Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La CRPI declaró desistido el proceso de concentración entre los operadores Cooperativa CACPCE-YANTZAZA y CACCCY.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Archivo
Expediente N°
SCPM-CRPI-2016-002
Fecha Notificación
Sin información
Fecha Decisión
07-04-2016
Adquisición de CACCCY por parte de Cooperativa CACPCE-YANTZAZA.
Sin información.
Financiero.
Archivo por desistimiento.
Mercado relevante de producto: La autoridad no analizó este mercado.
Mercado relevante geográfico: La autoridad no analizó este mercado.
Las partes desistieron el proceso de notificación de concentración económica.
Otro: Archivo.
Expediente No.SCPM-CRPI-2016-002
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito D.M., 07 de abril de 2016, a las 12h45.- VISTOS .- El Superintendente de Control del Poder del Mercado designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión, al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado y al doctor Diego Jiménez Borja, Comisionado, según los actos administrativos correspondientes. La CRPI, en uso de sus atribuciones y competencias legales, DISPONE: 1) Agréguese al expediente el memorando SCPM-CNG-SG-91-2016-M de 04 de abril de 2016, constante en una (1) página, suscrito digitalmente por la doctora Patricia Naranjo Yánez, Directora de Secretaría General. La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM considerando que: i) En el memorando señalado up supra, se certifica que la Secretaría General de la SCPM no ha recibido ningún documento relacionado con el expediente SCPM-CRPI-2016-002, desde enero de 2016 hasta abril 4 de 2016; y, ii) Queda en evidencia que no se han realizado observaciones u oposición al desistimiento formulado dentro del expediente citado, por parte de los señores Francisco Hernán Luzuriaga Martínez y Arturo Oswaldo Castillo Castillo, en sus calidades de Gerente Subrogante y Presidente, respectivamente del operador económico la CACCCY. iii) Que el último inciso del artículo 17 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dice “Si una vez notificado el proyecto de concentración y previamente a la resolución del expediente, las partes desisten de la misma, el notificante pondrá inmediatamente en conocimiento de la Superintendencia esta circunstancia, acreditándola formalmente, en cuyo caso la Superintendencia de Control de (SIC) Poder de Mercado podrá acordar sin más trámite el archivo de las actuaciones.”. La CRPI, en uso de las atribuciones y competencias establecidas en la ley RESUELVE: 1) Declarar desistido el proceso de concentración entre los operadores económicos COOPERATIVA CACPCE-YANTZAZA, y la CACCCY 2) Acordar el archivo el expediente signado con el número SCPM-CRPI-2016-002. 3) Notifíquese con la presente decisión a la Intendencia de Investigación de Control de Concentraciones Económicas, para los correspondientes fines legales 4) Actué en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Comisión el Ab. Christian Torres Tierra.- NOTIFIQUESE CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dr. Marcelo Ortega Rodríguez
PRESIDENTE
Dr. Agapito Valdez Quiñonez
COMISIONADO
Dr. Diego Jiménez Borja
COMISIONADO