ERN sobre almacenaje aduanero | Centro Competencia - CECO
Recomendación Normativa

ERN sobre almacenaje aduanero

TDLC propone modificaciones reglamentarias necesarias y adecuadas para favorecer la libre competencia entre empresas de almacenaje aduanero dentro y fuera de los recintos de los aeropuertos del país.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Aeroportuario

Conducta

Modificación normativa

Resultado

Modifica/dicta norma

Información básica

Tipo de acción

ERN

Rol

C-94-06

Proposición

4/2007

Fecha

21-06-2007

Resultado ERN

Proponer al Ministerio de Hacienda que instruya al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste efectúe las modificaciones reglamentarias que fueren necesarias y adecuadas para favorecer la libre competencia entre empresas de almacenaje aduanero que se encuentren dentro y fuera de los recintos de los aeropuertos del país.

Detalles de la causa

Ministros

Sr. Eduardo Jara Miranda (Presidente), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sra. Blanca Palumbo Ossa.

Normativa aplicable

Artículos 1º, 2º, 3º y 26º del Decreto Ley Nº 211.

 

Documentos relacionados

Decisiones relacionadas:

Decisión TDLC

PROPOSICIÓN N°04/2007

Parte pertinente de Sentencia N°55/2007:

Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 26º del Decreto Ley Nº 211, SE RESUELVE:

I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD ALEGADA POR LAN:

RECHAZAR la excepción de liberación de responsabilidad interpuesta por Lan a fojas 677;

II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ALEGADA POR LAN:

RECHAZAR la excepción de prescripción interpuesta por Lan a fojas 677;

III.- EN CUANTO AL FONDO:

  1. ACOGER el requerimiento de la FNE de fojas 1, en cuanto se declara que Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A. han atentado contra la libre competencia, mediante la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado del transporte aéreo internacional de carga con destino a Punta Arenas, con efectos anticompetitivos en el mercado relacionado de almacenamiento aduanero de carga aérea en dicha ciudad;
  2. CONDENAR a cada una de las requeridas, Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a ciento sesenta y cinco Unidades Tributarias Anuales (165 UTA);
  3. ORDENAR a Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A. reestructurar sus tarifas por transporte de carga desde el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo a las bodegas de la Empresa Portuaria Austral, y por uso de grúa horquilla para estos efectos, de forma que no sean arbitrariamente discriminatorias ni tiendan a excluir a esta última empresa del mercado de almacenamiento aduanero de carga aérea internacional con destino Punta Arenas;
  4. PROPONER al Ministerio de Hacienda que instruya al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste efectúe las modificaciones reglamentarias que fueren necesarias y adecuadas para favorecer la libre competencia entre empresas de almacenaje aduanero que se encuentren dentro y fuera de los recintos de los aeropuertos del país. Ofíciese al efecto;
  5. ORDENAR a Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A. el cumplimiento de las siguientes medidas en cada una de las ciudades en que operen: (i) Mientras el Servicio Nacional de Aduanas no adopte las modificaciones reglamentarias propuestas precedentemente, al efectuar el transporte aéreo de carga internacional, deberán ofrecer el servicio de transporte terrestre para los tramos que correspondan hasta cualquiera de los almacenes aduaneros existentes en la ciudad de internación de la carga, sea que éstos se encuentren dentro o fuera del aeropuerto. Este servicio deberá ser prestado en condiciones generales, objetivas, transparentes, de público conocimiento y no arbitrariamente discriminatorias; (ii) Deberán mantener un listado de los precios y descuentos aplicables a los servicios de transporte de carga de importación en todas sus oficinas propias, en lugares visibles y tamaños adecuados, además de informar lo anterior vía Internet, en sus respectivas páginas web y, distinguiendo, para cada ciudad de destino, los precios cobrados hasta el almacén controlado por o relacionado con las requeridas en el aeropuerto y los precios cobrados hasta otros almacenes que existieren dentro o fuera del recinto aeroportuario; (iii) Se previene a las requeridas para que, en lo sucesivo, se abstengan de imponer al servicio de transporte aéreo internacional de carga, por cualquier vía, el servicio de almacenamiento aduanero de dicha carga en un almacén aduanero relacionado; (iv) Se previene a las requeridas para que, en lo sucesivo, se abstengan de pactar en los convenios que celebren con empresas de almacenamiento de mercancías, estipulaciones que restrinjan la libre elección por parte de los importadores y/o consignatarios del almacén aduanero de su preferencia;
  6. DESESTIMAR el requerimiento de la FNE en lo relativo a la solicitud de que los acuerdos o alianzas que celebren las requeridas con otras aerolíneas y que involucren rutas servidas por ambas partes, cuando puedan tener efectos en la competencia en Chile en el transporte de carga, deban ser consultadas previamente a este Tribunal;
  7. INSTRUIR a la Fiscalía Nacional Económica a fin de que vigile el funcionamiento del mercado de transporte aéreo internacional de carga y el de almacenamiento aduanero de carga aérea;
  8. NO CONDENAR en costas a las requeridas.

Rol C Nº 94-06

Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sra. Blanca Palumbo Ossa. No firma la Ministra señora Palumbo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo de la presente sentencia, por encontrarse ausente. Autoriza, Javier Velozo Alcaide, Secretario Abogado.

Autores

CeCo UAI