FNE c. Concesionaria Aerotas por incumplimiento | Centro Competencia - CECO
Acuerdo Extrajudicial

FNE c. Concesionaria Aerotas por incumplimiento

TDLC aprobó sin mayores observaciones el AE entre la FNE y Aerotas para adecuar la adjudicación de las subconcesiones de transporte público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses en el Aeropuerto de Iquique.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Concesiones

Conducta

Incumplimiento de medidas

Resultado

Aprueba AE

Información básica

Tipo de acción

Acuerdo Extrajudicial

Rol

AE-01-10

Acuerdo

01/2010

Fecha

28-01-2010

Carátula

Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Sociedad Concesionaria AEROTAS S.A.

Resultado acción

Aprueba AE en todas sus partes.

Condiciones aprobadas del acuerdo

Aerotas se compromete a:

  1. No renovar los contratos con los actuales adjudicatarios de la licitación de los servicios de transporte público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses en la concesión del Aeropuerto de Iquique.
  2. Luego del vencimiento de los contratos, iniciar un proceso de licitación que cumpla con los criterios previstos en los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02 y Resoluciones N° 653/02 y 3/05, los cuales serán puestos en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica con una anticipación de dos meses previos a la publicación.
  3. Informar a la autoridad las tarifas al público de los servicios licitados, en forma cuatrimestral, hasta que se realice la adjudicación de la licitación.
Actividad económica

Concesiones.

Mercado Relevante

Subconcesión de los servicios de transporte público correspondientes al Aeropuerto de Iquique. (Página 1 AE)

Impugnada

No

Detalles de la Causa

Ministros

Sr. Eduardo Jara Miranda; Sra. Andrea Butelmann Peisajoff; Sr. Radoslav Depolo Razmilic; Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres.

Partes

FNE y Sociedad Concesionaria Aerotas S.A.

Normativa aplicable

Artículo 3° inc. 1; Artículo 39 letra ñ) DL 211

Descripción de los hechos

Aerotas habría adjudicado los servicios de taxi y minibuses del aeropuerto de Iquique sin cumplir con lo dispuesto en los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02, lo cual motivó el inicio de la investigación Rol N° 1398-09.

Así, la FNE y Aerotas arribaron a un acuerdo que tuvo por objeto adecuar la adjudicación de las subconcesiones de transporte público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses. En específico, la empresa se comprometió a no renovar los contratos de los actuales adjudicatarios. También, que las bases de las futuras licitaciones serán conformes a los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02, así como a las Resoluciones N°653/02 de la Comisión Resolutiva y N° 3/05 del TDLC.

Por otro lado, se comprometió a informar a la FNE, de forma oportuna, las disposiciones de las nuevas bases de licitación, y reportarle las tarifas al público con el objeto de prevenir eventuales cobros abusivos.

Alegaciones

La FNE consideró que las bases de subconcesión de los servicios de transporte público correspondientes al aeropuerto Diego Aracena de Iquique no se ajustaban a lo establecido en los Dictámenes N° 961/96 y 1202/02, lo cual generaba una restricción indebida a la competencia.

Resumen de la decisión

El TDLC optó por aprobar, sin mayor observación o precisión, el acuerdo extrajudicial (Resolutivo Único).

Documentos relacionados

Decisiones relacionadas:

  • Dictamen 961/96, de la H. Comisión Preventiva Central;
  • Dictamen N°1202/02 de la H. Comisión Preventiva Central;
  • Resolución Nº 653/02 de la Comisión Resolutiva;
  • TDLC – Resolución N°3/2005. «Consulta de la concesionaria Chucumata por licitación de servicio de taxis de turismo»;
  • TDLC – Sentencia 61/07. «Demanda de Delfos Ltda. y requerimiento de la FNE contra SCL y otros»;
  • Excma. Corte Suprema, Sentencia de 19 de mayo de 2008.

 

Decisión TDLC

Decisión TDLC de AE N°1/2010

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos y considerando:

  1. Lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211;
  2. Lo expuesto por la Fiscalía Nacional Económica y Sociedad Concesionaria Aerotas S.A. en la audiencia celebrada con esta fecha; y
  3. Que, a juicio de este Tribunal, el acuerdo extrajudicial que rola a fojas 4 y siguiente de estos autos tiene por objeto cautelar la libre competencia.

Se resuelve:

Aprobar el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica y Sociedad Concesionaria Aerotas S.A., rolante a fojas 4 y siguiente. Lo anterior no implica pronunciamiento alguno de este Tribunal sobre los hechos que motivaron dicho acuerdo, ni limita eventuales derechos de terceros en relación con los mismos.

Notifíquese por el estado diario Rol AE Nº 01-10.

Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares y Sr. Julio Peña Torres.

Acuerdo Extrajudicial

Acuerdo Extrajudicial N°01/2010

ACUERDO EXTRAJUDICIAL

FISCALIA NACIONAL ECONOMICA y SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROTAS S.A.

En Santiago, a 22 de enero de 2010, la Fiscalía Nacional Económica («FNE»), RUT 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada por el Fiscal Nacional Económico subrogante, don Jaime Barahona Urzúa, RUT 8.869.115-6, ambos domiciliados en Agustinas 853. Piso 2, Santiago, y Sociedad Concesionaria Aerotas S.A. («AEROTAS»), RUT 76.006.807-1, del giro concesionaria de obra pública fiscal, representada por don Alfredo Carvajal Molinare, Gerente General, RUT 11.631.055-4, ambos domiciliados en Avenida  Apoquindo 3076, oficina 401, Las Condes, conjuntamente «las partes», han alcanzado el siguiente Acuerdo Extrajudicial, el que ponen en conocimiento del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, letra ñ), del Decreto Ley 211:

PRIMERO: Con ocasión de la investigación Rol 1398-09 y a fin de precaver un eventual juicio, AEROTAS se ha acercado voluntariamente a la FNE, con el propósito de ajustar en lo sucesivo las bases de subconcesión de los servicios de transporte público correspondientes al Aeropuerto Diego Aracena de lquique, a los criterios de carácter general establecidos en los Dictámenes 961/96 y 1202/02 de la H. Comisión Preventiva Central, ratificados por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia mediante la Sentencia 61/07, de 27 de diciembre de 2007[1].

[1] Confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante Sentencia de 19 de mayo de 2008.

SEGUNDO: Por este acto, AEROTAS S.A. se obliga a poner término a los contratos con los actuales adjudicatarios de la licitación de los Servicios de Transporte Público en las modalidades de taxis de turismo y minibuses de la concesión del Aeropuerto de lquique, lo que se hará efectivo una vez vencido el plazo inicial de vigencia de los actuales contratos de subconcesión, sin ulterior renovación.

TERCERO: Tres meses antes de cumplida la obligación indicada en la cláusula precedente, AEROTAS S.A. efectuará un nuevo llamado a licitación de dichos servicios, mediante bases que den fiel cumplimiento a las medidas y criterios establecidos por los organismos que velan por la libre competencia, contenidos en las Resoluciones señaladas en la cláusula primera; así como también en la Resolución Nº 653/02 de la Comisión Resolutiva y la Resolución Nº 3/05 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

CUARTO: AEROTAS S.A. se obliga, asimismo, a remitir a la Fiscalía Nacional Económica las referidas nuevas bases de licitación, con una anticipación de dos meses a la fecha de su publicación.

QUINTO: Sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas precedentes, una vez aprobado el presente acuerdo por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, AEROTAS S.A. deberá informar a la Fiscalía Nacional Económica las tarifas a público de los servicios licitados, en forma cuatrimestral, hasta la próxima adjudicación de los mismos, a fin de prevenir eventuales cobros abusivos.

SEXTO: El acuerdo deberá ser ejecutado de buena fe, de manera que no sólo obliga a lo que en él se expresa, sino que a todo aquello que emane de la naturaleza de las obligaciones y cargas asumidas, o por lo que la ley y la costumbre pertenecen a ella.

Autores

Francisco Bórquez Electorat

Josefina Poblete

Matías Péndola

Barros & Errázuriz