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El caso trata sobre una denuncia presentada por Grifo San Salvador contra las empresas mayoristas de combustibles PETROPERU y Pecsa, por una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor durante 2008 y 2009. La investigación determinó que ambas empresas sí realizaron ventas al denunciante en el periodo señalado y que no existían pruebas suficientes para acreditar una negativa injustificada ni un efecto exclusorio. Por tanto, la autoridad concluyó que no se configuró una conducta de abuso de posición de dominio.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2010
Resultado
No Sanción
N° expediente
001-2009-CLC
N° resolución
10-2010-ST-CLC
Fecha resolución
05/08/2010
Resultado
No Sanción
El caso se centra en una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor por parte de las empresas Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y Peruana de Combustibles S.A. (Pecsa) en perjuicio del establecimiento minorista Grifo San Salvador E.I.R.L., ubicado en la ciudad de Juliaca. El representante del grifo sostuvo que ambas empresas distribuidoras se habrían negado a suministrarle productos durante el año 2008 y los primeros meses de 2009, bajo el argumento de que los volúmenes de compra solicitados eran de ínfima cantidad.
En cuanto a la relación comercial con Petroperú, se registraron operaciones de venta de combustible Biodiesel B2 a favor del representante de Grifo San Salvador durante los meses de febrero y marzo de 2009. Estas transacciones consistieron en cuatro pedidos atendidos por volúmenes de entre 1,000 y 1,200 galones cada uno, realizados bajo los precios de venta unitarios vigentes en dichas fechas.
Respecto a la empresa Pecsa, los registros comerciales indican el abastecimiento de Gasolina 84 y Diesel B2 al Grifo San Salvador en diversas fechas de 2008 (junio y agosto) y 2009 (febrero, marzo y mayo). Estas operaciones de compraventa de combustible se realizaron a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), plataforma de uso obligatorio para los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que permite generar reportes sobre el estado de los pedidos, incluyendo el volumen solicitado, el producto y el distribuidor mayorista involucrado.
Venta mayorista de combustibles líquidos (Diesel B2 y Gasolina 84) en Juliaca, Perú
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La Secretaría Técnica analizó los requisitos legales necesarios para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme al Decreto Legislativo 1034 y la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, la autoridad precisó que para tramitar una denuncia es indispensable contar con indicios razonables que sustenten una teoría creíble sobre la existencia de una práctica anticompetitiva, con el fin de garantizar el derecho al debido procedimiento y la correcta notificación de los cargos imputados.
Asimismo, el pronunciamiento abordó la aplicación del principio de presunción de licitud, el cual obliga a la autoridad a presumir que los administrados actúan conforme a sus deberes mientras no se cuente con evidencia en contrario. La resolución destacó que las imputaciones deben ser precisas, claras y detalladas, evitando acusaciones genéricas que impidan el ejercicio del derecho de defensa de las partes investigadas.
La investigación se centró en determinar la existencia de una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor por parte de Petroperú y Pecsa en perjuicio de Grifo San Salvador. El análisis consistió en la evaluación de las pruebas documentales presentadas por las empresas investigadas, las cuales incluyeron reportes de ventas, facturas y registros de atención de pedidos. Estos medios probatorios demostraron que ambas empresas abastecieron de combustible al denunciante durante el periodo de la presunta infracción (2008-2009), atendiendo diversos volúmenes de Diesel B2 y Gasolina 84. Asimismo, se constató que el denunciante no presentó los reportes del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) ni otros medios que acreditaran que sus solicitudes de compra fueron efectivamente rechazadas. Al verificarse que las ventas sí se realizaron y ante la ausencia de indicios que sustentaran la teoría de un efecto exclusorio o una conducta abusiva, la autoridad concluyó que no existen elementos para determinar la configuración de la práctica anticompetitiva imputada.
Expediente Preliminar N° 001-2009/CLC
010-2010/ST-CLC-INDECOPI
5 de agosto de 2010
VISTO:
La investigación preliminar realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) sobre una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor por parte de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. (en adelante, Petroperú) y Peruana de Combustibles S.A. (en adelante, Pecsa) contra Grifo San Salvador E.I.R.L. (en adelante, el Grifo San Salvador), en Juliaca; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2009, mediante Memorando 0141-2009/INDECOPI-PUN, la Oficina Regional del Indecopi en Puno (en adelante, la ORI Puno) remitió a esta Secretaría Técnica el escrito del 13 de enero de 2009, y anexos, enviado por el señor Carlos Vargas Atahuachi (en adelante, el señor Vargas), representante de Grifo San Salvador, en el que manifestó que Pecsa no le vende combustible al por mayor desde el 2008.
El señor Vargas anexó a su escrito del 13 de enero de 2009 copia de los siguientes documentos:
– Carta remitida por el señor Vargas al Gobierno Regional de Puno el 16 de octubre de 2008, en la que afirmó que Petroperú y Pecsa se habían negado a venderle combustible.
– Carta remitida por el señor Vargas a Pecsa el 22 de diciembre de 2008, en la que le manifestó que, de enero a diciembre de 2008, no había atendido sus pedidos de venta de combustible.
2. El 23 de marzo de 2009, mediante Cartas 055-2009/ST-CLC-INDECOPI y 0562009/ST-CLC-INDECOPI, esta Secretaría Técnica requirió a Petroperú y Pecsa, respectivamente, información sobre las solicitudes de venta de combustible atendidas entre enero de 2007 y marzo de 2009, así como, de ser el caso, expliquen las razones por las que no habrían atendido algunas solicitudes.
3. El 4 de abril de 2009, mediante Carta 057-2009/ST-CLC-INDECOPI, la Secretaría Técnica requirió al señor Vargas que remita copia de los escritos que presentó a Petroperú y Pecsa en los que habría solicitado el suministro de combustible, las respuestas que recibió y toda la información que considere pertinente.
4. El 6 y 7 de abril de 2009, Pecsa y Petroperú absolvieron los requerimientos de información efectuados por la Secretaría Técnica mediante Cartas 056-2009/STCLC-INDECOPI y 055-2009/ST-CLC-INDECOPI, respectivamente.
5. El 18 de mayo de 2009, mediante Carta 154-2009/ST-CLC-INDECOPI, la Secretaría Técnica trasladó a Pecsa copia del escrito del señor Vargas del 13 de enero de 2009 y sus anexos, en la que el señor Vargas afirmó que Pecsa se negó a vender combustible a Grifo San Salvador. Asimismo, solicitó a Pecsa que, de ser el caso, informe las justificaciones para no atender las referidas solicitudes.
6. El 22 de mayo de 2009, Pecsa cumplió con el requerimiento realizado mediante Carta 154-2009/ST-CLC-INDECOPI e informó que en el 2008 y 2009 sí abasteció de combustible a Grifo San Salvador. Para probar su afirmación, Pecsa presentó un reporte de ventas que consigna, entre otros, la fecha de solicitud, el nombre de Grifo San Salvador, el tipo de combustible adquirido y el total pagado.
7. El 16 de junio de 2009, mediante Carta 169-2009/ST-CLC-INDECOPI, la Secretaría Técnica reiteró al señor Vargas el requerimiento efectuado mediante Carta 057-2009/ST-CLC-INDECOPI para que remita copia de las solicitudes que presentó a Petroperú y Pecsa, las respuestas que recibió y toda la información que considere pertinente.
8. El 18 de agosto de 2009, mediante Carta 263-2009/ST-CLC-INDECOPI, la Secretaría Técnica reiteró nuevamente al señor Vargas que cumpla con el requerimiento efectuado mediante Carta 057-2009/ST-CLC-INDECOPI, y trasladó copia de la respuesta que Pecsa presentó el 22 de mayo de 2009, en la que dicha empresa informó que vendió combustible a Grifo San Salvador en el 2008 y 2009.
9. El 1 de setiembre de 2009 mediante Memorando 1068-2009/INDECOPI-PUN, la ORI Puno trasladó a la Secretaría Técnica el escrito del señor Vargas, del 26 de agosto de 2009, en el que reafirmó que Pecsa no le vende combustible y ofreció que presentaría una grabación probando los maltratos que sufrió de los trabajadores de Pecsa.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
10. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si existen indicios razonables de una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor por parte de Petroperú y Pecsa contra Grifo San Salvador.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3.1 Requisitos para la tramitación de una denuncia por infracción al Decreto Legislativo 1034.
11. Para el inicio de un procedimiento sancionador por infracción al Decreto Legislativo 1034 es necesario que los fundamentos de hecho alegados por el denunciante se encuentren respaldados en medios probatorios que sustenten una teoría creíble acerca de la configuración de la práctica anticompetitiva imputada.
12. La exigencia de indicios razonables se explica en la medida en que la autoridad no puede proceder a dar trámite a cualquier alegación, sino sólo a aquella que se encuentre razonablemente sustentada, de forma que pueda notificarse al denunciado los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos podrían configurar y la sanción que podrían generar.
13. Esta exigencia tiene como principal fundamento garantizar el derecho al debido procedimiento del denunciado. En efecto, este derecho implica que no se inicien procedimientos que no tienen mayor sustento y, menos aún, que se le impute a una persona la comisión de una infracción sin que existan indicios razonables de ésta.
14. Este razonamiento coincide con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional el 14 de noviembre de 2005, recaído en el Expediente 8125-2005PHC/TC, y que señaló lo siguiente:
13. la obligación de motivación del Juez penal al abrir instrucción, no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le dirigen, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa; es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no como en el presente caso en que se advierte una acusación genérica e impersonalizada, que limita o impide a los procesados un pleno y adecuado ejercicio
constitucional del derecho de defensa.
(énfasis agregado)
15. Así, las alegaciones manifestadas por el que se considere perjudicado al presentar su denuncia, además de guardar correspondencia entre ellas, deberán encontrarse fundamentadas en los medios probatorios ofrecidos. De lo contrario, se estaría afectando el principio de presunción de licitud que favorece a todo administrado.
16. En ese sentido, no basta afirmar, de manera general que una persona habría abusado de su posición de dominio o realizado una práctica colusoria, sino que es necesario explicar de manera clara y precisa cuál es la conducta específica que podría constituir el abuso de posición de dominio o la práctica colusoria y aportar los medios probatorios que demuestren su teoría sobre la presunta infracción denunciada.
3.2 Presunta negativa injustificada de venta de combustible
17. Determinar la existencia de indicios razonables de una negativa injustificada de venta requiere, en primer lugar, determinar si existen indicios razonables de una negativa de venta y luego, de ser el caso, determinar si existen indicios razonables que ésta fue justificada o no.
18. En tal sentido, a continuación se analizará si, de la información que obra en el expediente, existen indicios razonables de que Petroperú y Pecsa se negaron a vender combustible a Grifo San Salvador.
19. Al respecto, el señor Vargas ha señalado lo siguiente:
i. Carta presentada por el señor Vargas al Gobierno Regional de Puno el 16 de octubre de 2008:
“Señora Gobernadora, mi persona como un grifero bien constituido en el distrito de Desaguadero, pues por la dura competencia que existe en la actualidad solo adquiero poco combustible, pero se da el caso de que en la actualidad las empresas PETROPERU y PECSA se niegan a venderme, argumentando que mi persona compro (sic) combustible de ínfima cantidad”.
ii. Carta presentada por el señor Vargas a la ORI Puno del 13 de enero de 2009:
“Que, habiendo presentado mi queja a la Gobernadora de la Provincia de San Román en fecha 16-10-2008, y a la Gerencia de la Empresa
PECSA S.A. en Lima, cuya queja ha sido interpuesta en contra de la Empresa PECSA S.A. con sede y/o Planta de la Ciudad de Juliaca Urb. Municipal Taparachi, y hasta la fecha no he recibido ninguna respuesta favorable de ninguno de los reclamos puesto que esta empresa se niega a venderme combustible sin razón alguna, por lo que recurro a su digno Despacho a fin de solicitarle se digne intervenir y hacer de que esta empresa pueda expenderme el producto solicitado (…)”.
20. De la lectura de los documentos arriba indicados, se verifica que el señor Vargas afirmó que Petroperú y Pecsa se negaron a venderle combustible en el 2008 e inicios de 2009; no obstante tales afirmaciones, el señor Vargas no aportó medios probatorios que sustenten sus afirmaciones. Es decir, el señor Vargas no aportó documentos que prueben que Grifo San Salvador realizó solicitudes de suministro de combustible a Petroperú y Pecsa y que, como consecuencia de dichas solicitudes, las empresas se negaron a venderle combustible.
21. En tal sentido, y con la finalidad de reunir mayores elementos de juicio sobre la presunta negativa, el 4 de abril de 2009, mediante Carta 057-2009/ST-CLCINDECOPI, la Secretaría Técnica requirió al señor Vargas que remita copia de los escritos que presentó a Petroperú y Pecsa solicitando combustible, las respuestas que recibió y toda la información que considere pertinente.
22. El 7 de abril de 2009, mediante Carta DIST-409-2009, Petroperú informó que hasta marzo de 2009 abasteció de combustible al señor Vargas en representación de Grifo San Salvador, según se detalla a continuación:
Cuadro 1
Ventas efectuadas por Petroperú al señor Vargas en 2009 (expresadas en galones)
Fuente y elaboración: Petroperú
Asimismo, señaló que no registra ninguna solicitud de venta de combustible de Grifo San Salvador o del señor Vargas en su representación que no haya sido atendida.
23. El 16 de junio de 2009, luego de transcurrido más de sesenta y siete (67) días sin recibir respuesta, mediante Carta 169-2009/ST-CLC-INDECOPI, la Secretaría Técnica reiteró al señor Vargas la solicitud para que remita copia de los escritos que presentó a Petroperú y Pecsa solicitando combustible, las respuestas que recibió y toda la información que considere pertinente.
24. El 18 de agosto de 2009, luego de ciento veinte (120) días sin que el señor Vargas cumpla con lo solicitado, mediante Carta 263-2009/ST-CLC-INDECOPI,
la Secretaría Técnica reiteró nuevamente por segunda vez al señor Vargas que remita copia de los escritos que presentó a Petroperú y Pecsa solicitando combustible, las respuestas que recibió y toda la información que considere pertinente.
En esta misma carta, la Secretaría Técnica trasladó al señor Vargas copia del escrito de Pecsa del 22 de mayo de 2009, remitido en respuesta a la Carta 1542009/ST-CLC-INDECOPI, en el que informó que sí vendió combustible a Grifo San Salvador en el 2008 y 2009, conforme se muestra a continuación:
Cuadro 2
Ventas efectuadas por Pecsa al señor Vargas en 2008 (expresadas en galones)
Fuente y elaboración: Pecsa
Cuadro 3
Ventas efectuadas por Pecsa al señor Vargas en 2009 (expresadas en galones)
Fuente y elaboración: Pecsa
Adicionalmente, Pecsa señaló que las solicitudes de venta de Grifo San Salvador las atendió utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP (en adelante, SCOP).
25. A pesar de haber requerido y reiterado hasta en dos oportunidades al señor Vargas que remita copia de los escritos que presentó a Petroperú y Pecsa solicitando combustible, las respuestas que recibió y toda la información que considere pertinente a la fecha, el señor Vargas no ha cumplido con absolver el requerimiento de esta Secretaría Técnica, y tampoco con presentar la grabación ofrecida en su carta del 26 de agosto de 2009, mediante la cual probaría los maltratos que sufrió de los trabajadores de Pecsa.
26. Sin embargo, de la información obtenida por la Secretaría Técnica, es posible identificar que Grifo San Salvador (o el señor Vargas en su representación) sí solicitó a Pesa y Petroperú la venta de combustible, y que dichas solicitudes fueron atendidas según los reportes de venta remitidos por ellas mismas. Por lo tanto, no se ha verificado la existencia de indicios razonables de una negativa injustificada de venta de combustible de Petroperú y Pecsa contra Grifo San Salvador
27. Cabe señalar que de ser ciertas las afirmaciones del señor Vargas, éste habría contado con información disponible para acreditar sus solicitudes y las presuntas negativas, pues para realizar los pedidos de compra de combustible, las empresas están obligadas a utilizar el SCOP3. Dicho sistema permite obtener reportes impresos4, en los que se muestran el nombre del distribuidor mayorista, la planta, el número de placa del transporte contratado, el producto, el volumen solicitado y el estado del pedido (solicitado, despachado, anulado, cerrado o rechazado). Estos reportes habrían servido para probar que en determinada fecha realizó pedidos de suministro de combustible y que habrían o no sido atendidos.
28. Así, el señor Vargas podría haber presentado información del SCOP para acreditar que Grifo San Salvador, o él en su representación, solicitó a Petroperú y Pecsa la venta de combustibles, y que dichas solicitudes habrían sido negadas; sin embargo, el señor Vargas no ha presentado documentación que sustente sus afirmaciones.
29. En consecuencia, no se ha determinado la existencia de indicios razonables de una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor por parte de Petroperú y Pecsa contra Grifo San Salvador, en Juliaca.
Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo 1034 y en la Ley 27444, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
No iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. y Peruana de Combustibles S.A. por una presunta negativa injustificada de venta de combustible al por mayor en perjuicio de Grifo San Salvador
E.I.R.L., en Juliaca el 2008, debido a que no se ha verificado la existencia de indicios razonables de la infracción investigada.
Francisco Martín Sigüeñas Andrade
Secretario Técnico Ad Hoc
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
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