American Airlines / JetSMART | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

American Airlines / JetSMART

Tras descartar la existencia de riesgos horizontales y verticales en los mercados del transporte aéreo de pasajeros y de carga, la FNE aprobó de manera pura y simple la operación de concentración entre American Airlines y JetSMART.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Transporte

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F327-2022

Fecha Notificación

27-09-2022

Fecha Inicio Investigación

11-11-2022

Fecha Decisión

22-12-2022

Carátula

Adquisición de control en JetSMART Holdings Limited por parte American Airlines, Inc.

Partes o Accionistas

  • American Airlines (“American”): Aerolínea constituida en Estados Unidos, cuya principal actividad comercial consiste en la operación de su flota de aviones para proporcionar transporte aéreo de pasajeros y de carga. En Chile, opera dos vuelos directos, conectando Santiago con Miami y con Dallas.
  • Indigo Andean Partners LP (“Indigo”): Entidad controladora de JetSMART, administrada por Indigo Partners LLC, empresa de capital privado dedicada al transporte aéreo, principalmente mediante el desarrollo de aerolíneas en formato ultra-low cost. Por su parte, JetSMART Holdings Limited es un holding internacional con filiales que operan líneas aéreas bajo su marca en diversos países de la región. En Chile, opera por medio de JetSMART Airlines SpA, proporcionando vuelos directos dentro del territorio, así como conectando diversas ciudades nacionales con otros países de la región.

Operación

La Operación consiste en la celebración de un acuerdo mediante el cual American adquirirá un determinado porcentaje de las acciones emitidas por JetSMART, derivando en una participación minoritaria que le entregaría un control negativo sobre esta.

Tipo de Operación:

Operación vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Transporte

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

45 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

41 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

La FNE distinguió el mercado relevante de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y el mercado relevante de los servicios de transporte aéreo de carga.

Mercado relevante geográfico:

Respecto al elemento geográfico del primer mercado, este fue definido a nivel de ciudades origen-destino (“O&D”), puesto que, desde la perspectiva de la demanda, difícilmente los pasajeros considerarían dos itinerarios con distintos O&D como sustitutos. En cuanto al segundo mercado, el alcance es más amplio, considerando el transporte aéreo de carga a nivel país-país, o bien, país-continente, de forma unidireccional, incluyendo vuelos con o sin escala.

Análisis Competitivo

La FNE descartó la concurrencia de efectos horizontales derivados de la operación, puesto que las partes no coinciden actual ni potencialmente en la comercialización de los mismos O&D, tanto en el transporte de pasajeros como en el de carga, ni existen traslapes en los tramos que puedan componer una misma ruta.

En consecuencia, la Fiscalía centró su análisis en la relación vertical derivada de la operación, evaluando potenciales riesgos de bloqueo de insumos (p. ej., denegando el acceso o disponibilidad a asientos o espacio de carga a aerolíneas con quienes tengan acuerdos de capacidad) y de clientes (p. ej., dejando de comercializar asientos o espacio en aviones de terceros con quienes tengan acuerdos).

Sobre estos riesgos, tomando como referencia jurisprudencia comparada, la FNE explicó que, luego de la operación, las partes podrían rescindir los acuerdos de cooperación con otras aerolíneas que operen una misma ruta. Además, incluso sin rescindir o modificar tales acuerdos, las partes podrían ejercer una serie de prácticas discriminatorias en el acceso al inventario de asientos o espacios de carga. Al respecto, únicamente American mantiene acuerdos vigentes relacionados al transporte de pasajeros y de carga.

Respecto a los acuerdos relativos al transporte de pasajeros, estos tienen como marco el Acuerdo de Tráfico Interlineal Multilateral (“MITA”), cuyo objeto no se relaciona con la comercialización de vuelos a pasajeros, sino que busca abordar determinadas contingencias, como el desplazar a pasajeros cuya ruta original ha sido interrumpida. Así, ante la ausencia de acuerdos con terceros para la comercialización de vuelos de pasajeros que involucren a Chile, la FNE descartó la concurrencia de los riesgos señalados en el mercado del transporte aéreo de pasajeros.

A su vez, en cuanto al transporte de carga, American tiene un acuerdo celebrado con una empresa que no transporta cargas en ruta dentro de Chile, existiendo únicamente un traslape de actividades respecto de JetSMART en el transporte desde Chile hacia Colombia y Argentina.

Sin embargo, la FNE también tuvo en cuenta la baja participación de mercado de JetSMART en el transporte de carga a nivel internacional (no supera el 3% para ninguna ruta que tenga a Chile como país de origen), la existencia de cuatro competidores para la ruta Chile-Colombia y cinco para la ruta Chile-Argentina, además de que JetSMART se encuentra utilizando un 70,5% de su capacidad de carga actual. Por lo anterior, descartó que las partes tengan los incentivos o la habilidad para ejecutar estrategias de bloqueo de insumos o de clientes en el mercado del transporte aéreo de carga.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Comisión Europea

COMP/M.3280: Air France/KLM

COMP/M.6447: IAG/BMI

TDLC

Resolución N. º 37/2011 (21 de septiembre de 2011)

Resolución N. º 54/2018 (31 de octubre de 2018)

Autores

CeCo UAI