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar las propuestas de compromiso de cese presentadas por Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña mediante escritos del 30 de enero de 2019, 1 de febrero de 2019 y 6 de febrero de 2019, en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 009-2018/CLC.
SEGUNDO: Declarar que Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña deberán cumplir con los ofrecimientos realizados como parte de los compromisos de cese alcanzados con la Secretaría Técnica de acuerdo con el Informe Técnico 020-2018/ST-CLC-lNDECOPl, para lo cual se encarga a la Secretaría Técnica que vigile su cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2021.
El incumplimiento de los plazos y obligaciones contenidos en el Informe Técnico 0202018/ST-CLC-lNDECOPl podrá ser considerado como un incumplimiento de medida correctiva, sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
TERCERO: Dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 009-2018/CLC, en el extremo referido a las conductas imputadas a Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña mediante la Resolución 037-2018/ST-CLC-lNDECOPl, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, declarando su responsabilidad por tales conductas.
Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: María del Pilar Cebrecos González, Diego Carrillo Purin y Raúl García Carpio.
María del Pilar Cebrecos González
Presidenta
INFORME 020-2019/ST-CLC-lNDECOPl
A: Comisión de Defensa de la Libre Competencia
DE: Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Hugo Figari Kahn
Ejecutivo 1
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Diego Rafael Reyna García
Coordinador Legal
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Julio Casaverde Vegas
Especialista 1
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
ASUNTO: Compromiso de cese presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 009-2018/CLC
FECHA: 20 de febrero de 2019
El presente Informe Técnico contiene la opinión de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) sobre los compromisos de cese ofrecidos por Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. (en adelante, Amcor) y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña (en adelante, Gonzalo Belaunde) en el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 009-2018/CLC, referido a la presunta realización de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de reparto concertado de clientes en el segmento spot del mercado de comercialización de preformas PET.
ANTECEDENTES
1 . Mediante Resolución 037-2018/ST-CLC-lNDECOPl del 29 de agosto de 2018 (en adelante, la Resolución de Inicio), la Secretaría Técnica resolvió iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Amcor y San Miguel Industrias PET S.A. (en adelante, SMI) por la presunta realización de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de reparto concertado de clientes en el segmento spot del mercado de comercialización de preformas PET a nivel nacional entre los años 2008 a 2016, infracción tipificada en los artículos 1, 11.1, literal c) y 11.2, literal c) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Asimismo, inició un procedimiento administrativo sancionador contra Gonzalo Belaunde y otras personas naturales por su presunta participación en la planificación, realización y ejecución de la práctica investigada.
2. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2018, Amcor y Gonzalo Belaunde presentaron de manera conjunta una propuesta de compromiso de cese para la terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25.1 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas2.
3. En el referido escrito, Amcor y Gonzalo Belaunde indicaron lo siguiente:
a) Reconocieron la imputación de cargos realizada en contra de ambos mediante la Resolución de Inicio.
b) Ofrecieron las siguientes medidas correctivas:
• Abstenerse de incurrir en conductas anticompetitivas en cualquier mercado del que formen parte.
• Entregar un monto económico determinado conjuntamente con la Secretaría Técnica sobre la base de la práctica legal y el monto estimado de la sanción, con el objeto de revertir los efectos de la conducta. Se señaló también que dicho monto será entregado en cuotas.
• Revisión, evaluación y propuesta sobre el Programa de Cumplimiento de Amcor a fin de que este incluya, entre otros: un oficial de cumplimiento, canales para reportar violaciones al cumplimiento del programa, capacitación para el personal con injerencia en decisiones comerciales y evaluación continua de los trabajadores en materia de libre competencia, un código de ética distribuido al personal, proveedores y clientes e implementación de una sección en intranet o sistema similar que contenga la documentación relevante sobre el Programa de Cumplimiento.
• Ofrecimiento de la colaboración y testimonio del señor Belaunde para contribuir a esclarecer los hechos de la investigación.
4. En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 25.4 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas , esta Secretaría Técnica y Amcor sostuvieron reuniones el 16 y 30 de noviembre de 2018 y 7 y 24 de enero de 2019 con la finalidad de establecer los términos de la propuesta final de la empresa. En dichas reuniones la Secretaría Técnica solicitó y la empresa ofreció la presentación de determinada información, la cual esta cumplió con presentar según el siguiente detalle:
5. Como consecuencia de las negociaciones mantenidas con esta Secretaría Técnica, Amcor presentó su propuesta final de compromiso de cese el 30 de enero de 2019, la cual consiste en lo siguiente:
a) Reconocimiento voluntario de las conductas imputadas a Amcor mediante la Resolución de Inicio,
b) Testimonio y colaboración de Gonzalo Belaunde..
c) Ofrecimiento de las siguientes medidas correctivas:
• Mantener la vigencia del Programa de Cumplimiento en normas de libre competencia durante los años 2019 al 2021 cuando menos y fortalecerlo de manera que se reduzcan los riesgos de incidencia e incremente la probabilidad de detección.
En aras de alcanzar este objetivo, la empresa se compromete a (i) desarrollar una capacitación presencial anual a su personal de gerencia y comercial por un mínimo de 12 horas anuales, entre los años 2019 al 2021, (ii) reforzar la capacitación del puesto de Oficial de Cumplimiento local, empoderando a su titular en funciones de fiscalización, así como reforzando la importancia de su proactividad en el cumplimiento de esta función, durante el período 2019 — 2021 y (iii) dar cuenta de estos esfuerzos a la Secretaría Técnica.
• Entregar un monto económico en calidad de medida correctiva complementaria que contribuya con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, equivalente a la suma de S/ 9 173 346.00 (nueve millones ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y seis y 00/100 soles). Dicho pago podrá realizarse a través de un fideicomiso estructurado para cumplir con los fines señalados previamente, en tres cuotas y en un plazo máximo de 24 meses.
6. Mediante escrito del 1 de febrero de 2019, Amcor precisó que hubo un error material en el escrito presentado el 30 de enero de 2019 en relación con el monto ofrecido, siendo que el monto correcto a ofrecer en calidad de medida correctiva asciende a S/ 9 132 86400 (nueve millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro y 00/100 soles).
7. El 6 de febrero de 2019, Gonzalo Belaunde presentó un escrito reconociendo su participación en la planificación, realización y ejecución de la práctica imputada en este procedimiento. Asimismo, ofreció la entrega de un monto de S/ 106 880.35 (ciento seis mil ochocientos ochenta soles y 35/100 soles) como medida complementaria que evidencia su propósito de enmienda, en un plazo de 24 meses. Finalmente, señaló que ya había cumplido con brindar su manifestación ante representantes de la Secretaría Técnica.
ll. OBJETO DEL INFORME
8. El presente informe tiene como objeto evaluar las propuestas de compromiso de cese presentadas por Amcor y Gonzalo Belaunde, a fin de determinar si resultan satisfactorias y, en ese sentido, proponer a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) su aceptación y la terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente 009-2018/CLC, en lo que respecta a su participación en la conducta investigada.
III. ANÁLISIS
3.1 Marco normativo aplicable al compromiso de cese
9. El compromiso de cese es una figura jurídica que supone la terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador a cambio del cumplimiento de una serie de medidas ofrecidas por el o los investigados, que a criterio de la Secretaría Técnica y la Comisión permiten atender las preocupaciones de competencia que dieron lugar al inicio del procedimiento. La importancia de esta figura radica en que posibilita el mejoramiento del proceso competitivo a un bajo costo, permitiendo a la agencia de competencia ahorrar recursos que serían utilizados en costosos procesos administrativos y judiciales.
10. Una figura similar es la terminación convencional española, recogida en el artículo 52 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Esta constituye un mecanismo de negociación, similar al compromiso de cese regulado por nuestro ordenamiento, que es incoado por una posible infracción sustantiva de la legislación de defensa de la competencia. Al respecto, la Comunicación de la Comisión Nacional de Competencia (actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sobre terminación convencional de expedientes sancionadores , señala lo siguiente:
«(9) Se trata de una forma atípica de finalización del expediente sancionador, en la que la CNC resuelve poner fin al procedimiento sancionador haciendo vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción, ni consiguientemente, se imponga una sanción.»
11. En esta misma línea, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea contempla dos distintos mecanismos de terminación anticipada de un procedimiento:
– Por un lado, aplica las resoluciones de compromiso (o commitment decisions8), que ponen fin al procedimiento a través de la aprobación de determinados ofrecimientos realizados voluntariamente por las partes investigadas. Se trata de un procedimiento de remedios negociados que pueden ser conductuales o estructurales. La finalidad, igualmente, es la pronta satisfacción del interés público, garantizándose la economía procesa19. Las Resoluciones de Compromiso son aplicadas en todos los casos de infracción a las leyes de competencia, con excepción de los cárteles.
– Por otro lado, aplica las transacciones (también llamadas settlements10 ) con el fin de acelerar la culminación de un procedimiento en aquellos casos donde las partes han decidido reconocer las imputaciones de la Comisión. Las transacciones solo son aplicadas en casos de cárteles y aquellas empresas que se acogen a esta figura reciben un descuento respecto a la multa que hubiera sido impuesta.
12. Como se puede apreciar, la importancia de los mecanismos similares al compromiso de cese se encuentra en la eficacia administrativa que logra la satisfacción del interés general, a un menor costo y en un menor tiempo.
13. El artículo 25.4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) señala que la Secretaría Técnica es el órgano competente para evaluar la propuesta de compromiso de cese y, de estimarla satisfactoria, proponer a la Comisión su aprobación y la terminación anticipada del procedimiento administrativo principal. Por su parte, la Comisión es el órgano encargado de decidir la aprobación o denegatoria de la propuesta de compromiso de cese y, de ser el caso, la terminación anticipada del procedimiento administrativo principal.
14. Ahora bien, la figura del compromiso de cese no es nueva en la legislación sobre libre competencia en el Perú. Así, el artículo 20 del Decreto Legislativo 701 (primera ley de competencia peruana, publicada en noviembre de 1991 y derogada 17 años después por el Decreto Legislativo 1034) señalaba que, dentro del plazo fijado para la contestación de la denuncia, el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos, correspondiendo a la Secretaría evaluar el ofrecimiento y, en caso de estimarlo satisfactorio proponer a la Comisión la suspensión del proceso administrativo, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso.
15. El Decreto Legislativo 1034 (publicado en junio del 2008) también recogió esta figura de una manera similar a su norma predecesora, señalando que, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos o resolución de inicio del procedimiento, el presunto o presuntos responsables podían ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos. Es necesario indicar que, al amparo de esta norma, solo eran procedentes los compromisos de cese en aquellos casos en que hubiera sido verosímil que la conducta anticompetitiva imputada y reconocida por los agentes económicos investigados no hubiera causado una grave afectación al bienestar de los consumidores.
16. Bajo este marco legal, la Comisión aprobó diversos compromisos de cese en el pasado. Por ejemplo, mediante Resolución 027-2009/CLC-lNDECOPl del 7 de mayo del 2009, la Comisión aprobó el compromiso de cese presentado por el señor Rolando Edmundo Piskulich Johnson, la Asociación de Industriales Lácteos, el Comité de Productos Lácteos de la Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional de Industrias en el mercado de productos lácteos, ordenando (i) la preparación de un memorando explicativo sobre las prácticas anticompetitivas, a ser difundido entre todos los comités que conformaban la Sociedad Nacional de Industrias en ese momento y (ji) la realización de un conversatorio a efectos de explicar los alcances del Decreto Legislativo 1034, teniendo como expositores a representantes de la Secretaría Técnica.
17. De igual forma, mediante Resolución 017-2015/CLC-lNDECOPl del 27 de mayo de 2015, la Comisión aprobó el compromiso de cese presentado por el señor James Jaime Carbajal Pérez y la Cámara Peruana de Libro en el marco de la investigación correspondiente a presuntas prácticas colusorias en el mercado de textos escolares, ordenando a los investigados brindar facilidades para el dictado de un taller a cargo del Indecopi y entregar a sus miembros un memorando explicativo de las prácticas que constituyen conductas anticompetitivas con el fin de que eviten incurrir en las mismas.
18. Con la promulgación del Decreto Legislativo 1205 (en setiembre de 201 5), la figura del compromiso de cese reconocida por el artículo 25.1 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas fue modificada para convertirla en un mecanismo de efectiva terminación anticipada del procedimiento sancionador, siempre que la Secretaría y la Comisión encuentren satisfactorias la propuesta de medidas correctivas realizadas por los solicitantes para contrarrestar los efectos de la supuesta conducta infractora.
19. El artículo 25.3 da mayores alcances sobre la naturaleza de las medidas que deben ser ofrecidas por los solicitantes y que serán evaluadas por la Secretaría Técnica en el marco de la negociación de un compromiso de cese, esto es, medidas que permitan (i) asegurar el restablecimiento del proceso competitivo, (ii) revertir los efectos lesivos de la posible conducta infractora y (iii) evidenciar propósito de enmienda. Ahora bien, cabe señalar que con la emisión del Decreto Legislativo 1396 el 5 de septiembre de 2018, se modificó el artículo 25.3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Así, se especificó que los solicitantes de compromiso de cese podrán ofrecer medidas complementarias que evidencien su propósito de enmienda y contribuyan a las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, incluyendo el soporte o financiamiento de dichas actividades.
20. Bajo el marco legal del Decreto Legislativo 1205, la Comisión aprobó solicitudes de compromisos de cese en diversos casos. Así, mediante Resolución 061-20161CLCINDECOPI de 10 de junio de 2016, la Comisión aprobó el compromiso de cese presentado por Adolfo Cosme De La Cruz, en su condición de ex trabajador de una de las empresas involucradas en una investigación del mercado de papel higiénico y otros papeles tissue. En dicho caso, el señor Cosme ofreció, como medidas que mostraban su propósito de enmienda, el compromiso de no volver a incurrir en prácticas anticompetitivas, un monto económico equivalente a S/. 11 850.00 (once mil ochocientos cincuenta y 00/100 soles) y la realización de charlas a su cargo sobre la importancia de la libre competencia en las ciudades donde laboró como Ejecutivo de Ventas.
21 . De otro lado, mediante Resolución 035-2017/CLC-lNDECOPl del 8 de mayo del 2017, la Comisión aprobó el compromiso de cese presentado por un conjunto de empresas prestadoras del servicio de transporte marítimo de carga en contenedores. En dicho caso, los compromisos de las empresas giraron en torno a los siguientes puntos: (i) su actuación dentro de las conferencias marítimas; (ii) la entrega de US$ 2 400 000.00 (dos millones cuatrocientos mil y 001100 dólares americanos) para el financiamiento de dos (2) estudios especializados referidos al mercado de transporte marítimo de carga en contenedores y una campaña de difusión para la promoción de las normas y políticas de competencia en el Perú, incluyendo el Programa de Clemencia; y, (iii) la implementación de programas de cumplimiento.
22. Finalmente, mediante Resolución 012-2018/CLC-lNDECOPl del 12 de marzo de 2018, la Comisión aprobó el compromiso de cese propuesto por Inversiones Boreal S.A. y el señor Alfonso Aníbal Bringas Álvarez, en el cual ambos se comprometieron al pago de S/ 171 699.00 (ciento setenta y un mil seiscientos noventa y nueve y 00/100 soles) como muestra de su voluntad de revertir los efectos lesivos de la conducta imputada y evidenciar su propósito de enmienda.
23. Por otro lado, sobre las medidas correctivas, debe quedar claro que no es un requisito para la aceptación del compromiso de cese que estén presentes los tres (3) tipos de medidas (para restablecer el proceso competitivo, revertir efectos lesivos o evidenciar propósito de enmienda), debido a que ello dependerá de las circunstancias de cada caso y los términos resultantes de la negociación entre la Secretaría Técnica y los solicitantes. Por ejemplo, cuando los solicitantes sean ex funcionarios de las empresas investigadas, estos difícilmente podrán asegurar el restablecimiento del proceso competitivo, debido a que ya no tienen poder de decisión en la empresa que le hubiera permitido implementar medidas de este tipo. En ese escenario, mal haría interpretándose que la ausencia de medidas que permitan asegurar el restablecimiento del proceso competitivo impide llegar a un compromiso de cesel.
24. La interpretación correcta del artículo 25.3 es que se trata de un elenco de medidas que serán evaluadas por la Secretaría Técnica para definir cuál es aquella que permite lograr el objetivo general de contrarrestar los efectos de la supuesta conducta infractora.
25. A mayor abundamiento, el artículo bajo comentario señala que los solicitantes «podrán» ofrecer medidas que evidencien propósito de enmienda. El uso del término «podrán» claramente alude a una potestad o facultad y no a un carácter mandatorio de este tipo de medidas.
26. La parte medular de este mecanismo de terminación anticipada es la evaluación que la Secretaría Técnica realizará de las medidas ofrecidas por los solicitantes, para lo cual incluso cuenta con la facultad de poder exigir a las empresas medidas mayores a las inicialmente ofrecidas, de ahí que el propio artículo 25.4 establezca que «la Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos de la propuesta».
27. Los términos del acuerdo arribado entre la Secretaría Técnica y los solicitantes deben ser finalmente evaluados por la Comisión, la cual podrá aprobarlo o desaprobarlo. En caso la Comisión apruebe los términos del compromiso de cese propuesto por la Secretaría Técnica y las partes, la norma señala en su artículo 25.5 que «la Comisión emitirá una resolución dando por concluido el procedimiento administrativo sancionador únicamente respecto del imputado a quien se le hubiese aprobado el compromiso de cese, declarando su responsabilidad por las conductas materia del compromiso, y estableciendo las medidas correctivas que correspondan, así como los plazos de vigilancia aplicables».
28. Por lo demás, debe recordarse que la Comisión no está obligada a aceptar los términos de la propuesta de compromiso de cese alcanzada por la Secretaría Técnica y los solicitantes, sino que tiene la facultad de poder denegar dicha propuesta, siendo este pronunciamiento inimpugnable debido a su carácter discrecional.
29. Para efectos de evaluar la propuesta de compromiso de cese, se deberá analizar aspectos tales como la oportunidad de la presentación de la referida propuesta y el contenido de la propuesta. Cabe precisar que el artículo 25.2 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas señala que la solicitud de compromiso de cese se tramitará en cuaderno aparte, siendo accesorio al expediente principal.
32 Oportunidad para presentar el compromiso de cese
30. Acerca de la oportunidad de la presentación del compromiso de cese, el artículo 25.1 del T UO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas señala que el presunto o presuntos responsables de una conducta anticompetitiva, podrán ofrecer dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de admisión de trámite, un compromiso de cese.
31. Sobre el particular, el 5 de septiembre de 2018 Amcor y Gonzalo Belaunde fueron notificados con la Resolución de Inicio. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2018, Amcor y Gonzalo Belaunde presentaron su solicitud de compromiso de cese, es decir, dentro del plazo establecido por el artículo 25.1 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
3.3 Compromisos ofrecidos por Amcor
32. A continuación, corresponde evaluar los compromisos ofrecidos por Amcor a fin de, en caso de estimarlos satisfactorios, proponer a la Comisión su aprobación sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar su cumplimiento y los plazos de vigilancia que resulten aplicables.
33. Amcor ha presentado los siguientes compromisos referidos a: (i) el reconocimiento voluntario de las imputaciones realizadas mediante la Resolución de Inicio; (ii) el mantenimiento y mejoramiento de su programa de cumplimiento y, (iii) el aporte de un monto económico que contribuya con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia.
3.3.1 Reconocimiento voluntario de las conductas imputadas
34. En sus escritos del 8 de noviembre de 2018 y del 30 de enero de 2019, Amcor reconoció las imputaciones realizadas en su contra mediante la Resolución de Inicio. Incluso, en el marco del procedimiento tramitado bajo Expediente 009-20181CLC, la empresa ha mantenido una conducta procedimental acorde con su voluntad de acogerse a un compromiso de cese, sin realizar alegaciones que cuestionen de manera directa las conductas imputadas. Adicionalmente, en su escrito del 8 de noviembre de 2018, Amcor se comprometió a abstenerse de incurrir en conductas anticompetitivas en cualquier mercado del que forme parte.
35. En el presente caso, esta Secretaría Técnica considera que el reconocimiento voluntario realizado por Amcor es compatible con su decisión de acogerse a un compromiso de cese. Asimismo, este reconocimiento resulta relevante a la luz de la naturaleza de las conductas imputadas, esto es, conductas sujetas a una prohibición absoluta.
36. Por ende, esta Secretaría Técnica considera que el reconocimiento voluntario realizado por Amcor constituye un compromiso adecuado y acorde con la naturaleza de las conductas investigadas en el Expediente 009-2018/CLC.
3.3.2 Mantenimiento y mejoramiento del programa de cumplimiento de Amcor
37. Mediante escritos del 10 de diciembre de 2018 y 2, 21 y 23 de enero de 2019, Amcor presentó una serie de documentos con la finalidad de acreditar la existencia y funcionamiento del programa de cumplimiento implementado por su matriz a nivel mundial, el cual se comprometió a mantener y a actualizar a nivel local.
38. En relación con los programas de cumplimiento, cabe mencionar que estos suponen la implementación de políticas, procedimientos y todo mecanismo que adopten los agentes económicos para asegurar el cumplimiento de las normas de competencia al interior de las empresas. Los principales beneficios de un programa de cumplimiento son la prevención de infracciones, la detección y control de riesgos de incurrir en una conducta anticompetitiva y la detección oportuna de este tipo de prácticas.
39. Diversas agencias de competencia y organismos internacionales resaltan la importancia de poner en funcionamiento programas de cumplimiento. Por ejemplo, la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) considera de suma relevancia la aplicación de programas de cumplimiento como herramienta de las agencias de competencia en la lucha contra los cárteles.
40. En el mismo sentido, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés) reconoce que los beneficios de este tipo de programas para las autoridades son (i) la prevención, ya que desincentivan la formación de cárteles y (ii) la detección oportuna de prácticas anticompetitivas que, por un lado, aumenta la posibilidad de que la autoridad de competencia detenga el cártel antes de que este ocasione un daño significativo en la economía y, por otro lado, aumenta la probabilidad de que las empresas sean las primeras en solicitar clemencia cuando descubran que han incurrido en una conducta anticompetitiva.
41 . De acuerdo con el DOJ, los programas de cumplimiento deben especificar lo siguiente: (i) características sobre la delimitación y comunicación de los objetivos del programa de cumplimiento al interior de la empresa y (ii) características sobre el establecimiento de un mecanismo de detección y sanción de medidas anticompetitivas al interior de la empresa15.
42. Igualmente, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea señala que los programas de cumplimiento deben reflejar: (i) una estrategia clara, comunicada al interior de la empresa sobre el control de riesgos de comisión de conductas anticompetitivas, (ii) constante actualización sobre materias de libre competencia y canales de comunicación para absolución de consultas sobre la estrategia adoptada, (iii) mecanismos de monitoreo para la detección o tratamiento de una posible infracción, o, cuando sea el caso, para la eliminación de una conducta riesgosa.
43. En el caso concreto, Amcor ha presentado documentación que acredita lo siguiente:
– La matriz de la empresa mantiene vigente un «Protocolo de Cumplimiento de la Competencia» desde el año 2007, el cual fue actualizado en el año 2014. Dicho documento contiene los principios sobre los que deben regirse los trabajadores de Amcor en temas de competencia, mediante la descripción de distintas situaciones y la acción que deberían tomar a fin de no infringir las normas de competencia (por ejemplo, qué hacer si en una reunión gremial se discute acerca de precios de empresas competidoras o bajo qué parámetros es permitido socializar con representantes de la competencia, entre otros). Finalmente, en dicho documento se precisa que, en caso existiera duda sobre las acciones a tomar, el trabajador deberá comunicarse con el Panel de Cumplimiento o el consultor legal de Amcor.
– La matriz de Amcor también ha hecho de conocimiento de sus trabajadores otros documentos que evidencian un sistema generalizado de enforcement de la competencia, como lo son las «Pautas de Cumplimiento de Competencia» (2006), la «Conformidad de la Competencia» (2006), la «Guía para la capacitación y entrenamiento en materia de Cumplimiento de la Competencia, Anti-Soborno y Corrupción» (2016), entre otros.
– Existe un programa de capacitaciones previsto por el Programa de Cumplimiento de la matriz de Amcor, que incluye una evaluación anual virtual y una capacitación presencial cada tres años en materia de competencia. En particular, en el año 2017 se realizó un entrenamiento presencial sobre el Programa de Cumplimiento de Amcor a nivel global. Dicho entrenamiento incluyó explicaciones sobre las políticas de competencia, las conductas sancionadas por las agencias de competencia y posibles casos a ocurrir en el ejercicio de las funciones de los trabajadores de Amcor.
– La matriz de Amcor cuenta con un órgano denominado «Panel de Cumplimiento», conformado por especialistas en libre competencia que reciben las consultas o denuncias de trabajadores respecto a posibles conductas anticompetitivas y administran la investigación de dichas denuncias de manera global. Sus funciones y facultades se encuentran detalladas en el documento denominado «Whistleblower PolicY’, el cual también indica cuáles son los pasos a seguir en caso un trabajador quisiera denunciar irregularidades dentro de la compañía.
– Finalmente, Amcor cuenta con un Oficial de Cumplimiento desde el 10 de julio de 2018 (la señora Isis Mora Zapata, Jefe de Contabilidad y Control Interno).
44. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, se puede apreciar que, a nivel global, Amcor posee un sistema y mecanismos destinados a promover el conocimiento sobre conductas anticompetitivas, cómo evitarlas y cómo denunciarlas.
Sin embargo, como fue comunicado por esta Secretaría Técnica durante las reuniones sostenidas con Amcor, persisten ciertas preocupaciones sobre determinados aspectos que podrían tener como consecuencia que dicha estructura de cumplimiento no haya podido ser aplicada de manera idónea en el Perú, en particular, para detectar oportunamente la infracción materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo Expediente 009-2018/CLC.
45. Con la finalidad de hacer frente a dichas preocupaciones, en su escrito del 30 de enero de 2019 Amcor ofreció (i) desarrollar una capacitación presencial anual a su personal de gerencia y comercial por un mínimo de 12 horas anuales, entre los años 2019 al 2021, (ii) reforzar la capacitación del puesto de Oficial de Cumplimiento local, empoderando a su titular en funciones de fiscalización, así como reforzando la importancia de su proactividad en el cumplimiento de esta función, durante el período 2019 – 2021 y (iii) dar cuenta de estos esfuerzos a la Secretaría Técnica.
46. Respecto al primer punto, esta Secretaría Técnica considera satisfactorio que la empresa implemente capacitaciones presenciales, pues permitirán una retroalimentación más directa y eficaz sobre el nivel de comprensión sobre los temas de libre competencia de los asistentes a dichas capacitaciones. Sin perjuicio de ello, y en base a las reuniones sostenidas con la empresa, esta Secretaría Técnica estima necesario indicar ciertas precisiones sobre el modo en el que estas capacitaciones deberán llevarse a cabo:
a) Las capacitaciones sobre la normativa en materia de libre competencia deberán ser dictadas por un especialista en libre competencia o por una universidad de prestigio, deberán tener una duración total de veinte (20) horas y serán dictadas de manera presencial.
b) El contenido y la forma en la que se llevarán a cabo las capacitaciones podrán ser determinados libremente por Amcor. Sin perjuicio de ello, estas deberán, como mínimo, tratar sobre los siguientes temas:
– Explicación de reglas generales establecidas en la normativa vigente en materia de libre competencia (Constitución Política del Perú, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas), así como de los principales criterios que se desprendan de los casos más importantes en materia de libre competencia.
– Explicación sobre las consecuencias, tanto corporativas como personales, de infringir la normativa en materia de libre competencia, así como de los beneficios existentes por colaborar con la autoridad.
c) Las capacitaciones deben estar dirigidas a todo el personal que participe en el diseño, la ejecución o la supervisión de la política comercial de la empresa, en particular, a los trabajadores que interactúen con proveedores y competidores y a aquellos que participen en la determinación de precios.
d) A término de cada capacitación, se realizará una evaluación sobre los conocimientos obtenidos, la que consistirá en un examen escrito. Asimismo, cada participante deberá firmar una carta en la que exprese que (i) ha leído, entiende y se encuentra de acuerdo con acatar la normativa de libre competencia y (ii) no ha tomado conocimiento de alguna violación a la normativa de libre competencia o que, si lo hiciera, reportará la misma al Oficial de Cumplimiento.
47. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el compromiso de cese, Amcor deberá informar a esta Secretaría Técnica a cargo de quién estarán dichas capacitaciones, cuál será su contenido y la lista de participantes, para su aprobación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
La primera de estas capacitaciones deberá ser realizada en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados luego de su aprobación. Las siguientes deberán realizarse en un período no mayor a un (1) año contado desde la última capacitación, dentro del plazo de vigilancia determinado para el cumplimiento de la presente medida correctiva.
48. Por otro lado, respecto al compromiso de Amcor sobre capacitar a la actual Oficial de Cumplimiento y reforzar sus funciones de fiscalización, esta Secretaría Técnica considera que dicho ofrecimiento resulta necesario teniendo en cuenta el perfil que posee la señora Isis Mora Zapata, quien ocupa dicho cargo. Ciertamente, su perfil profesional y experiencia se encuentran relacionados a materias contables y tributarias.
49. Cabe indicar que, durante las reuniones sostenidas con Amcor, se analizó la posibilidad de que la empresa contratara a una persona adicional que cumpla las funciones de oficial de cumplimiento según los parámetros ya fijados por la Comisión en decisiones anteriores . No obstante, el representante de Amcor explicó que, desde el punto de vista de la empresa, su número de trabajadores no justificaba la imposición de un oficial de cumplimiento con las características antes señaladas.
Ello ha sido corroborado por esta Secretaría Técnica mediante la lista de trabajadores de Amcor y sus respectivos cargos, información remitida por la empresa en su escrito del 4 de febrero de 2019 . En esta lista se observa que, de los setenta y nueve (79) trabajadores de Amcor (incluyendo al Gerente General y al Gerente de Recursos Humanos, ambos en planilla extranjera), únicamente siete (7) pertenecen al área comercial, siendo la gran mayoría operarios o personal de logística (61), personal de finanzas (5), personal de recursos humanos (4) y personal del área informática (2). Entonces, teniendo en cuenta tal estructura organizacional, esta Secretaría Técnica coincide en que la contratación de un oficial de cumplimiento adicional para la supervisión de siete (7) personas no solo sería ineficiente sino también constituiría una obligación gravosa para la empresa.
50. En ese sentido, las capacitaciones propuestas por Amcor para su Oficial de Cumplimiento deberán ser especializadas en temas de competencia y compliance, asegurando que la Oficial de Cumplimiento conozca y comprenda cabalmente (i) las reglas generales establecidas en la normativa vigente y en los casos más importantes en materia de libre competencia, (ii) su relevancia en las actividades comerciales de Amcor y (iii) las herramientas necesarias para el cumplimiento de aquellas, sin perjuicio de otras materias que le permitan ejercer sus funciones efectivamente.
Asimismo, Amcor se asegurará de realizar los cambios necesarios en el funcionamiento de la empresa para que la Oficial de Cumplimiento pueda fiscalizar las conductas de los trabajadores que puedan afectar la competencia e implementar mecanismos de reporte de posibles conductas anticompetitivas.
51. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el compromiso de cese, Amcor deberá informar a esta Secretaría Técnica cuál será el plan de capacitaciones que recibirá su Oficial de Cumplimiento, para su aprobación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Dicho plan de capacitaciones deberá iniciar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados luego de su aprobación y continuarán por todo el plazo de vigilancia determinado para el cumplimiento de la presente medida correctiva.
52. De esta manera, estas mejoras permitirán a la empresa tener un mecanismo constante de vigilancia respecto al comportamiento de sus trabajadores. De igual forma, la existencia de un oficial de cumplimiento en competencia en Perú permitirá una mayor cercanía a los trabajadores para realizar consultas o reportar alguna acción irregular o sospechosa.
53. El plazo de vigilancia para el cumplimiento de las capacitaciones descritas en este apartado corresponderá al período 2019 al 2021. Adicionalmente, durante dicho plazo de vigilancia Amcor deberá informar semestralmente acerca de los avances en las capacitaciones y evaluaciones realizadas a su personal, el resultado de estas evaluaciones y el desarrollo de las capacitaciones ofrecidas a su Oficial de Cumplimiento. Dentro de este plazo de vigilancia, la Secretaría Técnica podrá fiscalizar la efectividad de las capacitaciones recibidas por el personal de la empresa y su Oficial de Cumplimiento. De no comprobarse su efectividad , ello podría ser considerado como un incumplimiento de medida correctiva, sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
54. Por lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera que las mejoras propuestas por Amcor, aunadas al programa de cumplimiento de normas de libre competencia implementado por su matriz a nivel mundial, permitirán que el personal de la empresa en el Perú tome conciencia de la importancia de la observancia de dichas normas en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, esta Secretaría Técnica considera que el programa de cumplimiento tal cual ha sido descrito en este apartado constituye un compromiso satisfactorio en la medida que puede contribuir a reducir las preocupaciones de esta Secretaría Técnica respecto al restablecimiento del proceso competitivo en el mercado investigado.
3.3.3 Aporte de un monto económico
55. Finalmente, como medida complementaria que evidencia el propósito de enmienda de Amcor y que puede contribuir con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25.3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la empresa se comprometió a entregar un monto económico que asciende a SI 9 132 864,00 (nueve millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro y 00/100 soles).
56. Este monto fue determinado en las reuniones sostenidas entre esta Secretaría Técnica y Amcor. Para su cálculo, se tomó como referencia los factores que son utilizados por esta Secretaría Técnica y la Comisión en la determinación de multas y que se encuentran recogidos en los artículos 46 y 47 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (antes, artículo 43 y 44 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas).
57. La consideración de los factores usualmente utilizados por la Secretaría Técnica y la Comisión para el cálculo de multas en los procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas se realiza únicamente para establecer un punto de referencia y así obtener un monto económico que resulte satisfactorio como medida complementaria en el marco de la negociación propia de un compromiso de cese.
58. En tal sentido, con la información disponible a esta etapa de la investigación, se realizó una estimación de la posible multa que habría tenido que pagar Amcor al final del procedimiento administrativo sancionador. Para ello se aplicó la metodología comúnmente utilizada para el cálculo de multas en casos de reparto de mercado, teniendo en cuenta las ventas afectadas y un margen anticompetitivo.
59. En primer lugar, se estimó el monto de beneficio anticompetitivo que habría sido obtenido por Amcor durante la comisión de la presunta infracción, esto es, entre agosto de 2008 a junio de 2016. Para ello, se tomó en consideración la información de ventas de Amcor que obra en el Expediente 009-20181CLC y la evidencia recabada por la Secretaría Técnica en relación con la conducta que fue materia de la imputación contenida en la Resolución de Inicio.
De esta forma, se obtuvo un beneficio anticompetitivo de SI 9 870 330.97, resultado de la multiplicación de las ventas presuntamente afectadas por la conducta investigada por el margen anticompetitivo estimado.
El margen anticompetitivo mencionado fue identificado a través del análisis de casos de clientes presuntamente afectados por la práctica investigada, pero sobre los cuáles se verificó que existieron también episodios de competencia entre Amcor y SMI. Ello determinó que en estos episodios los precios püdieran disminuir en un 5.6% como resultado de la pugna competitiva entre las empresas investigadas.
60. En segundo lugar, se aplicó un factor de actualización para traer a valor presente la estimación del beneficio anticompetitivo y se asumió una probabilidad de detección de 30%, ya utilizada por la Comisión en casos de prácticas colusorias , para obtener la estimación de la posible multa que habría tenido que pagar Amcor al final del procedimiento administrativo sancionador. El producto de dicho cálculo fue de S/ 38 726 877.88.
Sin embargo, dado que el monto obtenido resultó superior al 12% de los ingresos de la empresa en el ejercicio del año anterior (asumiendo que la calificación que se le habría dado a la conducta investigada habría sido de muy grave), la estimación de la multa que le hubiese correspondido a Amcor hubiera tenido como límite dicho monto, es decir, el 12% de sus ingresos del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del TIJO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Este monto ascendió a S/ 14 050 560.00.
61. Una vez estimado un monto equivalente al que habría sido calculado como posible multa para Amcor, en el supuesto de haberse continuado con todas las etapas del procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo Expediente 009-2018/CLC, se aplicó un descuento de 35% para obtener el monto de S/ 9 132 864.00 (nueve millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro y 00/100 soles) y que, en opinión de esta Secretaría Técnica, resulta satisfactorio como medida complementaria que evidencia el propósito de enmienda de la empresa. La lógica bajo la cual se aplica este 35% de reducción se explica a continuación.
62. En base a las amplias facultades de negociación conferidas por el artículo 25.4 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la concesión de una reducción en el monto que un agente económico pueda entregar como parte de un compromiso de cese constituye un incentivo que esta Secretaría Técnica considera adecuado otorgar para que los agentes económicos consideren factible la posibilidad de acogerse a este mecanismo de terminación anticipada.
En efecto, pueden existir casos en los que resulte conveniente la entrega de un monto económico como parte de una medida correctiva, con la finalidad de que no se pierda el efecto disuasivo que habría tenido la multa que habría podido imponerse.
Sin embargo, si dicho monto fuese igual al que le habría sido impuesto como multa al final del procedimiento, el agente investigado podría preferir no optar por un compromiso de cese y cuestionar -en todas las instancias administrativas o, incluso, en sede judicial- la multa que se le imponga, para lograr su reducción o eliminación. Entonces, la concesión
de una reducción, dentro de parámetros objetivos, puede servir de incentivo para acogerse a la figura del compromiso de cese.
63. Ahora bien, esta reducción no debería ser determinada de manera arbitraria. En opinión de esta Secretaría Técnica, la reducción que pueda ofrecerse en un compromiso de cese debería ser compatible con los beneficios que otorgan otros mecanismos de colaboración reconocidos en el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, como son el Programa de Clemencia regulado por el artículo 26, el reconocimiento al que hace referencia el artículo 27 y el pronto pago dispuesto en el artículo 46.6.
64. Las reducciones totales que ofrecen estos mecanismos se detallan en el siguiente cuadro:
65. Considerando el espectro de beneficios a los cuales los investigados pueden acceder presentados en el cuadro anterior, el posible beneficio a otorgar, también bajo la forma de una reducción de una posible sanción en el marco de un compromiso de cese, debería ser superior al 27,75% que está a disposición de cualquier investigado que reconozca la imputación y pague su multa prontamente, esto debido a que el compromiso de cese, al permitir la terminación anticipada del caso, representa un mecanismo superior al mero reconocimiento.
66. Por otro lado, la reducción en el monto que un agente económico podría entregar como parte de un compromiso de cese en relación con la posible multa que hubiese tenido que pagar de haber optado por continuar con el procedimiento administrativo regular, no debería afectar la aplicación del Programa de Clemencia, puesto que este último mecanismo es reconocido como una herramienta fundamental en la detección y sanción de cárteles2S . Bajo tal consideración, es criterio de esta Secretaría Técnica que la reducción en discusión en el marco de un compromiso de cese no debería ser mayor a 35 %.
67. Teniendo en cuenta estos parámetros, a criterio de esta Secretaría Técnica, la reducción que pueda ofrecerse en una negociación de compromiso de cese debería estar en un rango de entre 28% y 35%, dependiendo de las circunstancias de cada caso y de las conductas involucradas.
68. Es por ello que, en el presente caso, como parte de las facultades de negociación atribuidas por ley a esta Secretaría Técnica, se ofreció a Amcor una reducción del 35%, la cual se encuentra dentro de los parámetros antes indicados. Asimismo, es preciso indicar que dicha reducción fue ofrecida siempre y cuando Amcor lograra que el señor Gonzalo Belaunde se sumara a su propuesta de compromiso de cese y brindara su testimonio acerca de los hechos materia de investigación en el procedimiento tramitado bajo Expediente 009-20181CLC, lo cual efectivamente sucedió.
69. La participación del señor Gonzalo Belaunde en el presente compromiso de cese también ha tenido un efecto que debe ser merituado positivamente: debido a que el resto de imputados en el procedimiento tramitado bajo Expediente 009-2018/CLC igualmente han negociado un compromiso de cese con esta Secretaría Técnica27 , la aprobación por parte de la Comisión de todas estas propuestas lograría el cierre definitivo del procedimiento antes indicado, aproximadamente 9 meses antes de que concluyera si se cumplieran con todas las etapas procedimentales detalladas en el T UO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, permitiendo a esta Secretaría Técnica abocarse a otras importantes investigaciones en trámite, contribuyéndose así al uso más eficiente de los recursos de esta autoridad 28.
70. Por otro lado, de acuerdo a lo indicado en la propuesta final de Amcor, se recomienda que el pago del monto antes señalado sea a través de un fideicomiso, el cual tendrá a cargo la administración de este monto para los fines que serán indicados en los siguientes párrafos. El pago que se realice al fideicomiso deberá calificar como una transferencia real y efectiva de dinero (fideicomiso pay through). La elección de la empresa fiduciaria será de competencia exclusiva de Amcor, teniendo esta empresa total libertad para elegir a la empresa fiduciaria que considere idónea para cumplir con dicha labor. Los costos de constitución, mantenimiento y otros a determinar con la empresa fiduciaria serán cubiertos con el monto económico que Amcor entregará. El fideicomiso deberá constituirse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el compromiso de cese.
71. El monto económico ofrecido por Amcor deberá ser pagado en tres cuotas, de acuerdo al siguiente detalle: en la primera cuota (que deberá entregarse en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados desde la constitución del fideicomiso) se cancelará S/ 2 739 859.20 (dos millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve con 20/100 soles) y en cada una de las dos siguientes (cada una, como máximo, luego de 12 meses de pagada la cuota anterior) se cancelará S/ 3 196 502.40 (tres millones ciento noventa y seis mil quinientos dos con 40/100 soles).
72. Es pertinente añadir que, en aras de asegurar la transparencia en el uso que se dé al dinero entregado por Amcor, se deberá contratar a una empresa auditora de reconocido prestigio que pueda dar cuenta de dicho uso una vez el fideicomiso haya cumplido con su cometido. Los costos de esta auditoría también serían cubiertos con el monto económico entregado por Amcor como parte del compromiso de cese.
73. Los fines a los que se destinará el monto económico entregado por Amcor serán determinados exclusivamente por esta Secretaría Técnica. En ese sentido, dicho aporte se destinará a las siguientes actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia: (i) la elaboración de estudios de mercado o abogacías de la competencia y (ii) la elaboración de material educativo que sirva para difundir el contenido y alcances de la normativa de libre competencia.
74. Sobre los estudios de mercado o abogacías de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, por sus siglas en inglés) ha destacado su relevancia en la promoción de políticas de competencia . En esa misma línea, la ICN ha expresado que «aunque son desarrollados en base a distintas provisiones normativas, distintos propósitos o incluso utilizando distintos procesos, es ampliamente reconocido que los estudios de mercado pueden ayudar a desarrollar las capacidades de una agencia de competencia y, de ser realizados satisfactoriamente, impulsar su reputación y promover resultados más eficientes en el mercado analizado»30.
La Comisión también ha reconocido la relevancia de los estudios de mercado como parte del desarrollo de la política de competencia en el Perú, por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 14.2 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobó en el 2016 la Guía de Estudios de Mercado, la cual describe la metodología de trabajo a utilizarse para la elaboración de este tipo de documentos. Es pertinente mencionar también que, como parte de las recomendaciones contenidas en el documento denominado «Exámenes Inter-Pares de la OCDE y el BID sobre el Derecho y Política de Competencia», la OECD recomendó que el Indecopi «debería ampliar los recursos que destina a promover la competencia y, más especialmente, a sus actividades de elaboración de estudios de mercado»31.
En ese sentido, esta Secretaría Técnica considera que, con los recursos aportados por Amcor, la Comisión podrá financiar la elaboración de estudios de mercado o abogacías de la competencia en diversos sectores de la economía peruana de manera adecuada; por ejemplo, mediante la contratación de especialistas que puedan detectar aquellas situaciones, regulaciones o prácticas que dificulten el desarrollo idóneo del proceso competitivo en tales sectores.
75. Sobre la elaboración de material educativo que sirva para difundir el contenido y alcances de la normativa de libre competencia, esta Secretaría Técnica considera que ello favorece a las labores realizadas por la agencia de competencia dado que, a medida que aumenta el entendimiento de empresarios y agentes económicos en general sobre las características y funcionamiento de los mercados y los riesgos de verse involucrados en conductas anticompetitivas, aumenta su capacidad para evitar la comisión de tales conductas y, de ser el caso, denunciar oportunamente en caso detecten indicios de alguna de ellas.
Así, el material educativo permitirá al público identificar qué conductas son consideradas como anticompetitivas y permitirá posicionar en la sociedad un mensaje de observancia de las normas de libre competencia, logrando sin duda un efecto disuasorio sobre los agentes económicos que participan en los mercados. Esta opinión es compartida por la OECD, la cual recomienda que, al trabajar hacia el objetivo de reforzar el apoyo público en los esfuerzos contra los cárteles, los oficiales de las agencias de competencia deberían considerar conducir extensas y vigorosas campañas de relaciones públicas diseñadas para informar a los consumidores, negocios y entidades del gobierno sobre la naturaleza de los cárteles y los peligros que estos representan32 .
76. Por lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera que el monto ofrecido por Amcor resulta satisfactorio pues refleja el propósito de enmienda de la empresa. Además, este aporte servirá para el financiamiento de actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia, las cuales, a su vez, permitirán una mayor concientización acerca de la importancia del respeto hacia las normas de libre competencia.
3.4 Compromisos ofrecidos por Gonzalo Belaunde
77. Como fue mencionado en los Antecedentes, mediante su escrito del 6 de febrero de 2019, Gonzalo Belaunde (i) reconoció su participación en la planificación, realización y ejecución de la práctica imputada y (ii) ofreció un monto de S/ 106 880.35 (ciento seis mil ochocientos ochenta soles y 35/100 soles) como medida complementaria.
78. Sobre el reconocimiento voluntario realizado por Gonzalo Belaunde, por los mismos motivos expresados en el presente informe para el caso de Amcor, esta Secretaría Técnica considera que constituye un compromiso adecuado y acorde con la naturaleza de las conductas investigadas en el Expediente 009-2018/CLC.
Es preciso indicar además que este reconocimiento fue materializado en la entrevista sostenida entre representantes de la Secretaría Técnica y Gonzalo Belaunde el 1 1 de enero de 2019. En aquella oportunidad, Gonzalo Belaunde no solo reconoció su participación en la conducta investigada, sino que corroboró las hipótesis desarrolladas en la Resolución 037-2018/ST-CLC-lNDECOPl y explicó cuál había sido el mecanismo que desde Amcor se había utilizado para implementar el reparto de clientes. Ello es de especial relevancia pues ha permitido a la Secretaría Técnica un conocimiento adecuado sobre cómo funcionó el mecanismo de reparto de mercado en el presente caso, lo que también brinda a la Secretaría Técnica un conocimiento sobre cómo pueden operar estos esquemas de prácticas anticompetitivas en otros casos actualmente en trámite o futuros.
79. En relación con el monto económico ofrecido por Gonzalo Belaunde como medida complementaria, dicho monto fue determinado en las reuniones sostenidas entre esta Secretaría Técnica y Gonzalo Belaunde. El monto fue calculado en base a sus ingresos percibidos como Gerente General de Amcor entre diciembre de 2012 y junio de 2016, así como en la afectación al mercado presuntamente producida por la conducta anticompetitiva y su participación en dicha conducta en el mismo periodo, que corresponde al periodo en el que sería posible atribuirle responsabilidad de acuerdo a la imputación de cargos realizada en la Resolución de Inicio contra su persona. De similar forma que en el caso de Amcor, para Gonzalo Belaunde también se hizo una estimación de la posible multa que hubiese tenido que pagar de haber optado por continuar con el procedimiento administrativo regular. Sobre dicho monto se le aplicó la reducción de 35% otorgada a Amcor, cuyo fundamento ha sido explicado previamente en el presente informe.
80. El monto económico descrito será pagado, de forma similar al caso de Amcor, en tres cuotas, de acuerdo al siguiente detalle: en la primera cuota (que deberá entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el compromiso de cese) se cancelará S/ 32 064.11 (treinta y dos mil sesenta y cuatro y 11/100 soles) y en cada una de las dos siguientes (cada una, como máximo, luego de 12 meses de pagada la cuota anterior) se cancelará S/ 37 408.12 (treinta y siete mil cuatrocientos ocho y 12/100 soles) respectivamente. Dichos montos serán entregados mediante depósitos bancarios a favor del Indecopi.
81. Por lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera que el monto ofrecido por Gonzalo Belaunde resulta satisfactorio pues refleja su propósito de enmienda y evitará su reincidencia en futuras conductas anticompetitivas.
CONCLUSIÓN
82. Luego del análisis realizado, esta Secretaría Técnica considera que los compromisos asumidos por Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña como parte de su propuesta de compromiso de cese resultan satisfactorios a la luz de los objetivos señalados en el artículo 25.3 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
83. En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.4 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se propone a la Comisión aprobar las propuestas de compromiso de cese presentadas por Amcor Rigid Plastics del Perú S.A y el señor Gonzalo Belaunde López de Romaña; y, en consecuencia, disponer la terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo Expediente 009-2018/CLC, en lo que respecta a su participación en la conducta investigada. Para estos efectos, se recomienda a la Comisión que ordene el cumplimiento de las medidas ofrecidas, con las precisiones señaladas por esta Secretaría Técnica.
Jesús Espinoza Lozada
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Hugo Figari Kahn
Ejecutivo 1
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Diego Rafael Reyna García
Coordinador Legal
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Julio Casaverde Vegas
Especialista 1
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco