ERN sobre DL de cruceros marítimos | Centro Competencia - CECO
Recomendación Normativa

ERN sobre DL de cruceros marítimos

TDLC propone a la Presidenta, que promueva modificación del artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, en el mercado de servicios turísticos de transporte de pasajeros provistos por cruceros marítimos nacionales y extranjeros, para poner término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Transporte

Conducta

Modificación normativa

Resultado

Modifica/dicta norma

Información básica

Tipo de acción

ERN

Rol

C-244-08

Proposición

8/2008

Fecha

17-09-2008

Resultado ERN

Absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S. E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo.

Detalles de la causa

Ministros

Sr. Eduardo Jara Miranda (Presidente), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres.

Normativa aplicable

Artículos 1°, 2°, 18° N° 2) , y 31º del Decreto Ley N° 211

Documentos relacionados

Decisiones relacionadas:

  • TDLC. Resolución 28/2008. «Consulta de Armasur A.G. sobre modificación de preceptos legales en el mercado de cruceros marítimos turísticos.»

Decisión TDLC

PROPOSICIÓN N°08/2008

Parte pertinente de Resolución N°28/2008:

Atendido el mérito de la consulta, las consideraciones precedentes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 18° N° 2) , y 31º del Decreto Ley N° 211,

SE RESUELVE:

Absolver favorablemente la consulta de ARMASUR de fojas 198 y siguientes, sólo en cuanto se declara que el artículo 36, inciso 9°, del Decreto Ley N° 825 de 1974, es contrario a la libre competencia, por lo que se propone a S. E. la Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Hacienda, que promueva su modificación, a fin de que se ponga término a la discriminación arbitraria contenida en el mismo. Ofíciese al efecto.

ROL NC Nº 244-08

Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres. Autorizada por el Secretario Abogado Sr. Javier Velozo Alcaide.

Autores

CeCo UAI