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TDLC propone al Presidente de la República el patrocinio de un proyecto de ley que permita a los particulares constituir servidumbres legales para la instalación de nuevos oleoductos.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Combustibles
Conducta
Modificación normativa
Resultado
Modifica/dicta norma
Tipo de acción
ERN
Rol
C-10-04
Proposición
2/2005
Fecha
07-03-2005
Se solicita al señor Ministro de Minería proponer al Presidente de la República el patrocinio de un proyecto de ley que permita a los particulares constituir servidumbres legales para la instalación de nuevos oleoductos.
Artículo segundo de la Ley N°19.911, artículos 1º, 2º, 3º, 18º, 22°°, inciso final y 26º del texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 y artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Parte pertinente de Sentencia N°18/2005:
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 19.911, en los artículos 1º, 2º, 3º, 18º, 22°°, inciso final y 26º del texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, y en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se RESUELVE:
En cuanto a las tachas interpuestas:
Que se rechazan las tachas interpuestas a fojas 911 por Esso Chile Petrolera Ltda. y por Compañía de Petróleos de Chile S.A., respecto del testigo señor José Luis Capdevilla.
Que se acogen la tachas formuladas a fojas 921, 931 y 1047, respectivamente, por la parte de la Fiscalía Nacional Económica, respecto de los testigos señores Juan Pablo Novoa Carvajal, Gregorio Muñoz Domínguez y Juan Pablo del Campo Mesa.
Que se rechazan las inhabilidades opuestas a fojas 948, 1008, 1049 y 1117, respectivamente, por la parte de la Fiscalía Nacional Económica, en contra de los testigos señores Diego Barros Melet, Iván Tagle Metzdorff, Christian Hughes Fernández y Cristian Pasche Scherer.
En cuanto a la objeción de documentos:
Que se rechazan las objeciones de instrumentos planteadas 1) por la parte de la Fiscalía Nacional Económica a fojas 831 y siguientes; 2) por la parte de Petróleos Transandinos YPF S.A. a fojas 691 y siguientes, y a fojas 1020 y siguientes; 3) por Esso Chile Petrolera Ltda. a fojas 692 y siguientes, y a fojas 1024 y siguientes; 4) por Compañía de Petróleos de Chile S.A. a fojas 700 y siguientes, y 5) por Shell Chile S.A. a fojas 695.
En cuanto al fondo:
Primero: Que se acogen los recursos de reclamación de fojas 480, 490, 495 y 531, y se revoca el Dictamen Nº 218/1, de la Honorable Comisión Preventiva de la V Región, de fecha 8 de abril de 2003;
Segundo: Que se rechaza el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica a fojas 25, en contra de Compañía de Petróleos de Chile S.A., Esso Chile Petrolera Ltda., Shell Chile S.A. y Petróleos Transandinos YPF S.A., salvo en cuanto se disponen las siguientes medidas:
2.1.-Que con el objeto de promover la libre competencia en el mercado de la distribución de combustibles líquidos, se recomienda a las sociedades Compañía de Petróleos de Chile S.A., Esso Chile Petrolera Ltda. y Shell Chile S.A. que, en su calidad de accionistas de la sociedad anónima cerrada Sonacol S.A., promuevan la transformación de esta compañía, en el mediano plazo, en una sociedad anónima abierta o sujeta a las normas de las abiertas, mediante su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 18.045, sobre el Mercado de Valores;
2.2.- Que se solicita al señor Ministro de Minería proponer al Presidente de la República el patrocinio de un proyecto de ley que permita a los particulares constituir servidumbres legales para la instalación de nuevos oleoductos; y,
2.3.-Que se instruye a la Fiscalía Nacional Económica a fin de que supervigile el desarrollo de las relaciones comerciales entre mayoristas y minoristas en el mercado de la distribución de combustibles líquidos.
Rol C Nº 10-04.
Pronunciada por los Ministros señores Jara, Presidente, Sra. Butelmann, Sr. Depolo, Sr. Menchaca y Sr. Serra. No firma el Ministro Sr. Depolo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Autoriza, Jaime Barahona Urzua, Secretario Abogado.