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El caso involucra a James Jaime Carbajal Pérez y la Cámara Peruana del Libro, junto con las empresas editoriales integrantes del Comité de Textos Escolares, quienes participaron en el intercambio de información y la implementación de pautas de comportamiento entre competidores en el mercado de textos escolares. La investigación concluyó con la aprobación de un compromiso de cese, que incluyó el reconocimiento de las imputaciones y la adopción de medidas preventivas como talleres de capacitación y la difusión de memorandos explicativos sobre prácticas prohibidas.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
Sanción
N° expediente
7-2013-CLC-CC
N° resolución
17-2015-CLC
Fecha resolución
27/05/2015
Resultado
Sanción
Los hechos se centran en la actuación del señor James Jaime Carbajal Pérez y la Cámara Peruana del Libro, específicamente en el marco de las actividades y coordinaciones realizadas dentro del Comité de Textos Escolares de dicha institución gremial. La situación involucra a las empresas editoriales que conforman el referido Comité de Textos Escolares. Los hechos están vinculados con el intercambio de información o la implementación de pautas de comportamiento entre estas empresas competidoras en el mercado de textos escolares. Asimismo, los hechos se relacionan con la elaboración y difusión de comunicaciones internas, tales como memorandos y lineamientos, dirigidos a los miembros del Comité de Textos Escolares, que versan sobre las prácticas comerciales y la observancia de las normas de competencia en el sector editorial.
Mercado de textos escolares
Empresas
Personas naturales
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia ordenó a la Cámara Peruana del Libro el cumplimiento de medidas correctivas en un plazo máximo de 60 días hábiles. Estas consisten en brindar las facilidades necesarias para la realización de un taller dictado por el Indecopi, dirigido a todas las empresas miembros de su Comité de Textos Escolares, con el fin de explicar los alcances del Decreto Legislativo 1034.
Asimismo, la Cámara debe elaborar y entregar a los miembros de dicho comité un memorando explicativo sobre las prácticas que constituyen conductas anticompetitivas para evitar su comisión. La institución debe garantizar que los participantes reciban este documento de manera previa a la realización del taller mencionado.
Finalmente, la autoridad dispuso que la Cámara presente los medios probatorios del cumplimiento, consistentes en las copias de los cargos de recepción de los memorandos entregados a las editoriales y el registro de asistencia al taller, el cual deberá incluir los nombres y firmas de los representantes de cada empresa.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La decisión aborda la aprobación de un compromiso de cese presentado por el señor James Jaime Carbajal Pérez y la Cámara Peruana del Libro dentro de una investigación por conductas anticompetitivas en el mercado de textos escolares. El análisis se centró en la verosimilitud del reconocimiento de los cargos efectuado por los investigados y en la determinación de que la conducta no generó una afectación grave al bienestar de los consumidores, considerando factores como la naturaleza del servicio y el alcance de la práctica. El compromiso de cese consistió en el reconocimiento de las imputaciones y la implementación de medidas destinadas a garantizar el cese de la conducta y prevenir la reincidencia, tales como la realización de un taller de capacitación sobre la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas dirigido a las empresas del Comité de Textos Escolares y la entrega de un memorando explicativo sobre prácticas prohibidas a sus miembros.
Expediente 007-2013/CLC-CC
Resolución 017-2015/CLC-INDECOPI
27 de mayo de 2015
VISTO:
El Informe 025-2015/ST-CLC-INDECOPI del 25 de mayo de 2015 mediante el cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) recomendó a esta Comisión aprobar la propuesta de Compromiso de Cese ofrecida por el señor James Jaime Carbajal Pérez (en adelante, el señor Carbajal) y la Cámara Peruana del Libro (en adelante, la Cámara) en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 007-2013/CLC.
CONSIDERANDO:
Que, esta Comisión coincide con el análisis contenido en el Informe 025-2015/STCLC-INDECOPI respecto del cumplimiento por parte del señor Carbajal y la Cámara de las condiciones previstas por el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Que, asimismo, esta Comisión considera adecuadas las precisiones señaladas por la Secretaría Técnica en el Informe 025-2015/ST-CLC-INDECOPI en relación con el plazo de cumplimiento de las medidas correctivas ofrecidas y las medidas pertinentes para verificar el cumplimiento de tales medidas correctivas.
Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo 807, la Ley 27444 y el Decreto Legislativo 1034, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la propuesta de compromiso de cese presentada por el señor James Jaime Carbajal Pérez y la Cámara Peruana de Libro en el marco de la investigación correspondiente al Expediente 007-2013/CLC, quienes deberán cumplir con las medidas correctivas propuestas y las precisiones realizadas por la Secretaría Técnica.
SEGUNDO: Suspender el procedimiento administrativo seguido en el Expediente 0072013/CLC.
TERCERO: Ordenar a la Cámara Peruana de Libro el cumplimiento, en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, de las siguientes medidas corrrectivas:
(i) Brindar las facilidades para el dictado de un Taller a cargo del Indecopi, al que invitará a todas las empresas miembros de su Comité de Textos Escolares, a efectos de explicar los alcances del Decreto Legislativo 1034; y,
(ii) Preparar y entregar a los miembros de su Comité de Textos Escolares un memorando explicativo de las prácticas que constituyen conductas anticompetitivas con el fin de que eviten incurrir en las mismas. La Cámara Peruana del Libro deberá garantizar que al momento de la realización del Taller los participantes hayan recibido previamente el memorando.
Finalmente, la Cámara deberá cumplir con presentar (i) copia de los cargos de recepción de los memorandos que entregará a las editoriales que conforman el Comité de Textos Escolares y (ii) copia del registro de asistencia al taller, documento que deberá contener, por lo menos, el nombre y la firma de los representantes de cada editorial.
Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Ena María Garland Hilbck, Arturo Leonardo Vásquez Cordano y María del Pilar Cebrecos González.
Ena Garland Hilbck
Presidenta
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