Carozzi / San Francisco | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Carozzi / San Francisco

La FNE aprobó de manera pura y simple la operación de concentración que implica la adquisición de Lecherías Loncomilla Limitada y la marca “San Francisco” por parte de Empresas Carozzi S.A. y Comercial Carozzi S.A.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F321-2022

Fecha Notificación

22-07-2022

Fecha Inicio Investigación

23-09-2022

Fecha Decisión

29-11-2022

Carátula

Adquisición de control en Lecherías Loncomilla Limitada por parte de Empresas Carozzi S.A y otro.

Partes o Accionistas

  • Mac Clure Lyon SpA y Salvador Francisco Mac Clure Armanet (Ambos, “San Francisco”): Sociedad que se dedica a la realización de inversiones en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras, prestación de servicios de asesorías e inversiones en general.
  • Lecherías Loncomilla Limitada (Loncomilla): Sociedad cuyo objeto es la elaboración, fabricación y comercialización de postres helados y helados en paleta, con una presencia importante en la producción y comercialización de casatas y postres helados en el retail para el segmento premium de consumo hogareño.
  • Empresas Carozzi S.A. y Comercial Carozzi S.A. (Ambas, “Carozzi”): Grupo empresarial multinacional dedicado a la fabricación, producción, comercialización, importación, exportación y distribución de todo tipo de productos alimenticios, a nivel mayorista, en el canal retail y tradicional. Participa en el negocio de la elaboración, fabricación y comercialización de helados a través de sus relacionadas (i) Emporio de la Rosa S.A. (Emporio la Rosa); y (ii) RAIA SpA (“Palettas”). Carozzi adquirió en 2020 los activos de las marcas Bresler y Melevi (ambas, “Bresler”), dedicadas al mismo rubro antes descrito.

Operación

La Operación consiste en la adquisición de la totalidad de los derechos sociales de Loncomilla y la propiedad de la marca “San Francisco” por parte Carozzi. La Operación le permitirá a la adquiriente influir decisivamente en la administración de las adquiridas.

Tipo de Operación:

Operación de concentración con traslape horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas

Decisión final:

Aprobación pura y simple (Fase I).

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

63 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

67 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) distinguió distintas alternativas plausibles de mercado relevante del producto que resultaban atingentes a esta investigación: (i) helados industriales o artesanales; (ii) helados de consumo impulsivo o consumo hogareño; y (iii) según su canal de distribución, entre tradicional o supermercado.

No obstante, la División consideró innecesario pronunciarse respecto al alcance del mercado relevante de producto de los helados. Esto debido a que, independientemente de la definición adoptada, las conclusiones no variarían significativamente.

Mercado relevante geográfico:

Considerando que la superposición entre las Partes se produce en el segmento de helados hogareños premium comercializados en supermercados y que, en ese canal, ambas cuentan con sus productos en salas de ventas de todo el país, el análisis se realizó a nivel nacional. No obstante, la FNE también consideró innecesario pronunciarse respecto del alcance del mercado relevante geográfico, pues, con ello, las conclusiones no variarían.

Análisis Competitivo

a) Canal supermercados

Tanto a nivel agregado (total de supermercados) como a nivel desagregado (cada supermercado por separado), la Operación superaría los umbrales de concentración del Índice Herfindahl-Hirschman (HHI) establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de mayo 2022 (“La Guía”). Esto fue así tanto para la venta total de helados como para la venta en el segmento premium..

Sin perjuicio de lo anterior, la FNE consideró que, en vista de que los helados pertenecen a un mercado de bienes diferenciados, la evaluación de la Operación debería enfocarse en un marco de análisis de cercanía competitiva, midiendo la dinámica de la competencia a la que se ven enfrentadas las Partes.

b) Canal tradicional

En el canal tradicional, a diferencia del canal de supermercados, en ninguno de los segmentos evaluados se superan los umbrales de concentración de HHI establecidos en La Guía. Pese a ser este canal uno altamente concentrado, la variación del HHI producto de la Operación es pequeña (considerando las participaciones del año 2021, la variación del HHI es de 13 puntos al evaluar ventas totales y de 49 puntos al evaluar el segmento premium).

La participación de las Partes es pequeña (medida en ventas totales, entre 0-10%) en relación a la participación que tiene Nestlé (principal competidor), que medida en ventas para la comercialización de helados a nivel general sería del (60-70%), mientras que para el segmento premium aumenta a (70-80%). A esta empresa le sigue Trendy (20-30%), en el mercado general, y Guallarauco (10-20%) en el segmento premium, respectivamente.

En vista de aquello, la Operación no tendría la aptitud de generar efectos en la competencia en ninguna de las definiciones plausibles de mercado relevante en el canal tradicional.

c) Hoteles, restaurantes y cafeterías (Horeca)

Para este segmento, la FNE hizo el esfuerzo de reconstruir las participaciones de mercado, pero por lo atomizado de este, los resultados obtenidos corresponden a una sobreestimación de dichas participaciones. Teniendo en consideración aquello, pese a que los datos mostraban que los umbrales de concentración establecidos en La Guía se veían excedidos en este segmento, y que ello podría conllevar a un incremento de la concentración del mercado, la Fiscalía descartó que la Operación tuviera la aptitud de reducir sustancialmente la competencia en el canal Horeca.

La motivación para dicha decisión fue que, más allá de la evidente sobreestimación, la FNE logró identificar la existencia de diversos competidores como Coppelia, Bravissimo, Helados La Foca, Helados Blanca, El Taller, Dolce Mondo, Fruttato o Gelatería Neva. Con ellos, además de los ya consolidados Nestle y Guallarauco, las Partes enfrentarían suficiente presión competitiva para que la operación eleve sus capacidades de reducir la competencia.

 

Luego del análisis previo, y en vista de que los helados son productos diferenciados, la Fiscalía realizó un análisis de cercanía competitiva. Entre las características que influirían en la decisión de compra de los consumidores estarían: (i) el porcentaje de grasa; (ii) la calidad de la materia prima; (iii) el uso de toppings; (iv) el empaque, su forma y material; y (v) la percepción de la marca, entre otros.

Atendidas las características de calidad y precios, la FNE observó que los helados San Francisco se ubicaban dentro del segmento premium y que las partes tienen cierto grado de similitud entre ellas. En particular, San Francisco se asemeja a los productos de las marcas Carte D’or, Magnum y, en menor medida, a Emporio la Rosa, que son marcas del segmento premium del grupo de Carozzi. Ahora bien, en el mismo segmento, la División encontró diversos competidores relevantes, tales como: (i) La Cremería de Nestlé; (ii) Guallarauco; (iii) marcas importadas (Turkey Hill, Ital Gelato, Breyers, entre otras); y (iv) los helados de marcas propias de los supermercados.

A partir de una encuesta contratada por las Partes, la FNE realizó un análisis del comportamiento de los consumidores y sus patrones de consumo. Dicho análisis concluyó que, si bien los productos de las Partes presentan cierta cercanía entre sí, también lo hacen, preponderantemente, con otros productos de empresas competidoras en el mercado, principalmente respecto de Nestlé.

En consecuencia, a pesar de que la Operación constituye una concentración entre competidores cercanos, la entidad fusionada contaría con disciplina competitiva suficiente por parte de otros competidores, de modo que esta no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado.

Finalmente, la FNE evaluó el dinamismo del segmento de helados premium, atendiendo que este superaba los umbrales HHI de la Guía. Al respecto, la Fiscalía constató que dicho segmento se encuentra en expansión, lo que ha permitido el ingreso de diversos actores, algunos de los cuales alcanzaron una participación de mercado relevante en un periodo menor a tres años.

Por lo tanto, en atención a toda la información recabada, la División llegó a la conclusión de que la Operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F007-2013: Unilever Chile S.A. (Bresler) y Helados Melevi
  • F241-2020: Unilever Chile Limitada, Unilever Chile SCC Limitada y Empresas Carozzi S.A
  • F297-2021: Nexus S.A. y Minsait Payments Systems Chile S.A 

Autores

CeCo UAI