SCE c. OXIALFARM y JOSÉ GONZALO APOLO por incumplimiento de resoluciones | Centro Competencia - CECO
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Conductas no anticompetitivas

SCE c. OXIALFARM y JOSÉ GONZALO APOLO por incumplimiento de resoluciones

La CRPI declaró la caducidad de la facultad resolutoria de la Comisión de Resolución de Primera Instancia para pronunciarse sobre el recurso de reposición planteado, dejando resoluciones sin efecto.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Incumplimiento de resoluciones

Resultado

Archivo

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-0045-2018

Fecha de inicio

29-04-2019

Fecha de decisión

19-06-2019

Carátula

SCE OXIALFARM y JOSÉ GONZALO APOLO APOLO por incumplimiento de resoluciones

Partes

  • Operadores involucrados y sus grupos económicos: OXIALFARM y JOSÉ GONZALO APOLO APOLO.

Decisión final:

Archivo.

Motivación Decisión

Motivación del resultado: Sin información.

Resultado

Archivo.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-0045-2018

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, D.M. 19 de junio de 2019, a las 11h34.-VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado designó al doctor Oswaldo Ramón Moncayo, Presidente de la Comisión; al doctor Luis Holguín Ochoa, Comisionado; y al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado, mediante los actos administrativos correspondientes, quienes DISPONEN: Agregar al Expediente la boleta de notificación remitida a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a través del sistema de gestión documental, mediante trámite signado con el número 131476, constante en veinte (20) páginas, la cual contiene la Resolución emitida el 29 de abril de 2019, a las 12h00, por la Abg. Verónica Martínez Ortiz. Delegada del Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado, relacionada con el recurso de apelación presentado por los operadores económicos: OXIALFARM y JOSÉ GONZALO APOLO APOLO, dentro del Expediente SCPM-DS-INJ-RA-006-2019, en la que resuelve: “(…) PRIMERO.- DECLARAR a solicitud de parte la caducidad de la facultad resolutoria de la Comisión de Resolución de Primera Instancia para pronunciarse sobre el recurso de reposición, en consecuencia queda sin efecto la resolución de 21 de enero de 2019, a las 12h50, emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia dentro del expediente No. SCPM-CRPI-0045-2018.- SEGUNDO.- DECLARAR de oficio la preclusión del término previsto para emitir el Informe Final No. SCPM-IIAPMAPR-005-2018 de 19 de abril de 2019, por parte de la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas dentro del expediente No. SCPM-IIAPMAPR-EXP-005-2016, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de 14 de septiembre de 2018, las 16h57, emitida por la CRPI, dentro del expediente No. SCPM-CRPI-0024-2018.- TERCERO.- En virtud de la caducidad y preclusión declaradas en los acápites primero y segundo de esta parte resolutiva se dispone el ARCHIVO de los expedientes números SCPM-IIAPMAPR-EXP-005-2016, SCPM-CRPI-0024-2018 y SCPM-CRPI-0045-2018. (…)”. La Comisión de Resolución de Primera Instancia, en cumplimiento a lo dispuesto por la por la Abg. Verónica Martínez Ortiz, Delegada del Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado, mediante Resolución emitida el 29 de abril de 2019, a las 12h00, dentro del Expediente SCPM-DS-INJ-RA-006-2019; RESUELVE: PRIMERO.- ARCHIVAR el Expediente signado con el número SCPM-CRPI-045-2018. SEGUNDO.- NOTIFICAR a: I) La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado Acuerdos y Prácticas Restrictivas; II) Los operadores económicos OXIALFARM y JOSÉ GONZALO APOLO APOLO en el casillero judicial 27 del Ex – Palacio de Justicia de Quito y en los correos electrónicos marinsevilla@procompetencia.ec, l.ramirez@procompetencia.ec, y n.srolis@procompetencia.ec; III) La Procuraduría General del Estado; la Contraloría General del Estado; y al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), IV) Dirección Nacional Financiera de la SCPM; y, V) A la Secretaría General de la SCPM para los fines pertinentes. TERCERO.- DESIGNAR al abogado Freddy Pacheco Guevara, Secretario Ad-hoc de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, dentro del presente procedimiento.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

 

Dr. Luis Holguín Ochoa

COMISIONADO

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Oswaldo Ramón Moncayo

PRESIDENTE