SCE c. PLASTLIT por vicio en la entrega de información | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Conductas no anticompetitivas

SCE c. PLASTLIT por vicio en la entrega de información

La CRPI declaró responsable a PLASTLIT por la entrega no oportuna de información requerida por la Intendencia de Control de Concentraciones.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Vicio en la entrega de información

Resultado

Abstención de sanción

Información Básica

Expediente N°

004-SCPM-CRPI-2014

Fecha de inicio

Sin información

Fecha de decisión

17-04-2014

Carátula

SCE c. PLASTLIT por vicio en la entrega de información

Partes

  • Operadores involucrados y sus grupos económicos: Plásticos del Litoral PLASTLIT S.A. (PLASTLIT).

Decisión final:

Abstención de sanción.

Motivación Decisión

Motivación del resultado: La Intendencia de Control de Concentraciones requirió a PLASTLIT la entrega de cierta información, en formato Excel sin protección de ningún tipo y en formato. El operador tenía plazo hasta el 12 de noviembre de 2013 para entregar lo requerido. PLASTLIT entregó un CD con la información requerida el 6 de febrero de 2014. Sin perjuicio de esto, y además de haberse configurado una entrega extemporánea, el CD no contaba con las especificaciones de formato requeridas y la información física nunca fue entregada. Así, la CRPI determinó que el operador había incurrido en un incumplimiento al entregar no entregar la información de manera oportuna, y al no cumplir con los requisitos de forma exigidos.

Asuntos relevantes: A pesar de que en la resolución se declara incumplido al operador investigado, y se hace referencia a la capacidad de la SCE de imponer multas coercitivas, no se impuso ninguna multa por el incumplimiento.

Resultado

Abstención de sanción.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

Expediente No: 004-SCPM-CRPI-2014

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE PODER DE MERCADO.- Comisión de Resolución de Primera Instancia.- Quito, 17 de abril de 2014, las 12h00.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado nombró a la licenciada Sara Báez Rivera, al abogado Gustavo Alberto Iturralde Núñez y a la doctora Tamara Ojeda Ayala como Comisionados, mediante acciones de personal Nos. 0380711 de 4 de febrero de 2013; 0380756 de 10 de mayo de 2013, y, 0458108 de 9 de abril de 2014, respectivamente.

PRIMERO.- ANTECEDENTES: Agréguese al expediente las siguientes comunicaciones entregada en la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: a) Memorando No. SCPM-IZG-005-2014 de 19 de marzo de 2014, suscrito por el Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Intendente Zonal de Guayaquil, b) Comunicación de 21 de marzo de 2014 entregada a las 16h49 suscrita por el Ing. Lev Ingerman Moscoso, en calidad de Gerente General de Plásticos Del Litoral PLASTLIT S.A. con los anexos que presenta, c) Memorando No. SCPM-IZG-012-2014 de 21 de marzo de 2014, suscrito por el Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Intendente Zonal de Guayaquil, y, d) Memorando No. SCPM-IZG-010-2014 de 21 de marzo de 2014, suscrito por el Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Intendente Zonal de Guayaquil.

SEGUNDO.- COMPETENCIA: La Intendencia de Control de Concentraciones (en adelante ICC), mediante memorando Nro. SCPM-DNEC-2014-009-M inicialmente y luego con memorando SCPM-ICC-014-2014, que es presentado como alcance del anterior, solicita: “… se declare el incumplimiento de las obligaciones contempladas al amparo del artículo 50 de la LORCPM por parte de Plásticos del Litoral. Adicionalmente y en cumplimiento de las disposiciones al amparo del artículo 106 del RLORCPM, se solicita que la Comisión de Resolución de Primera Instancia requiera la entrega de la información en el término de cuarenta y ocho (48,) so pena de las sanciones que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá imponer de conformidad con la LORCPM” (sic), adjuntándose certificación que la ICC no ha recibido la información solicitada a Plásticos de Litoral S.A. En tal sentido le corresponde a la Comisión de Resolución de Primera Instancia proceder de conformidad con el Art. 106 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y emitir la resolución correspondiente.

TERCERO.- ANÁLISIS: 1.- El operador económico Plásticos del Litoral PLASTLIT S.A., por intermedio del Gerente General Ing. Lev Ingerman Moscoso, señala que «…nunca fuimos advertidos con una preventiva de sanción, por la demora en la entrega de información, la misma, que finalmente fue entregada el 6 de febrero del 2014”, añadiendo: “Espero que se tome en cuenta que el volumen de la Información era físicamente imposible entregarla en pocos días como nos fue solicitada y dado que el Art. 105 de la LORCPM, establece que las multas son por falta de entrega de información y ésta ya ha sido entregada; solicitamos se sirva eximirnos del pago de la misma, o tomar para los efectos correspondientes, los principios de equidad y proporcionalidad, establecidos en la Constitución de la República”. En las comunicaciones que se han dispuesto agregar al expediente expresa: “La razón de la demora se fundamenta en que algunos competidores del mercado importan la mercadería en forma legal e informal, lo que hace difícil el acopio de la información para presentar a la Autoridad de Control de Mercado como confirmamos ha sido nuestro deseo… Como ustedes, comprenderán esta es una labor que se debe realizar en campo y que es muy difícil recopilar en poco tiempo; además, es efectuada por nuestros propios funcionarios, ya que los comercializadores locales no nos proporcionan a nosotros esta información. 2. Por otra parte, tuvimos problemas en nuestros sistemas, que no nos permitían compilar la información de terceros con nuestra propia información, problema que por fin fue resuelto por la empresa que realiza el mantenimiento del sistema Tecnología Avanzada Tecnoav, para lo cual, adjuntamos oficio de dicha compañía en que nos informa que el problema tecnológico ha sido superado» (sic). 2.- Consta del expediente los siguientes documentos: a) Oficio No.SCPM-ICC-2013-151-OF, fechado Quito, D.M., 24 de Octubre de 2013, dirigido al señor Ingerman Moscoso Lev Itzjak, Gerente General de Plásticos del Litoral (fs. 6 a 7); y la guía de remisión de documentación, con fecha de entrega 25/10/2013 9:15:00, entregado a Rubén Quijije (fs. 10); b) Oficio No.SCPM-ICC-2013-175-OF, fechado Quito, D.M., 5 de Noviembre de 2013, dirigido al señor Ingerman Moscoso, Gerente General de Plásticos del Litoral (fs. 15); y la guía de remisión de documentación, con fecha de entrega 07/11/2013 10:45:00, entregado a Mario Salazar (fs. 14); c) Consta a fojas 18, la fe de presentación de 4/02/2014, a las 09h51, consignando el sello y firma del Ing. Lev Ingerman M, Gerente General, que contiene la Resolución de 31 de enero de 2014, las 09h30; d) Consta a fojas 23 la fe de presentación de la resolución de 5 de marzo de 2014, a las 14h00, que fuera recibida por Tito Rodas, con cédula de ciudadanía No. 091875928-3, sin que se indique el día y hora de recepción; y, e) Copia del memorando SCPM-CRPI-103-2014-M de 11 de marzo de 2014 dirigido a Juan Carlos Jácome, Intendente Regional Guayaquil, a través del cual se remite la boleta de notificación que contiene la Resolución de 11 de marzo de 2014, a las 09h45, en la que se adjunta copia de los memorandos: SCPM-DNEC-2014-009-M y SCPM-ICC-014-2014, a ser notificada en el casillero judicial del Palacio de Justicia de la ciudad de Guayaquil No. 3065. 3.- La ICC en las comunicaciones antes descritas ha solicitado a Plásticos del Litoral PLASTLIT, remita “…en formato Excel sin protección de ningún tipo, y en formato físico, la información que se detalla en el Oficio No. SCPM-ICC-2013-151-OF”, la referida información según consta de la razón de certificación emitida por el Ab. Marco Rubio, Director Nacional de Examen de Concentraciones (fs. 9), al 21 de enero de 2014, no ha sido recibida adicionalmente el operador económico PLASTLIT, en comunicación de 6 de febrero de 2014, a las 09h03, remite en un CD la información que en su momento le solicitó la Intendencia, lo que permite concluir que efectivamente en el tiempo y plazo otorgado por la ICC esto es hasta el 12 de noviembre de 2013 fecha máxima en que debía entregar la información, el operador económico no lo hizo al no hacerlo incumplió lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. 4.- La disposición del Art. 106 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado señala claramente que le corresponde al órgano de resolución primeramente declarar el incumplimiento y otorgar un plazo para su cumplimiento y en caso de no cumplir el Art. 107 del mismo cuerpo normativo dispone la imposición de un multa coercitiva. 5.- De la revisión del expediente, aparece efectivamente que PLASTLIT el 6 de febrero de 2014, ha remitido un CD que dice contener la información requerida, más no con los parámetros y en formato físico como lo solicitó en su debido momento la Intendencia de Control de Concentraciones.

CUARTO.- RESOLUCIÓN: En atención a lo antes expuesto la Comisión RESUELVE: 1.- Declarar Plásticos del Litoral PLASTLIT S.A. como operador económico incumplido al verificar la no entrega oportuna, en la forma y parámetros solicitados por la Intendencia de Control de Concentraciones en los Oficios No. SCPM-ICC-2013-151-OF y SCPM-ICC-2013-175-OF, de conformidad con lo señalado en el Art. 50 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en concordancia con el Art. 106 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. 2.- Otorgar el término de tres días, desde la notificación de esta Resolución al operador económico Plásticos del Litoral PLASTLIT S.A. para que entregue la siguiente información: a) El volumen de ventas en dólares y en litros (o de ser el caso en otras unidades de medida pertinentes al producto) por categoría de producto, b) La cuota de mercado por producto y c) Los principales competidores por categoría de producto, todos como consta en el cuadro No. 1 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución, la información deberá ser entregada de acuerdo al tipo o categoría del producto y no en referencia a la marca bajo la cual se comercializa cada producto. La información tendrá el carácter de confidencial y reservada. Debe entregarse en formato Excel.xls a la dirección de correo electrónico marco.rubio@scpm.gob.ec sin protección de ningún tipo y en formato físico. 3.- Notifíquese con esta resolución a PLASTLIT S.A. en el correo electrónico lingerman@plastlit.com, así como el casillero judicial No: 3065 de la Corte Provincial de Guayaquil. Para notificar en la ciudad de Guayaquil remítase atento memorando a la Intendencia Zonal de Guayaquil para que proceda conforme se dispone. 4.- Actúe el doctor Iván Escanden Montenegro como Secretario de la Comisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito DM el 17 de abril de 2014.

 

Sara Báez Rivera

PRESIDENTA

Tamara Ojeda Ayala

COMISIONADA

 

Certifico.-

Dr. Iván Escandón Montenegro

Secretario de la Comisión

 

RAZÓN: Certifico que notifiqué con la Resolución que antecede el 17 de abril de 2014, al operador económico PLASTICOS DEL LITORAL PLASTLIT S.A. en la dirección de correo electrónico: lingerman@plastlit.com. Certifico.-

 

Dr. Iván Escandón Montenegro

Secretario de la Comisión